Hace unos días,
Iván Simonovis, condenado a 30 años de cárcel luego de haber sido declarado
culpable por los hechos violentos que sucedieron en el centro de Caracas
durante el golpe de Estado contra Hugo Chávez el 11 de abril de 2002, fue trasladado
al Hospital Militar.
La razón del
traslado se debió a que a Simonovis tuvo que ser operado de emergencia por
apendicitis, devenida en peritonitis por falta de atención médica oportuna,
según informó su esposa. Por si a alguien le quedan dudas del carácter de preso
político del régimen de Hugo Chávez (y ahora de Nicolás Maduro) de Simonovis,
basta recordar que el juicio seguido contra Simonovis y los ex - comisarios de la extinta Policía
Metropolitana, es quizás el juicio con más irregularidades y abusos en la
historia de Venezuela.
El gobierno
actual lo dejó recluido en la cárcel una semana con una apendicitis que es
consecuencia de las pésimas condiciones de reclusión que sufre y encima le negó
la asistencia médica adecuada, trasladándolo al Hospital Militar, negándole ser
atendido por sus médicos de confianza y contar con el apoyo de su familia.
Casualmente,
el pasado lunes 22 de julio de 2013, fue publicada en la Gaceta Oficial la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanosy Degradantes (la “Ley contra la Tortura”).
En la copia de la Gaceta, y en cumplimiento a las disposiciones
constitucionales pertinentes, figura claramente la firma de Diosdado Cabello,
Presidente de la Asamblea Nacional y la firma de promulgación de Nicolás
Maduro, Presidente de la República.
La
promulgación de dicha Ley era una deuda y obligación histórica que tenía el
Estado venezolano desde el 29 de julio de 1991, fecha en la que ratificó la
Convención contra la Tortura y Otros Tratados o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 (la “Convención
contra la Tortura” o la “Convención”).
El artículo 2 de la Convención es claro en establecer que “Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas,
judiciales o de otra índole para impedir los actos de tortura en todo
territorio que esté bajo su jurisdicción”.
Así que 22
años después, Venezuela ya cuenta con una Ley contra la Tortura, aunque ello
bajo ningún concepto signifique que en Venezuela dichas violaciones a los derechos
humanos son o serán inexistentes o esporádicas. El 26 de julio de 2013, el
diario El Nacional publicó un excelente reportaje sobre varios casos recientes,
explicando que solamente la semana pasada 3 oficiales asesinaron a golpes a un
cabo en un Comando de la Guardia Nacional. Según detalla el reportaje, el oficial “habría fallecido como consecuencia de las torturas a las que fue
sometido para que revelara el paradero de una pistola asignada por el
componente militar”.
El artículo
5.2 de la Ley contra la Tortura define a la tortura como aquellos actos por los
cuales se inflige intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos, bien
sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero
información o una confesión, castigarla por un acto que haya cometido, o de
intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en
cualquier tipo de discriminación.
Para que
hablemos propiamente del delito de tortura que genera la responsabilidad
directa del Estado, la definición de la Ley contra la Tortura hace
referencia a que los sufrimientos deben ser ocasionados por un funcionario público
o una persona en el ejercicio de la función pública, a instigación suya o con
su consentimiento. Aquí la definición que recoge el ordenamiento jurídico
venezolano con la nueva Ley es parcialmente distinta a la que establece la
Convención, en donde también se reconoce que habrá tortura cuando simplemente
medie la aquiescencia (o aceptación tácita) del funcionario público. Sin
embargo, las personas naturales que sean autores intelectuales o materiales, así
como cómplices, partícipes o encubridores del delito de tortura, también serán
responsables.
Para los funcionarios públicos o militares que se vean involucrados en estas prácticas,
cabe recordar que tal y como lo establece la Convención, “no podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una
autoridad pública como justificación de la tortura”, cuestión que por demás
es reconocida en el artículo 30 de la Ley recientemente publicada.
Por otro lado,
hay que destacar que la Ley contra la Tortura crea una Comisión Nacional de
Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes,
integrada a la estructura organizativa de la Defensoría del Pueblo, cuya
responsabilidad fundamental será establecer planes nacionales de formación para
tratar evitar la comisión de estos crímenes, así como realizar visitas a los
centros penitenciarios para supervisar que las autoridades no estén torturando
a los presos.
Lastimosamente, en la conformación de dicha Comisión se deja por
fuera a los miembros de la sociedad civil y las Organizaciones No
Gubernamentales ("ONGs") que se dedican a la defensa de los derechos humanos, y tal como
lo define el artículo 13 de la Ley, la Comisión estará conformada únicamente por funcionarios que dependen de distintas instancias del Estado.
En cualquier
caso, la Ley correctamente establece que la información que suministren
personas a la Comisión Nacional será confidencial, todo con el objeto de
proteger a las personas que realicen denuncias de actos de tortura.
Además del
delito de tortura, definido anteriormente, la Ley penaliza el delito de trato
cruel, definido como aquel que se realiza con la finalidad de castigar o
quebrantar la resistencia física o moral de una persona, para generarle
sufrimiento, daño físico o psíquico. La pena en este caso será de 13 a 23 años
de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la función público, mientras
que en el caso de la tortura la pena es de 15 a 25 de prisión con
inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política, por un
período equivalente a la pena decretada, en ambos casos.
La Ley recoge
también sanciones penales en otros casos como el de colaboración, encubrimiento
y obstrucción, autoría material o intelectual, tratos inhumanos y degradantes,
maltrato físico y verbal, existencia de espacios e instrumentos de tortura y
violación a la confidencialidad de las entrevistas que realice la Comisión
Nacional.
Asimismo, hay
que destacar que según el artículo 31 de la Ley contra la Tortura, todo
funcionario público que presencie o tenga conocimiento de la comisión de
cualquier delito previsto en dicha Ley, está obligado a denunciarlo de
inmediato, siendo dicha omisión sancionable con una pena de 1 a 3 años de
prisión.
Si bien es
cierto que la promulgación de la Ley contra la Tortura es un hecho positivo, no
hay que olvidar que de nada sirve una ley si sus disposiciones no son cumplidas
y respetadas por las autoridades y los ciudadanos. En los últimos meses ha
habido múltiples denuncias sobre prácticas de torturas en Venezuela, en donde
cabe recordar que en mayo de 2013, un grupo de ciudadanos incendiaron un
destacamento de la Guardia Nacional cuando constataron la muerte de otro
ciudadano debido a los golpes que le propinaron los funcionarios de dicha
instalación. Asimismo, en julio de 2013 se conoció que 10 militares del
Ejército venezolano mataron a un ciudadano en el estado Táchira haciéndole
tomar gasolina, luego de que estaba siendo investigado por contrabando.
Igual de
preocupante son las múltiples denuncias de tortura que surgieron luego de las
elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013, en donde opositores no sólo fueron
obligados a cantar consignas a favor de Nicolás Maduro, sino que también
recibieron golpes, escupitajos, órdenes de caminar en cuclillas y baños de agua
helada. Hasta el día de hoy no se conocen a los responsables de estos
abominables hechos.
En
consecuencia, es importante tener en cuenta que en el caso de que las
autoridades venezolanas, a pesar de ahora contar con una ley especializada en
la materia, sigan negándose a investigar y sancionar estas prácticas detestables,
todavía existe una vía internacional a la cual se puede acudir, incluso a pesar
de la triste denuncia del gobierno a la Convención Americana de Derechos Humanos.
Así, hay que
tener en cuenta que la Convención contra la Tortura establece una Comité contra
la Tortura, que puede recibir informaciones de las prácticas de tortura que se
están llevando a cabo en los distintos Estados , lo que será recogido en un
informe que será del conocimiento de todos los Estados miembros del Comité.
Obviamente, la posibilidad de ir a este Comité presupone el haber ejercido
todos los recursos legales que tiene la persona dentro de Venezuela, pero ese
requisito no procede cuando la tramitación de los recursos se prolongue
injustificadamente o cuando no sea probable que sean efectivos, como casi
siempre es el caso con la justicia venezolana.
Todas estas disposiciones que hemos comentado precedentemente serán de poca utilidad si no existe una verdadera voluntad del Estado y más específicamente de los funcionarios responsables de hacer un esfuerzo para evitar que episodios tan lamentables sigan ocurriendo, lo que necesariamente pasa por sancionar a las personas responsables de estos hechos, incluyendo los que hayan dado las órdenes a tal efecto. En cualquier caso, es importante no olvidar que el delito de tortura podría llegar a constituir un crímen de lesa humanidad, el cual puede ser conocidos y sancionados por la Corte Penal Internacional en el caso de que no haya una verdadera voluntad por parte de las autoridades del Estado involucrado de actuar contra dichos crímenes.
Todas estas disposiciones que hemos comentado precedentemente serán de poca utilidad si no existe una verdadera voluntad del Estado y más específicamente de los funcionarios responsables de hacer un esfuerzo para evitar que episodios tan lamentables sigan ocurriendo, lo que necesariamente pasa por sancionar a las personas responsables de estos hechos, incluyendo los que hayan dado las órdenes a tal efecto. En cualquier caso, es importante no olvidar que el delito de tortura podría llegar a constituir un crímen de lesa humanidad, el cual puede ser conocidos y sancionados por la Corte Penal Internacional en el caso de que no haya una verdadera voluntad por parte de las autoridades del Estado involucrado de actuar contra dichos crímenes.