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Saturday, June 26, 2010

¿El fin de la industria tabacalera en Estados Unidos?

Desde hace ya mucho tiempo, el gobierno de Estados Unidos ha tratado de sancionar a la industria del tabaco por los efectos dañinos que tienen los cigarros en la población estadounidense. Tal posibilidad ha tratado de ventilarse en siete grandes juicios, casos que la Corte Suprema de Estados Unidos puede decidir conocer el próximo día lunes.


Aunque apenas las audiencias para conocer el caso se programarían para el próximo otoño, no cabe duda de la importancia que podría tener este caso en el futuro de la industria tabacalera, sino también en la forma en cómo es promocionado, consumido y permitido el uso del cigarrillo en lugares públicos. En tal sentido, el principal argumento de los demandantes, es que las compañías de cigarros han defraudado durante décadas a los consumidores estadounidenses, manipulando la cantidad de nicotina en cada cigarrillo para mantener la adicción de los fumadores.
 
Lo que sí está claro, es que en una eventual resolución del caso, jugará un papel fundamental la reciente decisión Citizens United v. Federal Election Commission, la cual ya hemos examinado aquí, puesto que las compañías tabacaleras han argumentado que la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, relativa al derecho a la libertad de expresión, es el fundamento jurídico que les permite hacer determinadas afirmaciones acerca de los efectos en la salud que tienen los cigarrillos en el cuerpo humano, y en claro respeto a ese derecho, el gobierno no puede demandarlos con base a la famosa Ley de Chantaje y Organizaciones Corruptas, mejor conocida por sus siglas en inglés, RICO.


Por lo tanto, básicamente el problema se reduce a una contención entre el derecho a la libertad de expresión de las compañías de tabaco y el derecho a la salud de los ciudadanos norteamericanos. Particularmente interesante ha sido la jurisprudencia en ese sentido, cuando en el año 2003, se decidió el caso Nike v. Kasky. En esa oportunidad, la gran compañía de deportes estadounidense alegó que no podría ser sancionada de conformidad con la legislación relativa al fraude por las aseveraciones que como compañía hacía en relación a sus políticas laborales.
 
Aunque ese caso fue luego desechada por la Corte por razones meramente procesales, sí pareció dejar en claro que el hecho de prohibir a las compañías su participación en el debate público puede ser algo muy peligroso, incluso para salvaguardar su derecho a la defensa y la fama y reputación que tienen las grandes empresas, elemento esencial en el mundo globalizado.
 

Sin embargo, resulta obvio que la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos no exime a las compañías de cometer un fraude, por lo que por razones de salud y de veracidad de la información, el gobierno debería tener la facultad de impedir que las compañías se aprovechen de la ignorancia de la gente y puedan decir, por ejemplo, que un determinado cereal previene el cáncer, cuando en realidad no es así.
 
Por otro lado, será importante también ver qué tiene que decir la máxima instancia judicial de Estados Unidos con respecto a la posibilidad de condenar económicamente a una industria que podría quebrar si efectivamente se determina que durante todas estas décadas ha cometido un fraude a la ley con sus distintas publicidades, otorgando así la posibilidad de que todas las personas que han resultado afectadas severamente por los efectos nocivos del cigarrillo, demanden una compensación contra las distintas empresas.


Con respecto al papel del Derecho Internacional en este caso, cabe destacar que una de las posibles discusiones que se puede presentar es la aplicación extraterritorial de la Ley norteamericana, es decir, si las leyes de Estados Unidos pueden afectar a las divisiones de estas empresas de cigarros que no se encuentren en suelo norteamericano. Claro está, en esta materia aplica la presunción de que las leyes norteamericanas no son aplicables fuera del territorio de Estados Unidos, pero una decisión de este tipo claramente afectaría a las compañías a nivel mundial y para muestra de ello está el reciente caso de la British Petroleum en el Golfo de México.


Independientemente de todo el análisis legal que podrá o no realizar la Corte durante los próximos meses, es importante tener en cuenta que este caso puede marcar un antes y un después en lo referente a la responsabilidad de las empresas que fabrican productos que en última instancia pueden terminar afectando severamente la salud de los ciudadanos. Es un problema muy complejo de derecho, en donde las empresas están llamadas a realizar publicidad responsable y advertir a los consumidores suficientemente de los efectos nocivos del producto, puesto que la decisión de consumirlo o no reposa finalmente en cada uno de sus ciudadanos que son responsables por su salud.

Friday, January 22, 2010

Libertad de Expresión vs. Democracia en la Corte Suprema de Estados Unidos

¿Tienen derecho las empresas a financiar directamente las causas políticas? Esa fue la pregunta que el día de ayer respondió la Corte Suprema de Estados Unidos en un fallo que seguramente traerá grandes consecuencias en las próximas elecciones de ese país.


Con cinco votos a favor y cuatro votos en contra de la decisión, la mayoría de los Magistrados (Kennedy como ponente, Scalia, Roberts, Thomas y Alito) consideraron que el derecho a la libertad de expresión que tienen las personas jurídicas, no permite que el Poder Legislativo, regule o prohíba, que las empresas y sindicatos puedan manifestar su preferencia política financiando a algún candidato.
 
La sentencia no solamente se apartó de dos precedentes judiciales de esa misma Corte (Austin v. Michigan Chamber of Commerce y McConnell v. Federal Electoral Commission), sino que declaró inconstitucional una Ley que prohibía la transmisión en los medios de comunicación de propaganda pagada directamente por empresas o sindicatos, treinta días antes de las primarias presidenciales y sesenta días antes de cualquier elección general.

El caso en cuestión, Citizens United v. Federal Election Commission, tuvo su origen en el año 2008, cuando surgió la discusión de si se podía proyectar en el cine un documental, realizado por grupos conservadores afectos al Partido Republicano, en contra de la actual Secretaria de Estado, Hillary Clinton, en aquel entonces candidata presidencial.
 
El principal efecto de la opinión de la mayoría es claro: antes de que la decisión fuera emitida, las empresas y sindicatos tenían que constituir “Comités de Acción Política” (PACs) y registrarlos al margen de la compañía en la agencia de recaudación fiscal de Estados Unidos (IRS), con la finalidad de recibir y poder hacer donaciones para causas políticas. Esto generaba un mayor control en el financiamiento de partidos políticos. A partir de la decisión, este pasado jueves 21 de enero de 2010, ya no hay ningún tipo de filtro para poder determinar cuánto y a quién se donó cierta cantidad de dinero para una causa política, y empresas como Apple o Microsoft, por ejemplo, pueden disponer de su dinero directamente para apoyar a algún candidato.
Como cualquier caso ante la Corte Suprema de Estados Unidos, los Magistrados se encontraron con el choque de dos principios constitucionales para determinar hasta dónde puede llegar uno en detrimento del otro. En esta ocasión, el derecho a la libertad de expresión de las personas jurídicas o el derecho a la democracia, en el sentido de que la voluntad de cada uno de los ciudadanos norteamericanos tiene igual valor (y no aquellos que cuenten con más apoyo económico parten con ventaja en una elección).
 
Los que están de acuerdo con la decisión, principalmente los partidarios del Partido Republicano y quienes usualmente cuentan con el apoyo de las grandes corporaciones debido a sus políticas anti-regulatorias, argumentan que el fallo de la máxima instancia judicial de Estados Unidos permitirá que las personas jurídicas tengan voz en los procesos políticos y que además, permite a los ciudadanos comunes agruparse con el fin de contrarrestar las opiniones políticas de los millonarios.
 

Es interesante que los que se oponen firmemente a esta decisión, argumentan exactamente lo mismo y sostienen que la decisión permitirá que aquellos que tengan un bolsillo más profundo tengan una gran influencia en cualquier elección que se realice en suelo estadounidense. Cabe recordar que entre los que se oponen, encontramos a esos cuatro Magistrados (Stevens como ponente del voto salvado, Sotomayor, Ginsburg y Breyer) quienes ofrecieron los siguientes argumentos con respecto al fallo:
 
En primer lugar, la decisión permitirá que el dinero de las empresas y sindicatos inunde sin restricción alguna el mercado político y por consiguiente, corromperá a la democracia. En segundo lugar, los disidentes sostuvieron que no se puede tratar el derecho a la libertad de expresión de personas jurídicas igual que el derecho de libertad de expresión de cualquier ciudadano.
 
Ese es sin duda alguna el argumento jurídico más fuerte, ya que considero que en ningún caso se puede llegar a la conclusión de que las personas jurídicas, y específicamente las empresas, son exactamente iguales a una persona natural cuando nos referimos al ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Principalmente, porque las personas jurídicas son una ficción jurídica que ha creado el Estado y que esencialmente buscan hacer dinero. Por demás, en el ordenamiento jurídico norteamericano se les dan privilegios especiales, entre los que podemos nombrar beneficios fiscales, precisamente con la finalidad de que puedan tener ganancias. Por ende, es totalmente falso que un ciudadano común pueda competir, en igualdad de condiciones, con una empresa, a la hora de generar dividendos.
Adicionalmente, hay que mencionar que esta decisión traerá corrupción y chantaje en el ámbito político, principalmente porque cualquier corporación que tenga mucho dinero puede amenazar a cualquier político diciéndole que si responde a los intereses generales de la población antes que al interés privado de una empresa, activará todo la plataforma económica con la que cuenta para removerlo del cargo. Claro está, que algunos dirán que la sentencia también permite que los sindicatos laborales apoyen económicamente a candidatos políticos, pero creo que es una verdad irrefutable que las empresas privadas tienen muchísimo más recursos a su disposición que un sindicato, y más en un país como Estados Unidos.
 
Por otro lado, hay que mencionar un aspecto técnico jurídico que no puede escapar del análisis, ya que la mayoría sentenciadora ejerció un verdadero activismo judicial al utilizar el caso que se le presentaba para acabar con la prohibición legislativa de financiamiento político por parte de las empresas. La verdadera pregunta que se le presentaba a la Corte era si se podía o no proyectar una película, financiada por un grupo conservador, que atacaba a Hillary Clinton durante la campaña presidencial de 2008. Asimismo, el propio actuar de la Corte deja mucho que desear, especialmente cuando se considera que resolvió el caso con una rapidez sin precedentes, dándole un mes a los abogados para prepararse en un tema tan complicado e incluso convocando una audiencia  anticipada durante las vacaciones judiciales.
 
En mi opinión, este caso traerá considerables secuelas tanto en el ámbito político como en el jurídico, e incluso llegará a afectar la imagen que debe tener la máxima instancia judicial de un país, como lo es la Corte Suprema de Estados Unidos.
 
Por demás, debe servir como ejemplo para todos aquellos que nos dedicamos al Derecho y frecuentemente nos encontramos con decisiones que tienen un trasfondo político más que jurídico, lo que es a todas luces lamentable, pero una realidad del mundo actual, donde hay que encontrar soluciones novedosas para separar lo legal de lo político, ya que sólo así la humanidad podrá acercarse a ese valor tan fundamental como lo es la justicia, más teniendo en cuenta que como dijera el político norteamericano Dwight D. Eisenhower, la justicia y la paz son dos caras de una misma moneda.