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Tuesday, July 9, 2013

Bolivia against Chile and the obligation to negotiate under international law

Is there a general “obligation to negotiate” under international law? That is the main question that has been posed to the International Court of Justice ("ICJ") in the last case submitted to its docket, where Bolivia is requesting the Court to declare Chile’s obligation to negotiate in good faith an agreement granting Bolivia full sovereign access to the Pacific Ocean.


Bolivia’s case rests in three main and related submissions: (i) the existence of the obligation to negotiate; (ii) the non-compliance of such obligation by Chile; and finally, (iii) Chile’s duty to comply with the obligation to negotiate.

The background of the case goes back to 1879, when as part of an armed conflict with Chile, Bolivia lost 400 kilometers of coastline and 120,000 square kilometers of territory. Concerning this event, Chile argues that it cannot serve as a ground for the dispute, since both countries signed the “Treaty of Peace and Friendship” in 1904, where they duly established their territorial and maritime boundaries. Bolivia, for its part, alleges that in 1884, it signed a Truce Pact accepting under pressure the continuing military occupation of its territory by Chile.

It has been reported that Bolivia assessed the possibility of attacking the validity of the aforementioned treaties by invoking the rules established under Articles 51 and 52 of the Vienna Convention on the Law of Treaties (“VCLT”), which provide that an agreement obtained by coercion of a representative of a State or by the threat or use of force, results in the nullity of the accord. But finally, such argument was not invoked in the application, mainly for the lack of evidence to that effect.

Thus, Bolivia’s long time desire to obtain access to sea depends on the ICJ’s consideration of a supposed obligation to negotiate owed by Chile, arising specifically of conversations between both governments in 1948, several resolutions of the Organization of American States (“OAS”), documents exchanged between dictators Augusto Pinochet and Hugo Banzer and a common agenda initiated under the tenure of Michelle Bachelet, which was in force at least until the first months of the presidency of Sebastián Piñera in 2010.

In principle, let us remember that under a classic understanding of international law, any obligation must originate from one of its main sources, that is: a treaty, custom or a general principle of international law. Taking that into account, it seems that conversations, documents exchanged and a common agenda between governments, cannot be considered as part of the aforementioned sources and therefore, cannot give rise to an obligation to negotiate.

A swift assessment of the legal regime of the OAS resolutions leads to the same conclusion, since there is no provision in the OAS Charter which can serve to argue that such resolutions are indeed of obligatory nature, the prominent view nowadays in the region being that such resolutions are plain expressions which merely contain high political and diplomatic content.

Hence, the debate before the ICJ is to what extent, conversations held by senior officials from both countries, which were not subsequently materialized in a treaty or another type of international agreement, created an obligation to negotiate for the Chilean State. The funny thing is that those “conversations” that were held even as recently as during the first months of the Piñera presidency which started in 2010, can be indeed considered negotiations between both States. That leaves us with a question that’s quite a tongue twister: when States negotiate do they agree to continue negotiating?

In that sense, some international scholars have argued that the process of negotiation is part of the conflict between the States involved in a dispute. Consequently, until the negotiations result in a binding international agreement, the negotiating States assume no legal obligations. On the other hand, some consider that obligations can arise from a negotiation phase.

Opportunely, this will not be the first time that the ICJ elaborates on the obligation to negotiate. In the Fisheries Jurisdiction Case between the UK and North Ireland and Iceland; and in the North Sea Continental Shelf Cases between the Federal Republic of Germany and the Netherlands and Denmark, the principal judicial organ of the UN held that States are obligated to negotiate in certain situations.

In a few words, according to those judgments, States are obligated to negotiate in disputes where one State possesses legal rights which can only be defined in relation to the legal rights of the other. Therefore, States must enter into negotiations once it is determined that under conventional or customary international law, one of those States has rights with respect to a particular matter, like for example, maritime and territorial boundaries.

The problem in this case is that there has never been an international agreement to negotiate between Bolivia and Chile, but merely conversations between both governments and some OAS resolutions inviting both countries to undertake a negotiation process. 

According to Bolivia’s application before the ICJ, the most convincing proof of a will to negotiate is a note issued by the Chilean government dated December 19, 1975, where it declared that it “would be prepared to negotiate with Bolivia the cession of a strip of land.”

The vagueness and impossibility of concluding that an obligation arises from such declaration takes us to our initial question: is there a general obligation to negotiate for States parties to the UN Charter? After all, Article 2.3 of the Charter provides that “all Members shall settle their international disputes by peaceful means in such a manner that international peace and security, and justice, are not endangered.”

However, our view in this regard is that the principle of peaceful dispute settlement contained in the UN Charter does not give rise to a general obligation to negotiate, since what such Article is really establishing is that States have to resolve their differences in a peaceful manner, but not necessarily through a negotiation process. Therefore, if a State is not willing to negotiate, the other State has to recourse to any other of the peaceful options available to it, except if they have established a clear obligation to negotiate under an international agreement or if that obligation arises from international custom.

Such conclusion seems in line with the ICJ’s decision in the Border and Transborder Armed Actions Case, where the Court held that even though the principle of good faith, referred under Article 2.2 of the Charter, “is one of the basic principles governing the creation and performance of legal obligation, it is not in itself a source of obligation where none would otherwise exist.” Furthermore, the Court, in the Fisheries Jurisdiction Case, cited the North Sea Continental Shelf Cases to conclude that the obligation to negotiate “merely constitutes a special application of a principle which underlies all international relations, and which is moreover recognized in Article 33 of the Charter of the United Nations as one of the methods for the peaceful settlement of international disputes.”

Thus, it is very probable that in the case of Bolivia against Chile, the ICJ confirms that unless there is an express obligation to negotiate arising from a treaty or international custom, a State does not have an obligation to negotiate. In that sense, there is no doubt that at least in the understanding of the Court, the most fundamental legal principle in international law continues to be that States must give their consent in order to be constrained.

Whatever happens in the course of the litigation, Chile has fewer reasons to be worried than Bolivia since as concluded in the recent Pulp Mills on the River Uruguay Case, the ICJ considers that in any case, “an obligation to negotiate does not imply and obligation to reach an agreement”, so even assuming that Chile has an obligation to negotiate, Bolivia cannot pretend that the only feasible result of such negotiations is an agreement which grants it access to the Pacific Ocean.

Therefore, it is obvious that this conflict has more options to be resolved in a diplomatic or political level, where it will be important to assess the role of international organizations such as the OAS and the UN, but where the greater relevance will rest on a possible change of criterion in Chilean politics, where Michelle Bachelet, who advanced a common agenda with Bolivia during her first presidential period, might return if she manages to win in the presidential election set out for November 17, 2013.

Thursday, April 25, 2013

Análisis de la demanda de Bolivia contra Chile para exigirle salida al mar

El pasado 24 de abril de 2013, Bolivia introdujo una demanda ante la Corte Internacional de Justicia en contra de Chile, argumentando que dicho país tiene la obligación de negociar el "acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico".

Niños bolivianos celebrando el "Día del Mar"

En su demanda, Bolivia establece que el objeto de la disputa se centra en: (a) la existencia de la obligación de negociar por parte de Chile; (b) el incumplimiento de dicha obligación de negociar y (c) la obligación de Chile de cumplir con su "compromiso" de negociar.

En otras palabras, lo que Bolivia demanda es el cumplimiento por parte de Chile de una obligación que, valga la redundancia, pareciera no ser del todo obligatoria, pues Bolivia admite que:
Más allá de sus obligaciones generales bajo el derecho internacional, Chile se ha comprometido, específicamente a través de acuerdos, su práctica diplomática y una serie de declaraciones atribuibles a sus altos representantes, a negociar el acceso soberano de Bolivia al mar.
Los antecedentes de este caso se remontan al año 1879, cuando en el marco de una guerra con Chile, Bolivia perdió prácticamente 400 kilómetros de costa y 120.000 kilómetros cuadrados de territorio. Sin embargo, el gobierno que tiene su sede en Santiago, establece que no hay disputa alguna pues ambos Estados acordaron sus límites territoriales y marítimos al firmar el Tratado de Paz y Amistad de 1904.

Para recuperar su acceso al mar, la vía más obvia para Bolivia era demandar la nulidad de dicho tratado, lo que aparentemente estuvo en los planes iniciales de ese país, bajo el argumento de que Bolivia había firmado bajo presión de Chile. 

Efectivamente, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ("Convención de Viena") establece en su artículo 51 que "la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico". 

Por su parte, el artículo 52 de la misma Convención de Viena prevé que "es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas".

Sin embargo, los abogados bolivianos y extranjeros del Estado presidido por Evo Morales, que supuestamente han estado preparando el caso contra Chile por más de 2 años, conocen bien que si realizan dicho alegato tienen la obligación de probarlo, por lo que pareciera que si bien en un principio Bolivia estudió la posibilidad de cuestionar la validez del Tratado de 1904, ese camino fue desechado por el propio gobierno ante la inexistencia de pruebas a tal efecto.

En consecuencia, el caso de Bolivia ante Chile se limita únicamente a tratar de convencer a la Corte de que la nación comandada por Sebastián Piñera está obligada a sentarse en la mesa a negociar la salida al Oceáno Pacífico. Por lo tanto, una eventual decisión de la Corte con respecto a este caso, en ningún caso podría suponer como resultado que la Corte le otorgue el acceso al mar a Bolivia, ni que modifique los límites territoriales entre ambas naciones, ya que según la propia Bolivia, lo único que ha incumplido Chile es su obligación de negociar una salida al mar.

En otras palabras,  lo que exige Bolivia es que Chile cumpla con el supuesto compromiso que asumió de negociar la salida al mar, basándose en conversaciones que ocurrieron bajo el gobierno del presidente chileno Gabriel González Videla en 1948, varias resoluciones de la Organización de Estados Americanos ("OEA") firmadas por Chile, documentos intercambiados entre Augusto Pinochet y Hugo Banzer, formalizadas en el llamado "Abrazo de Charaña" en 1975 y la "Agenda de 13 puntos" que fue iniciada durante el gobierno de Michelle Bachelet y continuó durante los primeros meses de la administración de Piñera.

Por ende, el debate jurídico que se ventilará en este caso es hasta qué punto las negociaciones, conversaciones y compromisos asumidos por Jefes de Estado, que posteriormente no fueron concretados en ningún tratado o acuerdo específico, generan obligaciones para el Estado chileno como tal. Asimismo, suponemos que la Corte deberá evaluar hasta qué punto las resoluciones de la OEA que cita Bolivia, generan una obligación en cabeza de Chile de negociar.

Aquí es importante tener en cuenta dos aspectos desde el punto de vista del derecho internacional. En primer lugar, que existen actos y conductas que asumen los gobiernos que, a pesar de no concluir en un acuerdo, también pueden crear efectos jurídicos y obligar al Estado. Estos actos son conocidos como los actos unilaterales de los Estados. Sin embargo, al analizar este tema y la obligatoriedad de promesas realizadas por los Estados, su efecto legal vinculante depende mucho del contexto en que la promesa sea realizada. En el caso de los Ensayos Nucleares entre Australia y Francia, ya la Corte Internacional de Justicia reconoció que Francia estaba legalmente obligada a poner fin a los ensayos nucleares realizados con ocasión de varias declaraciones públicas dadas por sus funcionarios.

En segundo lugar, hay que considerar que efectivamente bajo el derecho internacional existe y es aplicable la noción de estoppel, la cual significa que en ciertos casos, los Estados ejecutan ciertas conductas o emiten ciertas declaraciones que generan derechos en cabeza de otros Estados. Los requisitos esenciales para que configure el estoppel, tal y como fueron definidos por el Profesor Bowett en 1957, suponen: (i) una declaración que sea clara e inequívoca; (ii) que dicha declaración sea voluntaria, incondicional y autorizada; y que (iii) debe surgir confianza en la buena fe de la declaración, para la ventaja o desventaja de la parte interesada en ella.

Si bien estas dos "teorías" jurídicas parecieran darle la razón a Bolivia, el caso en sí no tiene mucho sentido precisamente porque aunque la Corte reconozca que Chile tiene la obligación de sentarse a negociar con Bolivia, la Corte no puede pretender que el resultado de esas negociaciones tenga que ser necesariamente un acuerdo entre ambas naciones que otorgue una salida al mar.

Por ende,  es importante considerar que esta situación tiene más posibilidades de definirse también en el ámbito político, teniendo especial consideración el papel que puedan jugar organizaciones como la OEA o la propia Unión de Naciones Suramericanas ("UNASUR"), precisamente teniendo en cuenta la relevancia que tiene para Bolivia este tema, quien incluso sin tener acceso al mar, sigue teniendo una división marítima dentro de sus Fuerzas Armadas y celebra todos los 23 de marzo,  el "Día del Mar".

Friday, April 23, 2010

Los derechos de los homosexuales y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El pasado 07 de abril de 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió que Chile había violado los derechos humanos de una ciudadana al negársele la custodia de sus hijas en razón de su orientación sexual.


El caso en cuestión es el de Karen Atala contra Chile, y el pronunciamiento de la Comisión Interamericana es consecuencia de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de Chile en 2004, en donde el máximo tribunal chileno consideró que no era ilegal que Karen Atala, por ser lesbiana, perdiera la custodia de sus hijas. La reciente decisión de la Comisión Interamericana se manifiesta en contra de la decisión de la Corte Suprema de Chile, y ahora ese país está considerando su respuesta con respecto al caso, el cual eventualmente podría llegar al otro ente del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde dicho tribunal pudiese encontrar a Chile responsable por la violación del Artículo 24 de la Convención, que establece lo siguiente:
Artículo 24. Todas las personas son iguales ante la Ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la Ley.
Recordemos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos que recibe miles de peticiones anualmente por la violación de los derechos humanos por parte de los Estados Parte al Sistema Interamericano. Está compuesta por un grupo de comisionados, elegidos por la Asamblea General de la OEA, quiénes son expertos independientes en derechos humanos, cuya función principal es investigar y vigilar las violaciones de los derechos humanos en la región; promover la educación de los ciudadanos sobre los derechos humanos, y resolver las violaciones que se susciten, mediante la mediación entre el individuo afectado y el Estado. Como ya dijimos anteriormente, no es un órgano judicial, y en caso de que no pueda llegarse a un acuerdo entre las partes, podría decidir remitir el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano que sí podría acordar indemnización a los individuos por la violación a sus derechos.


A partir de ahora, el papel de la Comisión Interamericana será mediar entre ambas partes (Karen Atala y Chile), para llegar a una solución "amistosa" con respecto al caso. El nuevo gobierno de Sebastián Piñera ya ha manifestado que acepta y respeta las decisiones de la Comisión, pero el Presidente de la Corte Suprema de Chile ha manifestado que no se unirá a la Comisión que está organizando el gobierno de Piñera para discutir la resolución de la Comisión con los abogados de Atala, agregando que la Corte no tiene nada nuevo que añadir, lo que obviamente constituye una manera indirecta de ratificar la decisión cuestionada.

Por otro lado, hay que destacar que en vista de que se encuentra en fase de mediación, la decisión de la Comisión no es pública, por lo que poco puede comentarse con respecto a los argumentos jurídicos de la Comisión para dictaminar que efectivamente la sentencia de la Corte Suprema en 2004, constituye una discriminación contra Karen Atala.


No obstante, cabe destacar que el Máximo Tribunal de Chile consideró que el hecho de que las hijas vivieran con su madre, quien es lesbiana, constituía una situación de riesgo, que coloca a las niñas en una posición vulnerable para su desarrollo social, puesto que estarían en un entorno social distinto al de sus amigos y compañeros de colegio, y esta situación pudiera exponerlos a la discriminación y el ostracismo, lo que finalmente puede terminar afectando su desarrollo personal. Específicamente, la Corte Suprema de Justicia de Chile, estableció lo siguiente:
Además de los efectos que la convivencia entre una madre lesbiana y sus hijas puede tener en el desarrollo psicológico y emocional de las hijas; la posible confusión sobre los roles sexuales que podrían ser causados por la ausencia de un hombre en el hogar, y la sustitución de la figura del padre por otra persona del sexo femenino, sin duda alguna constituyen un riesgo para el desarrollo integral de los niños que deben ser protegidos por el Estado.
No obstante, los dos jueces que salvaron su voto en la decisión, llegaron a la conclusión de que la mayoría había tomado la decisión en base a consideraciones meramente teóricas, puesto que las opiniones contenidas en el expediente, tanto de psicólogos y trabajadores sociales, arrojan como conclusión de que la homosexualidad de la madre no afecta los derechos y el desarrollo de las hijas.


A estas alturas todavía resulta imposible determinar qué ocurrirá con el caso de Karen Atala, pero sin duda alguna la decisión de la Comisión puede generar un efecto dominó en varios países latinoamericanos en donde los derechos de los homosexuales sigue siendo un tema tabú, tanto a nivel legislativo como jurisprudencial. Con este caso, múltiples organizaciones en defensa de los derechos de los homosexuales encontrarán el precedente que estaban buscando para exigir que se respeten y se garanticen sus derechos, por lo que la Comisión podría empezar a revisar resoluciones judiciales sobre este tema con mucha frecuencia, especialmente de países en donde se han negado directamente los derechos de este grupo de personas.

Tuesday, January 26, 2010

Elecciones en Chile y la lección para la oposición venezolana

Hace ya casi 20 años, el fin de la dictadura de Pinochet en Chile estuvo marcado por la restauración de la democracia y por la llegada de la coalición política Concertación al poder. Su símbolo, el arco iris, representa la variedad de proyectos e intereses que confluyen en la coalición, los cuales incluyen socialistas, socialdemócratas, demócrata-cristianos y radicales.


El pasado 17 enero, sorpresivamente, el tiempo de la Concertación en el poder llegó a su fin. Sebastián Piñera, economista y empresario con una de las mayores fortunas del país, según la revista Forbes, asumirá la presidencia de ese país el próximo 11 de marzo de 2010. Piñera no solamente significará el fin de la coalición Concertación en el poder sino que será el primer presidente de tendencia derechista, electo democráticamente, desde 1958 en Chile.

Escribo sorpresivamente porque lo logrado por la Concertación en Chile durante sus veinte años en el poder es francamente admirable. Desde 1990, el ingreso per cápita se ha triplicado en términos de capacidad adquisitiva, llegando a catorce mil trescientos dólares. Por demás, cabe mencionar la estabilidad política que ha conseguido Chile, principalmente como consecuencia del fortalecimiento sus instituciones democráticas. El mundo fue testigo de ello el 17 de enero de este año, cuando aunque la segunda vuelta estaba bastante reñida (Piñera ganó con un 51.6%, y una participación de solamente el 43% del electorado), el propio candidato de la Concertación, Eduardo Frei, acudió al comando de campaña de Piñera a felicitarlo.
Además, Frei no pudo ganar ni con el apoyo público que le suministró la actual Presidenta de Chile, y  figura principal de la Concertación, Michelle Bachelet, quien cuenta con 80% de aprobación popular.
Entonces, ¿qué pasó?, pues a simple vista, pareciera que la coalición Concertación tenía todas las de ganar. 
Una amiga chilena me dijo: la  alternabilidad nos hace bien. Increíble la madurez política de los chilenos, pensé yo. Así que pareciera que Chile no ha decidido ser gobernada por la derecha súbitamente, sino más bien que se ha cansado de la Concertación. Principalmente por dos razones: Frei, de 67 años, no era el candidato adecuado porque personificaba el fracaso de la Concertación de encontrar un candidato joven con ánimo, una cara nueva para la política chilena. En segundo lugar, no se realizaron primarias entre Frei y Marco Enríquez-Ominani, joven candidato independiente, quien logró más del 20% de los votos en la primera vuelta de las elecciones presidenciales, obligando así a Piñera y a Frei a ir a una segunda vuelta.
Es precisamente en estos hechos que la oposición política venezolana puede encontrar grandes lecciones de cara a las próximas elecciones parlamentarias del mes de septiembre.

En primer lugar, hay que jugar al desgaste de las políticas fallidas del Presidente Chávez, sobretodo ahora que a principios del 2010 se han hecho tan patentes. El problema de luz, agua, inseguridad y la devaluación del bolívar son problemas que afectan a todos los venezolanos sin distinción de colores políticos, y esto debe pasarle factura a Chávez y sus aliados, pero para ello se requieren dos cosas: informar y convencer incansablemente a la población de que la situación actual venezolana es imputable a las malas políticas de Chávez y además, presentando una alternativa seria y concisa para corregir los problemas ya mencionados.

En segundo lugar, hay que encontrar los candidatos adecuados para las elecciones parlamentarias. Específicamente hay que aprender de Chile en que Venezuela necesita caras nuevas, políticos jóvenes, que no tengan ningún vínculo con la llamada Cuarta República y que no estén vinculados con las malas políticas de la oposición en estos diez años de gobierno de Chávez. Es allí donde jugará una importancia fundamental las elecciones primarias, donde sea la voluntad del pueblo la que determine cuáles serán los candidatos a diputados de la Asamblea Nacional y en donde no se imponga la voluntad de determinados grupos políticos.


En estos momentos hay que recordar al escritor inglés Aldous Huxley cuando dijo que quizás la mayor lección de la Historia es que nadie aprendió las enseñanzas de historia. Hoy Venezuela puede aprender de Chile para no caer en los mismos errores políticos y alcanzar el objetivo deseado, que no es otro que ser mayoría en la Asamblea Nacional.