En días pasados, explicamos las consecuencias de la denuncia de Venezuela a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ahora, es conveniente explicar en forma clara y sencilla, las razones de por qué dicha denuncia, que traerá como consecuencia la salida de Venezuela de importantes mecanismos de protección de derechos humanos como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, viola la Constitución venezolana, vigente desde el año 1999.
1. La denuncia va en contra de lo que está expresamente reconocido por la Constitución, la norma más importante del ordenamiento jurídico venezolano. En su artículo 31, la Constitución establece el derecho de todas las personas de acceder a instancias internacionales para que conozcan las violaciones a sus derechos humanos, todo con el objeto de obtener la reparación efectiva en el caso de que ésta no pueda ser obtenida ante las autoridades internas.
Por ende, con la denuncia, el gobierno de Venezuela pretende eliminar un derecho que está reconocido en la propia Constitución, lo cual afecta a todos los venezolanos, quienes a partir del 10 de septiembre de 2013, verán como pierden la posibilidad efectiva de reclamar internacionalmente la responsabilidad de Venezuela por las violaciones a sus derechos humanos.
Esto es importante porque la historia ha demostrado que en muchos casos, las autoridades internas no hacen nada para reparar las violaciones a los derechos humanos de sus ciudadanos y la posibilidad de acudir a instancias internacionales es una garantía que tienen las personas de que van a poder obtener una reparación ante la inacción del Estado.
1. La denuncia va en contra de lo que está expresamente reconocido por la Constitución, la norma más importante del ordenamiento jurídico venezolano. En su artículo 31, la Constitución establece el derecho de todas las personas de acceder a instancias internacionales para que conozcan las violaciones a sus derechos humanos, todo con el objeto de obtener la reparación efectiva en el caso de que ésta no pueda ser obtenida ante las autoridades internas.
Por ende, con la denuncia, el gobierno de Venezuela pretende eliminar un derecho que está reconocido en la propia Constitución, lo cual afecta a todos los venezolanos, quienes a partir del 10 de septiembre de 2013, verán como pierden la posibilidad efectiva de reclamar internacionalmente la responsabilidad de Venezuela por las violaciones a sus derechos humanos.
Esto es importante porque la historia ha demostrado que en muchos casos, las autoridades internas no hacen nada para reparar las violaciones a los derechos humanos de sus ciudadanos y la posibilidad de acudir a instancias internacionales es una garantía que tienen las personas de que van a poder obtener una reparación ante la inacción del Estado.
2. La denuncia atenta contra el principio de progresividad de los derechos humanos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución. El principio de progresividad significa que el Estado está obligado a adoptar en todo momento el comportamiento que más favorezca el respeto, la garantía y la protección de los derechos humanos. En consecuencia, los derechos humanos que ya han sido reconocidos por la Constitución y las leyes, como el derecho de acudir a instancias internacionales, no pueden ser desconocidos ni disminuidos.
La denuncia representa un claro retroceso en materia de derechos humanos en Venezuela, puesto que a partir del 10 de septiembre de 2013, los ciudadanos venezolanos no tendrán el derecho de acudir a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a los efectos de solicitar a esos organismos internacionales que exijan al Estado venezolano el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, las cuales están claramente establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3. Con la Constitución de 1999, los tratados de derechos humanos adquirieron rango constitucional. Esto quiere decir que desde un punto de vista jurídico, lo que establece la Constitución, tiene exactamente igual valor que lo que establecen los tratados de derechos humanos. De hecho, el artículo 23 de la Constitución, que es el que permite este efecto, incluso establece que dichos tratados prevalecerán en el derecho venezolano en la medida en que contenga normas más favorables para el goce y ejercicio de los derechos humanos.
Esto trae dos consecuencias muy importantes:
En primer lugar, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos tiene el mismo rango y es parte integrante de la Constitución, la misma no puede ser denunciada por una simple notificación del Poder Ejecutivo a la Organización de Estados Americanos (“OEA”), como si se tratare de un tratado común, sino que a los efectos de que su denuncia esté dentro del marco de lo establecido en la Constitución, habría que en todo caso redactar una nueva Constitución.
Por otro lado, el rango constitucional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Venezuela también significa que los mismos pasos que se llevaron a cabo para que dicha Convención fuera parte del ordenamiento jurídico venezolano, deben verificarse a los efectos de su denuncia. Es decir, no solamente haría falta la voluntad del Poder Ejecutivo, sino también la aprobación del Poder Legislativo, quien debió haber emitido una autorización a los efectos de realizar la denuncia.
En consecuencia, es claro que la denuncia a la Convención Americana de Derechos Humanos por parte de Venezuela viola su Constitución, y por ende dicha denuncia, desde el punto de vista jurídico, es absolutamente nula. Aquí cabe recordar que el artículo 333 de la propia Constitución establece que la Constitución “no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella”. Al ser la Convención Americana sobre Derechos Humanos de rango constitucional, lo que establece ese artículo es totalmente aplicable, por lo que la Convención no debe perder su vigencia si el gobierno de Venezuela deja de cumplirla por un acto de fuerza o por medios que no son los que están constitucionalmente previstos.
Finalmente, hay que destacar que la propia Constitución establece el camino de acción ante una situación de esta naturaleza, específicamente cuando establece en su artículo 350 que “el pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”. Y es que eliminar el derecho de los venezolanos de poder acudir a instancias internacionales a exigir el respeto de sus derechos humanos, es en sí mismo, un acto que menoscaba los derechos humanos.
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