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Friday, March 8, 2013

Desde el punto de vista jurídico: El legado de Hugo Chávez

Mucho se ha escrito los últimos días sobre quién fue Hugo Chávez y lo que representó para Venezuela y el mundo. Sin embargo, más allá de las discusiones actuales que se están dando sobre cómo debe subsanarse la situación excepcional en la que se encuentra el Poder Ejecutivo en estos momentos, poco se ha dicho sobre cuál fue el legado de Hugo Chávez, Presidente de Venezuela desde el año 1999, desde el punto de vista jurídico.

En tal sentido, a continuación se examinan tres elementos específicos en donde la influencia de Chávez fue considerable: (i) la aprobación de una nueva Constitución en el año de 1999; (ii) el ejercicio de Chávez de delegaciones legislativas por parte de la Asamblea Nacional; (iii) y la independencia del Poder Judicial bajo el gobierno del primer mandatario venezolano.

Una nueva Constitución

Quizás la propuesta más importante con la que Chávez accedió a la Presidencia fue la de modificar la norma fundamental que regula la vida de los venezolanos. Así, luego de prestar juramento como Presidente bajo la ahora extinta Constitución de 1961 a la que llamó “moribunda”, con la venia de la Corte Suprema de Justicia de aquélla época logró convocar una Asamblea Nacional Constituyente con la finalidad de redactar y aprobar una nueva Carta Magna.

El propio Chávez presentó una propuesta que fue discutida por una Asamblea Nacional Constituyente con miembros fundamentalmente afectos a los intereses del Presidente y posteriormente aprobada por la mayoría de los electores.

En comparación con la Constitución anterior, la Constitución de 1999 trae diversos elementos que permiten concluir que las verdaderas pretensiones de Hugo Chávez desde un principio eran concentrar la mayor cantidad posible de poder en sus manos.

Así,  la Constitución dispuso por primera vez un período presidencial de 6 años, el cual en nuestra opinión resulta excesivo, previendo además la posibilidad de que el Presidente pudiese ser reelegido por un período igual. Esto difiere de la consagrado por ejemplo en Argentina (período de 4 años con posibilidad de reelección); Brasil (período de 5 años con posibilidad de reelección); Colombia (período de 4 años con posibilidad de reelección). Chile, por ejemplo, prevé un período de 6 años, pero sin posibilidad de reelección. A pesar de también cambiar el nombre oficial del país a “República Bolivariana de Venezuela”, pareciera que, en este aspecto, la propuesta de Hugo Chávez olvidaba así lo dispuesto por Simón Bolívar en el Congreso de Angostura en 1819:
La continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente ha sido el término de los gobiernos democráticos. Las repetidas elecciones son esenciales en los sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado, que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente.
Además de dicho aspecto, la Constitución de 1999 eliminó la figura del Senado, creando así una sola cámara en el Poder Legislativo, lo que genera menos control sobre los instrumentos legales que son aprobados. También se sustrajeron competencias a los Estados y Municipios para concentrarlas en el Poder Nacional; se creó la figura del Vicepresidente Ejecutivo pero sin ser un cargo sujeto a elección popular sino de simple nombramiento por parte del Presidente y se previó una amplia posibilidad de otorgar delegaciones legislativas al Ejecutivo Nacional para que fuera él quien legislara rápidamente.

Delegación legislativa

El Presidente Chávez fue beneficiario de varias delegaciones legislativas por parte del Poder Legislativo. Así, el Poder Legislativo, en nombre de la Constitución, le otorgó la facultad a Chávez de legislar en prácticamente cualquier materia, lo que trajo además consigo que se obviaran garantías obvias para la ciudadanía como los procedimientos de consulta pública. Estos procedimientos tienen como finalidad que los ciudadanos tengan derecho a conocer qué es lo que se pretende convertir en ley y participar activamente en las discusiones para determinar qué es lo más conveniente desde el punto de vista legal. 

De esta manera, solamente teniendo en cuenta su última delegación legislativa que culminó a mediados de 2012, Chávez aprobó 54 leyes, de las cuales 35 fueron legislaciones inéditas y 19 fueron reformas de leyes existentes. Además de estas 54 leyes, Chávez utilizó poderes especiales para dictar leyes en los años 2000, 2001 y 2008, períodos en los cuales aprobó 165 leyes, llegando así a una totalidad de 219 leyes, cifra preocupante cuando se tiene en cuenta que la función de un verdadero Poder Ejecutivo se circunscribe a ejecutar las leyes, no a dictarlas.

Independencia Judicial

Fue la propia Asamblea Nacional Constituyente la que declaró al Poder Judicial en emergencia y ordenó su reorganización, estableciendo una Comisión de Emergencia Judicial cuya competencia fundamental era elaborar un Plan Nacional de Evaluación y selección de jueces.  Ese decreto eliminó la estabilidad que ordenaba la ley para los jueces que ya estaban en sus cargos.

Una vez aprobada la Constitución, la Asamblea Nacional Constituyente creó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración Judicial, quien tenía la facultad de nombrar y remover a jueces hasta tanto no se aprobara la legislación correspondiente para crear los tribunales disciplinarios correspondientes. A pesar de ser una Comisión que en principio era transitoria, la misma estuvo en funcionamiento por más de 10 años, ya que los tribunales disciplinarios se establecieron finalmente en el año 2011.

En consecuencia, por más de 10 años el nombramiento y remoción de jueces estuvo a cargo de una Comisión transitoria quien simplemente nombraba jueces con carácter provisorio. Por si fuera poco, tal y como lo ha reconocido el propio Estado en el caso de Mercedes Chocrón Chocrón ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, muchas veces los jueces fueron nombrados sin que se examinara detalladamente si los candidatos cumplían los requisitos mínimos para asumir sus cargos como jueces.

Entre 2002 y 2004, la cantidad de jueces provisionales constituyó el 80% del sistema judicial venezolano y en 2010, todavía era de un 56%. Actualmente, cualquiera que consulte la página web del Tribunal Supremo de Justicia puede observar que la mayoría de los jueces que tenemos en Venezuela son de carácter provisorio, lo que significa en pocas palabras que pueden ser fácilmente removidos si dictan una decisión que es ajena a los intereses del gobierno.

Todo esto ocurrió bajo las propias narices y con el consentimiento de Hugo Chávez, quien incluso fue más allá en casos emblemáticos como el de María Lourdes Afiuni, en donde en cadena de radio y TV, llamó a la Jueza una "bandida", solicitando así la pena más alta – 30 años de cárcel – como castigo e instruyendo directamente a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa E. Morales y la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, para que mantuvieran a Afiuni presa.

Otro caso emblemático fue el de los ex–jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quienes decidieron que los médicos cubanos debían obtener la reválida para ejercer la profesión en Venezuela. El 24 de agosto de 2003, durante un Aló Presidente, el propio Chávez criticó abiertamente la decisión de la Corte Primera, llamando a desconocerla abiertamente e insultando a los jueces que suscribieron dicha decisión.

El 24 de marzo de 2007, Chávez fue inclusive más allá, sosteniendo que cuando los jueces no decidieran a favor de los intereses de la revolución, estaban “traicionando al pueblo”. Por si fuera poco, al día siguiente, Chávez sentenció: “ni el Tribunal Supremo, ni cualquier otro Juez puede actuar a espaldas de la revolución y su líder”.

Para 2009, las amenazas del entonces Presidente de la República ya habían surtido efecto, tal y como lo demuestran declaraciones de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia a quién se le oyeron declaraciones sosteniendo que: “ya no podemos pensar en la división de poderes, porque ese es un principio que debilita al Estado”. Posteriormente, en 2011 y durante la inauguración del año judicial, el Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, declaró que “el Poder Judicial tiene la obligación de contribuir para la ejecución eficiente, dentro de sus poderes, de las políticas del gobierno”, buscando llevar a cabo “acciones deliberadas y planeadas hacia el socialismo bolivariano y democrático”.

La evidencia definitiva de la destrucción de la independencia del Poder Judicial durante el gobierno de Hugo Chávez la confirmó Eladio Aponte Aponte, quien fue Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia hasta el 20 de marzo de 2012. El propio ex-Magistrado ha reconocido que su llegada al más alto tribunal del país se debió a su “lealtad al gobierno”, reconociendo así que no existe independencia entre los poderes públicos en Venezuela lo que según su criterio se evidencia con hechos como los siguientes: (i) reuniones periódicas entre altos funcionarios del Poder Ejecutivo y Judicial para establecer los lineamientos del sistema de justicia; (ii) llamadas directas de Chávez a miembros del Tribunal Supremo para dar órdenes sobre el resultado de los casos; (iii) remoción de jueces que no cumplan con órdenes del alto gobierno, incluyendo de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia; (iv) la existencia de mafias de extorsión y corrupción dentro del Poder Judicial;  y (v) la existencia de presos políticos, es decir, personas que están presas no porque se demostró efectivamente que cometieron un crimen sino por órdenes de altos funcionarios del gobierno.

Estos tres elementos ilustran cuál fue el legado del gobierno de Hugo Chávez desde el punto de vista jurídico y ofrecen elementos de sobra para preocuparse por el futuro de Venezuela ahora que ha ocurrido su fallecimiento. Venezuela vive sus momentos institucionales más difíciles y si el propio Chávez dio el ejemplo de no cumplir con una Constitución que él mismo propuso, dudamos que sus partidarios retomen la senda de la legalidad en el país. Cada día hay menos duda de que estamos viviendo el fin de la democracia en Venezuela.

Monday, September 13, 2010

La nueva Constitución de Kenia y la Corte Penal Internacional

Hace unos días, frente a decenas de miles de personas en una majestuosa ceremonia en Nairobi, el Presidente de Kenia, Mwai Kibaki, promulgó la nueva Constitución de ese país. El nuevo texto constitucional había sido aprobado mediante un referéndum popular el pasado 4 de agosto, con un 67,25% del voto positivo y una participación del 71% de la población electoral.

 
A partir de ahora, el régimen jurídico constitucional del país africano entra una etapa de transición, la cual está prevista que dure dos años, para que finalmente todo el nuevo texto constitucional sea puesto en práctica. Cabe destacar que la nueva constitución sustituye a la Constitución que Kenia adoptó en 1963, cuando finalmente se independizó del Reino Unido.
 
El primer cambio importante es la reducción de poder para la figura del Presidente de la República. Con el nuevo ordenamiento constitucional, el Presidente será el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno, pero no será un miembro del Parlamento. Adicionalmente, tendrá la facultad de declarar la guerra y estados de emergencia o excepción, pero siempre con el consentimiento pleno del Poder Legislativo y su gabinete de Ministros. Como Jefe de Gobierno, naturalmente, tendrá la autoridad suficiente para coordinar y supervisar todas las actividades del Ejecutivo. Una de los novedades con respecto al mayor control que ejercerá el Legislativo sobre el Ejecutivo es que los miembros del gabinete, es decir, los Ministros, deberán ser propuestos por el Presidente, pero para asumir el cargo deberán ser aprobados por el Parlamento. De igual forma, el Poder Legislativo tendrá la suficiente autoridad para examinar la gestión de los ministros y removerlos cuando lo considere necesario. Por otro lado, y al más puro estilo norteamericano, el Presidente tendrá la facultad de nombrar a los jueces de la Corte Superior de Kenia, pero los candidatos serán propuestos al Presidente por una comisión independiente.


Los cambios introducidos en el Poder Legislativo también son de gran importancia, en donde se puede destacar que a partir de ahora el Parlamento de Kenia tendrá una cámara alta (Senado) y una cámara baja (Asamblea Nacional). Cada uno de los 47 distritos de Kenia tendrá un senador en el Senado, y los mismos serán electo mediante el voto popular. En lo que respecta a la Asamblea Nacional, hay que destacar que además de la representación proporcional de los distritos, por mandato constitucional se ordena que cada distrito tiene que elegir a un parlamentaria, lo que garantizará un mínimo de 47 mujeres en ese órgano del Estado.
 
El Poder Judicial, por su parte, también sufrirá una importante transformación. Los tres órganos superiores de dicho Poder Público estarán compuestos por una Corte Suprema de Justicia, la máxima instancia judicial del país con apenas 5 jueces a su servicio. Servirá de última instancia para conocer de las apelaciones de los casos que conozca la Corte de Apelaciones y la Corte Constitucional. Adicionalmente, será el órgano encargado de conocer el procedimiento de impeachment en contra del Presidente de la República. Por otro lado, la Corte de Apelaciones conocerá de los casos en apelación que provengan de los tribunales superiores, cuya creación corresponderá al Parlamento de conformidad a las necesidades del momento. Dicha Corte de Apelaciones estará constituida por no menos de 12 jueces y será presidida por un Juez Presidente. Por último, la Corte Constitucional estará encargada de conocer aquellos casos en donde se requiera una interpretación de la Constitución. Dicho órgano tampoco tendrá menos de 5 jueces y el Juez Principal será nombrado por el Juez Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Dentro de este sistema, el nombramiento y la remoción de los jueces estará principalmente a cargo de una Comisión Judicial independiente, cuya función será proponerle al Presidente aquellas personas que puedan ser nombradas como jueces. 


No obstante, cuando el texto constitucional del país africano entró en vigencia, sus atributos, muy parecidos a otras constituciones occidentales y especialmente a la de Estados Unidos, no fueron la principal noticia. Reflejo de ello fueron las declaraciones del Ministro de Relaciones Exteriores de Canadá, Lawrence Cannon, quien expresó lo siguiente:
En nombre del gobierno de Canadá, quiero felicitar a Kenia por la adopción de su nueva Constitución. Este es un logro significativo y un momento importante para la historia de ese país. Por lo tanto, acogemos con satisfacción el liderazgo que ha demostrado el Presidente Kibaki y el Primer Ministro Raila Amolo Odinga para finalmente formar un gobierno de coalición y guiar a los kenianos en la búsqueda de un futuro mejor, siempre a través del diálogo.
 
Sin embargo, deploramos la invitación del Gobierno de Kenia al Presidente de Sudán, Omar Al-Bashir para asistir a la ceremonia de adopción de la nueva Constitución. Teniendo en cuenta la orden de arresto que pesa sobre Al-Bashir por parte de la Corte Penal Internacional, no cabe duda de que este hecho contraviene de manera flagrante las obligaciones de Kenia como Estado Parte al Estatuto de Roma, el cual requiere que Kenia coopere con la Corte Penal Internacional.
Este desafío a las órdenes de arresto de la Corte Penal Internacional por parte del gobierno de Kenia deja mucho que desear en lo que respecta al Estado de Derecho y el respeto que debe existir hacia el derecho internacional, el cual es de obligatorio cumplimiento de conformidad con la nueva Constitución. La Corte Penal Internacional ya ha informado al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre el incumplimiento de Kenia a sus obligaciones, e incluso los países de la Unión Europea han pedido explicaciones al gobierno keniano por su conducta. No obstante, no está claro si el Consejo de Seguridad tomará alguna medida, sobretodo si se tiene en cuenta que la Unión Africana ha exhortado a sus países miembros a que no cumplan con la orden de arresto, principalmente bajo el argumento de que Al-Bashir, como jefe de Estado, tiene inmunidad en el derecho internacional.


Lo cierto es que el sistema que plantea el Estatuto de Roma está todavía sumamente frágil, y la única posibilidad de éxito que tiene es si los Estados Partes colaboran en las determinaciones que realiza dicho tribunal de manera imparcial e independiente. Claro está que hay un debate legal que debe ser resuelto, en el sentido de si la inmunidad de Al-Bashir como Jefe de Estado lo exime de que pueda ser arrestado y juzgado por la Corte Penal Internacional, pero a simple vista pareciera que no esto no tiene ningún sentido, porque entonces cualquier Jefe de Estado podría llevar a cabo las mayores atrocidades contra los seres humanos y siempre y cuando permanezca en el cargo, estar impune a dichas conductas.