Wednesday, March 27, 2013

A Brief Introduction to International Law for high-school students (especially those participating in Models United Nations)

Many students participating in a Model United Nations (“MUN”) might ask themselves if a basic notion of international law is necessary for the purposes of successfully conducting their participation in the academic simulation. The answer is a resounding YES. The object of this post is to briefly describe the main ways by which States are bound under international law and provide a brief comment about “the law of the United Nations (“UN”)”. 


As soon as you start conducting your research for the MUN, you will notice that the world needs international law, since no State acting alone can truly achieve its aims. International co-operation is necessary and international law is precisely the framework within which international co-operation takes place.

In other words, just like at school (or at home) you have a minimum set of basic rules to comply with for the purposes of keeping order and good relations with your teachers, parents and even your peers, States need a basic framework to carry out their relations. That framework is commonly referred to as international law. 

The UN, as one of the most important international organizations in the world, functions within the framework of international law. In that regard, it is worth noting that one of its aims is to develop friendly relations between nations, which unavoidably has to be done in accordance with international law. In a few words, this means that the importance of international law is capital in every single committee of a MUN. 

For example, any reform undertaken after the Arab Spring has to be done within the limits imposed by international law to States, duly respecting and upholding human rights, which are guaranteed in a different set of instruments which are part of international law, such as the Universal Declaration of Human Rights. The same applies while discussing other common topics like LGBT rights, human trafficking, refugee repatriation and online piracy. 

Consequently, while conducting your research, the first tool you need to have is the power of being able to indicate if a particular agreement made by a State, is formally binding, which means if it is legally obligatory. This is important since there are many agreements and even declarations issued nowadays which simply can be modified or abandoned at will by States without any consequence. 

In that sense, it is important that you know that the main ways by which States are bound under international law are the following: (i) international conventions (most commonly known as treaties); (ii) international custom; and (iii) the general principles of international law. 

(i) Treaties are the most obvious and easy to explain source of international law. You will find them referred in many ways: international agreements, conventions, exchange of notes, memorandums of understanding, covenants, charters, or any other suitable name. In a few words, it can be said that treaties are to States what contracts are to humans. For instance, if you want to buy/sell a car, you sign a contract in order to document your obligations (which in such case will be to pay the amount due if you are the buyer or to surrender the car and its keys if you are the seller). Likewise, whenever they agree on something important, States sign a treaty in order to leave clear which are their obligations. 

In principle, an according to international law, the only government officials who have the power of signing treaties are the President (or Prime Minister) and the Minister of Foreign Relations, although this depends on the law of each country. Also, the President or the Minister of Foreign Relations may grant a special authorization to some officials or ambassadors in other that they sign agreements before international organizations such as the UN, the Organization of American States or the African Union. 

Another point that is worth highlighting is that the mere signature of a treaty by a State does not create an obligation to comply with its provisions. What really binds a State to the provisions of a treaty is its ratification, which in many States has to be done in a joint process with the participation of the legislative and executive branches of government. 

Finally, is important to mention reservation of treaties. In principle, every State has the autonomous choice of accepting a treaty. However, States are permitted to modify a treaty in so far as it applies to themselves, accepting some but not all of its provisions. Such modification would be achieved by ratifying the treaty with a reservation, which is a statement by the State that excludes the binding character of certain provisions in their application to that State. Nevertheless, it is important to take into account that such reservations have a limit: they can be made as long as they are compatible with the object and purpose of the treaty. 

(ii) International custom is a source of international law a little harder to explain. The purpose of all rules of law is to introduce an element of predictability into the behavior of people (and in the case of international law, to the behavior of States). In that sense, it is expected that States act in conformity with established practices. 

For example, if you pray every day before you eat, it can be said that a custom has arisen and therefore your parents expect you to do that. Thus, the day you fail to pray, very probably your parents will complain about it, since you have that practice. International custom works the same way in relation to States. 

However, for a rule of international custom to exist, two elements must be met: (1) a general practice by a State; and (2) the acceptance of such practice as legally binding (obligatory). In any case, it must be said that those States whose interests are particularly affected by a custom should participate, meaning that a rule concerning, for example, the use of outer space, cannot arise without the participation of States that are active in the exploration of the space. 

(iii) General Principles of International Law are the most fundamental rules which apply to States and are established in the Declaration on Principles of International Law Concerning Friendly Relations an Co-Operation Among States in Accordance with the Charter of the United Nations (most commonly known as the Friendly Relations declaration), adopted by the UN General Assembly in 1970 as Resolution 2625. The resolution sets out the following seven basic principles, which you should ensure are not violated in the resolution that you will draft: 
1. The principle that States shall refrain in their international relations from the threat or use of force against the territorial integrity of political independence of any State. 
2. The principle that States shall settle their international disputes by peaceful means. 
3. The duty not to intervene in matters within the domestic jurisdiction of any State. 
4. The duty of States to co-operate with one another in accordance with the UN Charter. 
5. The principle of equal rights and self-determination of peoples. 
6. The principle of sovereign equality of States. 
7. The principle that States shall fulfill in good faith the obligations assumed by them in accordance with the Charter, so as to secure their more effective application within the international community. 
To conclude, it is important to make a brief reference to some legal aspects regarding the functioning of the UN. As you may already know, the two main organs which take decisions in the UN are the Security Council and the General Assembly. 

The Security Council can issue resolutions based on the powers vested by Chapters VI, VII and VIII of the UN Charter, which is the fundamental set of rules applying to the organization. However, only the resolutions issued under Chapter VII, which refer to the maintenance of international peace and security, are binding on all the Member States of the UN. That’s obviously if the resolution is not vetoed by one of the five permanent members of the Council: China, France, Great Britain, Russia and the United States. 

For its part, the General Assembly cannot issue binding resolutions. However, considering that, unlike the Security Council, it counts with the representation of all the member States of the UN, its resolutions, when adopted without a vote, can signal the state practice that is required to create an international custom.

Friday, March 22, 2013

Venezuela en contra de los derechos humanos

Señor Roy Chaderton, sus declaraciones en el marco de la Asamblea General Extraordinaria de la Organización de Estados Americanos (“OEA”) celebrada el 22 de marzo de 2013 para discutir el proceso de fortalecimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”), son sencillamente indignantes. 


Centrándose una vez más exclusivamente en el pasado, y específicamente en los errores que ha cometido la CIDH durante su historia, reprochó en nombre de los venezolanos el papel de dicha Comisión durante los sucesos del Caracazo en febrero de 1989 y criticó con razón que la CIDH sostuviera conversaciones con representantes del gobierno ilegítimo de Pedro Carmona Estanga con ocasión del golpe de Estado que sufrió nuestro país en abril de 2002. 


Es cierto que la CIDH ha cometido diversos errores a lo largo de su historia, pero me apena mucho como su conciudadano que usted simplemente se centre en los aspectos negativos, cuando también hay que reconocer las bondades de un sistema que ha permitido que miles de víctimas obtengan las debidas reparaciones por parte de sus Estados. No en vano, ese sistema que usted tanto critica, declaró a través de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“CrIDH”), la responsabilidad internacional de Venezuela por la masacre de El Amparo en 1995 y del Caracazo en 1999. 

Como usted mismo reconoció, las primeras víctimas de un debilitamiento del sistema de protección de los derechos humanos son las propias víctimas, y por eso es irritante que el gobierno venezolano se limite a debilitar al sistema actual y no busque fortalecerlo, pues al hacerlo, está precisamente disminuyendo los derechos humanos de los venezolanos. 

Seamos sinceros, señor Chaderton, lo que a usted le preocupa es que organismos internacionales sigan recibiendo información sobre las gravísimas violaciones a los derechos humanos que se dan en nuestro país. Con gran desfachatez e irrespeto, usted se atreve a decir en un foro internacional que Venezuela es el país con mayores avances en derechos humanos en el siglo XXI, precisamente cuando 24 horas antes de sus declaraciones, en la ciudad de Caracas y ante los ojos del mundo, grupos violentos, con la venia de las fuerzas de seguridad del Estado, atacaban violentamente a un conjunto de estudiantes que haciendo uso de su derecho a manifestar pacíficamente, simplemente se querían acercar al Poder Electoral a entregar un documento. 

Recuerde que usted, Señor Chaderton, es un empleado de todos los venezolanos y que si el sistema de protección de los derechos humanos, como usted ha dicho, se derrumba cada año, es porque el propio Estado venezolano realiza constantemente acciones para irrespetar sus normas, hasta llegar al punto de denunciar un tratado para impedir que venezolanos comunes tengan en la CrIDH, un tribunal independiente al que acudir en caso de que el gobierno que usted representa, viole sus derechos. 

Lo invito entonces a que proponga verdaderos mecanismos para fortalecer la independencia de la CIDH, pero sin olvidar que la autonomía también es una fantasía en todos los Poderes Públicos de nuestro Estado, pues como lo ha dicho la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, para el gobierno que usted apoya, la separación de poderes, debilita al Estado.

El futuro de los Estados con el Cambio Climático

El cambio climático es un fenómeno que tarde o temprano nos afectará a todos por igual. Tal y como lo demuestran estudios del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, dicho fenómeno afectará al territorio de los Estados de la comunidad internacional de varias maneras. Específicamente, los científicos que han realizado los estudios pertinentes han advertido que puede esperarse la inundación de zonas costeras, la pérdida de acceso a ciertos territorios debido al aumento de fenómenos meteorológicos severos como huracanes, así como también la pérdida de ecosistemas viables. 


En vista de ello, todo indica que el cambio climático pondrá en peligro la propia existencia de varios Estados. Los más afectados serán los Estados que tengan costas, quienes sufrirán las consecuencias del aumento del nivel del mar, trayendo como consecuencia que ciertos territorios se tornen inhabitables para los seres humanos. De hecho, grupos científicos han calculado que para el año 2100, algunos Estados como Tuvalu, Kiribati, las Islas Marshall y las Maldivas, tienen un altísimo riesgo de volverse totalmente inhabitables. 

Es por ello que expertos en derecho internacional se están preguntando actualmente si dichos Estados podrán seguir siendo considerados como tales en caso de que pierdan definitivamente su territorio. Específicamente, surge la duda de aquellos Estados que solamente están conformados por una isla, la cual podría desaparecer completamente, obligando a su población a trasladarse al territorio de otro Estado. 

Bajo el derecho internacional, los criterios que deben considerarse para determinar la existencia de un Estado están establecidos en el artículo 1° de la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados (“Convención de Montevideo”), que establece lo siguiente: 
“El Estado como persona de Derecho Internacional deberá reunir los siguientes requisitos: 
(i) población permanente; 
(ii) territorio determinado; 
(iii) gobierno; 
(iv) capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados”. 
La población a la que hace referencia dicho artículo, no exige un número mínimo de habitantes, por más limitado que sea. Tal es el caso del Estado de la Ciudad del Vaticano, el cual tiene una población estimada de 932 personas. Tampoco se exige un límite mínimo en cuanto a la extensión del territorio. De hecho, el propio Estado de la Ciudad del Vaticano tiene apenas un territorio de 0,44 kilómetros cuadrados. También es irrelevante si el territorio está exactamente definido, tal y como lo revela el hecho de que las fronteras del Estado de Israel han estado indeterminadas desde 1948. Con respecto al gobierno, se requiere que sea eficaz e independiente del control o la influencia de otros Estados. Finalmente, hay que destacar que la capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados se refiere a que los Estados deberán tener la posibilidad de actuar con entidades independientes en el ámbito global, principalmente teniendo la potestad de entrar en relaciones con otros sujetos de derecho internacional, como otros Estados y las organizaciones internacionales. 

Una vez analizada dicha norma, es evidente que el cambio climático amenaza muy claramente en remover al menos uno de los requisitos que refiere el artículo 1° de la Convención de Montevideo. Surge entonces la pregunta: ¿si un Estado pierde su territorio a causa del cambio climático, perderá entonces su estatus de Estado en el derecho internacional? 

En ese sentido, las normas que regulan la disolución de los Estados no prevén específicamente este escenario. Tales normas simplemente hacen referencia a los casos de (i) fusiones entre Estados; (ii) la anexión de un Estado por otro, la cual es ilegal en caso de realizarse mediante el uso de la fuerza, según lo establecido por el artículo 2(4) de la Carta de la Organización de Naciones Unidas (“ONU”); y (iii) el desglose de un Estado existente en dos o más Estados. 

Al menos desde 1945, año en que surgió la ONU, no existe prácticamente ningún incidente de extinción total del territorio de un Estado, bien sea de manera voluntaria o involuntaria. Ahora, sí es cierto que los territorios de distintos Estados han sufrido modificaciones, en alguna medida, pero prácticamente en ningún caso dicha situación ha llevado a su extinción total. Por lo tanto, bajo el punto de vista del derecho internacional, actualmente existe una presunción de continuidad de los Estados, bien sea como parte de otro Estado preexistente o bajo un Estado sucesor completamente nuevo. 

Por consiguiente, existen varios elementos que indican que incluso perdiendo su territorio, un Estado no dejaría de existir. Por ejemplo, hay que destacar que en el caso del elemento gobierno, dicha situación ya ha ocurrido con los gobiernos en el exilio, figura suficientemente reconocida en el derecho internacional. Los gobiernos en el exilio se dan cuando el gobierno legítimo de un Estado ha sido desplazado por la fuerza de su territorio a través de una ocupación violenta, como por ejemplo un golpe de Estado. En ese sentido, se considera que aunque ya no se encuentre en su territorio, dicho gobierno se sigue considerando el gobierno legítimo del Estado, aunque opere desde otro territorio, manteniendo así su personalidad internacional, a pesar de no tener verdaderamente el control sobre el territorio y la población. En teoría, hasta que no se celebren elecciones libres que sugieran lo contrario, dicho gobierno en el exilio continuará con su estatus si dicho exilio es aceptado por la comunidad internacional y por consiguiente el gobierno en el exilio conservará su acreditación en otros Estados y continuará ejerciendo la representación en organizaciones internacionales. 

Teniendo en consideración lo anterior, cabe acotar que hasta el momento, y ante un escenario tan particular como el que hemos planteado, han surgido dos alternativas muy específicas: 

(i) la posibilidad de que la población que habita en el territorio que desaparecerá sea trasladada al territorio de otro Estado, integrándose como ciudadanos de ese Estado que los acoge o habitando en un territorio alquilado o cedido por ese otro Estado, en donde tanto la población y especialmente el gobierno tendrán cierto grado de control jurisdiccional, es decir, serán considerados autoridades y podrán aplicar sus leyes. Este escenario tiene un precedente en la Orden de Malta, una orden religiosa católica que siendo soberana de varias islas en algún momento, perdió sus territorios ante la embestida de Napoleón Bonaparte, pero mantiene sus estatus de sujeto de derecho internacional y su sede central, ubicada en Roma, mantiene la extra territorialidad propia de las embajadas en todos los Estados de la comunidad internacional. 


(ii) La segunda opción que se baraja actualmente es re-ubicar a la población que habita en el territorio que desaparecerá en una isla creada artificialmente. La tecnología e ingeniería actual se ha desarrollado hasta tal punto en que masas artificiales de tierra se han creado satisfactoriamente a los efectos de hacer posible la vida humana. Por ejemplo, en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, ya construyeron un conjunto de archipiélagos artificiales, conocidos como The World, puesto que su disposición evoca al verdadero mapamundi de nuestro planeta. Su superficie terrestre abarca 9,34 kilómetros cuadrados. Sin embargo, hay que advertir con respecto a esta opción que según la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, no está previsto que las islas artificiales tengan sus propias aguas territoriales o zonas económicas exclusivas, lo que otorgaría a dicho Estado re-ubicado  una soberanía limitada. 

En definitiva, es evidente que corresponderá a la comunidad internacional de Estados reaccionar y planificar ante las nuevas circunstancias de un medio ambiente que someterá a la raza humana. Independientemente de cómo se desarrolle cualquier solución, resulta necesario que el derecho se adapte a la realidad climatológica que se impone y tenga muy en cuenta que el mundo no le puede dar la espalda a un grupo considerable de ciudadanos que perderán su territorio de manera involuntaria.