El cambio climático es un fenómeno que tarde o temprano nos afectará a todos por igual. Tal y como lo demuestran estudios del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, dicho fenómeno afectará al territorio de los Estados de la comunidad internacional de varias maneras. Específicamente, los científicos que han realizado los estudios pertinentes han advertido que puede esperarse la inundación de zonas costeras, la pérdida de acceso a ciertos territorios debido al aumento de fenómenos meteorológicos severos como huracanes, así como también la pérdida de ecosistemas viables.
En vista de ello, todo indica que el cambio climático pondrá en peligro la propia existencia de varios Estados. Los más afectados serán los Estados que tengan costas, quienes sufrirán las consecuencias del aumento del nivel del mar, trayendo como consecuencia que ciertos territorios se tornen inhabitables para los seres humanos. De hecho, grupos científicos han calculado que para el año 2100, algunos Estados como Tuvalu, Kiribati, las Islas Marshall y las Maldivas, tienen un altísimo riesgo de volverse totalmente inhabitables.
Es por ello que expertos en derecho internacional se están preguntando actualmente si dichos Estados podrán seguir siendo considerados como tales en caso de que pierdan definitivamente su territorio. Específicamente, surge la duda de aquellos Estados que solamente están conformados por una isla, la cual podría desaparecer completamente, obligando a su población a trasladarse al territorio de otro Estado.
Bajo el derecho internacional, los criterios que deben considerarse para determinar la existencia de un Estado están establecidos en el artículo 1° de la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados (“Convención de Montevideo”), que establece lo siguiente:
“El Estado como persona de Derecho Internacional deberá reunir los siguientes requisitos:(i) población permanente;(ii) territorio determinado;(iii) gobierno;(iv) capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados”.
La población a la que hace referencia dicho artículo, no exige un número mínimo de habitantes, por más limitado que sea. Tal es el caso del Estado de la Ciudad del Vaticano, el cual tiene una población estimada de 932 personas. Tampoco se exige un límite mínimo en cuanto a la extensión del territorio. De hecho, el propio Estado de la Ciudad del Vaticano tiene apenas un territorio de 0,44 kilómetros cuadrados. También es irrelevante si el territorio está exactamente definido, tal y como lo revela el hecho de que las fronteras del Estado de Israel han estado indeterminadas desde 1948. Con respecto al gobierno, se requiere que sea eficaz e independiente del control o la influencia de otros Estados. Finalmente, hay que destacar que la capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados se refiere a que los Estados deberán tener la posibilidad de actuar con entidades independientes en el ámbito global, principalmente teniendo la potestad de entrar en relaciones con otros sujetos de derecho internacional, como otros Estados y las organizaciones internacionales.
Una vez analizada dicha norma, es evidente que el cambio climático amenaza muy claramente en remover al menos uno de los requisitos que refiere el artículo 1° de la Convención de Montevideo. Surge entonces la pregunta: ¿si un Estado pierde su territorio a causa del cambio climático, perderá entonces su estatus de Estado en el derecho internacional?
En ese sentido, las normas que regulan la disolución de los Estados no prevén específicamente este escenario. Tales normas simplemente hacen referencia a los casos de (i) fusiones entre Estados; (ii) la anexión de un Estado por otro, la cual es ilegal en caso de realizarse mediante el uso de la fuerza, según lo establecido por el artículo 2(4) de la Carta de la Organización de Naciones Unidas (“ONU”); y (iii) el desglose de un Estado existente en dos o más Estados.
Al menos desde 1945, año en que surgió la ONU, no existe prácticamente ningún incidente de extinción total del territorio de un Estado, bien sea de manera voluntaria o involuntaria. Ahora, sí es cierto que los territorios de distintos Estados han sufrido modificaciones, en alguna medida, pero prácticamente en ningún caso dicha situación ha llevado a su extinción total. Por lo tanto, bajo el punto de vista del derecho internacional, actualmente existe una presunción de continuidad de los Estados, bien sea como parte de otro Estado preexistente o bajo un Estado sucesor completamente nuevo.
Por consiguiente, existen varios elementos que indican que incluso perdiendo su territorio, un Estado no dejaría de existir. Por ejemplo, hay que destacar que en el caso del elemento gobierno, dicha situación ya ha ocurrido con los gobiernos en el exilio, figura suficientemente reconocida en el derecho internacional. Los gobiernos en el exilio se dan cuando el gobierno legítimo de un Estado ha sido desplazado por la fuerza de su territorio a través de una ocupación violenta, como por ejemplo un golpe de Estado. En ese sentido, se considera que aunque ya no se encuentre en su territorio, dicho gobierno se sigue considerando el gobierno legítimo del Estado, aunque opere desde otro territorio, manteniendo así su personalidad internacional, a pesar de no tener verdaderamente el control sobre el territorio y la población. En teoría, hasta que no se celebren elecciones libres que sugieran lo contrario, dicho gobierno en el exilio continuará con su estatus si dicho exilio es aceptado por la comunidad internacional y por consiguiente el gobierno en el exilio conservará su acreditación en otros Estados y continuará ejerciendo la representación en organizaciones internacionales.
Teniendo en consideración lo anterior, cabe acotar que hasta el momento, y ante un escenario tan particular como el que hemos planteado, han surgido dos alternativas muy específicas:
(i) la posibilidad de que la población que habita en el territorio que desaparecerá sea trasladada al territorio de otro Estado, integrándose como ciudadanos de ese Estado que los acoge o habitando en un territorio alquilado o cedido por ese otro Estado, en donde tanto la población y especialmente el gobierno tendrán cierto grado de control jurisdiccional, es decir, serán considerados autoridades y podrán aplicar sus leyes. Este escenario tiene un precedente en la Orden de Malta, una orden religiosa católica que siendo soberana de varias islas en algún momento, perdió sus territorios ante la embestida de Napoleón Bonaparte, pero mantiene sus estatus de sujeto de derecho internacional y su sede central, ubicada en Roma, mantiene la extra territorialidad propia de las embajadas en todos los Estados de la comunidad internacional.
(ii) La segunda opción que se baraja actualmente es re-ubicar a la población que habita en el territorio que desaparecerá en una isla creada artificialmente. La tecnología e ingeniería actual se ha desarrollado hasta tal punto en que masas artificiales de tierra se han creado satisfactoriamente a los efectos de hacer posible la vida humana. Por ejemplo, en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, ya construyeron un conjunto de archipiélagos artificiales, conocidos como The World, puesto que su disposición evoca al verdadero mapamundi de nuestro planeta. Su superficie terrestre abarca 9,34 kilómetros cuadrados. Sin embargo, hay que advertir con respecto a esta opción que según la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, no está previsto que las islas artificiales tengan sus propias aguas territoriales o zonas económicas exclusivas, lo que otorgaría a dicho Estado re-ubicado una soberanía limitada.
En definitiva, es evidente que corresponderá a la comunidad internacional de Estados reaccionar y planificar ante las nuevas circunstancias de un medio ambiente que someterá a la raza humana. Independientemente de cómo se desarrolle cualquier solución, resulta necesario que el derecho se adapte a la realidad climatológica que se impone y tenga muy en cuenta que el mundo no le puede dar la espalda a un grupo considerable de ciudadanos que perderán su territorio de manera involuntaria.
No comments:
Post a Comment