Tuesday, February 5, 2013

Argo en la Corte Internacional de Justicia (Parte I)

Si usted no ha ido al cine a ver Argo, hágalo. Es una excelente película que relata de manera apasionante el rescate por un agente de la Agencia Central de Inteligencia (“CIA”) de seis funcionarios diplomáticos recluidos en la Embajada de Canadá en Teherán que lograron huir de la Embajada de Estados Unidos momentos después de que ésta fuera invadida por militantes musulmanes. 


Aparte de la historia que narra la película, la crisis de los rehenes en Irán que se desarrolló entre 1979 y 1981, también tuvo su tratamiento especial en el ámbito del derecho internacional, pues el gobierno de Estados Unidos demandó a Irán ante la Corte Internacional de Justicia (la “Corte”) por la violación de obligaciones legales internacionales establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos Contra Personas Internacionalmente Protegidas, Inclusive los Agentes Diplomáticos

El procedimiento ante la Corte tuvo que ser llevado a cabo sin la participación del gobierno de Irán, quien se limitó a enviar dos comunicaciones, argumentando simplemente que la Corte no debía entrar a conocer el caso porque la crisis de los rehenes era parte de un conflicto mayor, específicamente de “más de 25 años de interferencia continua de los Estados Unidos en los asuntos internos de Irán, la explotación descarada de nuestro país y de numerosos crímenes perpetrados contra el pueblo iraní, en contravención y conflicto con normas internacionales y humanitarias”. 

En ese sentido, hay que destacar que la crisis tuvo también unos importantes antecedentes que no son tratados en la película, pero que sin duda tienen importancia desde el punto de vista legal. 

Por ejemplo, cuando en octubre de 1979 el gobierno de los Estados Unidos estaba contemplando permitir la entrada del ex-Shah de Irán (que entonces estaba en México) para que recibiera tratamiento médico, ya existía el temor de que dicho hecho aumentara las tensiones que existían entre ambos países. Por tal razón, el 21 de octubre de 1979 hubo una reunión en donde estaban presentes el Primer Ministro de Irán, el Ministro de Relaciones Exteriores de dicho país y el Encargado de Negocios de los Estados Unidos. En dicha reunión, el Encargado de Negocios de los Estados Unidos le informó formalmente al gobierno de Irán que el ex-Shah de Irán sería admitido en su país para recibir tratamiento médico. En vista de ello, el Encargado de Negocios solicitó garantías a los efectos de que la Embajada en Teherán y sus funcionarios fueran debidamente protegidos. En respuesta a ello, el gobierno iraní le aseguró al Encargado de Negocios de los Estados Unidos que Irán cumpliría su obligación internacional de proteger la Embajada y sus funcionarios. 

Al momento en que se concretó la famosa invasión a la Embajada de los Estados Unidos en Teherán, el 4 de noviembre de 1979, el Encargado de Negocios de los Estados Unidos y dos funcionarios de la Embajada se encontraban en una reunión en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Irán. En vista de los acontecimientos, se vieron obligados a permanecer allí. Con relación a este episodio, el 1° de diciembre de 1979, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Irán anunció que “si el Encargado de Negocios de Estados Unidos y sus dos acompañantes, que han encontrado asilo en el Ministro de Relaciones Exteriores, deciden abandonar el Ministerio, el Ministerio no se hará responsable por ellos”. Inclusive, el 4 de diciembre del mismo año, el Ministro de Relaciones Exteriores fue más allá al declarar que “en cuanto abandonen el Ministerio, caerán en manos de la justicia y entonces yo seré el primero en solicitar que sean arrestados y juzgados”. 

Otro hecho que no refleja la película es que el gobierno de Estados Unidos tomó ciertas medidas unilaterales en respuesta a la crisis. Así, el 10 de noviembre de 1979, el gobierno procedió a identificar a todos los estudiantes de nacionalidad iraní que se encontraran en Estados Unidos y que no estuviesen cumpliendo con las condiciones de sus visas de entrada, a los efectos de comenzar a deportar a todos aquellos que estuviesen incumpliendo con las leyes de inmigración. Adicionalmente, el 12 de noviembre de 1979, el Presidente de Estados Unidos para ese entonces, Jimmy Carter, ordenó descontinuar todas las compras de petróleo a Irán, así como también el bloqueo de todos los activos del gobierno iraní en Estados Unidos o sujetos al control de ese país, como por ejemplo, depósitos en bancos de Estados Unidos o sus subsidiarias en el extranjero. Ese mismo día, el gobierno de los Estados Unidos tomó la decisión de informarle al Encargado de Negocios de Irán en Washington que el personal de la Embajada de Irán debía ser estrictamente limitado. 

El conflicto también fue ventilado en el ámbito de la Organización de Naciones Unidas (“ONU”), y apenas 4 días después de la toma de la Embajada, el Representante Permanente de los Estados Unidos ante Naciones Unidas le envió una carta al Presidente del Consejo de Seguridad, a los efectos de solicitar sus mejores esfuerzos para asegurar la liberación de los rehenes y recuperar “la santidad del personal diplomático y las embajadas” en el ámbito del derecho internacional. En respuesta a ello, el Presidente de la Asamblea General le envió un mensaje personal al Ayatolá Jomeini solicitando la liberación de los rehenes. Por su parte, el Consejo de Seguridad emitió la Resoluciones 457 y 461 (1979), solicitándole al gobierno iraní la liberación de los rehenes y la debida protección para que pudieran abandonar dicho país. 

A medida que fue escalando el conflicto, fueron surgiendo nuevas medidas. En enero de 1980, Estados Unidos introdujo una resolución en el Consejo de Seguridad a los efectos de imponer sanciones económicas contra Irán, pero dicha resolución no tuvo éxito por el derecho a veto ejercido por uno de los miembros permanentes de dicho Consejo (específicamente, la Unión Soviética). El 7 de abril de 1980, el gobierno de los Estados Unidos suspendió sus relaciones diplomáticas con el gobierno de Irán y, al mismo tiempo, los estadounidenses prohibieron cualquier exportación desde los Estados Unidos a Irán. Adicionalmente, se cancelaron todas las visas de entrada de ciudadanos iraníes a Estados Unidos y se prohibió a ciudadanos estadounidenses viajar a Irán. 

La noche entre el 24 y el 25 de abril de 1980, Carter ordenó una operación armada para rescatar a los rehenes en Irán. Sin embargo, la operación fue abortada por problemas técnicos, tal y como lo anunció el propio Carter el 25 de abril. Para justificar este ingreso no autorizado por parte de fuerzas militares estadounidenses a territorio iraní, los Estados Unidos argumentaron que la operación había sido llevada a cabo de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, es decir, en ejercicio del derecho de legítima defensa “con la intención de retirar a ciudadanos norteamericanos que han sido y continúan siendo víctimas de fuerzas armadas iraníes en nuestra Embajada”. 

Son estas pues, anécdotas que no fueron reflejadas en la película y que sin embargo, tienen una importancia fundamental a los efectos de estudiar y conocer todos los hechos que sucedieron en medio de dicha crisis. 


Finalmente, cabe destacar que a pesar de una comunicación enviada por el gobierno de Irán para tratar de convencerla de realizar lo contrario, la Corte Internacional de Justicia terminó conociendo y decidiendo el caso, pues según su criterio, “una disputa referida a edificios diplomáticos y consulares, así como a la detención de personas internacionalmente protegidas, y que consista en la interpretación o aplicación de convenciones multilaterales que codifican el derecho internacional que rige las relaciones diplomáticas y consulares, es una disputa que por su propia naturaleza entra dentro de la jurisdicción internacional”. 

Los detalles y argumentos de la decisión de la Corte los trataremos en un segundo post sobre el tema. 

Si usted quiere leer la segunda parte de esta entrega haga click aquí.

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