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Wednesday, June 26, 2013

Snowden, Venezuela y el derecho de asilo

Edward Snowden, consultor tecnológico y antiguo empleado de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos, podría llegar en los próximos días a Venezuela. Por ahora, Snowden está en Rusia y existen fuertes rumores de que de allí tomará un avión a La Habana y luego a Caracas.


 Según el Ministro de Relaciones de Exteriores de Ecuador, Snowden habría solicitado asilo a ese país, pero podría llevar un buen tiempo revisar la aplicación. Al mismo tiempo, Nicolás Maduro, Presidente de Venezuela, ha ratificado en dos oportunidades que si Snowden solicita asilo al gobierno de Venezuela, “casi seguro se lo daríamos”.

Snowden trabajó como consultor en la Agencia de Seguridad Nacional y hace unas semanas, reveló, a través de varios medios de comunicación, documentos clasificados como de alto secreto sobre varios programas de inteligencia, incluyendo el programa de vigilancia PRISM.

PRISM es un medio de vigilancia a fondo de las comunicaciones de los ciudadanos que viven fuera de Estados Unidos o que aún viviendo en ese Estado, son extranjeros. Sin embargo, el programa también incluye a ciudadanos estadounidenses que hayan mantenido contacto con personas que habitan fuera de Estados Unidos. La información que se almacena incluye correos electrónicos, vídeos, fotos, archivos, etc.

Por ende, al momento de escribir estas líneas, lo cierto es que los dos países en donde Snowden tiene mayores posibilidades de terminar son Ecuador o Venezuela. Por ello, es importante tener en cuenta que Snowden ha sido acusado en Estados Unidos de cometer una serie de crímenes, entre los que destacan, robo a la propiedad del Estado y revelación no autorizada de información vinculada a la defensa nacional.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante considerar las particularidades de dos figuras muy relevantes desde el punto de vista del derecho internacional que tienen relevancia en el presente caso, como lo son el asilo y la extradición.

El asilo

El asilo es una institución que existe en el derecho internacional que permite a los Estados admitir la entrada en su territorio de ciudadanos extranjeros perseguidos por la comisión de delitos de naturaleza política. Así se evidencia del artículo 14.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, cuando establece que:
Este derecho [al asilo] no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Por ende, si se trata de delitos comunes, el asilo no procede; mientras que si se trata de delitos de naturaleza política, al Estado que se lo requieran puede otorgarlo. Uno de los problemas fundamentales en este sentido es que muchas veces no está claro si los delitos cometidos son de naturaleza política o no. 

Aunque Nicolás Maduro ha insistido que se trata de una institución de “derecho internacional humanitario latinoamericano”; es importante aclarar que el asilo no está limitado a situaciones de conflictos armados, sino que también puede ser aplicada en tiempos de paz.

Por otro lado, efectivamente, la figura del asilo tiene una relevancia especial en América Latina, en donde se ha utilizado desde los años cuarenta. Algunos han considerado a la figura del asilo (especialmente el diplomático) como constitutiva de una costumbre regional latinoamericana, lo que significa que en esta región es un derecho de los Estados otorgar asilo.

¿Cuáles son los tipos de asilo que existen?

El asilo diplomático, que se da cuando el ciudadano extranjero perseguido entra en una sede diplomática, nave o aeronave militar del Estado ante el cual solicita asilo.

Supone el problema de que en el caso de que sea otorgado, el ciudadano asilado podría tener problemas para abandonar la sede diplomática y llegar al territorio del Estado que le otorgó el asilo. Esto se debe a que para ello, necesitaría el previo consentimiento y salvoconducto del Estado en donde se encuentra ubicada la sede diplomática.

Este tipo de asilo también es conocido como asilo político y es el que en la actualidad disfruta Julian Assange, fundador de Wikileaks, en la Embajada de Ecuador en la ciudad de Londres.

Por otro lado, el asilo territorial, que es aquel que concede un Estado, en ejercicio de su soberanía, cuando el ciudadano extranjero perseguido ya se encuentra en su territorio. Esta es una concesión del Estado concedida de manera subjetiva como una concesión discrecional del Poder Ejecutivo y generalmente no susceptible de control de los tribunales, a menos que las disposiciones de derecho interno así lo establezcan. Este es el asilo que podría solicitar Snowden en caso de efectivamente llegar a territorio venezolano.

¿Puede Venezuela otorgarle asilo a Snowden?

El gobierno de Venezuela está en su derecho de otorgarle asilo a Edward Snowden. Además de las tensiones diplomáticas que esto pudiese traer, es importante aclarar que también podría darse un debate jurídico para determinar si efectivamente los crímenes que cometió Snowden son de naturaleza política.

Esto se debe a que, en principio, Venezuela únicamente podría asilar a Snowden si cometió un delito político. Hay que recordar que Snowden ha sido acusado en Estados Unidos de cometer una serie de crímenes, entre los que destacan, robo a la propiedad del Estado y revelación no autorizada de información vinculada a la defensa nacional.

Mientras que la revelación no autorizada de información vinculada a la defensa nacional pareciera calificar claramente como un delito político, queda menos claro si el robo a la propiedad del Estado puede ser considerado como tal. En este sentido, es importante destacar que la calificación del delito no le correspondería solamente a Venezuela sino también a Estados Unidos en su respectiva solicitud de extradición, si es que decide ejercerla.

¿Qué es la extradición?

La extradición es un procedimiento jurídico mediante el cual un Estado solicita a otro Estado en donde se encuentra la persona acusada de cometer un delito, que la misma sea devuelta al primer Estado para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

El tratado de extradición entre Venezuela y Estados Unidos

En el ámbito internacional, la extradición está fundamentalmente regulada en tratados bilaterales. Venezuela y Estados Unidos tienen un tratado de este tipo que data del año 1923. Lo importante al revisar este instrumento es determinar si entre las ofensas que el tratado define como extraditables, se encuentra alguno de los delitos por los que Snowden es acusado en Estados Unidos. 


En caso de que así sea, surge un conflicto de obligaciones en el ámbito del derecho internacional, puesto que aunque Venezuela tiene derecho a otorgar el asilo, también tendría la obligación, según lo que establece el tratado, de extraditar a Snowden.

Entre los crímenes a los que hace referencia el artículo II del tratado de extradición entre Venezuela y Estados Unidos encontramos el robo y la venta ilegal de documentos que pertenece a los archivos nacionales. Por lo tanto, en el caso de que Estados Unidos requiera a Snowden por alguna de estas ofensas, surgiría la obligación de Venezuela de extraditarlo.

Análisis general de la situación

Pareciera estar claro que los delitos por los que Estados Unidos quiere juzgar a Edward Snowden son de naturaleza política. Varios tratados internacionales han considerado que los delitos que atentan contra la seguridad interna de un Estado califican como tal. 

Por ende, Venezuela está en su derecho de otorgarle el asilo a Snowden. Sin embargo, esto traerá dos consecuencias iniciales importantes.

Primero, se generarán importantes tensiones diplomáticas con Estados Unidos en un momento en donde la tendencia era a mejorar la relación. Prueba de ello es que hace pocas horas Calixto Ortega, encargado de negocios de Venezuela en Washington, se reunió con la Secretaria de Estado Adjunta de ese país para Latinoamérica. Segundo, el gobierno de Venezuela estaría demostrando que no tiene ningún problema en que otros países le otorguen asilo a ciudadanos venezolanos cuando éstos cometan delitos contra la seguridad del Estado venezolano.

En cualquier caso, es difícil entender cuál es el interés de Venezuela en otorgarle asilo a Snowden. En todo caso, demuestra una vez más la incoherente política exterior de su gobierno quien al mismo tiempo que justifica los ataques a la libertad de expresión e información que realiza frecuentemente en el país, se ofrece como protector de un ciudadano estadounidense que está luchando por una mayor transparencia gubernamental que al día de hoy no existe en Venezuela.

Thursday, February 21, 2013

Zero Dark Thirty: El papel de la tortura en la captura de Bin Laden

Zero Dark Thirty es una película que narra la historia de una joven agente de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos (la “CIA”) en la búsqueda de Osama Bin Laden. El final de la historia, retratado por la película, es suficientemente conocido, pero quizás el aspecto más interesante es la manera como la película vincula la información obtenida como consecuencia de las prácticas de tortura contra varios prisioneros con el descubrimiento del sitio donde se escondía Bin Laden en Abbottabad, Pakistán. 


Es precisamente a causa de dicha vinculación que la película no ha estado exenta de críticas y debates principalmente en los Estados Unidos, teniendo en cuenta que la misma comienza con la frase “basada en información de primera mano de eventos reales”. Es por esto que cabe preguntarse si efectivamente este trabajo cinematográfico es una obra de mera ficción o retrata lo ocurrido en los años que precedieron a aquel fatídico 02 de mayo de 2011. 

El 21 de diciembre de 2012, incluso antes de que la película fuera estrenada en todo el territorio de los Estados Unidos, tres senadores del poder legislativo de Estados Unidos, como miembros del Comité Selecto sobre Inteligencia del Senado (Dianne Feinstein, Carl Levin y John McCain), hacían publica una carta en donde expresaban “una profunda decepción”, ya que al haber tenido acceso a más de 6000 páginas de documentos de la CIA sobre la operación contra Bin Laden, conocían de primera mano que las prácticas de tortura adelantadas por Estados Unidos no tuvieron realmente la relevancia que retrata la película a los efectos de dar con el paradero del terrorista más buscado de todos los tiempos. 

En ese mismo espíritu se pronunció también el Director Interino de la CIA, Michael Morell, quien expresó que “la película está siendo vendida como históricamente exacta, cuando en realidad no es así. [La película] constituye una dramatización, no es un documental”. No obstante, el propio Director Interino de la CIA, reconoce que la Oficina de Relaciones Públicas de dicha Agencia interactuó con Kathryn Bigelow – directora – y Mark Boal – guionista – de la película. No obstante, concluye Morell, “como sucede con cualquier clase de espectáculo con el que nos relacionamos, lo cierto es que no controlamos el resultado final”. 

Específicamente, fuentes diversas del gobierno de Estados Unidos han informado que los agentes de la CIA no se enteraron de la existencia del mensajero de Bin Laden por medio de prisioneros detenidos bajo el programa de detenciones de la CIA. Tampoco la CIA descubrió la identidad del mensajero (Abu Ahmed al-Kuwaiti) gracias a los prisioneros y ningún prisionero que estuviera en manos de la CIA dio información sobre su nombre completo o su paradero. En realidad, la CIA se enteró de la existencia del mensajero, de su verdadero nombre y su ubicación a través de medios ajenos a su programa de detenciones e interrogación coercitiva. Estos datos fueron incluso confirmados por una carta que envió Leon Panetta (Director de la CIA desde 2009 hasta junio 2011) al ex-candidato presidencial John McCain en 2011. 


Lo que sí es cierto de todo esto es que el programa de detenciones e interrogación coercitiva (tortura) de la CIA existió en la vida real y como lo recoge la propia película, fueron muchos los detenidos que fueron sometidos a estas técnicas de interrogación. Entre las técnicas dramatizadas por la película, destacan el waterboarding, música pesada a alto volumen, desnudar a los prisioneros, colocarlos en “la caja”, someterlos a temperaturas inhumanas e incluso hasta pasearlos con un collar para perros. 

Aunque estas prácticas fueron prohibidas por el Presidente Obama mediante un Decreto en su segundo día como Presidente de los Estados Unidos, ese país ejecutó durante varios años esas prácticas con la aprobación (directa o indirecta) del propio ex-Presidente George W. Bush. Esto a pesar de la clara prohibición desde el punto de vista del derecho internacional contra los actos de tortura, recogida en tratados debidamente firmados y ratificados por los Estados Unidos, como por ejemplo: la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el III Convenio de Ginebra, el cual establece específicamente que: 
Los Estados Partes y las autoridades respectivas tienen la obligación, en todas las circunstancias, de tratar humanamente a los prisioneros de guerra de los conflictos armados internacionales, así como de respetar su persona. 
Las consecuencias por dichas violaciones al derecho internacional no se han concretado, ya que la Administración Obama no ha querido ordenar las investigaciones para enjuiciar a aquellos ex-funcionarios que incurrieron en prácticas de tortura durante la Administración Bush. Esto significa un fracaso del Presidente Obama en su obligación de hacer ejecutar fielmente las leyes de Estados Unidos y sus obligaciones bajo tratados internacionales, los cuales contienen la obligación de “aut dedere aut judicare”, es decir, la obligación de derecho internacional de extraditar o juzgar a las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad. En tal sentido, cabe recordar que el artículo 7 del Estatuto de Roma, el cual estableció la Corte Penal Internacional, expresamente reconoce como un crimen de lesa humanidad a la tortura, incluso aunque dicho tribunal internacional no tiene la facultad de enjuiciar a ciudadanos norteamericanos ya que ese país no ha firmado ni ratificado dicho Estatuto. 

Una escena de la película en donde el funcionario de la CIA encierra al detenido en "la caja"
Sin embargo, más allá de las violaciones flagrantes al derecho internacional y la inacción de la Administración Obama (considerando incluso que existen algunas organizaciones que solicitan el enjuiciamiento del ex-Presidente Bush por estas prácticas) lo cierto es que Zero Dark Thirty es una película que tratar de perpetuar el mito de que la tortura es una práctica eficaz. 

De hecho, recientes encuestas realizadas en Estados Unidos (y reveladas por el New York Times) ya sugieren que la mayoría de los encuestados consideran que la tortura está justificada como una forma eficaz para obtener información relevante de prisioneros. Por ejemplo, en 2007, el 27% de los estadounidenses encuestados expresaban que el gobierno debía torturar a los prisioneros capturados en la guerra contra el terrorismo. En agosto de 2012, una encuesta a nivel nacional, revelaba que ese 27% había aumentado en un 14%, para situar en 41% el índice de aprobación de la tortura. Adicionalmente, en ese mismo período, la encuesta revela que la oposición pública a prácticas tales como el encadenamiento de prisioneros en cámaras a muy baja temperatura había disminuido de un 79% a 51%. 

¿Tienen las películas de Hollywood algo que ver con dichos resultados? En una escena de Zero Dark Thirty, el principal interrogador de la CIA, que posteriormente decide ser transferido a un trabajo de oficina en la sede de la CIA en Estados Unidos le dice a uno de los interrogados, mientras éste es torturado: “Al final todo el mundo cede, es parte de la biología del ser humano”. 

No obstante, estudios también han demostrado que el tratamiento cruel, inhumano y degradante a otros seres humanos y específicamente a presos, es un medio poco fiable e ineficaz para obtener información relevante. Por ejemplo, funcionarios de Estados Unidos torturaron 183 veces con waterboarding a Khalid Sheikh Mohammed, el principal arquitecto de los ataques del 11 de septiembre, sin poder obtener información relevante. 

Por otro lado, Estados Unidos también torturó a Ibn al-Shaykh al-Libi, un libio que dirigía un campamento de entrenamiento de al-Qaeda en Afganistán en 2002 y lo que obtuvo como confesión fue que en Irak había armas de destrucción masiva, precisamente lo que sus interrogadores querían oír y como ya todos sabemos, lo posteriormente resultó ser una gran mentira. No es precisamente un secreto que a lo largo de la historia de la práctica de la tortura, muchos prisioneros han sido torturados hasta morir sin revelar secretos, mientras que muchos otros – incluyendo algunos que fueron tratados brutalmente durante los años de la Administración Bush – han fabricado información falsa mientras eran torturados. 


El problema fundamental de todo este asunto es que las personas que vean Zero Dark Thirty, van a creer que los hechos que allí se relatan son reales y en consecuencia, la tortura es un medio efectivo y lícito para obtener información de prisioneros. En consecuencia, la película tiene el potencial de influenciar la opinión pública mundial de una manera perturbadora y engañosa. Peor aún puede ser el efecto de la película en un futuro sobre niños como los que por ejemplo, según la película, estaban en el escondite de Bin Laden al momento de ser éste asesinado. 

Por ello, no en vano hay que recordar que el uso de la tortura constituye una violación al derecho internacional y como tal debe ser sancionado, que Zero Dark Thirty es una obra de ficción, y que como lo reconocen los propios senadores del Comité Selecto sobre Inteligencia del Senado: 
El uso de la tortura en la lucha contra el terrorismo ha causado y seguirá causando graves daños a los valores y a la posición de los Estados Unidos en el ámbito mundial y es una mancha en nuestra conciencia nacional.

Tuesday, February 5, 2013

Argo en la Corte Internacional de Justicia (Parte I)

Si usted no ha ido al cine a ver Argo, hágalo. Es una excelente película que relata de manera apasionante el rescate por un agente de la Agencia Central de Inteligencia (“CIA”) de seis funcionarios diplomáticos recluidos en la Embajada de Canadá en Teherán que lograron huir de la Embajada de Estados Unidos momentos después de que ésta fuera invadida por militantes musulmanes. 


Aparte de la historia que narra la película, la crisis de los rehenes en Irán que se desarrolló entre 1979 y 1981, también tuvo su tratamiento especial en el ámbito del derecho internacional, pues el gobierno de Estados Unidos demandó a Irán ante la Corte Internacional de Justicia (la “Corte”) por la violación de obligaciones legales internacionales establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos Contra Personas Internacionalmente Protegidas, Inclusive los Agentes Diplomáticos

El procedimiento ante la Corte tuvo que ser llevado a cabo sin la participación del gobierno de Irán, quien se limitó a enviar dos comunicaciones, argumentando simplemente que la Corte no debía entrar a conocer el caso porque la crisis de los rehenes era parte de un conflicto mayor, específicamente de “más de 25 años de interferencia continua de los Estados Unidos en los asuntos internos de Irán, la explotación descarada de nuestro país y de numerosos crímenes perpetrados contra el pueblo iraní, en contravención y conflicto con normas internacionales y humanitarias”. 

En ese sentido, hay que destacar que la crisis tuvo también unos importantes antecedentes que no son tratados en la película, pero que sin duda tienen importancia desde el punto de vista legal. 

Por ejemplo, cuando en octubre de 1979 el gobierno de los Estados Unidos estaba contemplando permitir la entrada del ex-Shah de Irán (que entonces estaba en México) para que recibiera tratamiento médico, ya existía el temor de que dicho hecho aumentara las tensiones que existían entre ambos países. Por tal razón, el 21 de octubre de 1979 hubo una reunión en donde estaban presentes el Primer Ministro de Irán, el Ministro de Relaciones Exteriores de dicho país y el Encargado de Negocios de los Estados Unidos. En dicha reunión, el Encargado de Negocios de los Estados Unidos le informó formalmente al gobierno de Irán que el ex-Shah de Irán sería admitido en su país para recibir tratamiento médico. En vista de ello, el Encargado de Negocios solicitó garantías a los efectos de que la Embajada en Teherán y sus funcionarios fueran debidamente protegidos. En respuesta a ello, el gobierno iraní le aseguró al Encargado de Negocios de los Estados Unidos que Irán cumpliría su obligación internacional de proteger la Embajada y sus funcionarios. 

Al momento en que se concretó la famosa invasión a la Embajada de los Estados Unidos en Teherán, el 4 de noviembre de 1979, el Encargado de Negocios de los Estados Unidos y dos funcionarios de la Embajada se encontraban en una reunión en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Irán. En vista de los acontecimientos, se vieron obligados a permanecer allí. Con relación a este episodio, el 1° de diciembre de 1979, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Irán anunció que “si el Encargado de Negocios de Estados Unidos y sus dos acompañantes, que han encontrado asilo en el Ministro de Relaciones Exteriores, deciden abandonar el Ministerio, el Ministerio no se hará responsable por ellos”. Inclusive, el 4 de diciembre del mismo año, el Ministro de Relaciones Exteriores fue más allá al declarar que “en cuanto abandonen el Ministerio, caerán en manos de la justicia y entonces yo seré el primero en solicitar que sean arrestados y juzgados”. 

Otro hecho que no refleja la película es que el gobierno de Estados Unidos tomó ciertas medidas unilaterales en respuesta a la crisis. Así, el 10 de noviembre de 1979, el gobierno procedió a identificar a todos los estudiantes de nacionalidad iraní que se encontraran en Estados Unidos y que no estuviesen cumpliendo con las condiciones de sus visas de entrada, a los efectos de comenzar a deportar a todos aquellos que estuviesen incumpliendo con las leyes de inmigración. Adicionalmente, el 12 de noviembre de 1979, el Presidente de Estados Unidos para ese entonces, Jimmy Carter, ordenó descontinuar todas las compras de petróleo a Irán, así como también el bloqueo de todos los activos del gobierno iraní en Estados Unidos o sujetos al control de ese país, como por ejemplo, depósitos en bancos de Estados Unidos o sus subsidiarias en el extranjero. Ese mismo día, el gobierno de los Estados Unidos tomó la decisión de informarle al Encargado de Negocios de Irán en Washington que el personal de la Embajada de Irán debía ser estrictamente limitado. 

El conflicto también fue ventilado en el ámbito de la Organización de Naciones Unidas (“ONU”), y apenas 4 días después de la toma de la Embajada, el Representante Permanente de los Estados Unidos ante Naciones Unidas le envió una carta al Presidente del Consejo de Seguridad, a los efectos de solicitar sus mejores esfuerzos para asegurar la liberación de los rehenes y recuperar “la santidad del personal diplomático y las embajadas” en el ámbito del derecho internacional. En respuesta a ello, el Presidente de la Asamblea General le envió un mensaje personal al Ayatolá Jomeini solicitando la liberación de los rehenes. Por su parte, el Consejo de Seguridad emitió la Resoluciones 457 y 461 (1979), solicitándole al gobierno iraní la liberación de los rehenes y la debida protección para que pudieran abandonar dicho país. 

A medida que fue escalando el conflicto, fueron surgiendo nuevas medidas. En enero de 1980, Estados Unidos introdujo una resolución en el Consejo de Seguridad a los efectos de imponer sanciones económicas contra Irán, pero dicha resolución no tuvo éxito por el derecho a veto ejercido por uno de los miembros permanentes de dicho Consejo (específicamente, la Unión Soviética). El 7 de abril de 1980, el gobierno de los Estados Unidos suspendió sus relaciones diplomáticas con el gobierno de Irán y, al mismo tiempo, los estadounidenses prohibieron cualquier exportación desde los Estados Unidos a Irán. Adicionalmente, se cancelaron todas las visas de entrada de ciudadanos iraníes a Estados Unidos y se prohibió a ciudadanos estadounidenses viajar a Irán. 

La noche entre el 24 y el 25 de abril de 1980, Carter ordenó una operación armada para rescatar a los rehenes en Irán. Sin embargo, la operación fue abortada por problemas técnicos, tal y como lo anunció el propio Carter el 25 de abril. Para justificar este ingreso no autorizado por parte de fuerzas militares estadounidenses a territorio iraní, los Estados Unidos argumentaron que la operación había sido llevada a cabo de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, es decir, en ejercicio del derecho de legítima defensa “con la intención de retirar a ciudadanos norteamericanos que han sido y continúan siendo víctimas de fuerzas armadas iraníes en nuestra Embajada”. 

Son estas pues, anécdotas que no fueron reflejadas en la película y que sin embargo, tienen una importancia fundamental a los efectos de estudiar y conocer todos los hechos que sucedieron en medio de dicha crisis. 


Finalmente, cabe destacar que a pesar de una comunicación enviada por el gobierno de Irán para tratar de convencerla de realizar lo contrario, la Corte Internacional de Justicia terminó conociendo y decidiendo el caso, pues según su criterio, “una disputa referida a edificios diplomáticos y consulares, así como a la detención de personas internacionalmente protegidas, y que consista en la interpretación o aplicación de convenciones multilaterales que codifican el derecho internacional que rige las relaciones diplomáticas y consulares, es una disputa que por su propia naturaleza entra dentro de la jurisdicción internacional”. 

Los detalles y argumentos de la decisión de la Corte los trataremos en un segundo post sobre el tema. 

Si usted quiere leer la segunda parte de esta entrega haga click aquí.

Friday, September 10, 2010

Rendiciones Extraordinarias: otra mancha en la Presidencia de Obama

Boeing, la empresa aeronáutica más grande del mundo, conocida por ser uno de los principales fabricantes de aviones, tiene registrada una subsidiaria bajo el nombre de Jeppesen International Trip Planning. Entre los clientes de esta subsidiaria está la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos, mejor conocida por sus siglas en inglés: C.I.A., quiénes han contratado a la empresa desde hace varios años para llevar a cabo el programa (no tan secreto) de rendiciones extraordinarias.


Una rendición extraordinaria es un procedimiento que no está sujeto a ningún tipo de limitación legal, en el cual, un sospechoso de terrorismo es capturado en cualquier lugar del mundo y enviado a un país distinto a Estados Unidos para que allí sea interrogado y posteriormente encarcelado. El objetivo es obvio: burlar la prohibición de tortura, contraria al derecho internacional y el derecho norteamericano. Entre los múltiples tratados que prohíben la tortura, tenemos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual ha sido firmado y ratificado por Estados Unidos, el cual en su artículo 7 establece lo siguiente:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Sin embargo, las operaciones de la CIA no siempre resultan tan secretas. Por ejemplo, en el año 2004, Khaled el-Masri, alemán, musulmán, y vendedor de automóviles, fue arrestado en la frontera entre Serbia y Macedonia mientras viajaba por autobús. Las autoridades policiales de Macedonia lo entregaron al equipo de rendiciones extraordinarias de la CIA, y luego de que lo desnudaron, fue obligado a abordar un Boeing 737 en donde fue trasladado a Bagdad y posteriormente a Kabul. A bordo del avión, el-Masri fue encadenado al suelo y los agentes de inteligencia de Estados Unidos le inyectaron varios sedantes. Al aterrizar, sin entender qué le estaba sucediendo, el-Masri fue lanzado en la parte de atrás de una camioneta y llevado a un edificio en donde lo encarcelaron en un cuarto oscuro. Allí sobrevivió durante 4 meses de su vida, en donde los agentes de la CIA lo interrogaron recurrentemente. Luego de dichas prácticas, el-Masri fue liberado por órdenes de Condoleezza Rice, ya que ésta se dio cuenta de que el-Masri había sido confundido con un sospechoso de terrorismo.


 Obviamente, el-Masri y otras personas que han sufrido el mismo trato por parte de la CIA, demandaron en un tribunal de Estados Unidos a la subsidiaria de Boeing, puesto que al tener absoluto conocimiento de lo que la Agencia Central de Inteligencia estaba haciendo en sus aviones, no solamente habían violado numerosas leyes de los Estados Unidos, sino que habían colaborado en la comisión de un crimen de lesa humanidad: tortura.
 
La Administración Bush defendió a capa y espada este programa de rendiciones extraordinarias mientras estuvo en la Casa Blanca, catalogándolo como un método efectivo para transportar a terroristas a países en donde pueden ser interrogados y retenidos de una forma más cómoda. Sorprendentemente, la Administración Obama ha continuado legitimando esta práctica y hace algunos días obtuvo una victoria importante en el Poder Judicial de Estados Unidos.


La Corte Federal de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos llegó a la conclusión de que las víctimas de tortura por parte de la Agencia Central de Inteligencia no podían demandar al gobierno ni a la subsidiaria de Boeing en los tribunales norteamericanos. Con seis votos a favor y cinco en contra, la Corte se mostró convencida por los argumentos de los abogados del Departamento de Justicia, quiénes en pocas palabras alegaron que era más importante proteger los secretos de Estado que los derechos humanos de los ciudadanos.
 

En tal sentido, el Departamento de Justicia logró convencer a la mayoría sentenciadora que el tema de las rendiciones extraordinarias era de suma sensibilidad, por lo que debía permanecer lo más secreto posible para el público norteamericano. Aunque es obvio que existen circunstancias muy particulares en las cuales un Estado puede tener programas secretos por razones de seguridad nacional, resulta sorprendente que una Corte de Apelaciones llegara a la conclusión de que el programa de rendiciones extraordinarias debe ser tan secreto que hay que negar cualquier remedio judicial a las personas cuyos derechos han sido violados por dicho programa. De hecho, a lo largo del juicio, el gobierno no buscó ocultar evidencia que sería lógico ocultar por razones de seguridad, como por ejemplo el nombre de los agentes, o los países que se prestan para estas prácticas, sino que la intención de la Administración fue meramente tratar de ocultar absolutamente todo lo que tiene que ver con el programa de rendiciones extraordinarias.
 
Por lo tanto, la decisión de la Corte de Apelaciones desvanece cualquier posibilidad de que esta práctica por parte de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos sea catalogada como lo único que es: una flagrante violación al derecho internacional y la prohibición de tortura, la cual tiene el estatus de jus cogens. Todo lo anterior resulta seriamente decepcionante viniendo específicamente de la Administración de Barack Obama, teniendo en cuenta que el propio Presidente de los Estados Unidos fue profesor de Derecho Constitucional y durante su campaña electoral para ocupar la Casa Blanca, el ahora Jefe de Estado se opuso recurrentemente al secretismo de diversas operaciones por parte del gobierno de George W. Bush.


Lo cierto del caso es que la última palabra en toda esta situación lamentable parece tenerla ahora la Corte Suprema de Estados Unidos, la cual está controlada por una mayoría conservadora que muy probablemente decidirá al igual que la Corte de Apelaciones. No obstante, podrían haber sorpresas, especialmente si recordamos que fue la Corte Suprema la que limitó los excesivos poderes presidenciales que George W. Bush se adjudicó en su lucha contra el terrorismo. En todo caso, la Corte deberá tener muy en cuenta que la teoría de los secretos de Estado es sumamente peligrosa, y debe ser invocada únicamente cuando existen serias amenazas contra la seguridad nacional, como por ejemplo, los detalles de cómo fabricar un arma nuclear. Los jueces disidentes de la decisión en la Corte de Apelaciones dejaron en claro que dicha teoría nunca deberá ser utilizada cuando existen alegaciones que de resultar serias, significarían una grave violación al ordenamiento jurídico internacional.

Friday, August 27, 2010

Barack Obama y el Estado de Derecho: Una gran decepción

No voy a negar que mis creencias políticas me llevan a simpatizar más con el Partido Demócrata que el Partido Republicano en Estados Unidos. La razón de esto es quizás porque empecé a interesarme por la política internacional cuando George W. Bush ya era Presidente, y más aún luego de los atentados del 11 de septiembre de 2001, cuando tenía catorce años. 


Por consiguiente, hace dos años, la aparición de Barack Obama en el escenario político de Estados Unidos me llenó de ilusión, y hasta el día de hoy continuo coincidiendo con muchas de sus políticas como Presidente de Estados Unidos. No obstante, me resulta difícil olvidar una campaña política que estuvo signada por la palabra “cambio”, y por una serie de mensajes con los que sin duda alguna coincidía. Obama se ofrecía como todo lo que Bush no era, y lo que ofrecía Obama, al menos para mí, era lo correcto.
 
El ahora Presidente de Estados Unidos se presentó como aquella persona que recuperaría uno de los verdaderos valores en los que está fundado su país: el respeto al Estado de Derecho. Múltiples veces a lo largo de esa intensa campaña política que lo llevó a convertirse en el cuadragésimo cuarto Presidente, escuchamos a Obama diciendo que cerraría Guantánamo, restituiría totalmente el derecho de hábeas corpus a los terroristas, acabaría con la práctica de tortura y rendición extraordinaria, e incluso restablecería el respeto a las libertades civiles de los ciudadanos norteamericanos. 


En fin, que la Presidencia de Barack Obama estaba llamada a devolverle al Estado de Derecho el lugar que se merece en toda democracia, respetando incluso varias decisiones de la Corte Suprema de ese país, que claramente habían establecido que, a pesar de su condición, los terroristas también tienen una serie derechos. Después de todo, estas promesas tenían sentido conociendo el perfil del Obama: abogado, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Chicago y toda una campaña hacia la presidencia de la primera economía del mundo, desmarcándose de las nefastas políticas de George W. Bush

Particularmente ilustrativas fueron estas palabras del ex – Senador por Illinois durante su gestión en el Congreso de Estados Unidos en el año 2007:
La Administración Bush presenta un falso debate entre las libertades que tanto valores y la seguridad que exigimos como ciudadanos. Yo voy a ofrecer a nuestros organismos de inteligencia y a nuestra policía las herramientas necesarias que ellos necesiten para seguir con la lucha contra el terrorismo, pero sin poner en peligro nuestra Constitución y nuestra libertad.
 
Vamos a predicar dando el ejemplo, manteniendo el más alto respeto de las libertades civiles y los derechos humanos. Eso significa que no habrá más intervenciones telefónicas ilegales en contra de los ciudadanos norteamericanos. No habrá posibilidad de espiar a los ciudadanos que no son sospechosos de un crimen. Mucho menos habrá persecución en contra de los ciudadanos que no hacen más nada sino protestar contra la guerra. En fin, no vamos a ignorar los designios de la ley cuando es inconveniente. Eso no es lo que somos. Y eso no es lo que es necesario para derrotar al terrorismo. La separación de poderes funciona. Nuestra Constitución funciona. Una vez más, Estados Unidos servirá para dar el ejemplo al mundo al mundo de que la Ley no debe estar sujeto a los caprichos de un gobernante terco, y que la justicia no es arbitraria.
Con respecto a Guantánamo, para nadie es un secreto que el 22 de enero de 2009, dos días después de que asumiera el cargo, Obama firmó un decreto ordenando el cierre del centro de detención en el plazo de un año. Ese mismo día, el entonces nuevo inquilino de la Casa Blanca, firmó otro decreto ordenando la revisión de los juicios de las personas acusadas de actos terroristas, así como la prohibición de los métodos de interrogatorio equiparables a la tortura. Sin duda alguna, era un comienzo prometedor.


Hoy, más de un año y medio después de la firma de esos decretos, Guantánamo sigue funcionando, e incluso algunas de las personas que siguen retenidas en dicho centro se han quejado de prácticas más inhumanas que durante la Presidencia de George W. Bush. Obama ya firmó en diciembre de 2009 un decreto para trasladar a los prisioneros de Guantánamo a un centro correccional en Thomson, Illinois, pero dicha orden no ha sido ejecutada.
 
Más bien, la Administración Obama se ha concentrado en reactivar los juicios de algunos de los detenidos, en donde se tiene que destacar el reciente juicio a Omar Khadr, un ciudadano canadiense de 23 años, el más joven de los 176 prisioneros que todavía permanecen en Guantánamo Bay. Cuando tenía 15 años, supuestamente lanzó la granada que le quitó la vida a un militar estadounidense y desde ese entonces ha permanecido retenido en el centro de detención. Su caso no es solamente escandaloso porque el derecho internacional sostiene que los niños que son capturados deben ser tratados como víctimas, y sus captores deben rehabilitarlos y repatriarlos. Lo más grave es precisamente que sus abogados han reportado que los fiscales que llevan su caso han basado sus argumentos en evidencia que es producto de interrogatorios inhumanos. El juez militar que preside su caso ha admitido esta evidencia, y la misma no hace otra cosa que poner a Khadr contra las cuerdas. 


No podemos olvidar que durante su campaña Obama rechazó la utilización de tribunales militares para juzgar a supuestos terroristas (palabras que se le han olvidado muy rápido). Al final del día, sorprende que una persona que haya hablado de devolver el Estado de Derecho a un país, haya decidido que el primer caso de su presidencia a ser juzgado en los tribunales militares, sea el de un adolescente canadiense que probablemente fue obligado por su padre a lanzar esa granada (si es que efectivamente lo hizo), y al mismo tiempo fue torturado y amenazado por los oficiales de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) para que confesara unos crímenes que puede que no hayan existido.
 
Para gran parte de la comunidad internacional, Guantánamo es una mancha en el expediente de Obama, al igual que lo fue en el de su predecesor. La utilidad de los tribunales militares está sumamente en duda, puesto que en los ocho años que lleva funcionando, únicamente cuatro terroristas han sido condenados, y dos de los que han sido condenados ya están en libertad


Por otro lado, el fracaso de Obama en separarse de las terribles políticas de George W. Bush no cesa con el caso Guantánamo. Mientras Bush seguía siendo Presidente, la Corte Suprema de ese país dictó dos decisiones muy importantes para recordarle al pueblo estadounidense que los poderes presidenciales no eran ilimitados, y que incluso en la guerra contra el terrorismo, existen unas normas que tienen que ser respetadas.
 
En Hamdi v. Rumsfeld (2004), la Corte Suprema sostuvo que si bien es cierto que el gobierno tiene la facultad de detener a enemigos combatientes, los prisioneros que sean ciudadanos norteamericanos deben tener la posibilidad de cuestionar la legalidad de su detención en frente de un tribunal imparcial. Por su parte, en Boumediene v. Bush (2008), la máxima instancia judicial de Estados Unidos decidió que todos los prisioneros tienen derecho a ejercer el mecanismo del hábeas corpus de conformidad con la Constitución de Estados Unidos, y que por tanto, la Ley de las Comisiones Militares que suspendía ese derecho era inconstitucional.


La Administración Bush decidió burlar la decisión de la Corte Suprema llevando a los detenidos que no quería que ejercieran el derecho de hábeas corpus a la Base Aérea de Bagram, en Afganistán, probablemente uno de los sitios de reclusión más represivos del mundo. Durante su campaña, Obama criticó fuertemente esta política, diciendo que los detenidos debían tener al menos un chance para cuestionar la legitimidad de su detención en los tribunales civiles, los cuales están consagrados en el Artículo III de la Constitución de Estados Unidos.
 
Sorprendentemente, hace unos meses, específicamente el 21 de mayo de 2010, la Administración Obama obtuvo una victoria en los tribunales, luego de que solicitara ante un juez que éste declarase que una serie de detenidos que están en Afganistán no podían cuestionar su detención en las cortes estadounidenses. La decisión de un juez federal fue considerada un gran logro para la Administración Obama en su esfuerzo de mantener a sospechosos del terrorismo detenidos por tiempo indefinido sin que puedan cuestionar la validez de la detención. Dicha decisión se espera que revisada por la Corte Suprema de Estados Unidos en los próximos años.


Estos simples ejemplos dejan entrever el gran fracaso de las políticas de Barack Obama para devolver a Estados Unidos al camino del respeto al Estado de Derecho. Quizás las cosas no sean tan fáciles una vez que uno está en el gobierno, pero considero que como político de carrera que era, Obama debió saber qué podía prometer y si lo prometió es porque podía cumplirlo. Por ende, al día de hoy Obama se parece más a Bush que lo que muchos piensan, y probablemente esta situación le pase factura en las próximas elecciones. Al final del día, los electores estadounidenses votaron por un cambio, y precisamente ese cambio incluía regresar a Estados Unidos a un camino más sensato, de respeto a la Ley, aspecto esencial de cualquier sociedad democrática.