Wednesday, June 26, 2013

Snowden, Venezuela y el derecho de asilo

Edward Snowden, consultor tecnológico y antiguo empleado de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos, podría llegar en los próximos días a Venezuela. Por ahora, Snowden está en Rusia y existen fuertes rumores de que de allí tomará un avión a La Habana y luego a Caracas.


 Según el Ministro de Relaciones de Exteriores de Ecuador, Snowden habría solicitado asilo a ese país, pero podría llevar un buen tiempo revisar la aplicación. Al mismo tiempo, Nicolás Maduro, Presidente de Venezuela, ha ratificado en dos oportunidades que si Snowden solicita asilo al gobierno de Venezuela, “casi seguro se lo daríamos”.

Snowden trabajó como consultor en la Agencia de Seguridad Nacional y hace unas semanas, reveló, a través de varios medios de comunicación, documentos clasificados como de alto secreto sobre varios programas de inteligencia, incluyendo el programa de vigilancia PRISM.

PRISM es un medio de vigilancia a fondo de las comunicaciones de los ciudadanos que viven fuera de Estados Unidos o que aún viviendo en ese Estado, son extranjeros. Sin embargo, el programa también incluye a ciudadanos estadounidenses que hayan mantenido contacto con personas que habitan fuera de Estados Unidos. La información que se almacena incluye correos electrónicos, vídeos, fotos, archivos, etc.

Por ende, al momento de escribir estas líneas, lo cierto es que los dos países en donde Snowden tiene mayores posibilidades de terminar son Ecuador o Venezuela. Por ello, es importante tener en cuenta que Snowden ha sido acusado en Estados Unidos de cometer una serie de crímenes, entre los que destacan, robo a la propiedad del Estado y revelación no autorizada de información vinculada a la defensa nacional.

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante considerar las particularidades de dos figuras muy relevantes desde el punto de vista del derecho internacional que tienen relevancia en el presente caso, como lo son el asilo y la extradición.

El asilo

El asilo es una institución que existe en el derecho internacional que permite a los Estados admitir la entrada en su territorio de ciudadanos extranjeros perseguidos por la comisión de delitos de naturaleza política. Así se evidencia del artículo 14.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, cuando establece que:
Este derecho [al asilo] no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Por ende, si se trata de delitos comunes, el asilo no procede; mientras que si se trata de delitos de naturaleza política, al Estado que se lo requieran puede otorgarlo. Uno de los problemas fundamentales en este sentido es que muchas veces no está claro si los delitos cometidos son de naturaleza política o no. 

Aunque Nicolás Maduro ha insistido que se trata de una institución de “derecho internacional humanitario latinoamericano”; es importante aclarar que el asilo no está limitado a situaciones de conflictos armados, sino que también puede ser aplicada en tiempos de paz.

Por otro lado, efectivamente, la figura del asilo tiene una relevancia especial en América Latina, en donde se ha utilizado desde los años cuarenta. Algunos han considerado a la figura del asilo (especialmente el diplomático) como constitutiva de una costumbre regional latinoamericana, lo que significa que en esta región es un derecho de los Estados otorgar asilo.

¿Cuáles son los tipos de asilo que existen?

El asilo diplomático, que se da cuando el ciudadano extranjero perseguido entra en una sede diplomática, nave o aeronave militar del Estado ante el cual solicita asilo.

Supone el problema de que en el caso de que sea otorgado, el ciudadano asilado podría tener problemas para abandonar la sede diplomática y llegar al territorio del Estado que le otorgó el asilo. Esto se debe a que para ello, necesitaría el previo consentimiento y salvoconducto del Estado en donde se encuentra ubicada la sede diplomática.

Este tipo de asilo también es conocido como asilo político y es el que en la actualidad disfruta Julian Assange, fundador de Wikileaks, en la Embajada de Ecuador en la ciudad de Londres.

Por otro lado, el asilo territorial, que es aquel que concede un Estado, en ejercicio de su soberanía, cuando el ciudadano extranjero perseguido ya se encuentra en su territorio. Esta es una concesión del Estado concedida de manera subjetiva como una concesión discrecional del Poder Ejecutivo y generalmente no susceptible de control de los tribunales, a menos que las disposiciones de derecho interno así lo establezcan. Este es el asilo que podría solicitar Snowden en caso de efectivamente llegar a territorio venezolano.

¿Puede Venezuela otorgarle asilo a Snowden?

El gobierno de Venezuela está en su derecho de otorgarle asilo a Edward Snowden. Además de las tensiones diplomáticas que esto pudiese traer, es importante aclarar que también podría darse un debate jurídico para determinar si efectivamente los crímenes que cometió Snowden son de naturaleza política.

Esto se debe a que, en principio, Venezuela únicamente podría asilar a Snowden si cometió un delito político. Hay que recordar que Snowden ha sido acusado en Estados Unidos de cometer una serie de crímenes, entre los que destacan, robo a la propiedad del Estado y revelación no autorizada de información vinculada a la defensa nacional.

Mientras que la revelación no autorizada de información vinculada a la defensa nacional pareciera calificar claramente como un delito político, queda menos claro si el robo a la propiedad del Estado puede ser considerado como tal. En este sentido, es importante destacar que la calificación del delito no le correspondería solamente a Venezuela sino también a Estados Unidos en su respectiva solicitud de extradición, si es que decide ejercerla.

¿Qué es la extradición?

La extradición es un procedimiento jurídico mediante el cual un Estado solicita a otro Estado en donde se encuentra la persona acusada de cometer un delito, que la misma sea devuelta al primer Estado para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

El tratado de extradición entre Venezuela y Estados Unidos

En el ámbito internacional, la extradición está fundamentalmente regulada en tratados bilaterales. Venezuela y Estados Unidos tienen un tratado de este tipo que data del año 1923. Lo importante al revisar este instrumento es determinar si entre las ofensas que el tratado define como extraditables, se encuentra alguno de los delitos por los que Snowden es acusado en Estados Unidos. 


En caso de que así sea, surge un conflicto de obligaciones en el ámbito del derecho internacional, puesto que aunque Venezuela tiene derecho a otorgar el asilo, también tendría la obligación, según lo que establece el tratado, de extraditar a Snowden.

Entre los crímenes a los que hace referencia el artículo II del tratado de extradición entre Venezuela y Estados Unidos encontramos el robo y la venta ilegal de documentos que pertenece a los archivos nacionales. Por lo tanto, en el caso de que Estados Unidos requiera a Snowden por alguna de estas ofensas, surgiría la obligación de Venezuela de extraditarlo.

Análisis general de la situación

Pareciera estar claro que los delitos por los que Estados Unidos quiere juzgar a Edward Snowden son de naturaleza política. Varios tratados internacionales han considerado que los delitos que atentan contra la seguridad interna de un Estado califican como tal. 

Por ende, Venezuela está en su derecho de otorgarle el asilo a Snowden. Sin embargo, esto traerá dos consecuencias iniciales importantes.

Primero, se generarán importantes tensiones diplomáticas con Estados Unidos en un momento en donde la tendencia era a mejorar la relación. Prueba de ello es que hace pocas horas Calixto Ortega, encargado de negocios de Venezuela en Washington, se reunió con la Secretaria de Estado Adjunta de ese país para Latinoamérica. Segundo, el gobierno de Venezuela estaría demostrando que no tiene ningún problema en que otros países le otorguen asilo a ciudadanos venezolanos cuando éstos cometan delitos contra la seguridad del Estado venezolano.

En cualquier caso, es difícil entender cuál es el interés de Venezuela en otorgarle asilo a Snowden. En todo caso, demuestra una vez más la incoherente política exterior de su gobierno quien al mismo tiempo que justifica los ataques a la libertad de expresión e información que realiza frecuentemente en el país, se ofrece como protector de un ciudadano estadounidense que está luchando por una mayor transparencia gubernamental que al día de hoy no existe en Venezuela.

7 comments:

Raru9 said...

Sobre su punto... "Segundo, el gobierno de Venezuela estaría demostrando que no tiene ningún problema en que otros países le otorguen asilo a ciudadanos venezolanos cuando éstos cometan delitos contra la seguridad del Estado venezolano."

¿Esto significa que si USA asila a un venezolano tiene o no la obligación de extraditarlo?

Mariano de Alba Uribe said...

Efectivamente. Si Venezuela otorga el asilo a Snowden, quien cometió varios delitos políticos en Estados Unidos, su comportamiento en el ámbito internacional demuestra que ella considera correcto otorgar asilo a ciudadanos que cometan crímenes de naturaleza política.

Por ende, si el día de mañana un ciudadano venezolano comete delitos de naturaleza política contra el Estado venezolano y solicita asilo en Estados Unidos o en algún otro país del mundo, en vista de su comportamiento en el caso Snowden, Venezuela estaría obligada a aceptar que Estados Unidos u otro país le otorgue el asilo.

Raru9 said...

Otra cosa investigando el Convenio entre USA y Venezuela.

"Art. IV.- En vista de La abolición de la pena capital y de la prisión
perpetua por disposiciones constitucionales de Venezuela, las Partes
contratantes se reservan el derecho de negar la extradición por
crímenes punibles con la pena de muerte o la prisión perpetúaSin
embargo el Ejecutivo de cada una de las Partes contratantes tendrá la
facultad de otorgar la extradición por tales crímenes, mediante el recibo
de seguridades satisfactorias de que en el caso de condenación ni la
pena de muerte ni una pena perpetua serán aplicadas."

Tengo entendido que los crímenes que es acusado Snowden por el gobierno estadounidense podría suponer la pena capital o cadena perpetua, por lo cual, Venezuela podría no tener la obligación extraditarlo, salvo que lo haga con la condición que no se le aplique estas dos penas, ¿no es asi?

Raru9 said...

Y sobre mi primera pregunta me refería si USA tenía el deber de extraditar al venezolano a Venezuela, asi como este Convenio establece que Venezuela esta facultadi a darle asilo a los estadounidense... y esta obligado a extraditarlo a USA.

Mariano de Alba Uribe said...

Efectivamente, Eso es lo que establece el tratado de extradición que existe entre Venezuela y Estados Unidos, que data de principios del siglo XX.

Si uno revisa ese tratado, se da cuenta que los crímenes por los que se acusa a Snowden en Estados Unidos, son delitos de naturaleza política (y no crímenes comunes).

Al no estar esos crímenes establecidos en el tratado de extradición, Venezuela no tiene la obligación de extraditar a Snowden.

Únicamente si Estados Unidos solicita a Snowden para juzgarlo SÓLO por el "robo de documentos de Estado", ofensa que está establecida en el tratado, es que Venezuela estaría en la obligación de extraditarlo. Pero ahí surgiría un conflicto, ya que Venezuela también tiene el derecho de otorgarle asilo. Considero que en este caso, la extradición no procedería, ya que es obvio que se le busca por crímenes de naturaleza política.

Adicionalmente, con respecto al tema de la pena de muerte y la cadena perpetua, hay que aclarar que como alguno de los delitos de los que se acusa a Snowden podría acarrear la pena de muerte o la cadena perpetua, únicamente Venezuela lo podría extraditar si Estados Unidos le garantiza que no le aplicará la pena de muerte ni la cadena perpetua.

Sin embargo, dudo que se llegue hasta esta instancia porque como ya vimos, Snowden no cometió ninguna de las ofensas extraditables que establece dicho tratado.

La prohibición de extraditar a una persona que podría estar sujeta a la pena de muerte, es, además, una obligación que tienen los Estados bajo el derecho internacional. Esa obligación se conoce como el principio de no retorno (non-refoulment).

Mariano de Alba Uribe said...

Respondiendo a la siguiente pregunta:

"Y sobre mi primera pregunta me refería si USA tenía el deber de extraditar al venezolano a Venezuela, asi como este Convenio establece que Venezuela esta facultadi a darle asilo a los estadounidense... y esta obligado a extraditarlo a USA."

Estados Unidos estará en la obligación de extraditar a un venezolano a Venezuela en la medida en que el Estado venezolano lo requiera por la comisión de alguno de los delitos extraditables que establece el tratado.

El asilo (de parte y parte) no procedería únicamente si estamos hablando de la comisión de los delitos que está allí establecido como extraditables.

Raru9 said...

Muy interesante, muchas gracias por responder a estas horas sobre una materia tan interesante como es el Derecho Internacional Público y, más que todo, sobre la realidad que esta sobre nuestro país.

Un saludo.