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Sunday, May 22, 2016

¿Cuál es el papel que puede jugar la comunidad internacional en la crisis venezolana?

Mucho se ha hablado durante las últimas semanas sobre la posible activación de la Carta Democrática Interamericana (CDI o la “Carta”) en Venezuela. Sin embargo, ese es apenas uno de los mecanismos internacionales que podrían activar otros países de la región ante la crisis institucional que atraviesa nuestro país.

Tanto la Carta Democrática como los demás mecanismos existentes para defender la democracia en las Américas fueron fundamentalmente concebidos para responder ante golpes de Estado o el derrocamiento de gobiernos electos. Esa es una de las razones que podrían explicar la reticencia en distintas organizaciones internacionales para aplicar los mecanismos previstos en acuerdos internacionales. 

A continuación se explican y comparan brevemente las distintas alternativas que existen en el plano internacional, lo que ayuda a entender cuál podría ser el papel de la comunidad internacional y predecir lo que podría ocurrir en las próximas semanas o meses.


La Carta Democrática Interamericana

Es el mecanismo más sonado pues fue invocado brevemente luego de los hechos del 11 de abril de 2002, los cuales provocaron la salida temporal de Hugo Chávez de la presidencia venezolana. En esa oportunidad, el día 13 de abril de 2002, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA) condenó la interrupción del orden constitucional y acordó el envío de una misión encabezada por el entonces Secretario General César Gaviria, quien finalmente presentó un informe sobre lo ocurrido ante la Asamblea General de la OEA el 18 de abril de ese mismo año.

La CDI es una resolución aprobada por la OEA en el año 2001. Busca proteger la democracia en los países miembros de la organización conformada por todos los países del Caribe, América Latina, Canadá y Estados Unidos.

La CDI puede aplicarse en dos instancias: (i) a solicitud de un gobierno cuando éste considere que está en riesgo o fue quebrantado su ejercicio legítimo del poder o (ii) a solicitud de otro Estado o del Secretario General de la OEA cuando exista una alteración del orden constitucional que afecte el orden democrático.

Para poder determinar una afectación del orden democrático, la Carta define como elementos esenciales de la democracia: el respeto a los derechos humanos, la separación e independencia de los poderes públicos, la celebración de elecciones libres y un régimen plural de partidos políticos, entre otros. En consecuencia, al no estar presente en un país uno o más de los elementos mencionados anteriormente, se entiende que existe una alteración del orden democrático.

La Carta permite entonces que al existir dicha alteración, cualquier Estado miembro de la OEA o su Secretario General solicite la convocatoria inmediata del Consejo Permanente de la OEA. Allí, los representantes permanentes de todos los Estados se reúnen para determinar, mediante su voto, si en verdad existe una alteración y si la misma es suficientemente grave. Se trata, en consecuencia, de una determinación de carácter político.

Si la mayoría de los miembros del Consejo Permanente (al menos 18 países) deciden que ese es el caso, entonces la OEA como organización internacional debe realizar gestiones diplomáticas para promover la normalización de la institucionalidad democrática. Esas gestiones diplomáticas serían básicamente acciones de presión y negociación con los actores relevantes en Venezuela.

Si las gestiones diplomáticas no resultan, entonces el Consejo Permanente debe convocar a una Asamblea General Extraordinaria (en donde participan los cancilleres de todos los países) para que se adopten “medidas apropiadas”. Conforme al texto de la CDI, la medida más grave sería la suspensión de Venezuela como miembro de la organización en caso de que al menos 2/3 partes de los Estados miembros (23 votos) así lo decidan.

Existen bastantes dudas de si al menos 18 Estados de la OEA votarían a favor de la aplicación de la Carta. Históricamente, la mayoría de los países han votado conforme a los intereses del régimen venezolano. Esto es así, entre otras razones, porque al menos 19 de los 34 Estados que hacen vida en la OEA, son países que han sido beneficiados con el programa de venta de petróleo en condiciones de pago preferencial conocido como Petrocaribe. No obstante, el apoyo de los distintos gobiernos de la región al régimen de Nicolás Maduro podría estar cambiando conforme la crisis se agrava.

Actualmente, el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, se encuentra preparando un informe sobre la situación en Venezuela y visto que en una reciente nota de prensa calificó a Nicolás Maduro como “dictadorzuelo”, lo más probable es que el Secretario General termine convocando al Consejo Permanente para discutir la crisis en Venezuela.

UNASUR

A diferencia de la OEA, la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha sido y continúa siendo la organización internacional predilecta del régimen de Nicolás Maduro ya que fue creada a instancia de Hugo Chávez y su Secretario General, Ernesto Samper, les ha brindado siempre su apoyo. Adicionalmente, entre sus Estados miembros no está Estados Unidos sino únicamente los 12 países suramericanos.

En el año 2014, UNASUR adoptó un instrumento muy parecido a la CDI. Se trata del Protocolo adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia (el “Protocolo”). En él, todos los países miembros de dicha organización reconocen que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto a los derechos humanos son condiciones esenciales para el desarrollo del proceso de integración entre los Estados miembros.

Al igual que la CDI, el Protocolo puede aplicarse en caso de situaciones que pongan en riesgo el legítimo ejercicio del poder o la vigencia de los valores y principios democráticos. En este caso, es el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros de esa organización el que debe reunirse para determinar si está en riesgo la democracia en un país y decidir cuáles son las medidas pertinentes que se deben tomar.

Sorprendentemente, el Protocolo de la UNASUR describe medidas mucho más estrictas para el caso en que se determine que existe una alteración del orden democrático. Por ejemplo, dicho Protocolo no sólo prevé la suspensión del Estado afectado de la UNASUR, sino otras medidas como el cierre parcial de las fronteras, la limitación del comercio y la promoción de la suspensión de los derechos y beneficios de ese Estado ante otros países o bloques regionales; entre otras medidas. Sorprende esto porque en 2014, cuando el Protocolo fue redactado, la voz cantante en esa organización la llevaban países que siempre se jactan de la supuesta importancia de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

Al tratarse de una organización internacional con sólo 12 Estados miembros, en principio podría pensarse que sería más fácil aplicar el Protocolo que la CDI. La diferencia es que en UNASUR, la aplicación del Protocolo debe darse necesariamente por el consenso de todos los Estados miembros. En consecuencia, a pesar del reciente (al menos temporal) cambio de gobierno en Brasil, gobiernos como los de Ecuador y Bolivia podrían fácilmente bloquear la aplicación del Protocolo para el caso de Venezuela.

Actualmente, UNASUR (informalmente y por disposición de su Secretario General) se encuentra apoyando una comisión creada a instancias del régimen de Nicolás Maduro y que busca activar un supuesto diálogo entre el régimen y la oposición. La comisión está compuesta por José Luis Rodríguez Zapatero (España), Leonel Fernández (República Dominicana) y Martín Torrijos (Panamá), ex-presidentes de países que además curiosamente no forman parte de la UNASUR. La oposición venezolana ha solicitado que cualquier diálogo tenga objetivos claros y reglas transparentes, siendo el fin último del diálogo la realización de un referéndum revocatorio al mandato de Nicolás Maduro.

MERCOSUR

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) — cuyos Estados miembros son Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela — también cuenta con un instrumento muy parecido a la CDI de la OEA y el Protocolo de la UNASUR. Se trata del Protocolo de Ushuaia (I y II), el cual le fue aplicado en 2012 a Paraguay luego de la controvertida destitución del entonces presidente Fernando Lugo por el Congreso paraguayo. Ello trajo la suspensión de Paraguay de MERCOSUR lo que a su vez permitió el ingreso de Venezuela (de manera irregular) a dicho mercado común.

Conforme al Protocolo de Ushuaia, si los Estados miembros del MERCOSUR consideran (de manera consensuada) que existe la ruptura del orden democrático en alguno de los Estados, se activa en primer lugar una fase de consultas con el Estado afectado. De no resultar satisfactorias las consultas, se puede pasar a una fase de medidas de carácter sancionatorio — prácticamente idénticas a las que describe el Protocolo de la UNASUR — que van desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos del MERCOSUR hasta la suspensión de los derechos y obligaciones que cada país tiene dentro del proceso de integración como las facilidades para el tránsito de mercancías entre los países miembros.

MERCOSUR no ha estado muy activa con respecto a la crisis en Venezuela. Recién hace pocos días las cancillerías de dos países miembros como Argentina y Uruguay (conjuntamente con la cancillería de Chile) realizaron un llamado a un diálogo político. Y el Presidente Mauricio Macri ya ha anunciado que tratará el tema en la próxima cumbre de la organización, en el mes de julio.

A modo de conclusión

Como puede observarse, todos los mecanismos mencionados apelan primordialmente a la diplomacia entre los Estados miembros de cada organización para tratar de resolver las alteraciones al orden democrático. Es por ello que el papel que ya está jugando y seguirá jugando la comunidad internacional es fundamentalmente de apoyo a un diálogo entre los venezolanos. Las organizaciones antes mencionadas o incluso alguno de sus países miembros podrían prestar apoyo para que se concrete y sea fructífero el diálogo.

Si el diálogo falla o no se concreta (por ejemplo, por la reticencia del régimen a aceptar las razonables condiciones impuestas por la oposición luego de años en donde el régimen no ha mostrado voluntad alguna de diálogo), el otro recurso que tendría la comunidad internacional (bien sea a través de una organización internacional o individualmente por parte de cada Estado) sería pasar al desconocimiento del régimen de Nicolás Maduro como el gobierno legítimo de Venezuela. A esto se llegaría primero activando uno o varios de los mecanismos anteriormente descritos y luego por declaraciones individuales de las cancillerías de los países de la región (con el consecuente retiro de los respectivos embajadores de territorio venezolano). Pero ello no significa que Nicolás Maduro dejaría de ser Presidente de Venezuela. En consecuencia, aparte de esas posibles suspensiones o eventual desconocimiento, es iluso pensar que la comunidad internacional o algún país extranjero va a intervenir en la situación en Venezuela a través de un mecanismo distinto a los planteados.

Pase lo que pase en las próximas semanas o meses, si algo no va a cambiar es la creencia de los países de la región de que como ya lo advirtiera el comunicado conjunto de los cancilleres de Argentina, Chile y Uruguay, al final, “los problemas de Venezuela deben ser resueltos por los propios venezolanos”.

Saturday, March 1, 2014

UNASUR no puede discutir estado de la democracia en Venezuela hasta el 21 de marzo

A medida que se agrava la crisis en Venezuela, la necesidad de una discusión de la situación a nivel internacional aumenta. Actualmente, el gobierno de Venezuela está tratando de convencer a los países miembros de la Unión de Naciones Suramericanas (“UNASUR”) de que la discusión debe darse dentro de dicha organización. Por su parte, Panamá pretende adelantar una propuesta para discutir la crisis venezolana en la Organización de Estados Americanos (“OEA”).


La razón de la estrategia que pretende imponer el gobierno de Venezuela es sencilla. En la UNASUR únicamente son miembros las 12 naciones que forman parte de Suramérica, mientras que en la OEA también participan Canadá, Estados Unidos, los países de Centroamérica y el Caribe. En consecuencia, el gobierno pretende trasladar la discusión a un foro en donde pueda controlar con mayor facilidad a los Estados presentes.

En la UNASUR, los Estados afectos al gobierno actual de Venezuela son mayoría. Así, los gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana, Suriname y Uruguay (7 de los 12 miembros de la organización) tienen un interés nacional (y económico) de que la situación política se mantenga bajo el control del gobierno de Nicolás Maduro. El mantenimiento del status quo en Venezuela le permitirá a dichas naciones seguir exportando sus productos a una Venezuela en donde no se produce prácticamente nada o seguir recibiendo petróleo a precios regalados.

En la OEA, la situación cambia. Estados Unidos y Canadá ya han manifestado abiertamente su preocupación ante la situación y han llamado al gobierno a concretar un diálogo con la oposición y los estudiantes, restituyendo antes las garantías democráticas. Por su parte, el gobierno de Venezuela no se siente tan confiado de cómo podrían votar los países de Centroamérica y el Caribe en caso de que en el seno del Consejo Permanente de la OEA, se hagan muy evidentes las violaciones a los derechos humanos que se han adelantado desde el gobierno durante las últimas semanas.

¿Dónde se debe discutir entonces la crisis actual que vive Venezuela? La respuesta debe ser sin duda alguna en la OEA. Venezuela vive una crisis política en donde se ha evidenciado que no existen las garantías democráticas que están previstas en la Carta Democrática Interamericana. Esto significa que hay disposiciones de dicha Carta que están siendo violadas por Venezuela, en franco incumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Aunque las soluciones que prevé dicho instrumento no son de mucha ayuda, desde la OEA debe al menos gestionarse la creación de una comisión independiente que visite el país para constatar la situación y empezar a generar las condiciones democráticas para que se concrete un diálogo fructífero y verdadero.

En la UNASUR, al menos hasta el próximo 21 de marzo de 2014, no podría aplicarse el Protocolo Adicional sobre Compromiso con la Democracia. Dicho tratado, que es parecido a la Carta Democrática Interamericana, no ha entrado en vigencia. Por ende, no puede ser aplicado. Conforme a su artículo 8, el Protocolo entra en vigor 30 días después de la fecha de recepción del noveno instrumento de ratificación. Tal hecho se comprobó apenas el pasado 19 de febrero de 2014 con la recepción de la ratificación de Uruguay.

Por ende, hasta tanto no llegue el 21 de marzo de 2014, el único organismo internacional competente para evaluar el estado de la democracia en Venezuela es el Consejo Permanente de la OEA, aplicando la Carta Democrática Interamericana. Si se invoca el Protocolo Adicional sobre Compromiso de la Democracia de UNASUR antes de la fecha ya planteada, los Estados involucrados estarán desconociendo el derecho internacional y cualquier decisión que tomen estará viciada de nulidad absoluta.

Wednesday, July 3, 2013

Países de Europa niegan uso de su espacio aéreo a Evo Morales: ¿Quién tiene la razón?

El pasado 02 de julio despegó de Moscú, Rusia el avión presidencial de Bolivia para llevar de regreso a su país al Presidente Evo Morales. Sin embargo, sin que estuviese previsto, el avión es dirigido a Austria, donde no tenía previsto aterrizar.


Según el Canciller de Bolivia, David Choquehuanca, esta situación se debió a que las autoridades de Francia y Portugal se negaron a permitir al avión presidencial boliviano utilizar su espacio aéreo, por sospechas de que Edward Snowden se encontrara a bordo.

Dicha situación generó numerosas condenas por parte de varios países latinoamericanos, en donde destacan las declaraciones del Vicepresidente de Bolivia, quien afirma que el Presidente Evo Morales "ha sido secuestrado por el imperialismo y está retenido en Europa".

El objeto de este artículo es evaluar las distintas situaciones que se han dado hasta el momento, todo con el objetivo de determinar quién, de conformidad con el derecho internacional, tiene la razón.

¿Puede negársele la entrada al espacio aéreo a un avión presidencial?

En principio, la norma internacional que regula este asunto es el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, también conocido como el "Convenio de Chicago". Tanto Bolivia, como los demás Estados involucrados en este impase, son Estados que han ratificado el Convenio de Chicago. Por ende, están obligados por sus disposiciones.

No obstante, es importante aclarar que el artículo 3 que el Convenio de Chicago aplica solamente a las aeronaves civiles y no a las aeronaves de Estado, siendo éstas las que son utilizadas por servicios militares, de aduana o de policía.

Siendo esa la situación, cabe entonces la pregunta: ¿el avión presidencial es una aeronave civil o una aeronave del Estado? Si se considera una aeronave del Estado, el principio general que establece el Convenio es que “ninguna aeronave de Estado podrá volar sobre el territorio de otro Estado o aterrizar en el mismo sin haber obtenido autorización para ello”.

Ahora bien, asumiendo que el avión presidencial es una aeronave civil, el artículo 1 del Convenio de Chicago reconoce que “todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”.

Por ende, efectivamente cada Estado tiene la potestad de negarle la entrada a su espacio aéreo al avión presidencial de otro Estado. Ello no supone la violación del derecho internacional, puesto lo que simplemente decide el Estado es no dar autorización a que el avión ingrese al espacio aéreo.

Curiosamente, y sin que se causara tanto revuelo, esto sucedió en el año 2010 cuando Ecuador no dejó ingresar a su espacio aéreo al avión presidencial de Porfirio Lobo, Presidente de Honduras, en vista de que su gobierno lo consideraba como ilegítimo. No cabe duda de que, diplomáticamente, la decisión de Francia, Portugal y demás países involucrados puede generar molestias porque al tratarse de un Jefe de Estado, se espera un grado de cortesía, pero jurídicamente, cada Estado es libre de decidir a quién deja entrar en su espacio aéreo.

¿Se violó la inmunidad de Evo Morales como Jefe de Estado?

Evo Morales, como Presidente de Bolivia, tiene la inmunidad propia de los Jefes de Estado bajo el derecho internacional. Pero la no entrada al espacio aéreo no viola dicha inmunidad, puesto que no se le está causando ningún agravio a Morales, sino simplemente un Estado, en ejercicio de su soberanía, no está permitiendo que ingrese a su espacio aéreo.

La inmunidad sí juega un papel más relevante una vez que el avión presidencial ha aterrizado en un Estado. En consecuencia, las autoridades de Austria, en donde finalmente aterrizó Morales, no tenían el derecho de ingresar a revisar el avión, pues dicho avión goza de la inmunidad diplomática que está reconocida en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Con razón entonces Morales se negó a invitar al Embajador de España en Austria a “tomar un café” en el avión presidencial, en donde suponemos que éste quería verificar si Edward Snowden no se encontraba en dicho avión.

¿La no autorización a ingresar al espacio aéreo constituye una agresión?

Calificar lo sucedido como una “agresión” evidencia un desconocimiento total del derecho internacional. Así lo hizo el Canciller de Venezuela, Elías Jaua y hasta el Presidente de Ecuador, Rafael Correa.

Bajo el derecho internacional, el acto de agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, integridad territorial o independencia política de otro Estado. Ejemplos típicos de actos de agresión son: (i) la invasión de un Estado por otro; (ii) el ataque de fuerzas armadas de un Estado contra otro Estado sin la autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, (iii) el bloque de puertos o de costas de un Estado, entre otros.

Francia y Portugal simplemente se negaron a permitir la entrada a su espacio aéreo al Presidente de Bolivia, cuestión que simplemente llevó a Morales a tener que modificar su ruta de vuelo para poder aterrizar (o recargar combustible) en un Estado que sí se lo permitiera. Por ende, no puede hablarse de una agresión hacia Bolivia, máxime cuando existen informaciones de que Portugal le informó al avión presidencial de Evo Morales que no podría ingresar a su espacio aéreo antes de que éste saliera de Moscú.

Asimismo, no puede hablarse de una violación a la soberanía, tal y como lo calificó el Secretario General de la Unión de Naciones Suramericanas (“UNASUR”), Alí Rodríguez-Araque. En ningún momento se ingresó violentamente al avión de Evo Morales. Simplemente no se le permitió la entrada al espacio aéreo, en donde el país que impone esa medida, es soberano de hacer lo que considere conveniente, como vimos anteriormente.

Sobre el supuesto atentado a la vida y secuestro a Evo Morales

Con mucha ligereza hemos visto como se ha dicho que la situación atentó contra la vida de Evo Morales. En ningún momento fue reportado que la aeronave estuviese quedándose sin la gasolina necesaria para poder seguir volando y prueba de ello es que pudo llegar al aeropuerto de Viena.

En consecuencia, es difícil creer que dicha acción haya constituido un atentado a la vida del Presidente de Bolivia y mucho menos un secuestro, puesto que el Presidente era libre de configurar una ruta de vuelo, siempre y cuando no pasara por el espacio aéreo de los países europeos que conforme al derecho internacional, decidieron no otorgarle la autorización.

En el caso de que efectivamente el avión presidencial de Bolivia hubiese estado en peligro, el artículo 25 del Convenio de Chicago sí exigía a los Estados involucrados a proporcionar los medios de asistencia factibles a dicha aeronave, con medidas tales como el permiso para aterrizar en el aeropuerto más cercano.

¿Actos inamistosos?

Efectivamente lo realizado principalmente por Francia y Portugal puede catalogarse como un acto inamistoso dentro de la diplomacia internacional. Así lo ha catalogado de manera muy conservadora la UNASUR. En tal sentido, Bolivia debería buscar una explicación de esos gobiernos sobre la decisión que tomaron, todo con la finalidad de resolver el malentendido y resumir sus buenas relaciones.

Con la información que se conoce hasta el momento, pareciera que se trata de una confusión, ya que para tomar una decisión tan seria, dichos Estados debieron haber tenido buenos indicios de que Snowden iba en el avión del Presidente Morales. Si ello hubiese sido cierto, la medida simplemente servía para manifestar rechazo a la protección dada por ese país a Snowden, quien está solicitado por la justicia de Estados Unidos.

En ese aspecto, el doble discurso del propio Presidente boliviano no ayuda, puesto que si bien dijo en Moscú que Bolivia estaba “lista para otorgarle asilo a Snowden”, al aterrizar en Viena dijo que “ni sabía cómo se llamaba por su nombre completo”.

Más allá del impase diplomático, que esperamos que se resuelva (aunque hay reportes de protestas y quema de banderas en las afueras de la Embajada de Francia en La Paz), lo cierto es que el principio general seguirá siendo que cada Estado es soberano de manejar como quiera su espacio aéreo y no existe una obligación de permitir la entrada a un avión presidencial, más allá de la mera cortesía internacional. Claro está, es útil que exista esa cortesía para fomentar las buenas relaciones entre los distintos países y permitir el correcto desarrollo de las relaciones diplomáticas.

Tuesday, July 2, 2013

Arbitraje de Inversiones y América Latina: ¿Diferencias Irreconciliables?

Este post fue originalmente publicado en inglés en el Kluwer Arbitration Blog el 21 de mayo de 2013. Para acceder a dicho artículo en inglés, haga click aquí: http://bit.ly/165Aa3t
El 22 de abril de 2013, representantes de los Estados Miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América ("ALBA") se reunieron en Guayaquil, Ecuador. El objeto de la reunión era discutir la manera en que sus intereses se están viendo afectados por actividades llevadas a cabo por compañías transnacionales, todo esto en el marco de una reunión conocida como la "Primera Conferencia Ministerial de Estados Latinoamericanos afectados por Intereses Transnacionales".



Fundada en el año 2004, el ALBA es una organización internacional de cooperación que está principalmente asociada a gobiernos de corte socialista y social demócrata, siendo su principal objetivo conseguir la integración económica regional bajo una visión de bienestar social. Sus miembros actuales son Bolivia, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Dominica, San Vicente y las Granadinas y Venezuela. Sin embargo, esta conferencia en particular contó también con representantes de Argentina, Guatemala, El Salvador, Honduras y México.

El resultado importante de la discusión fue la decisión de suscribir una Declaración que "apoya la constitución y puesta en marcha de instancias regionales para la solución de controversias en materia de inversiones", con la particularidad que dichas instancias deberán asegurar la existencia de reglas justas y equilibradas para el arreglo de conflictos entre corporaciones transnacionales y Estados. Este deseo de crear una instancia alterna se explica de algún modo en el preámbulo de la Declaración antes mencionada, en donde se establece que "recientes acontecimientos en diversos países de la región latinoamericana, relativos a disputas entre Estados y empresas transnacionales, han demostrado que persisten casos de fallos violatorios del derecho internacional y de la soberanía de los Estados, así como de su institucionalidad jurídica, debido al poder económico de ciertas empresas".

En consecuencia, los Estados reunidos en Guayaquil decidieron alentar a la Unión de Naciones Suramericanas ("UNASUR"), otra organización internacional que existe en la región compuesta por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Suriname, Uruguay y Venezuela. Dicho llamado específicamente se refiere a la creación de un mecanismo de solución de controversias regional que aparentemente ya se encuentra en estado de negociación.

En este sentido, debe resaltarse que reportes recientes confirmar que la UNASUR ha anunciado que es muy probable que su propio centro de arbitraje de inversiones abra sus puertas este año, si su constitución es finalmente aprobada en la reunión que tendrán los Cancilleres de la organización en el mes de julio. Claramente, se trata de un esfuerzo de limitar el alcance del CIADI, que actualmente está administrando un número considerable de controversias en contra de países de Latinoamérica. De acuerdo a lo sostenido por la experta uruguaya, Cecilia Olivet, América Latina es la región que tiene más procedimientos de arbitraje en desarrollo, con Argentina, Venezuela, Ecuador, México y Bolivia "monopolizando" el 27% de todas las dispuestas de inversiones que hay en el mundo.

Aunque las funciones principales de este centro no están todavía del todo claras, algunas informaciones parecieran sugerir que bajo las reglas del centro de arbitraje de la UNASUR, se le dará una mayor deferencia a las necesidades soberanas y regulatorias de los Estados, y un mecanismo de apelación y de precedentes será implementado. Adicionalmente, es posible que el novísimo centro tenga también jurisdicción con relación a disputas comerciales en la región, así como también con respecto a cuestiones de comercio regional e internacional.

Hasta tanto dicha opción sea implementada, es importante tomar en cuenta que según la Declaración, los Estados que se reunieron en Guayaquil decidieron crear un Comité Ejecutivo responsable, entre otras cosas, de "coordinar la defensa conjunta de acciones jurídicas, a través de equipos legales internacionales de expertos y abogados profesionales"; así como el diseño de estrategias de comunicación, como un contrapeso a las campañas globales supuestamente realizadas por las compañías transnacionales, con el objetivo de diseminar los aspectos legales, técnicos y políticos de los diferentes casos. Asimismo, se espera la conformación de un Observatorio Internacional con el objetivo de auditar y monitorear las acciones de tribunales arbitrales internacionales con relación a disputas de inversión en todo el mundo.

Todas estas acciones revelan como algunos Estados que tienen varios casos pendientes ante el CIADI, ya están preparando el camino para confrontar posibles decisiones desfavorables a sus intereses. Por ejemplo, desde 2012, Venezuela espera decisiones de tribunales arbitrales en los casos iniciados por ExxonMobil y ConocoPhillips luego de la expropiación de sus proyectos en la Faja Petrolífera del Orinoco, los cuales podrían eventualmente ordenar una compensación en favor de esas compañías por el increíble monto de cuarenta millardos de dólares.

¿En dónde terminará todo este lío? O mejor aún, ¿significará esto el final del CIADI al menos en América Latina? En principio, resulta obvio que los promotores principales de estas ideas radicales son Estados que no están muy contentos con algunas decisiones que han tomado tribunales arbitrales bajo la administración del CIADI o tienen miedo de futuras decisiones que podrían afectar seriamente sus intereses económicos. Sin embargo, la propuesta de creación de un centro alternativo de disputas de inversiones que promueva la soberanía sobre los estándares transnacionales, está llamado a fracasar, porque al igual que con la gran mayoría de los tribunales nacionales de los Estados de Latinoamérica, los inversionistas no considerarán a dicho foro como un sitio imparcial para resolver una eventual disputa.

Precisamente, el aspecto fundamental del CIADI y más específicamente de la gran mayoría de tratados bilaterales de inversión actualmente vigentes, es que reconocen que el régimen de inversión internacional debe otorgar ciertas condiciones mínimas a los inversionistas extranjeros, a los efectos de promover la inversión en el territorio extranjero.  Cambiar ese status quo traerá simplemente una disminución o la desaparición de la inversión extranjera en la región. Y ello, por el bien del futuro de América Latina, es algo que no debe ocurrir.

Friday, April 26, 2013

Mecanismos internacionales para cuestionar resultado electoral del 14A

Luego de que el Consejo Nacional Electoral (“CNE”) anunciara los resultados de las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013 en Venezuela, el candidato de la oposición, Henrique Capriles Radonski, anunció al país que no reconocía los resultados y por ende, iniciaría los trámites institucionales correspondientes para develar las irregularidades.

El primer paso ha sido exigir una auditoría ante el CNE, quien si bien el 18 de abril de 2013 concedió la petición de Capriles, todavía no ha cumplido con su promesa, ni parece tener las intenciones de hacerlo. El segundo paso, anunciado por el propio candidato de la oposición el día 25 de abril de 2013, es la impugnación de la elección en aquellas mesas con irregularidades evidentes, ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”). 

En el entendido que el CNE no cumplirá con lo que prometió en cadena nacional de radio y televisión el 18 de abril y que como ya hemos expuesto aquí antes, el TSJ sencillamente nunca dará una decisión favorable a intereses contrarios del gobierno por su evidente falta de imparcialidad, en las últimas horas ha surgido la duda de cuáles son los organismos o instancias internacionales que tendría Henrique Capriles y la oposición venezolana para denunciar la supuesta elección irregular. 

En tal sentido, es necesario revisar brevemente las distintas opciones y su viabilidad: 

1. Demandar la responsabilidad del Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Henrique Capriles, así como un grupo determinado de ciudadanos que se consideren afectados pudieran demandar a Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“CrIDH”) por la violación al derecho consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (“CADH”). Dicho artículo establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”. 

La posibilidad de poner en práctica esta alternativa está medianamente afectada por una de las decisiones más nefastas de Hugo Chávez como Presidente de la República (y de Nicolás Maduro como su Canciller): la denuncia de la CADH en fecha 10 de septiembre de 2012, lo que significa que a partir del 10 de septiembre de 2013, la CrIDH pierde su facultad para conocer peticiones en contra de Venezuela. Sin embargo, al menos desde nuestro punto de vista, consideramos que la denuncia no afectaría lo ocurrido en fecha 14 de abril de 2013, pues el artículo 78 de la CADH es claro en establecer que la denuncia no afecta toda violación cometida por el Estado en fecha anterior a la que se concrete la denuncia. 

Esto es relevante porque las normas de la CADH exigen que primero se introduzca la demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”) y luego de que ésta verifique que la petición tiene suficiente mérito y al menos aparentemente se hayan agotado las vías internas, es que se podrá demandar ante la Corte (lo que muy probablemente terminaría ocurriendo luego del 10 de septiembre de 2013). Todo este procedimiento, sin duda alguna, tardaría varios años, por lo que difícilmente puede considerarse de mucha utilidad. No obstante, la CrIDH es el único órgano internacional que mediante sentencia, sí podría ordenarle al Estado que repita las elecciones presidenciales por la violación del artículo 25, lo que constituye el principal atractivo de esta opción. Otro tema es que el Estado, a través del CNE, cumpla con dicha orden, pues hay que recordar que el historial reciente de Venezuela con respecto al cumplimiento de decisiones de la CrIDH no es nada alentador. 

2. Aplicación de la Carta Democrática Interamericana ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (“OEA”). La Carta Democrática Interamericana es un tratado ratificado por Venezuela, y por ende de carácter obligatorio. Dicha Carta, establece en su artículo 3 que “la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo” es un elemento esencial de la democracia representativa que se comprometieron a cumplir los Estados de la OEA. 

En este sentido, la Carta Democrática Interamericana prevé en su artículo 20 y siguientes que en caso de que en un Estado Miembro (en este caso, Venezuela) se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria del Consejo Permanente de la OEA para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las medidas que estime convenientes. 

Esta primera reunión podría dar lugar a gestiones diplomáticas para que se solvente la situación (en este caso, se haga una auditoría, o se repitan las elecciones) y si dichas gestiones son infructuosas, el Consejo Permanente, siempre que concurra el voto afirmativo de dos tercios de los Estados miembros, podrá suspender al Estado involucrado de su participación en la OEA. 

En consecuencia, si se opta por esta opción, lo que debería hacer la oposición venezolana es conseguir suficiente apoyo de otros Estados para que a tal efecto se convoque la sesión del Consejo Permanente de la OEA para que se inicien las presiones diplomáticas o en su defecto, se suspenda a Venezuela de dicho organismo. Esto, en nuestra opinión, únicamente se logra exponiendo claramente las evidentes irregularidades ocurridas el 14 de abril de 2013 en el foro internacional.

Teniendo en cuenta la situación política actual en dicha organización, pareciera difícil ejecutar tal alternativa, a menos que se logre convencer a una gran cantidad de Estados miembros de la OEA, de la gravedad de las irregularidades ocurridas y empiece una presión internacional contundente para que se tenga en cuenta la solicitud de auditoría adelantada por la oposición. 

No obstante, tal y como se evidenció en el caso de Honduras en 2009, el Consejo Permanente podrá suspender a Venezuela de la OEA, pero nunca podrá exigirle que repita las elecciones o haga cualquier otra cosa, ya que sencillamente no tiene el poder de exigir a los Estados que asuman conductas determinadas. En pocas palabras, la efectividad de esta opción está limitada a que la presión y molestia internacional surjan efecto en el ámbito interno venezolano. 

3. UNASUR, Organización de Naciones Unidas (“ONU”) y MERCOSUR. Estas organizaciones internacionales no pueden realizar acciones muy distintas a las ya descritas con respecto a la OEA. Los instrumentos relacionados con UNASUR y la ONU, no tienen un régimen que desarrolle expresamente qué debe hacerse cuando en un Estado no se celebren elecciones democráticas, libres y justas. Por consiguiente, vemos difícil que de lograrse algo en esas instancias, sea algo distinto a un exhorto a que se solucione la crisis política que vive Venezuela, el cual podrá cumplir o no el Estado venezolano según sus intereses. 

Las normas del MERCOSUR son un tanto más estrictas. Tal y como se evidenció con el caso de Paraguay en junio de 2012, si la mayoría de los Estados miembros consideran que hubo una ruptura del orden democrático en el caso de las elecciones del 14 de abril de 2013, también podrían suspender a Venezuela de dicho organismo e incluso hasta imponerle sanciones económicas en el marco de dicho Mercado. Esto de conformidad con el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR. Sin embargo, en el caso de Paraguay, aunque sí suspendieron a dicho país de la organización, los Presidentes de los Estados miembros del MERCOSUR, decidieron no imponer sanciones económicas para no afectar al pueblo paraguayo inmerso en medio de la crisis política, argumento que tendría sentido que se repitiese en este caso nuevamente. 

No obstante, en el caso del MERCOSUR, juega nuevamente en contra de la oposición venezolana la situación política actual en la región, por lo que las pruebas de las irregularidades deberán ser demasiado evidentes y contundentes para tratar de modificar la opinión que impera actualmente en la región, que no es otra que el reconocimiento de Nicolás Maduro como Presidente de la República como consecuencia de los resultados anunciados por el CNE el mismo 14 de abril de 2013 en horas de la noche. 

Una vez revisadas estas vías institucionales internacionales para cuestionar el resultado electoral de la elección presidencial en Venezuela, no cabe duda de que la mejor alternativa que tiene la oposición es tratar de demostrar internacionalmente las irregularidades para que otros Estados ejerzan la presión correspondiente sobre el gobierno para que al menos se realice una auditoría completa y exhaustiva del proceso electoral, pero más allá de allí, la solución de esta nueva crisis en la que está inmersa Venezuela reposa finalmente entre los propios ciudadanos venezolanos quienes estamos llamados a ser protagonistas de nuestra historia.