Desde hace ya mucho tiempo, el gobierno de Estados Unidos ha tratado de sancionar a la industria del tabaco por los efectos dañinos que tienen los cigarros en la población estadounidense. Tal posibilidad ha tratado de ventilarse en siete grandes juicios, casos que la Corte Suprema de Estados Unidos puede decidir conocer el próximo día lunes.
Aunque apenas las audiencias para conocer el caso se programarían para el próximo otoño, no cabe duda de la importancia que podría tener este caso en el futuro de la industria tabacalera, sino también en la forma en cómo es promocionado, consumido y permitido el uso del cigarrillo en lugares públicos. En tal sentido, el principal argumento de los demandantes, es que las compañías de cigarros han defraudado durante décadas a los consumidores estadounidenses, manipulando la cantidad de nicotina en cada cigarrillo para mantener la adicción de los fumadores.
Lo que sí está claro, es que en una eventual resolución del caso, jugará un papel fundamental la reciente decisión Citizens United v. Federal Election Commission, la cual ya hemos examinado aquí, puesto que las compañías tabacaleras han argumentado que la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, relativa al derecho a la libertad de expresión, es el fundamento jurídico que les permite hacer determinadas afirmaciones acerca de los efectos en la salud que tienen los cigarrillos en el cuerpo humano, y en claro respeto a ese derecho, el gobierno no puede demandarlos con base a la famosa Ley de Chantaje y Organizaciones Corruptas, mejor conocida por sus siglas en inglés, RICO.
Por lo tanto, básicamente el problema se reduce a una contención entre el derecho a la libertad de expresión de las compañías de tabaco y el derecho a la salud de los ciudadanos norteamericanos. Particularmente interesante ha sido la jurisprudencia en ese sentido, cuando en el año 2003, se decidió el caso Nike v. Kasky. En esa oportunidad, la gran compañía de deportes estadounidense alegó que no podría ser sancionada de conformidad con la legislación relativa al fraude por las aseveraciones que como compañía hacía en relación a sus políticas laborales.
Aunque ese caso fue luego desechada por la Corte por razones meramente procesales, sí pareció dejar en claro que el hecho de prohibir a las compañías su participación en el debate público puede ser algo muy peligroso, incluso para salvaguardar su derecho a la defensa y la fama y reputación que tienen las grandes empresas, elemento esencial en el mundo globalizado.
Sin embargo, resulta obvio que la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos no exime a las compañías de cometer un fraude, por lo que por razones de salud y de veracidad de la información, el gobierno debería tener la facultad de impedir que las compañías se aprovechen de la ignorancia de la gente y puedan decir, por ejemplo, que un determinado cereal previene el cáncer, cuando en realidad no es así.
Por otro lado, será importante también ver qué tiene que decir la máxima instancia judicial de Estados Unidos con respecto a la posibilidad de condenar económicamente a una industria que podría quebrar si efectivamente se determina que durante todas estas décadas ha cometido un fraude a la ley con sus distintas publicidades, otorgando así la posibilidad de que todas las personas que han resultado afectadas severamente por los efectos nocivos del cigarrillo, demanden una compensación contra las distintas empresas.
Con respecto al papel del Derecho Internacional en este caso, cabe destacar que una de las posibles discusiones que se puede presentar es la aplicación extraterritorial de la Ley norteamericana, es decir, si las leyes de Estados Unidos pueden afectar a las divisiones de estas empresas de cigarros que no se encuentren en suelo norteamericano. Claro está, en esta materia aplica la presunción de que las leyes norteamericanas no son aplicables fuera del territorio de Estados Unidos, pero una decisión de este tipo claramente afectaría a las compañías a nivel mundial y para muestra de ello está el reciente caso de la British Petroleum en el Golfo de México.
Independientemente de todo el análisis legal que podrá o no realizar la Corte durante los próximos meses, es importante tener en cuenta que este caso puede marcar un antes y un después en lo referente a la responsabilidad de las empresas que fabrican productos que en última instancia pueden terminar afectando severamente la salud de los ciudadanos. Es un problema muy complejo de derecho, en donde las empresas están llamadas a realizar publicidad responsable y advertir a los consumidores suficientemente de los efectos nocivos del producto, puesto que la decisión de consumirlo o no reposa finalmente en cada uno de sus ciudadanos que son responsables por su salud.
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