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Tuesday, May 11, 2010

Los terroristas también tienen derechos (Revisitando Miranda v. Arizona)

El pasado domingo 9 de mayo de 2010, el Fiscal General de Estados Unidos, Eric Holder, reveló en un programa de televisión que la Administración Obama buscará solicitarle al Congreso de dicho país que redacte una Ley con el objetivo de permitir a los funcionarios del Estado encargados de llevar adelante funciones de investigación penal, interrogar a los presuntos terroristas por un lapso de tiempo mayor antes de informarles de su derecho constitucional a permanecer en silencio y a ser representados por un abogado.

 
Esta decisión del gobierno estadounidense es consecuencia directa de la críticas que éste ha recibido luego de que los funcionarios del Estado, cumpliendo con el ordenamiento jurídico, informaron debidamente su derecho a no declarar en su propia contra a Umar Farouk Adbulmutallab, quién fue capturado con una bomba en un avión el pasado 25 de diciembre, y a Faisal Shahzad, a quién las autoridades acusan de haber tratado de explotar un carro en la ciudad de Nueva York la semana pasada.
 
Ese derecho a no auto-incriminarse es producto de lo establecido por la Corte Suprema de Estados Unidos en el famoso caso Miranda v. Arizona. No obstante, es importante preguntarse si es verdaderamente necesaria una nueva Ley para crear una excepción de este derecho constitucionalmente consagrado con respecto a los terroristas, puesto que pareciera que en el estado actual del ordenamiento jurídico estadounidense ya existen soluciones a este problema concreto.
 
En primer lugar, es necesario recordar que a mediados de los años sesenta la policía arrestó a una persona que presuntamente había sido el autor de un secuestro y asalto sexual. De conformidad con los procedimientos ordinarios de ese organismo policial, el sospechoso fue llevado a una sala de interrogatorios en donde en ningún momento se le puso en conocimiento de que tenía el derecho a ser representado por un abogado antes de responder a las preguntas que le iban a hacer posteriormente formuladas. Dos horas más tarde, el sospecho confesó los crímenes. En dicho caso, no hay evidencia de que ese ciudadano fue presionado física o mentalmente para que la policía pudiera obtener la confesión, y además, dicha confesión, firmada por puño y letra del ciudadano, hace referencia a que el mismo con pleno conocimiento de sus derechos legales, renuncia al derecho de que su declaración no sea usada en su contra. Posteriormente, el ciudadano es llevado a juicio, en donde el Estado lee la confesión al jurado, y el sospechoso es declarado culpable.
 

Ese episodio fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema en el año de 1966, en donde el máximo organismo judicial de Estados Unidos consideró que de conformidad con la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, el señor Ernesto Miranda tenía el derecho a que se le informara que bien podía negarse a contestar cualquier pregunta, y además tenía el derecho a ser representado por abogado. Si dicho ciudadano se acogía a ese precepto constitucional, la policía no podía obligarlo a declarar en modo alguno. Por consiguiente, en vista de que en su caso la policía lo había interrogado antes de informarle de estos derechos y posteriormente obtuvo su confesión, la sentencia condenatoria del ciudadano era nula por anticonstitucional.
 
La Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, establece claramente lo siguiente:
Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelerá a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.
Aunque algunos han considerado esta enmienda como un tecnicismo legal que permite a ciudadanos que son culpables burlar el sistema de justicia, simplemente absteniéndose de declarar en su propia contra, es importante recordar que el ejercicio de la acción penal corresponde al Estado, y por lo tanto, son las autoridades del Estado las que están llamadas a encontrar todas las evidencias para resolver un delito, aunque obviamente para ellos sea más fácil tratar de obtener una confesión del presunto autor del delito. Normas como esta son consecuencia directa de lo que sucedía recurrentemente en el siglo XVII, específicamente en Inglaterra, en donde personas inocentes fueron injustamente encarceladas en base a confesiones hechas luego de que estas personas fueran objeto de maltratos físicos y psíquicos.


En dicha oportunidad, además, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que el derecho consagrado en la Quinta Enmienda es de tal importancia que los agentes de investigación penal deben asegurarse de que el presunto autor sea consciente de su derecho a guardar silencio, y el derecho a estar asistido de abogado, antes de que cualquier interrogatorio sea llevado a cabo. Claro está, los ciudadanos podrían renunciar a tal derecho, pero únicamente se puede renunciar a él cuando la persona esté en conocimiento directo de que tal derecho existe. De lo contrario, el posible abuso de los organismos de seguridad del Estado es mucho mayor que el verdaderamente tolerable para una sociedad civilizada.
 
Fue esa famosa decisión del máximo tribunal de Estados Unidos la que trajo como consecuencia que recurrentemente en la televisión y en las películas se viera a la policía y otros funcionarios del Estado instruir a la persona de que “tiene derecho a permanecer en silencio, de lo contrario, todo lo que usted diga será utilizado en su contra en un tribunal, de conformidad con la Ley”. En tal contexto, los derechos que consagró la decisión de la Corte Suprema parecen simplemente fórmulas, pero su importancia es fundamental, puesto que toda persona a la que pretenda atribuírsele un delito tiene el derecho y la facultad de exigir que el Estado pruebe tales señalamientos ante un tribunal y con pruebas contundentes, además de estar provisto de garantías esenciales como el asesoramiento de un abogado y que su causa sea oída por un tribunal imparcial, para así poder defenderse de aquellos que detentan el poder y lo están acusando.
 
Volviendo al tema del terrorismo, es importante precisar que no es necesaria esa nueva Ley, puesto que la propia Corte Suprema, en el año de 1984, declaró que hay una excepción a lo establecido en el caso Miranda, esto es, que hay ciertos casos en donde si existe una amenaza inmediata a la seguridad de los ciudadanos, los órganos de seguridad del Estado pueden interrogar a un presunto delincuente antes de informarle los derechos constitucionales debidamente descritos anteriormente. El caso en cuestión se llama New York v. Quarles, y no vemos razón alguna por la cual no puedan incluirse a los terroristas dentro de esta excepción.


Autoridades de la Administración Obama han establecido que el fundamento de una nueva Ley sería otogar a los organismos de seguridad mayor libertad para detener a los sospechosos en el sistema judicial penal e interrogarlos durante largos períodos de tiempo, sin necesidad de transferirlos a la jurisdicción militar o catalogarlos como combatientes enemigos, término que se ha utilizado desde la Administración Bush para referirse a los miembros de los grupos terroristas, lo que conlleva toda una serie de implicaciones legales. Así, se ha dicho que una nueva Ley al respecto podría significar no un cambio a la excepción de seguridad pública antes descrita, sino una nueva normativa para extender el tiempo que el sospechoso puede ser interrogado antes de presentarlo ante un Juez.
 
Hay que dejar bien en claro que todas aquellas personas que cometen actos de terrorismo deben ser severamente castigadas, pero no tiene ningún sentido quitarle a estas personas el derecho que tienen de conformidad con la decisión Miranda v. Arizona, puesto que no existen razones de peso para considerar que informarle a estas personas de dichos derechos pueda efectivamente obstruir la ejecución efectiva de las normas del ordenamiento jurídico. Por ejemplo, en el caso de Faisal Shahzad, quien recientemente trató de explotar un carro en Times Square, es importante hacer notar que esta persona conversó con las autoridades antes y después de que fuera advertido de sus derechos. Por demás, la historia demuestra que la policía en Estados Unidos ha funcionado efectivamente cuando se le informan a los ciudadanos sus derechos, aunque existan casos de personas que se nieguen a dialogar con la policía por esta razón.


Este tipo de normas puede traer graves implicaciones legales, puesto que hay criminales que aterrorizan a la población, pero no se tratan de terroristas provenientes de países islámicos. Cabría preguntarse entonces, si esos asesinos en masa también entrarían en el supuesto de la nueva Ley. Es importante estar muy atentos a las acciones del gobierno estadounidense que tienen como finalidad despojar a los ciudadanos de sus derechos fundamentales, y en donde una vez más, la Corte Suprema de Justicia cobrará un papel esencial en determinar la constitucionalidad de una medida tan inútil como ésta, puesto que sobran ejemplos de terroristas que han sido procesados y condenados, sin la necesidad de tenerles que privar de sus derechos durante todo el proceso.

Saturday, April 3, 2010

Prohibiendo la Burka: Francia y el Derecho Internacional

El Consejo de Estado francés, órgano supremo consultivo del gobierno, y última instancia de la jurisdicción administrativa, ha emitido recientemente una opinión legal con respecto a la posibilidad de que el Parlamento Francés legisle sobre una prohibición total sobre el uso de la burka en Francia.


La burka, es una ropa tradicional utilizada por las mujeres que practican la religión islámica, generalmente conformada por un velo que se ata a la cabeza, y que cubre toda la cara a excepción de una abertura en los ojos para que la mujer pueda ver a través de ella. Tal opinión legal del Consejo de Estado, es producto del debate público que existe actualmente en Europa Occidental, en donde el atuendo es denunciado como un símbolo de opresión para la mujer.

El Parlamento Francés, luego de una fuerte iniciativa del Presidente Sarkozy y su partido político, han estado discutiendo durante los últimos meses la posibilidad de dictar una Ley que prohíba totalmente el uso de la burka, principalmente porque consideran que el uso de tal vestido, atenta contra los principios republicanos del Estado, en donde, por mandato constitucional, hay una separación total entre la Iglesia y el Estado (laicismo), y en donde el uso de la burka y otros vestidos islámicos son considerados por algunos un peligro para el orden público de Francia. 

Sin embargo, y a pesar de la insistencia del partido de gobierno, Unión por un Movimiento Popular (UMP), de que la prohibición debe ser total o de lo contrario es incomprensible, en enero de este año, una comisión del Parlamento se pronunció en contra de una prohibición total, abogando por una prohibición parcial del uso de la vestimenta en lugares públicos. De tal manera, dicha comisión parlamentaria recomendó una prohibición aplicable únicamnete a lugares públicos, en donde se tienen que considerar incluidos los hospitales, colegios y el transporte público. Asimismo, la delegación del Parlamento recomendó que sea negada la residencia permanente, así como la ciudadanía francesa, a todas aquellas personas que estén adheridas a prácticas religiosas de corte radical.


Las conclusiones de la Comisión Parlamentaria produjeron que el Primer Ministro francés, François Fillon, solicitara una opinión al Consejo de Estado con respecto a las posibilidades legales de prohibir totalmente el uso de la burka. La respuesta de dicho organismo, fue mucho más contundente que la proporcionada por la Comisión Parlamentaria, ya que desde el punto de vista jurídico, una prohibición total del uso de la burka, podría significar serias violaciones a la Constitución francesa, así como también a la Convención Europea de Derechos Humanos, la cual es de obligatorio cumplimiento para todos los países de la Unión Europea. 

Antes de analizar los argumentos jurídicos del Consejo de Estado, es conveniente hacer notar que aunque se estima que únicamente 2000 mujeres utilizan la burka en Francia, la decisión podría tener efecto en los casi 4 millones de musulmanes que viven en dicho país. Por su parte, la propuesta del Presidente Sarkozy y su partido, tiene el apoyo de 57 por ciento de la población, quiénes consideran que debería ser ilegal el uso del atuendo islámico en público. Quiénes se oponen a tal prohibición, sostienen que la misma constituiría una violación a los derechos de la minoría musulmana, así como también los derechos fundamentales de las mujeres que practican dicha religión. Además, la medida ni siquiera es apoyada por las mujeres que utilizan tal vestimenta, quiénes la consideran un aspecto central de su religión. 

Ciertamente, la prohibición de la burka es una cuestión que tiene al país dividido, principalmente porque aquellos que promueven la prohibición, no están dispuestos a aceptar una regulación de carácter parcial. No obstante, la discusión ha estado centrada en construir una regulación proporcional, acorde con los principios de la Convención Europea de Derechos Humanos, y con el debido respeto a los derechos de libertad de culto y expresión, debidamente establecidos en dicha Convención. El propio Presidente Sarkozy, ha exhortado la redacción de una Ley que sea capaz de aguantar las oposiciones que seguramente recibirá en los organismos jurisdiccionales, en donde se espera que demanden su nulidad por inconstitucionalidad, en caso de que efectivamente sea aprobada. 

Es allí donde cobra importancia la opinión del Consejo de Estado, quién al recibir la petición de consulta, realmente estaba ejerciendo un control previo sobre la futura regulación sobre la materia, ya que aunque su opinión no es vinculante para el Parlamento, dicho Consejo podría ciertamente anular la Ley ya sancionada, teniendo la última palabra sobre la constitucionalidad de la norma. 


Por consiguiente, de una manera u otra, al emitir su opinión, el Consejo de Estado delineó los aspectos centrales de la eventual ley que prohibirá el uso de la burka, ya que si el Parlamento no cumple con los criterios que dicho Consejo ha establecido, muy probablemente dicha norma sea desafiada por inconstitucional una vez que entre en vigencia en el derecho francés. Por consiguiente, el legislador francés deberá tener en cuenta que el Consejo de Estado consideró que cualquier prohibición absoluta de la burka, no tiene ningún basamento jurídico. Sin embargo, fue equitativo el Consejo de Estado al sostener lo siguiente: 
Dentro del ordenamiento jurídico francés, el carácter religioso de una vestimenta como la burka, no exonera a las personas que utilicen dicho atuendo de cumplir ciertos requerimientos relacionados con la verificación de la identidad del ciudadano, el uso obligatorio de un uniforme al cumplir la función pública, así como también la necesidad de identificar a los ciudadanos cuando éstos deseen acceder a lugares donde dicha identificación es necesaria para preservar el orden público y la seguridad de todos los ciudadanos. 
En tal razón, el Consejo de Estado ha sido claro en indicar que hay ciertos casos en donde es absolutamente necesario que la mujer revele su identidad, como es el caso de cuándo acude a hospitales, baños y piscinas públicas. Además, será relevante conocer la identidad de la persona en los establecimientos que venden alcohol, cigarrillos y armas. Igualmente, la opinión del órgano supremo consultivo del gobierno, estableció que tener el rostro oculto en ciertas estaciones de trenes, tiendas por departamento y mercados populares, puede ser prohibida, todo en aras de garantizar la seguridad y el orden público, máxime cuando vivimos en una época marcada por el terrorismo

Más interesante aún, fue el hecho de que el Consejo de Estado consideró que el carácter laico del Estado, reconocido debidamente en la Constitución de Francia, no traía como consecuencia que en base al mismo se pudiera justificar una prohibición absoluta de la burka. Esto adquiere gran importancia, sobretodo si se tiene en cuenta que el partido de gobierno ha basado durante mucho tiempo la justificación de la regulación en tal principio. Así, el Consejo de Estado fue claro en establecer lo siguiente: 
El carácter laico de la República que establece la Constitución, aplica directamente a todos los organismos públicos, lo que implica que existe una obligación de neutralidad por parte de los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, no puede ser bajo ningún pretexto aplicado directamente a la sociedad o a los individuos que la conforman. 
Así, la Corte dejó en claro que con base a tal principio el Estado no puede intervenir en la esfera religiosa de los particulares. Por demás, el Consejo senaló que la obligación que tiene el Estado de proporcionar seguridad a sus ciudadanos, difícilmente pudiese justificar una prohibición de usar el atuendo, sin que exista una riesgo cierto, ratificando así que una prohibición general al uso de la burka quedaría muy frágil desde el punto de vista jurídico al ser confrontado con la prohibición de no discriminación, bien establecida en el ordenamiento jurídico francés y europeo. 

Por último, el Consejo expresó que sería constitucional que la policía asuma la potestad para requerir a las personas que no oculten su rostro, siempre en situaciones en que el camuflaje signifique un riesgo de seguridad para el orden público, y que corresponde al legislador definir esos contextos en los cuales tal facultad policial puede ser utilizada, tales como en actos de celebración de matrimonio, o cuando los padres van a buscar a sus hijos al colegio. 


Este debate promete traer más enfrentamientos entre los Poderes Públicos franceses de los que ya se han planteado. No obstante, considero importante tener en cuenta ciertas consideraciones a la luz del derecho internacional y de la propia lógica jurídica de una norma de este carácter: 

En primer lugar, una prohibición total no sólo sería violatoria del ordenamiento jurídico francés y de la Convención Europea de Derechos Humanos, sino también atentaría en contra del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el cual Francia ha ratificado, y que establece en su artículo 18 lo siguiente: 
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 
2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 
4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 
El comentario oficial al Artículo 18, deja en claro que la libertad de manifestar la propia religión incluye el uso de vestimenta distintiva a la religión que se practica, y que las limitaciones a tal derecho únicamente serán procedentes en los casos en que haya que proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pública, por lo que una prohibición total estaría en clara contravención a las disposiciones de este tratado. 

En segundo lugar, no se han planteado los legisladores franceses la dificultad para poner una prohibición de la vestimenta religiosa en práctica, específicamente a los efectos de si la policía tendría el poder de quitarle dicha vestimenta a una mujer que se atreva a utilizarla en un lugar público. Por demás, surgen preguntas derivadas de la lógica legislativa, en el sentido de que si la mujer que utilice tal atuendo no puede utilizar el transporte público, no puede ir al doctor o al banco, ni tampoco recoger a sus hijos del colegio, así como tampoco podría siquiera ir al automercado, entonces qué podría hacer. Una prohibición total de la burka significaría borrar absolutamente de la vida pública a cualquier persona que la utilice, lo que sin duda alguna también es violatorio de sus derechos fundamentales


Todas estas consideraciones deben ser tomadas en cuenta en conjunción con el estado actual de la política europea, así como también con el cambio que ha sufrido el mundo luego del 11 de septiembre de 2001. La atención de políticos, legisladores y juristas está centrada en lograr una debida integración de la diversidad de culturas en una misma sociedad, y en donde obviamente los derechos de las mujeres islámicas son foco de atención por la eterna tensión entre dichos derechos bajo el Islam y los derechos humanos como los entendemos en el mundo occidental.