Saturday, April 3, 2010

Prohibiendo la Burka: Francia y el Derecho Internacional

El Consejo de Estado francés, órgano supremo consultivo del gobierno, y última instancia de la jurisdicción administrativa, ha emitido recientemente una opinión legal con respecto a la posibilidad de que el Parlamento Francés legisle sobre una prohibición total sobre el uso de la burka en Francia.


La burka, es una ropa tradicional utilizada por las mujeres que practican la religión islámica, generalmente conformada por un velo que se ata a la cabeza, y que cubre toda la cara a excepción de una abertura en los ojos para que la mujer pueda ver a través de ella. Tal opinión legal del Consejo de Estado, es producto del debate público que existe actualmente en Europa Occidental, en donde el atuendo es denunciado como un símbolo de opresión para la mujer.

El Parlamento Francés, luego de una fuerte iniciativa del Presidente Sarkozy y su partido político, han estado discutiendo durante los últimos meses la posibilidad de dictar una Ley que prohíba totalmente el uso de la burka, principalmente porque consideran que el uso de tal vestido, atenta contra los principios republicanos del Estado, en donde, por mandato constitucional, hay una separación total entre la Iglesia y el Estado (laicismo), y en donde el uso de la burka y otros vestidos islámicos son considerados por algunos un peligro para el orden público de Francia. 

Sin embargo, y a pesar de la insistencia del partido de gobierno, Unión por un Movimiento Popular (UMP), de que la prohibición debe ser total o de lo contrario es incomprensible, en enero de este año, una comisión del Parlamento se pronunció en contra de una prohibición total, abogando por una prohibición parcial del uso de la vestimenta en lugares públicos. De tal manera, dicha comisión parlamentaria recomendó una prohibición aplicable únicamnete a lugares públicos, en donde se tienen que considerar incluidos los hospitales, colegios y el transporte público. Asimismo, la delegación del Parlamento recomendó que sea negada la residencia permanente, así como la ciudadanía francesa, a todas aquellas personas que estén adheridas a prácticas religiosas de corte radical.


Las conclusiones de la Comisión Parlamentaria produjeron que el Primer Ministro francés, François Fillon, solicitara una opinión al Consejo de Estado con respecto a las posibilidades legales de prohibir totalmente el uso de la burka. La respuesta de dicho organismo, fue mucho más contundente que la proporcionada por la Comisión Parlamentaria, ya que desde el punto de vista jurídico, una prohibición total del uso de la burka, podría significar serias violaciones a la Constitución francesa, así como también a la Convención Europea de Derechos Humanos, la cual es de obligatorio cumplimiento para todos los países de la Unión Europea. 

Antes de analizar los argumentos jurídicos del Consejo de Estado, es conveniente hacer notar que aunque se estima que únicamente 2000 mujeres utilizan la burka en Francia, la decisión podría tener efecto en los casi 4 millones de musulmanes que viven en dicho país. Por su parte, la propuesta del Presidente Sarkozy y su partido, tiene el apoyo de 57 por ciento de la población, quiénes consideran que debería ser ilegal el uso del atuendo islámico en público. Quiénes se oponen a tal prohibición, sostienen que la misma constituiría una violación a los derechos de la minoría musulmana, así como también los derechos fundamentales de las mujeres que practican dicha religión. Además, la medida ni siquiera es apoyada por las mujeres que utilizan tal vestimenta, quiénes la consideran un aspecto central de su religión. 

Ciertamente, la prohibición de la burka es una cuestión que tiene al país dividido, principalmente porque aquellos que promueven la prohibición, no están dispuestos a aceptar una regulación de carácter parcial. No obstante, la discusión ha estado centrada en construir una regulación proporcional, acorde con los principios de la Convención Europea de Derechos Humanos, y con el debido respeto a los derechos de libertad de culto y expresión, debidamente establecidos en dicha Convención. El propio Presidente Sarkozy, ha exhortado la redacción de una Ley que sea capaz de aguantar las oposiciones que seguramente recibirá en los organismos jurisdiccionales, en donde se espera que demanden su nulidad por inconstitucionalidad, en caso de que efectivamente sea aprobada. 

Es allí donde cobra importancia la opinión del Consejo de Estado, quién al recibir la petición de consulta, realmente estaba ejerciendo un control previo sobre la futura regulación sobre la materia, ya que aunque su opinión no es vinculante para el Parlamento, dicho Consejo podría ciertamente anular la Ley ya sancionada, teniendo la última palabra sobre la constitucionalidad de la norma. 


Por consiguiente, de una manera u otra, al emitir su opinión, el Consejo de Estado delineó los aspectos centrales de la eventual ley que prohibirá el uso de la burka, ya que si el Parlamento no cumple con los criterios que dicho Consejo ha establecido, muy probablemente dicha norma sea desafiada por inconstitucional una vez que entre en vigencia en el derecho francés. Por consiguiente, el legislador francés deberá tener en cuenta que el Consejo de Estado consideró que cualquier prohibición absoluta de la burka, no tiene ningún basamento jurídico. Sin embargo, fue equitativo el Consejo de Estado al sostener lo siguiente: 
Dentro del ordenamiento jurídico francés, el carácter religioso de una vestimenta como la burka, no exonera a las personas que utilicen dicho atuendo de cumplir ciertos requerimientos relacionados con la verificación de la identidad del ciudadano, el uso obligatorio de un uniforme al cumplir la función pública, así como también la necesidad de identificar a los ciudadanos cuando éstos deseen acceder a lugares donde dicha identificación es necesaria para preservar el orden público y la seguridad de todos los ciudadanos. 
En tal razón, el Consejo de Estado ha sido claro en indicar que hay ciertos casos en donde es absolutamente necesario que la mujer revele su identidad, como es el caso de cuándo acude a hospitales, baños y piscinas públicas. Además, será relevante conocer la identidad de la persona en los establecimientos que venden alcohol, cigarrillos y armas. Igualmente, la opinión del órgano supremo consultivo del gobierno, estableció que tener el rostro oculto en ciertas estaciones de trenes, tiendas por departamento y mercados populares, puede ser prohibida, todo en aras de garantizar la seguridad y el orden público, máxime cuando vivimos en una época marcada por el terrorismo

Más interesante aún, fue el hecho de que el Consejo de Estado consideró que el carácter laico del Estado, reconocido debidamente en la Constitución de Francia, no traía como consecuencia que en base al mismo se pudiera justificar una prohibición absoluta de la burka. Esto adquiere gran importancia, sobretodo si se tiene en cuenta que el partido de gobierno ha basado durante mucho tiempo la justificación de la regulación en tal principio. Así, el Consejo de Estado fue claro en establecer lo siguiente: 
El carácter laico de la República que establece la Constitución, aplica directamente a todos los organismos públicos, lo que implica que existe una obligación de neutralidad por parte de los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, no puede ser bajo ningún pretexto aplicado directamente a la sociedad o a los individuos que la conforman. 
Así, la Corte dejó en claro que con base a tal principio el Estado no puede intervenir en la esfera religiosa de los particulares. Por demás, el Consejo senaló que la obligación que tiene el Estado de proporcionar seguridad a sus ciudadanos, difícilmente pudiese justificar una prohibición de usar el atuendo, sin que exista una riesgo cierto, ratificando así que una prohibición general al uso de la burka quedaría muy frágil desde el punto de vista jurídico al ser confrontado con la prohibición de no discriminación, bien establecida en el ordenamiento jurídico francés y europeo. 

Por último, el Consejo expresó que sería constitucional que la policía asuma la potestad para requerir a las personas que no oculten su rostro, siempre en situaciones en que el camuflaje signifique un riesgo de seguridad para el orden público, y que corresponde al legislador definir esos contextos en los cuales tal facultad policial puede ser utilizada, tales como en actos de celebración de matrimonio, o cuando los padres van a buscar a sus hijos al colegio. 


Este debate promete traer más enfrentamientos entre los Poderes Públicos franceses de los que ya se han planteado. No obstante, considero importante tener en cuenta ciertas consideraciones a la luz del derecho internacional y de la propia lógica jurídica de una norma de este carácter: 

En primer lugar, una prohibición total no sólo sería violatoria del ordenamiento jurídico francés y de la Convención Europea de Derechos Humanos, sino también atentaría en contra del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el cual Francia ha ratificado, y que establece en su artículo 18 lo siguiente: 
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 
2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 
4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 
El comentario oficial al Artículo 18, deja en claro que la libertad de manifestar la propia religión incluye el uso de vestimenta distintiva a la religión que se practica, y que las limitaciones a tal derecho únicamente serán procedentes en los casos en que haya que proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pública, por lo que una prohibición total estaría en clara contravención a las disposiciones de este tratado. 

En segundo lugar, no se han planteado los legisladores franceses la dificultad para poner una prohibición de la vestimenta religiosa en práctica, específicamente a los efectos de si la policía tendría el poder de quitarle dicha vestimenta a una mujer que se atreva a utilizarla en un lugar público. Por demás, surgen preguntas derivadas de la lógica legislativa, en el sentido de que si la mujer que utilice tal atuendo no puede utilizar el transporte público, no puede ir al doctor o al banco, ni tampoco recoger a sus hijos del colegio, así como tampoco podría siquiera ir al automercado, entonces qué podría hacer. Una prohibición total de la burka significaría borrar absolutamente de la vida pública a cualquier persona que la utilice, lo que sin duda alguna también es violatorio de sus derechos fundamentales


Todas estas consideraciones deben ser tomadas en cuenta en conjunción con el estado actual de la política europea, así como también con el cambio que ha sufrido el mundo luego del 11 de septiembre de 2001. La atención de políticos, legisladores y juristas está centrada en lograr una debida integración de la diversidad de culturas en una misma sociedad, y en donde obviamente los derechos de las mujeres islámicas son foco de atención por la eterna tensión entre dichos derechos bajo el Islam y los derechos humanos como los entendemos en el mundo occidental.

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