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Friday, February 20, 2015

Sobre el desconocimiento del TSJ hacia las medidas tomadas por EEUU

1. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó el día de hoy, 20 de febrero de 2015, una sentencia que declara que los Estados Unidos de América no tiene jurisdicción alguna para promulgar actos legales con aplicación en la República Bolivariana de Venezuela.

2. Dicha sentencia, claro está, es consecuencia de la Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela de 2014, la cual fue aprobada por el Congreso de Estados Unidos el pasado 10 de diciembre de 2014 y entró en vigencia con la firma del Presidente Barack Obama el 18 de diciembre del año pasado.

3. La Ley en cuestión ordena a la Administración Obama que tome dos medidas muy específicas en contra de funcionarios del gobierno de Venezuela involucrados en violaciones a los derechos humanos con ocasión de los eventos sucedidos desde febrero de 2014.

4. En los propios términos de la ley, esas medidas son: (i) el bloqueo o congelación de activos, siempre que los mismos estén en el territorio de Estados Unidos, ingresen a Estados Unidos o estén en posesión de un ciudadano o empresa estadounidense; y (ii) la exclusión del territorio de los Estados Unidos y revocación de visas y otros documentos de los funcionarios señalados.

5. Es inexplicable el malestar que ha causado dicha Ley en los más altos funcionarios del gobierno venezolano, pues como bien lo reconoce la Procuraduría en su solicitud de interpretación y luego la Sala Constitucional en la respectiva sentencia, estamos ante una ley que “no tiene efecto jurídico alguno en la República Bolivariana de Venezuela”. Ello quiere decir que en la medida que los funcionarios señalados no viajen a Estados Unidos o no tuviesen activos en su sistema financiero, las medidas que prevé esa Ley no los afecta en ningún sentido.

6. No obstante lo anterior, es importante discutir brevemente el fundamento que utilizó la Sala Constitucional para rechazar la mencionada Ley, así como también las posibles acciones que pudiese tomar el gobierno de Venezuela toda vez que la instancia más alta de la justicia venezolana ha calificado como una acción de agresión las medidas tomadas por el gobierno estadounidense.

7. En primer lugar, hay que destacar que de entrada, la Sala Constitucional asume – de manera errada – que las medidas que prevé la Ley estadounidense impactan al Estado venezolano. En tal sentido, cabe hacer una primera distinción importante. La Ley no contiene medidas contra el Estado venezolano, sino contra ciertos funcionarios involucrados en violaciones de los derechos humanos.

8. Tal distinción es importante porque no es lo mismo que un Estado tome medidas contra otro Estado que dichas medidas sean contra algunos de sus funcionarios o ciudadanos. Por ejemplo, una medida que podría tomar Estados Unidos contra el Estado venezolano sería la cancelación de las relaciones consulares y por ende la emisión de visas para cualquier ciudadano venezolano que quiera viajar a ese país. Por el contrario, la Ley prevé medidas que sólo afectan a los funcionarios venezolanos que el gobierno de ese país determine que han estado involucrados en violaciones a los derechos humanos.

9. Con respecto a esa determinación, sí hay que aclarar que somos de la opinión que es lamentable que el gobierno de Estados Unidos haya procedido a tomar medidas contra ciertos funcionarios sin publicar sus nombres ni las pruebas concretas de las violaciones a los derechos humanos por las cuales esos funcionarios están siendo objeto de las medidas que prevé la Ley. No obstante, ello no afecta el análisis jurídico sobre la legalidad de la Ley bajo el derecho internacional.

10. Dicho eso, en su sentencia, la Sala Constitucional determina que la Ley de Estados Unidos constituye una violación a los principios de soberanía, independencia, igualdad soberana y no intervención en los asuntos internos de otros Estados. Estos principios son reconocidos tanto en la Constitución de 1999 como en el derecho internacional.


11. En relación a la soberanía, la Sala se dedica simplemente a reproducir lo que este principio significa, pero no explica en qué sentido la Ley dictada en Estados Unidos limita verdaderamente el poder del Estado [venezolano] para comportarse tanto en los asuntos internos como externos según su voluntad”.

12. En realidad, no existe violación alguna de la soberanía venezolana con la ley dictada por el Congreso estadounidense, pues los Poderes Públicos venezolanos han conservado el poder de comportarse como les venga en gana tanto en los asuntos internos como en la conducción de las relaciones internacionales de Venezuela.

13. En otras palabras, no hay violación a la soberanía porque como ya dijimos, las medidas que el Congreso estadounidense le ordenó a la Administración Obama tomar únicamente tienen efecto dentro de los Estados Unidos y siempre y cuando las personas señaladas quieran viajar o tener cuentas bancarias en ese país.

14. Argumentar lo contrario – como en efecto lo sugiere la Sala Constitucional – sería equivalente a desconocer el poder soberano que tiene cada Estado (a través de sus autoridades) de autorizar o no la entrada a su territorio a cualquier ciudadano o funcionario extranjero. Poder, por cierto, que ha sido ejercido por el gobierno actual en diversas oportunidades, ya que se le ha prohibido la entrada a barcos provenientes de otros países, ganadores del premio Nobel y artistas.

15. Con respecto al principio de no intervención, la Sala Constitucional determinó que “ningún país tiene la potestad de intentar o prever alguna actividad que persiga constreñir a otro o a sus nacionales a realizar o dejar de hacer cualquier conducta”. Para ello, casualmente, hace referencia a diversos instrumentos internacionales que permiten demostrar por qué, desde el punto de vista jurídico, la Ley estadounidense no contradice el principio de no intervención.

16. Tal y como lo reconocen las resoluciones de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas que se citen a lo largo de la sentencia, para que haya una violación del principio de no intervención, debe existir una coacción por parte del Estado que toma la medida contra el Estado que la sufre. No en vano, el artículo 20 de la Carta de la OEA, citado también por la Sala establece claramente que “ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza”.

17. A pesar de que la Sala reconoce y cita esos principios e instrumentos jurídicos, no logra explicar cómo la Ley estadounidense coacciona al Estado venezolano (o incluso a sus funcionarios) a que realicen o dejen de realizar una determinada actividad en el ejercicio de sus funciones en Venezuela.

18. De hecho, de las propias definiciones citadas por la Sala Constitucional sobre qué constituye intervención (por ejemplo, Oppenheim o Rousseau), se puede concluir que con la Ley estadounidense no hay una violación del principio de no intervención, sino simplemente la decisión soberana de un país de decidir qué funcionarios entran o no en su territorio.

19. Claro está, lo que busca el gobierno de Estados Unidos con la Ley dictada en 2014 es condenar las violaciones a los derechos humanos en Venezuela y tratar de disuadir a los funcionarios venezolanos de que sigan cometiendo u ordenando tales actos, pero hasta tanto ello no se haga de manera coercitiva, no habrá violación al principio de no intervención.

20. Por ende, contrario a lo que establece la Sala Constitucional, la Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela de 2014 no es violatoria del derecho internacional y no genera la responsabilidad internacional de Estados Unidos, que como Estado soberano, puede decidir quién ingresa o no, o quién moviliza o no activos en su territorio.

21. Finalmente y en relación a las posibles acciones que pudiese tomar el gobierno de Venezuela contra la Ley dictada por el Congreso de Estados Unidos, la sentencia de la Sala Constitucional pareciera proponer indirectamente que se demande al gobierno de Estados Unidos. No obstante, no existe ningún tribunal internacional que pudiese conocer de esa petición, por la sencilla razón de que Estados Unidos (al igual que Venezuela) no reconoce la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. En consecuencia, más allá del debate jurídico, no hay instancia alguna a la cual el gobierno de Venezuela pueda acudir para dejar sin efecto la Ley aprobada en el año 2014.

22. Por ende, el gobierno seguirá tratando de obtener declaraciones políticas de organizaciones internacionales y Estados, pero ello no cambiará para nada lo que hemos expuesto. La Ley y las medidas aprobada por el Congreso estadounidense seguirán siendo aplicadas y jurídicamente, no es posible concluir que estemos ante una violación del derecho internacional. Mientras tanto, el Tribunal Supremo de Justicia volvió a demostrar que si hay injerencia, en realidad es de parte del partido de gobierno en sus funciones.

Thursday, December 11, 2014

Gobierno de EEUU estudiará también cómo sortear la censura en Venezuela

En la recién aprobada “Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela de 2014”, explicada ya en detalle aquí, el Congreso de Estados Unidos también ordena a la Administración Obama estudiar y emitir un reporte sobre los esfuerzos del gobierno estadounidense para ayudar a los ciudadanos venezolanos a sortear la censura impuesta por el gobierno de Nicolás Maduro.


Específicamente, el proyecto de ley que ahora sólo espera la firma del Presidente Obama, ordena al director de la Broadcasting Board of Governors (la agencia federal del gobierno de Estados Unidos encargada de supervisar todas las transmisiones de radio y televisión del gobierno federal) emitir (a más tardar 30 días después de la entrada en vigencia de la Ley) un reporte sobre los siguientes asuntos:

(1) Una evaluación exhaustiva de los obstáculos gubernamentales, políticos y tecnológicos que enfrenta el pueblo de Venezuela en sus esfuerzos para obtener información precisa, objetiva y completa de noticias e información sobre asuntos nacionales e internacionales;

(2) Una evaluación de los esfuerzos actuales en materia de radiodifusión, distribución de información y de tecnología en Venezuela por parte del gobierno de los Estados Unidos; y

(3) Una estrategia para ampliar dichos esfuerzos en Venezuela, incluyendo recomendaciones para medidas adicionales que permitan ampliar los esfuerzos actuales para hacer frente al problema de la censura en los medios de comunicación.

Presumiblemente, se trata del primer documento oficial del gobierno de Estados Unidos que reconoce que ya existen esfuerzos de dicho gobierno para ayudar a la sociedad civil venezolana a combatir la censura mediática que existe actualmente en Venezuela.

Ya en el mes de abril de 2014, el Secretario de Estado norteamericano, John Kerry, señaló que el gobierno de Nicolás Maduro ha bloqueado el acceso a determinados sitios web y limitó el acceso a la internet en algunas partes del país como parte de la represión que viene empleando contra los estudiantes desde el inicio de las protestas en febrero de este año.

Desde el punto de vista del derecho internacional, será sumamente interesante ver si el gobierno de Estados Unidos finalmente toma medidas para sortear el cerco mediático existente en Venezuela. Existen precedentes a tal efecto, en donde misiones de paz de la Organización de Naciones Unidas o el propio gobierno de Estados Unidos han creado al menos estaciones o programas de radio que pueden escucharse en el territorio de otros países sin el consentimiento de sus gobiernos, para llevar a la población información veraz y oportuna sobre lo que está sucediendo. No obstante, en la mayoría de los casos, dicha estrategia ha estado limitada a situaciones de conflictos armados.

La implementación de una alternativa de ese estilo generaría fuertes tensiones entre la soberanía del Estado venezolano y la legalidad del uso del espacio y el espectro radioeléctrico por parte de otros Estados para transmitir información veraz, especialmente si se considera que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado suscrito y ratificado por Venezuela, reconoce el derecho humano a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento.

Habrá que esperar entonces las conclusiones del reporte antes referido para poder evaluar el posible escenario en detalle. Por ahora, será interesante ver las reacciones del gobierno venezolano ante la posibilidad que ha planteado la Ley recientemente sancionada por el Congreso de Estados Unidos.

8 preguntas y respuestas sobre la sanciones del Congreso de EEUU contra funcionarios de Venezuela

El día de ayer, 10 de diciembre de 2014, la Cámara de Representantes (o Cámara Baja”) del Congreso de Estados Unidos aprobó un proyecto de ley titulado “Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela de 2014”.


Dicho proyecto ya había sido aprobado el pasado 8 de diciembre por el Senado (o Cámara Alta”) del Congreso de ese país. Por ende, para que dicho proyecto se convierta formalmente en Ley de Estados Unidos, falta únicamente la firma de Presidente Barack Obama, quien con toda seguridad procederá en los próximos días.

1.        ¿Cuál es el propósito de la Ley aprobada por el Congreso de Estados   Unidos?

Tal y como lo dispone textualmente, el objeto de dicha Ley es “imponer sanciones específicas a las personas responsables por violaciones a los derechos humanos de manifestantes en contra del gobierno en Venezuela así como fortalecer a la sociedad civil venezolana y otros propósitos”.

Por ende, la Ley no busca sancionar a Venezuela o al ciudadano común, sino que ordena al Presidente Obama imponer sanciones a ciudadanos no estadounidenses, incluyendo cualquier funcionario actual o antiguo del gobierno venezolano, o cualquier persona que actúe en nombre del gobierno venezolano. Ello quiere decir que un funcionario del gobierno venezolano que también posea la nacionalidad estadounidense no podrá ser sancionado.

2.       ¿En qué casos puede un funcionario o persona ser sancionada por el Presidente de Estados Unidos?

Específicamente en tres escenarios. Primero, si esa persona ha perpetrado o es responsable de ordenar o dirigir actos de violencia significativos o graves abusos a los derechos humanos en Venezuela contra personas asociadas a las protestas que comenzaron el 04 de febrero de 2014 en contra el gobierno de Nicolás Maduro.

Segundo, si esa persona ha ordenado o dirigido el arresto o acusación de un ciudadano en Venezuela por fundamentalmente el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión que ha realizado ese ciudadano. Por ejemplo, funcionarios o ciudadanos involucrados en el arresto o acusación y juicio a estudiantes, alcaldes o Leopoldo López.

Finalmente, si esa persona ha deliberadamente asistido, patrocinado o en general apoyado de manera significante (financiera, material, tecnológica o con bienes y servicios) en la perpetración de actos de violencia o graves abusos a los derechos humanos en Venezuela. Esta categoría expande de manera significativa la cantidad de personas que podrían ser sancionados, pudiendo por ejemplo incluir a ciudadanos o empresas de Brasil que vendieron materiales para reprimir las manifestaciones sucedidas desde febrero de 2014.

3.       ¿Cuáles son las sanciones que deberá imponer el Presidente Obama?

En general, las sanciones que deberá imponer la Administración Obama son dos: (i) bloqueo o congelación de activos o fondos, siempre que, obviamente, dichos activos o fondos estén en el territorio de Estados Unidos, ingresen a Estados Unidos o estén en posesión de un ciudadano o empresa estadounidense; y (ii) exclusión del territorio de los Estados Unidos y revocación de visas y otros documentos. Ello quiere decir que, conforme a la ley, el Presidente Obama deberá negar y revocar la visa o cualquier otro documento oficial de Estados Unidos (por ejemplo, permiso de trabajo) a cualquier persona que haya cometido los actos anteriormente señalados.

No obstante, el Congreso de Estados Unidos también ordena imponer otras sanciones a las personas que intenten, conspiren para perpetrar o efectivamente hayan perpetrado u ordenado actos de violencia o graves abusos a los derechos humanos de manifestantes anti gobierno en Venezuela.

Esas sanciones son: (i) multa en un monto que no podrá exceder los 250.000 dólares o un monto que sea igual al doble de la transacción que es la base de la violación con respecto a la cual la multa es impuesta o (ii) una multa de un monto máximo de un millón de dólares en caso de personas jurídicas o una pena de cárcel de máximo 20 años, en caso que se trate de una persona natural. En el caso de esta segunda categoría de sanciones específicas, deberá realizarse un juicio y luego que se declare culpable a la empresa o persona, procederán las sanciones.
     
4.      ¿Puede el Presidente Obama negarse a imponer las sanciones?

Conforme al texto de la Ley, el Presidente puede negarse a aplicar las sanciones si determina que tal negativa es por el interés nacional de Estados Unidos y a más tardar el día en que decida esa negativa informa de la misma a la Cámara de Representantes y al Senado del Congreso de Estados Unidos.

Asimismo, la Ley contiene dos excepciones a la obligación de la Administración de imponer las sanciones. En primer lugar, el Presidente no tiene la autoridad de prohibir la importación de bienes a Estados Unidos por parte de las personas que hayan perpetrado actos de violencia o graves abusos a los derechos humanos en Venezuela cuando imponga la sanción de bloqueo de activos o fondos.

En segundo lugar, las sanciones no serán aplicables cuando Estados Unidos tenga que permitir la entrada a su territorio de una persona que aunque pudiese estar sancionada, tiene el derecho a ingresar al territorio para que Estados Unidos pueda cumplir con el Acuerdo Relativo a la Sede de la Organización de Naciones Unidas.

Por ende, incluso en el caso de que Nicolás Maduro o cualquier otro funcionario del gobierno sean sancionados, si se trasladan a Nueva York para participar a un evento en la sede de las Naciones Unidas, podrán ingresar a territorio estadounidense pero deberán limitarse a ir directamente desde el aeropuerto a la sede de la ONU y posteriormente salir del país.

5.      ¿Qué tan efectivas serán las sanciones?

Desde mi punto de vista, la efectividad de dichas sanciones es limitada.

En vista de que la posibilidad de que estas sanciones fueran impuestas ha estado en la palestra pública desde hace tiempo, a estas alturas los funcionarios del gobierno venezolano pudieron haber sacado ya todos sus fondos de instituciones bancarias o financieras localizadas en Estados Unidos. No obstante, no puede descartarse que se concrete el bloqueo de fondos de funcionarios menos reconocidos, tales como jueces, fiscales o incluso militares que han estado involucrados en la represión de las manifestaciones y la disidencia a partir de febrero de 2014. Adicionalmente, como ya vimos, la Ley permite sancionar a personas que no formando parte del gobierno han colaborado en alguna forma en las violaciones a los derechos humanos.

Por otro lado, la posibilidad de revocar o negar la visa también podrá imponerse a otras personas, aunque cabe destacar que no hacía falta la Ley para que el gobierno norteamericano pudiese proceder a hacer esto.

Obviamente los fondos provenientes de la corrupción podrán seguir siendo utilizados por funcionarios del gobierno venezolano si están en instituciones fuera de Estados Unidos, pero no se puede negar que las sanciones introducen una molestia considerable, teniendo en cuenta la importancia de la economía estadounidense a nivel mundial, así como el hecho de que altos funcionarios, jueces, fiscales, militares y otros ciudadanos que pudiesen estar involucrados en las violaciones a los derechos humanos son asiduos visitantes de los Estados Unidos.

6.        ¿Es la Ley o eventualmente las sanciones una violación a la soberanía venezolana?

Desde el punto de vista del derecho internacional, no se puede considerar que la Ley o las eventuales sanciones sean una violación de la soberanía venezolana. Después de todo, dicho texto legal y sus correspondientes sanciones tendrán únicamente un efecto interterritorial, es decir, dentro del territorio de Estados Unidos.

En otras palabras, las personas que sean sancionadas (recordemos que bajo la Ley los sancionados pueden ser o no funcionarios del gobierno venezolano) no sufrirán el efecto de las sanciones siempre y cuando no entren en contacto con Estados Unidos, bien sea viajando a ese país o movilizando o colocando fondos a través de instituciones estadounidenses.

7.       ¿Por qué el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley?

Muchos pensarán que el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley por que está buscando proteger los derechos humanos de los venezolanos. No obstante, desde mi punto de vista, esa motivación es mínima o prácticamente inexistente. De hecho, tal y como se ha visto recientemente con el recién publicado reporte sobre las prácticas detortura de la Agencia Central de Inteligencia por parte del Senado estadounidense, los Estados Unidos es todo menos un ejemplo en materia de respeto de los derechos humanos. Por ende, es cierto que Estados Unidos no tiene moral para hablar del respeto a los derechos humanos. Sin embargo, sí tiene derecho a dictar leyes que tengan efectos en su territorio, incluso si afectan a funcionarios de gobiernos de otros países que viajen o coloquen fondos en instituciones dentro de su territorio.

En realidad, el Congreso de Estados Unidos aprueba la Ley por el esfuerzo de la Congresista Ileana Ros-Lehtinen y el Senador Marco Rubio, quienes son representantes al Congreso de Estados Unidos por parte del estado de la Florida. La comunidad venezolana en dicho estado se ha vuelto sumamente importante en los últimos años y fundamentalmente para cumplir con sus electores, dichos legisladores han emprendido esta cruzada para sancionar al gobierno venezolano. Para ello, han estado también acompañados del Senador Robert Menéndez, quien representa al Estado de Nueva Jersey pero es de origen cubano y conoce de cerca la interdependencia de la dictadura de los Castro y el gobierno de Nicolás Maduro.

Adicionalmente, no cabe duda de que el interés nacional del gobierno de Estados Unidos es que haya un cambio en el gobierno venezolano pues no sólo las relaciones diplomáticas son pésimas sino que dicho gobierno ha perdido influencia política y poder económico tanto en Venezuela como en el resto de Latinoamérica.

8.       ¿Cuáles serán las posibles repercusiones de la aprobación de la Ley y las eventuales sanciones?

El gobierno de Venezuela tratará de vender la idea de que las sanciones son contra el país y que son parte de la guerra económica internacional que supuestamente existe contra Venezuela. Adicionalmente, argumentarán que dichas sanciones es el principio de un embargo parecido al impuesto en Cuba para tratar de derrocar al régimen. Para ello, dirán que las sanciones violan la Carta de Naciones Unidas y son una violación al principio de no intervención en los asuntos internos de otros países.

No obstante, ello dista mucho de la realidad. En primer lugar, como ya hemos explicado en otras oportunidades, para que haya una violación al principio de no intervención, la Corte Internacional de Justicia ha establecido que la interferencia debe ser forzosa o coercitiva, para que en efecto pueda privar a un Estado de su control en una materia específica. Sin embargo, en el presente caso estamos simplemente ante una Ley que tiene efectos en el territorio de Estados Unidos y no involucra el uso de la fuerza por ese país.

En segundo lugar, será muy importante ver las reacciones de otros países. No se puede descartar que la aprobación de esta Ley origine una regulación parecida por parte de la Unión Europea. Para ello, habrá que observar la reacción de los demás gobiernos de América Latina, quiénes posiblemente argumentarán que la aprobación de esta ley puede afectar el supuesto proceso de diálogo pendiente entre el gobierno y la oposición. De aprobar la Unión Europea sanciones similares, los altos funcionarios del gobierno venezolano estarían mucho más afectados.

Por último, el gobierno invocará por enésima vez la soberanía venezolana. Pero al final del día, lo cierto es que la Ley que aprobó el Congreso de Estados Unidos es un ejercicio de la soberanía de ese país, quién tiene el derecho, al igual que Venezuela, a decidir qué ciudadanos extranjeros pueden ingresar o no a su territorio y si dichos ciudadanos extranjeros pueden o no participar en su sistema financiero.

Al final del día, como bien lo dijo el humorista Laureano Márquez, lo que en verdad molesta al gobierno venezolano es que no puede tomar la misma medida en contra de funcionarios del gobierno de Estados Unidos porque ninguno tiene ni quiere tener cuentas en bolívares en instituciones bancarias en Venezuela ni tampoco viajar y vacacionar en nuestro país.

Monday, April 22, 2013

Corte Suprema de EEUU limita posibilidad de extranjeros para demandar violaciones a sus DDHH

Tal y como habíamos comentado aquí el pasado 01 de marzo de 2012, estaba pendiente en la Corte Suprema de Estados Unidos la decisión sobre el caso Kiobel vs. Royal Dutch Petroleum Co. (“Kiobel”). Dicho caso estaba específicamente relacionado con la aplicación de una ley en Estados Unidos conocida bajo el nombre de Alien Tort Statute, y en donde se discutía si dicha ley permitía que tribunales norteamericanos conocieran sobre cualquier demanda civil interpuesta por un ciudadano que no fuera estadounidense por la violación del derecho internacional y más específicamente, por la violación de obligaciones y derechos contenidos en tratados suscrito y ratificados por Estados Unidos.


El pasado 17 de abril de 2013, la Corte finalmente emitió su decisión, concluyendo que las demandas que invoquen la aplicación del Alien Tort Statute no serán admisibles si están relacionadas con conductas que ocurran exclusivamente en el territorio de un Estado extranjero. Dicha decisión, sin duda alguna, traerá como consecuencia una reducción significativa de demandas por violaciones al derecho internacional en los tribunales norteamericanos. 

Esto se debe a que el Alien Tort Statute era una ley que permitía a los tribunales de Estados Unidos juzgar casos sobre violaciones a los derechos humanos de ciudadanos extranjeros, siempre y cuando el derecho humano en cuestión hubiese sido aceptado como de cumplimiento obligatorio en la nación norteamericana y las violaciones a dicho derecho surgieran como consecuencia de conductas cometidas fuera del territorio estadounidense. 


Hechos del caso 

El caso Kiobel tiene su origen en una demanda que fue interpuesta por ciudadanos de Nigeria en contra de la compañía petrolera Royal Dutch Petroleum ("Shell") en vista de que supuestamente dicha compañía apoyó al gobierno de Nigeria en detener las protestas de diversos ciudadanos que se oponían a la exploración petrolera en una región de ese país. El apoyo de Shell, según los demandantes, hizo posible que funcionarios del gobierno asesinaran, violaran y detuvieran a varios ciudadanos nigerianos, lo que constituyen conductas que claramente son violatorias del derecho internacional y específicamente de las obligaciones que tiene Estados Unidos como Estado parte de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“Convención contra la Tortura”). 

Aunque una vez que llegó el caso a la Corte Suprema de Estados Unidos se pensaba que la pregunta que tenía que dilucidar el máximo tribunal de ese país era si el Alien Tort Statute permitía juzgar a personas jurídicas extranjeras por violaciones al derecho internacional ocurridas en el extranjero, luego de la audiencia oral que tuvo lugar a principios de 2012, se hizo evidente que los jueces también querían aprovechar la oportunidad para determinar hasta qué punto el Alien Tort Statute era aplicable para conductas ocurridas fuera del territorio estadounidense. 

Decisión 

Todos los jueces de la Corte concluyeron que el Alien Tort Statute es una ley que no permite a ciudadanos extranjeros demandar violaciones del derecho internacional si esas violaciones ocurren en territorio extranjero. En ese sentido, 5 jueces argumentaron que en el derecho norteamericano existe una presunción contra la extraterritorialidad de las leyes, en el sentido de que las normas del ordenamiento jurídico estadounidense no son aplicables a conductas ocurridas en el extranjero a menos que expresamente así lo indiquen. 

Según la Corte, la presunción contra la extraterritorialidad, sirve para proteger choques entre las leyes estadounidenses y las de otros países que pudieran llevar a un desacuerdo o conflictos de naturaleza internacional. Más específicamente, argumentó también la Corte que “el mero hecho que el Alien Tort Statute se refiera a demandas por parte de ciudadanos extranjeros por violaciones cometidas al derecho internacional, no significa per se que dicha ley tenga alcance extraterritorial, ya que las violaciones pueden tener lugar tanto dentro como fuera de los Estados Unidos”. 

En ese sentido, la mayoría de los jueces se mostró en desacuerdo con que el fin original del Alien Tort Statute fuera convertir a los tribunales estadounidenses en un foro para adjudicar violaciones al derecho internacional ocurridas en todo el mundo. Según la Corte, el objeto de dicha ley es evitar que surjan fricciones en las relaciones internacionales, garantizándoles un mecanismo específico a los ciudadanos y funcionarios extranjeros que sean lesionados en el territorio norteamericano. Pretender lo contrario, según la Corte, es decir, permitir que el Alien Tort Statute fuera utilizado para permitir que ciudadanos extranjeros demandaran en tribunales estadounidenses por violaciones cometidas por ciudadanos o empresas extranjeras ocurridas en el extranjero, tiene el potencial de exacerbar fricciones en las relaciones de Estados Unidos con otros Estados. 

Cuando la mayoría de los jueces plasmaron sus pensamientos finales en la decisión del pasado 17 de abril de 2013, establecieron que todos los hechos del caso Kiobel llevaban a la conclusión específica que el simple hecho de que Shell tuviera oficinas y representación en Estados Unidos no era suficiente para que pudiera demandársele de conformidad con el Alien Tort Statute. Sin embargo, los jueces establecieron que “cuando el caso tenga alguna relación con Estados Unidos, debe hacerlo con la fuerza suficiente para desplazar la presunción contra la extraterritorialidad. Las empresas a menudo están presentes en muchos países y afirmar que sólo basta que tenga presencia corporativa para que puedan ser demandadas en Estados Unidos sería llegar demasiado lejos”. 

Estas afirmaciones, aunque traen a la mesa un cierto grado de ambigüedad e incertidumbre jurídica, abren la puerta en el sentido de que pareciera que la Corte está afirmando que si existe una relación de causalidad suficientemente fuerte, se podría aplicar extraterritorialmente las disposiciones del Alien Tort Statute, que como ya dijimos anteriormente, permitirían a un ciudadano extranjero demandar en los tribunales de Estados Unidos violaciones al derecho internacional cometidas por ciudadanos o compañías extranjeras. 

En todo caso, en lo que pareciera una argumentación más lógica, los jueces liberales de la Corte, Stephen Breyer, Ruth Ginsburg, Sonia Sotomayor y Elena Kagan, aunque estuvieron de acuerdo con la decisión final del caso, dejaron por escrito que en vez de aplicar la presunción contra la extraterritorialidad, la Corte ha debido limitar cualquier demanda con fundamento al Alien Tort Statute en los siguientes tres casos: (i) cuando las violaciones al derecho internacional ocurran en suelo estadounidense; (ii) cuando el demandado sea de nacionalidad estadounidense; y (iii) cuando la conducta del demandado afecte sustancialmente y adversamente un interés nacional importante de los Estados Unidos de América, incluyendo el interés directo que tiene ese país en no convertirse en puerto seguro para una persona que cometa hechos violatorios a los derechos humanos en el extranjero.

Conclusión 

La decisión de la Corte Suprema restringe considerablemente las posibilidades para ciudadanos extranjeros de demandar violaciones al derecho internacional en tribunales de Estados Unidos de América. Sin embargo, de conformidad con la decisión, ciudadanos extranjeros podrán seguir introduciendo demandas por violación al derecho internacional, siempre y cuando éstas violaciones ocurran en Estados Unidos.

Más importante, la decisión de la Corte pareciera dejar abierta la puerta para que un ciudadano extranjero demande la violación del derecho internacional ocurrida por un ciudadano o compañía extranjera, siempre y cuando la violación esté suficientemente vinculada con un interés norteamericano, como por ejemplo, que la violación la haya cometido una empresa norteamericana. 

En todo caso, nada obsta para que el Congreso de los Estados Unidos, con ocasión de lo establecido en esta decisión, realice una enmienda del Alien Tort Statute a los efectos de eliminar la presunción contra la extraterritorialidad y ciudadanos extranjeros puedan introducir demandas en Estados Unidos por la violación a una obligación de derecho internacional obligatoria en ese país, cometida por un ciudadano o compañía extranjera. Al final, esta decisión, aunque pueda traerle problemas a Estados Unidos, traería beneficios considerables a ciudadanos extranjeros que no tengan verdadero acceso a la justicia en sus países.

Tuesday, September 14, 2010

Ciudadanía y Constitución: Enmienda innecesaria en Estados Unidos

En Estados Unidos, durante los últimos meses, ha surgido un gran debate en torno a la posibilidad de enmendar la Constitución de ese país, a los efectos de eliminar el derecho a la ciudadanía norteamericana por el solo hecho de haber nacido en el territorio de Estados Unidos. Se trata de un derecho consagrado en la catorceava enmienda constitucional, la cual establece específicamente lo siguiente:
Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.
Congresistas y senadores del Partido Republicano han estado organizándose con el objetivo de conseguir los votos necesarios para llevar adelante la enmienda, con la finalidad de luchar con la frecuente táctica de extranjeros de acudir por un corto período de tiempo a Estados Unidos para que allí nazcan sus hijos. Por su parte, otros congresistas del Partido Republicano justifican la enmienda bajo el argumento de que enemigos de Estados Unidos están enviando a sus mujeres embarazadas para que tengan a sus hijos ahí y luego de que sean entrenados como terroristas en países extranjeros puedan regresar al territorio norteamericano para hacer de las suyas.


Solamente un sexto de los países de la comunidad internacional aplican el principio de derecho común conocido bajo el nombre del ius soli, y los Estados Unidos originalmente adoptó dicho principio y a su vez la enmienda constitucional, para acabar con la esclavitud en ese país. El debate jurídico con respecto a la posible modificación de la catorceava enmienda reside en la interpretación que se le pueda dar a la primera parte de la enmienda, específicamente cuando se refiere a que “toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida”.
 
En 1982, la Corte Suprema de Estados Unidos concluyó que la frase “y sujeta a su jurisdicción”, también aplicaba a personas que habían entrado de manera ilegal a los Estados Unidos. Mientras, recientes estudios han concluido que únicamente un 8% de los nacimientos anuales en Estados Unidos son aquellos que realizan inmigrantes ilegales en dicho territorio. Lo cierto es que el verdadero problema no pareciera ser con respecto a la inmigración ilegal, puesto que, cada año, solamente unas 4.000 personas se salvan de ser deportadas porque tienen hijos que son ciudadanos norteamericanos, y además los padres extranjeros de ciudadanos norteamericanos solamente pueden aplicar para obtener la ciudadanía de los Estados Unidos cuando sus hijos cumplen 21 años.


Ciertamente, la configuración actual del sistema demanda un cambio, pero no únicamente para controlar a los inmigrantes ilegales y a los terroristas, sino también a las familias asiáticas y latinoamericanas que acuden a los Estados Unidos para que sus hijos nazcan allá y sean ciudadanos norteamericanos. Sin embargo, la respuesta no debe ser una enmienda constitucional, puesto que existen diversas medidas de corte administrativo que pueden ayudar a los fines de limitar el abuso de ilegales, terroristas y familias pudientes de Asia y Latinoamérica.
 
En principio, con respecto a las personas extranjeras que entran legalmente para tener a sus hijos en Estados Unidos, las autoridades de inmigración podrían solicitar un certificado médico que de fe que la mujer no está embarazada, y en caso de estarlo, únicamente otorgar el permiso de estadía por un lapso de tiempo corto para que la mujer embarazada tenga que necesariamente regresar a su país de origen a tener al bebé. Claro está que es una medida de difícil ejecución, pero muchas personas que tienen el permiso para entrar en Estados Unidos no se arriesgarían a que las autoridades le pudieran quitar sus visas.


Otra alternativa podría ser intentar que la Corte Suprema de Justicia cambie su interpretación con respecto a la interpretación de la frase “y sujeta a su jurisdicción”, lo que permitiría dictar una Ley que niegue la nacionalidad norteamericana a los hijos de inmigrantes ilegales bajo el argumento de que los recién nacidos no están sujetos a la jurisdicción de dicho país. 


En todo caso, siempre será importante tener en cuenta la intención original de aquellos que redactaron la enmienda, precisamente porque uno de los senadores que participó en la redacción de la misma, Howard Jacob, advirtió que la norma no otorgaría la nacionalidad a personas nacidas en Estados Unidos quienes son hijos de extranjeros o pertenecen a las familias de Embajadores o Ministros de Relaciones Exteriores. No obstante, este testimonio está en conflicto con la propia interpretación de la Corte Suprema de Estados Unidos y el principio del ius soli, el cual fue consagrado con la redacción de la catorceava enmienda. Al final del día, la batalla por un posible cambio será de carácter político y será difícil que al Partido Republicano acepte enemistarse con los votantes de origen latino, quiénes históricamente han sido vitales para el éxito de este partido político.

Wednesday, August 25, 2010

El caso Avandia y la necesaria regulación del Estado

Durante los últimos años, y especialmente a raíz de la excesiva intervención del Estado venezolano en distintos asuntos que en la mayoría de los países del mundo estaría generalmente reservado a la actividad de los particulares, se ha discutido sobre el papel que debe jugar un Estado, y muchos de los que critican al gobierno del Presidente Hugo Chávez, sencillamente creen que la solución es que el Estado se abstenga de regular o controlar cualquier actividad privada.


Sin embargo, considero que el cualquier Estado debe jugar un papel regulador de gran importancia, precisamente porque la experiencia nos ha enseñado que sin una normativa legal adecuada, y un órgano estadal responsable que vigile el cumplimiento de esa normativa, muchos particulares aprovechan para abusar del libre comercio, y en sus propias balanzas, anteponen los ingresos económicos al bienestar de los ciudadanos, y en algunos casos, hasta sus vidas.
 
A los fines de explicar esta tesis, es conveniente traer como ejemplo lo ocurrido en Estados Unidos con el medicamento conocido popularmente con el nombre de Avandia, cuyo principal compuesto químico es rosiglitazone.
 
En noviembre de 1998, la compañía de fármacos Smithkline Beecham, la cual posteriormente se fusionaría con Glaxo Wellcome para pasarse a llamar GlaxoSmithKline, presentó a la Agencia de Alimentos y Medicamentos del gobierno de Estados Unidos, una aplicación para comercializar Avandia. Recordemos que la Agencia de Alimentos y Medicamentos es una agencia federal del gobierno de los Estados Unidos, la cual es responsable de principalmente, la regulación de alimentos y medicamentos que son puestos a la venta en ese país.
 


Este compuesto químico conocido bajo el nombre de rosiglitazone era en aquel momento una nueva clase de medicamento para luchar contra la diabetes, y que en ensayos preliminares estaba demostrando tener importantes efectos para controlar la cantidad de azúcar en la sangre de los pacientes. No obstante, la agencia federal, al estudiar la aplicación, encontró indicios de evidencia recurrente de importantes efectos secundarios, ya que las personas en las cuales la droga había sido probada estaban sufriendo mayores problemas cardíacos, así como un aumento del colesterol malo, con respecto a los otros pacientes de la muestra que estaban simplemente tomando un placebo.
 
Un año más tarde, 1999, la compañía que últimamente pasaría a ser GlaxoSmithKline le envió la propuesta final a la Agencia de Alimentos y Medicamentos, solicitando que Avandia (nombre comercial del rosiglitazone), no fuera sometido a rigurosos exámenes de seguridad, y que fuera aprobada lo más rápido posible para su comercialización. Por lo tanto, la empresa, en vez de enfocarse en averiguar detalladamente si efectivamente Avandia representaba un riesgo para el sistema cardiovascular de aquellas personas a las cuales les fuera medicada, se concentraba netamente en tratar de poner lo más rápido posible el producto en la calle, claro está, en búsqueda de un pronto beneficio económico.
 
La droga fue finalmente aprobada, y para el año 2004, la comercialización de únicamente Avandia le estaba reportando a GlaxoSmithKline beneficios por más de 1.5 billones de dólares al año, y esta cifra únicamente incluye los beneficios adquiridos en Estados Unidos. Sin embargo, a medida que la droga era utilizada por más y más pacientes que sufrían de diabetes, la evidencia del riesgo cardiovascular que la medicina poseía se hacía cada vez más evidente. Este evidente riesgo de Avandia sobre sus pacientes permanecía totalmente desconocido para el público en general, por lo que los pacientes no conocían que al tomar una pastilla del famoso medicamento estaban aumentando sus posibilidades de sufrir un accidente cardiovascular entre un 29 y 31%.
 

Por suerte, en el año 2007, GlaxoSmithKline, como parte de un acuerdo con el estado de Nueva York, se vio obligado a publicar en Internet todos los estudios clínicos que había realizado durante los últimos años. Con estas cifras públicas, un cardiólogo de una Clínica en Cleveland realizó una evaluación de todos los datos que habían sido revelados por la empresa en relación a los resultados de las pruebas del medicamento en distintas personas. Al concluir esta investigación, el doctor demostró lo que la empresa y también la Agencia de Alimentos y Medicamentos ya sabían: Un paciente que tomaba Avandia recurrentemente, tenía un 43% más de posibilidades de tener un accidente cardiovascular que una persona que estaba tomando otro medicamento o un placebo.
 
Sin embargo, la empresa se dedicó firmemente a tratar de convencer al órgano regulador que esa evidencia sobre los efectos secundarios de Avandia era inconclusa, puesto que una revocación de la licencia para comercializar la droga hubiera afectado las ganancias de más de 3 billones de dólares al año que estaba recibiendo GlaxoSmithKline para ese momento. Por su parte, investigaciones recientes han revelado que el jefe del departamento de investigación, había enviado varios correos electrónicos al jefe del departamento médico de la empresa privada advirtiéndole que los pacientes que utilizaban Avandia tenían de un 30 a un 43% más de posibilidad de sufrir un accidente cardíaco.
 
Pero GlaxoSmithKline se movió sigilosamente para presentarle todo tipo de evidencias a la Agencia de Alimentos y Medicamentos y luego de meses de deliberación en el órgano estatal, la droga fue finalmente aprobada para seguir siendo comercializada.
 
Este escenario demuestra que la industria de los medicamentos está decidida a hacer absolutamente todo lo necesario incluso para defraudar a un órgano del Estado con la finalidad de comercializar un producto que, aunque usted no lo crea, puede aumentar hasta en un 40% sus posibilidades de fallecer. Durante las últimas décadas, han sido varios los medicamentos que han sido removidos del mercado por sus mortales efectos secundarios, lo que no solamente demuestra una incompetencia total del órgano regulador, sino también una intención clara de defraudar por parte de la industria de los medicamentos, todo con el objetivo, suponemos, de recuperar el dinero invertido en la investigación de un nuevo medicamento.
 

En junio de este año, un funcionario de la Agencia de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos publicó un artículo revelando que 47.000 diabéticos que habían consumido Avandia habían sufrido un accidente cardiovascular. Una investigación reciente del Congreso de Estados Unidos, llegó a la conclusión de que GlaxoSmithKline había ocultado evidencia de los riesgos que el medicamento involucraba con el objeto de obtener la licencia. Esa misma investigación demostró también que la Agencia de Alimentos y Medicamentos sabía del riesgo mucho antes de que se lo informó a la colectividad estadounidense.
 
Las implicaciones legales de un caso como este son obvias, y la posibilidad jurídica de demandar a GlaxoSmithKline ya está siendo estudiada por un comité del Congreso. La compañía ya ha reservado 3.5 billones de dólares de su presupuesto para ser gastado en disputas legales, y además, ya ha ofrecido pagar más de 460 millones de dólares para llegar a un acuerdo con los familiares de las víctimas de Avandia.
 
Resulta obvio que en este caso no solamente ha habido un actuar negligente de la compañía sino también del órgano regulador, principalmente porque dicho órgano tendrá que empezar a forzar a las empresas a ser más transparentes en las investigaciones que llevan a cabo, para así proteger el interés público para que el actuar de la industria de los medicamentos sea honesto.
 

Luego de revisar un caso como este, yo creo que son pocos los que todavía se plantean  como conveniente una absoluta falta de regulación por parte del Estado con respecto a la actividad de los particulares, como nos ha enseñado también la reciente crisis financiera. Lamentablemente, el ejercicio de la libertad lleva a que los particulares cometan abusos y es absolutamente necesario que exista un órgano que vigile el actuar de los particulares en beneficio del interés general, más aún cuando la actividad de ese particular puede poner en riesgo la vida del resto de la colectividad. Para los que todavía creen que las empresas no deben estar sujetas a controles, los invito a que se imaginen cuántas personas más hubieran muerto si GlaxoSmithKline y los efectos secundarios de Avandia nunca hubiera sido descubiertos.

Tuesday, May 11, 2010

Los terroristas también tienen derechos (Revisitando Miranda v. Arizona)

El pasado domingo 9 de mayo de 2010, el Fiscal General de Estados Unidos, Eric Holder, reveló en un programa de televisión que la Administración Obama buscará solicitarle al Congreso de dicho país que redacte una Ley con el objetivo de permitir a los funcionarios del Estado encargados de llevar adelante funciones de investigación penal, interrogar a los presuntos terroristas por un lapso de tiempo mayor antes de informarles de su derecho constitucional a permanecer en silencio y a ser representados por un abogado.

 
Esta decisión del gobierno estadounidense es consecuencia directa de la críticas que éste ha recibido luego de que los funcionarios del Estado, cumpliendo con el ordenamiento jurídico, informaron debidamente su derecho a no declarar en su propia contra a Umar Farouk Adbulmutallab, quién fue capturado con una bomba en un avión el pasado 25 de diciembre, y a Faisal Shahzad, a quién las autoridades acusan de haber tratado de explotar un carro en la ciudad de Nueva York la semana pasada.
 
Ese derecho a no auto-incriminarse es producto de lo establecido por la Corte Suprema de Estados Unidos en el famoso caso Miranda v. Arizona. No obstante, es importante preguntarse si es verdaderamente necesaria una nueva Ley para crear una excepción de este derecho constitucionalmente consagrado con respecto a los terroristas, puesto que pareciera que en el estado actual del ordenamiento jurídico estadounidense ya existen soluciones a este problema concreto.
 
En primer lugar, es necesario recordar que a mediados de los años sesenta la policía arrestó a una persona que presuntamente había sido el autor de un secuestro y asalto sexual. De conformidad con los procedimientos ordinarios de ese organismo policial, el sospechoso fue llevado a una sala de interrogatorios en donde en ningún momento se le puso en conocimiento de que tenía el derecho a ser representado por un abogado antes de responder a las preguntas que le iban a hacer posteriormente formuladas. Dos horas más tarde, el sospecho confesó los crímenes. En dicho caso, no hay evidencia de que ese ciudadano fue presionado física o mentalmente para que la policía pudiera obtener la confesión, y además, dicha confesión, firmada por puño y letra del ciudadano, hace referencia a que el mismo con pleno conocimiento de sus derechos legales, renuncia al derecho de que su declaración no sea usada en su contra. Posteriormente, el ciudadano es llevado a juicio, en donde el Estado lee la confesión al jurado, y el sospechoso es declarado culpable.
 

Ese episodio fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema en el año de 1966, en donde el máximo organismo judicial de Estados Unidos consideró que de conformidad con la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, el señor Ernesto Miranda tenía el derecho a que se le informara que bien podía negarse a contestar cualquier pregunta, y además tenía el derecho a ser representado por abogado. Si dicho ciudadano se acogía a ese precepto constitucional, la policía no podía obligarlo a declarar en modo alguno. Por consiguiente, en vista de que en su caso la policía lo había interrogado antes de informarle de estos derechos y posteriormente obtuvo su confesión, la sentencia condenatoria del ciudadano era nula por anticonstitucional.
 
La Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, establece claramente lo siguiente:
Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelerá a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.
Aunque algunos han considerado esta enmienda como un tecnicismo legal que permite a ciudadanos que son culpables burlar el sistema de justicia, simplemente absteniéndose de declarar en su propia contra, es importante recordar que el ejercicio de la acción penal corresponde al Estado, y por lo tanto, son las autoridades del Estado las que están llamadas a encontrar todas las evidencias para resolver un delito, aunque obviamente para ellos sea más fácil tratar de obtener una confesión del presunto autor del delito. Normas como esta son consecuencia directa de lo que sucedía recurrentemente en el siglo XVII, específicamente en Inglaterra, en donde personas inocentes fueron injustamente encarceladas en base a confesiones hechas luego de que estas personas fueran objeto de maltratos físicos y psíquicos.


En dicha oportunidad, además, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que el derecho consagrado en la Quinta Enmienda es de tal importancia que los agentes de investigación penal deben asegurarse de que el presunto autor sea consciente de su derecho a guardar silencio, y el derecho a estar asistido de abogado, antes de que cualquier interrogatorio sea llevado a cabo. Claro está, los ciudadanos podrían renunciar a tal derecho, pero únicamente se puede renunciar a él cuando la persona esté en conocimiento directo de que tal derecho existe. De lo contrario, el posible abuso de los organismos de seguridad del Estado es mucho mayor que el verdaderamente tolerable para una sociedad civilizada.
 
Fue esa famosa decisión del máximo tribunal de Estados Unidos la que trajo como consecuencia que recurrentemente en la televisión y en las películas se viera a la policía y otros funcionarios del Estado instruir a la persona de que “tiene derecho a permanecer en silencio, de lo contrario, todo lo que usted diga será utilizado en su contra en un tribunal, de conformidad con la Ley”. En tal contexto, los derechos que consagró la decisión de la Corte Suprema parecen simplemente fórmulas, pero su importancia es fundamental, puesto que toda persona a la que pretenda atribuírsele un delito tiene el derecho y la facultad de exigir que el Estado pruebe tales señalamientos ante un tribunal y con pruebas contundentes, además de estar provisto de garantías esenciales como el asesoramiento de un abogado y que su causa sea oída por un tribunal imparcial, para así poder defenderse de aquellos que detentan el poder y lo están acusando.
 
Volviendo al tema del terrorismo, es importante precisar que no es necesaria esa nueva Ley, puesto que la propia Corte Suprema, en el año de 1984, declaró que hay una excepción a lo establecido en el caso Miranda, esto es, que hay ciertos casos en donde si existe una amenaza inmediata a la seguridad de los ciudadanos, los órganos de seguridad del Estado pueden interrogar a un presunto delincuente antes de informarle los derechos constitucionales debidamente descritos anteriormente. El caso en cuestión se llama New York v. Quarles, y no vemos razón alguna por la cual no puedan incluirse a los terroristas dentro de esta excepción.


Autoridades de la Administración Obama han establecido que el fundamento de una nueva Ley sería otogar a los organismos de seguridad mayor libertad para detener a los sospechosos en el sistema judicial penal e interrogarlos durante largos períodos de tiempo, sin necesidad de transferirlos a la jurisdicción militar o catalogarlos como combatientes enemigos, término que se ha utilizado desde la Administración Bush para referirse a los miembros de los grupos terroristas, lo que conlleva toda una serie de implicaciones legales. Así, se ha dicho que una nueva Ley al respecto podría significar no un cambio a la excepción de seguridad pública antes descrita, sino una nueva normativa para extender el tiempo que el sospechoso puede ser interrogado antes de presentarlo ante un Juez.
 
Hay que dejar bien en claro que todas aquellas personas que cometen actos de terrorismo deben ser severamente castigadas, pero no tiene ningún sentido quitarle a estas personas el derecho que tienen de conformidad con la decisión Miranda v. Arizona, puesto que no existen razones de peso para considerar que informarle a estas personas de dichos derechos pueda efectivamente obstruir la ejecución efectiva de las normas del ordenamiento jurídico. Por ejemplo, en el caso de Faisal Shahzad, quien recientemente trató de explotar un carro en Times Square, es importante hacer notar que esta persona conversó con las autoridades antes y después de que fuera advertido de sus derechos. Por demás, la historia demuestra que la policía en Estados Unidos ha funcionado efectivamente cuando se le informan a los ciudadanos sus derechos, aunque existan casos de personas que se nieguen a dialogar con la policía por esta razón.


Este tipo de normas puede traer graves implicaciones legales, puesto que hay criminales que aterrorizan a la población, pero no se tratan de terroristas provenientes de países islámicos. Cabría preguntarse entonces, si esos asesinos en masa también entrarían en el supuesto de la nueva Ley. Es importante estar muy atentos a las acciones del gobierno estadounidense que tienen como finalidad despojar a los ciudadanos de sus derechos fundamentales, y en donde una vez más, la Corte Suprema de Justicia cobrará un papel esencial en determinar la constitucionalidad de una medida tan inútil como ésta, puesto que sobran ejemplos de terroristas que han sido procesados y condenados, sin la necesidad de tenerles que privar de sus derechos durante todo el proceso.