Tuesday, May 11, 2010

Los terroristas también tienen derechos (Revisitando Miranda v. Arizona)

El pasado domingo 9 de mayo de 2010, el Fiscal General de Estados Unidos, Eric Holder, reveló en un programa de televisión que la Administración Obama buscará solicitarle al Congreso de dicho país que redacte una Ley con el objetivo de permitir a los funcionarios del Estado encargados de llevar adelante funciones de investigación penal, interrogar a los presuntos terroristas por un lapso de tiempo mayor antes de informarles de su derecho constitucional a permanecer en silencio y a ser representados por un abogado.

 
Esta decisión del gobierno estadounidense es consecuencia directa de la críticas que éste ha recibido luego de que los funcionarios del Estado, cumpliendo con el ordenamiento jurídico, informaron debidamente su derecho a no declarar en su propia contra a Umar Farouk Adbulmutallab, quién fue capturado con una bomba en un avión el pasado 25 de diciembre, y a Faisal Shahzad, a quién las autoridades acusan de haber tratado de explotar un carro en la ciudad de Nueva York la semana pasada.
 
Ese derecho a no auto-incriminarse es producto de lo establecido por la Corte Suprema de Estados Unidos en el famoso caso Miranda v. Arizona. No obstante, es importante preguntarse si es verdaderamente necesaria una nueva Ley para crear una excepción de este derecho constitucionalmente consagrado con respecto a los terroristas, puesto que pareciera que en el estado actual del ordenamiento jurídico estadounidense ya existen soluciones a este problema concreto.
 
En primer lugar, es necesario recordar que a mediados de los años sesenta la policía arrestó a una persona que presuntamente había sido el autor de un secuestro y asalto sexual. De conformidad con los procedimientos ordinarios de ese organismo policial, el sospechoso fue llevado a una sala de interrogatorios en donde en ningún momento se le puso en conocimiento de que tenía el derecho a ser representado por un abogado antes de responder a las preguntas que le iban a hacer posteriormente formuladas. Dos horas más tarde, el sospecho confesó los crímenes. En dicho caso, no hay evidencia de que ese ciudadano fue presionado física o mentalmente para que la policía pudiera obtener la confesión, y además, dicha confesión, firmada por puño y letra del ciudadano, hace referencia a que el mismo con pleno conocimiento de sus derechos legales, renuncia al derecho de que su declaración no sea usada en su contra. Posteriormente, el ciudadano es llevado a juicio, en donde el Estado lee la confesión al jurado, y el sospechoso es declarado culpable.
 

Ese episodio fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema en el año de 1966, en donde el máximo organismo judicial de Estados Unidos consideró que de conformidad con la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, el señor Ernesto Miranda tenía el derecho a que se le informara que bien podía negarse a contestar cualquier pregunta, y además tenía el derecho a ser representado por abogado. Si dicho ciudadano se acogía a ese precepto constitucional, la policía no podía obligarlo a declarar en modo alguno. Por consiguiente, en vista de que en su caso la policía lo había interrogado antes de informarle de estos derechos y posteriormente obtuvo su confesión, la sentencia condenatoria del ciudadano era nula por anticonstitucional.
 
La Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, establece claramente lo siguiente:
Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelerá a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.
Aunque algunos han considerado esta enmienda como un tecnicismo legal que permite a ciudadanos que son culpables burlar el sistema de justicia, simplemente absteniéndose de declarar en su propia contra, es importante recordar que el ejercicio de la acción penal corresponde al Estado, y por lo tanto, son las autoridades del Estado las que están llamadas a encontrar todas las evidencias para resolver un delito, aunque obviamente para ellos sea más fácil tratar de obtener una confesión del presunto autor del delito. Normas como esta son consecuencia directa de lo que sucedía recurrentemente en el siglo XVII, específicamente en Inglaterra, en donde personas inocentes fueron injustamente encarceladas en base a confesiones hechas luego de que estas personas fueran objeto de maltratos físicos y psíquicos.


En dicha oportunidad, además, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que el derecho consagrado en la Quinta Enmienda es de tal importancia que los agentes de investigación penal deben asegurarse de que el presunto autor sea consciente de su derecho a guardar silencio, y el derecho a estar asistido de abogado, antes de que cualquier interrogatorio sea llevado a cabo. Claro está, los ciudadanos podrían renunciar a tal derecho, pero únicamente se puede renunciar a él cuando la persona esté en conocimiento directo de que tal derecho existe. De lo contrario, el posible abuso de los organismos de seguridad del Estado es mucho mayor que el verdaderamente tolerable para una sociedad civilizada.
 
Fue esa famosa decisión del máximo tribunal de Estados Unidos la que trajo como consecuencia que recurrentemente en la televisión y en las películas se viera a la policía y otros funcionarios del Estado instruir a la persona de que “tiene derecho a permanecer en silencio, de lo contrario, todo lo que usted diga será utilizado en su contra en un tribunal, de conformidad con la Ley”. En tal contexto, los derechos que consagró la decisión de la Corte Suprema parecen simplemente fórmulas, pero su importancia es fundamental, puesto que toda persona a la que pretenda atribuírsele un delito tiene el derecho y la facultad de exigir que el Estado pruebe tales señalamientos ante un tribunal y con pruebas contundentes, además de estar provisto de garantías esenciales como el asesoramiento de un abogado y que su causa sea oída por un tribunal imparcial, para así poder defenderse de aquellos que detentan el poder y lo están acusando.
 
Volviendo al tema del terrorismo, es importante precisar que no es necesaria esa nueva Ley, puesto que la propia Corte Suprema, en el año de 1984, declaró que hay una excepción a lo establecido en el caso Miranda, esto es, que hay ciertos casos en donde si existe una amenaza inmediata a la seguridad de los ciudadanos, los órganos de seguridad del Estado pueden interrogar a un presunto delincuente antes de informarle los derechos constitucionales debidamente descritos anteriormente. El caso en cuestión se llama New York v. Quarles, y no vemos razón alguna por la cual no puedan incluirse a los terroristas dentro de esta excepción.


Autoridades de la Administración Obama han establecido que el fundamento de una nueva Ley sería otogar a los organismos de seguridad mayor libertad para detener a los sospechosos en el sistema judicial penal e interrogarlos durante largos períodos de tiempo, sin necesidad de transferirlos a la jurisdicción militar o catalogarlos como combatientes enemigos, término que se ha utilizado desde la Administración Bush para referirse a los miembros de los grupos terroristas, lo que conlleva toda una serie de implicaciones legales. Así, se ha dicho que una nueva Ley al respecto podría significar no un cambio a la excepción de seguridad pública antes descrita, sino una nueva normativa para extender el tiempo que el sospechoso puede ser interrogado antes de presentarlo ante un Juez.
 
Hay que dejar bien en claro que todas aquellas personas que cometen actos de terrorismo deben ser severamente castigadas, pero no tiene ningún sentido quitarle a estas personas el derecho que tienen de conformidad con la decisión Miranda v. Arizona, puesto que no existen razones de peso para considerar que informarle a estas personas de dichos derechos pueda efectivamente obstruir la ejecución efectiva de las normas del ordenamiento jurídico. Por ejemplo, en el caso de Faisal Shahzad, quien recientemente trató de explotar un carro en Times Square, es importante hacer notar que esta persona conversó con las autoridades antes y después de que fuera advertido de sus derechos. Por demás, la historia demuestra que la policía en Estados Unidos ha funcionado efectivamente cuando se le informan a los ciudadanos sus derechos, aunque existan casos de personas que se nieguen a dialogar con la policía por esta razón.


Este tipo de normas puede traer graves implicaciones legales, puesto que hay criminales que aterrorizan a la población, pero no se tratan de terroristas provenientes de países islámicos. Cabría preguntarse entonces, si esos asesinos en masa también entrarían en el supuesto de la nueva Ley. Es importante estar muy atentos a las acciones del gobierno estadounidense que tienen como finalidad despojar a los ciudadanos de sus derechos fundamentales, y en donde una vez más, la Corte Suprema de Justicia cobrará un papel esencial en determinar la constitucionalidad de una medida tan inútil como ésta, puesto que sobran ejemplos de terroristas que han sido procesados y condenados, sin la necesidad de tenerles que privar de sus derechos durante todo el proceso.

No comments: