Friday, June 18, 2010

La independencia judicial como la salvación de la República (Parte III)

Esta es la tercera y última parte de una breve investigación que fue desarrollada a los fines de ser expuesta en el foro Desafíos Jurídico-Institucionales en el marco del Bicentenario de la Independencia de Venezuela, celebrado en la Universidad Católica Andrés Bello durante el día 16 de junio de 2010. Para consultar la primera parte haz click aquí; y para consultar la segunda parte haz click aquí.

III.- LOS PRINCIPIOS BÁSICOS PARA EL REESTABLECIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN VENEZUELA

La situación preocupante que vive Venezuela con respecto a la independencia de sus jueces debe ser subsanada, y para ello, es menester exigir y hacer cumplir una serie de principios básicos que ya están suficientemente incluidos en nuestro ordenamiento jurídico, pero que lamentablemente son obviados e incumplidos constantemente por parte de precisamente los titulares de los Poderes Públicos.

     
1.- El respeto al Estado de Derecho por parte de los Poderes Públicos, requisito esencial

En tal sentido, es importante rescatar la idea de que no basta con que la garantía de independencia judicial esté consagrada en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, sino que hay que lidiar para que los demás Poderes Públicos respeten la independencia judicial, piedra angular dentro de un Estado de Derecho como el que propugna la Constitución Nacional.

Claro está, al estar garantizada efectivamente la independencia judicial de nuestros jueces, los mismos podrán cumplir con su función de administrar justicia de manera imparcial y justa, precisamente porque el imperio de la Ley, cimiento fundamental de nuestra independencia, trae como consecuencia que los jueces apliquen el derecho haciendo caso omiso a las influencias externas, y decidiendo en estricta aplicación a las normas del ordenamiento jurídico.

El aspecto fundamental que debe rescatarse para garantizar una debida independencia judicial es la teoría de la separación de poderes, suficientemente establecida en la Constitución, pero de poca aplicación práctica. El Poder Judicial debe funcionar independientemente del Poder Legislativo y Ejecutivo, por lo que consecuentemente, nuestra Constitución le otorga autonomía funcional, financiera y administrativa.


En tal sentido, la historia ha sido testigo como el principal riesgo de interferencia a la independencia del poder judicial viene de otras instituciones del Estado o de los partidos políticos. Precisamente, es preocupante observar cómo, por ejemplo, la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, fungió al mismo tiempo como Secretaria Ejecutiva de la Comisión Presidencial para la Reforma Constitucional propuesta por el Presidente Chávez en el año 2007, la cual sería posteriormente derrotada mediante el referéndum. Es por ello, que un poder judicial independiente no solamente debe ser independiente, sino que debe parecer independiente, puesto que los fallos de un tribunal son verdaderamente aceptados por la colectividad si ésta acepta que el tribunal es justo, equitativo e independiente. Tal concepto proviene del viejo adagio griego que establece que “la justicia no sólo hay que hacerla, sino que también debe verse cómo se hace”. Es así como, Thurgood Marshall, ex - Juez de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, estableció que “la única fuente de poder que deben percibir los jueces es el respeto de la gente”.

Lo anterior, no obstante, no puede abstraernos de la realidad de que el Poder Ejecutivo debe tener un interés legítimo en la adecuada coordinación del sistema de justicia. La razón por la cual nuestra Constitución propugna una separación de poderes y no una división, es precisamente porque debe existir una adecuada coordinación entre las administración de los tribunales y las otras divisiones del sistema de justicia, como la policía, el Ministerio Público e incluso los abogados. Tal coordinación entre los distintos Poderes debe darse para garantizar un funcionamiento eficaz del sistema de justicia, pero nunca llegar a configurarse una cooperación sustantiva, en el sentido de que las distintas ramas del gobierno no pueden encargar a los órganos jurisdiccionales que adopten una decisión determinada.
     
     2.- Bases primordiales para un sano nombramiento y destitución de jueces

Además del respeto al Estado de Derecho por parte de los Poderes Públicos, es evidente que hay que tener extremo cuidado en la etapa inicial de configuración de la independencia judicial, la cual no es otra que el proceso de nombramiento de los jueces.

Por tal razón, es menester exigir a nivel legal el nombramiento de jueces altamente capacitados y competentes, hombres y mujeres inteligentes que sean reflejo de la sociedad a la cual van a servir, así como también garantizar una debida retribución económica. En tal sentido, es preocupante observar modificaciones como la recientemente realizada en el Proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, actualmente en segunda discusión en la Asamblea Nacional, en donde ya no se exige la especialidad del Magistrado con la materia afín a la Sala que opta en el Tribunal Supremo de Justicia.

No cabe duda de que los jueces juegan un importante papel en la sociedad en la cual se desempeñan, y sus decisiones son fundamentales en el establecimiento y mantenimiento de una sociedad equilibrada, puesto que éstas verdaderamente afectan la vida de ciudadanos, e incluso pueden jugar un papel en el desarrollo de las leyes. Por tal razón, una sociedad en donde las personas están conscientes que sus derechos están garantizados por el ordenamiento jurídico, y que además, tales normas se aplican a todos los ciudadanos por igual, es siempre una sociedad segura y estable.

En el caso del nombramiento y destitución de los jueces venezolanos, está claro que existe una preocupante mora legislativa que se evidencia en la existencia de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial. Tal falta de regulación socava el buen desarrollo del sistema de justicia y violenta los derechos y garantías constitucionales de los jueces titulares, provisionales y temporales. La Asamblea Nacional debe promulgar, a la brevedad posible, leyes que regulen el nombramiento y la destitución de los jueces, así como también dar vida a la jurisdicción disciplinaria establecida en la Constitución. Claro está, tal desarrollo legislativo debe estar marcado por el estricto acatamiento de los preceptos constitucionales, las obligaciones internacionales adquiridas por Venezuela, y sería recomendable tomar como base los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura adoptados por las Naciones Unidas. Para ello, es sumamente importante la promulgación de una Ley Orgánica del Poder Judicial, además de la consagración de la titularidad de la rama contencioso-administrativa.

     3.- El acercamiento del Poder Judicial a los ciudadanos como garantía de independencia y justicia

Otro principio básico para el restablecimiento de la independencia judicial en nuestro país, es la importancia de que la justicia esté abierta a los ciudadanos, para que el propio soberano pueda observar si los jueces están actuando de manera independiente y de conformidad con la Ley. Por tal razón, es sumamente importante la colaboración entre los medios de comunicación y el Poder Judicial, siendo éste un camino para que el sistema de justicia se acerque a los ciudadanos, y éstos puedan conocer los argumentos utilizados por los jueces a la hora de dictar una decisión.

Ello no quiere decir que los jueces están obligados a decidir conforme a la creencia de la opinión pública, sino que los jueces, decidiendo en estricto apego al Estado de Derecho, deben permitir que sus decisiones sean conocidas, discutidas y evaluadas por todos aquellos que estén interesados, y los ciudadanos puedan constatar que las decisiones de la judicatura respetan el imperio de la Ley, para poder garantizar así que la colectividad conozca las determinadas razones que llevaron a un tribunal a adoptar determinada decisión.

Por tal razón, es sumamente preocupante ver como desde el propio Tribunal Supremo de Justicia se ha promovido la selección exclusiva de profesionales graduados de la Universidad Bolivariana de Venezuela para asumir múltiples puestos de trabajo en el sistema de justicia, puesto que además de constituir una evidente discriminación, limita la oportunidad a que diversos sectores de la sociedad puedan involucrarse en la administración de justicia y consecuentemente puedan fiscalizar el funcionamiento del Poder Judicial.

En definitiva, los ciudadanos tenemos el derecho a conocer quiénes conforman nuestro Poder Judicial, puesto que así podremos determinar según nuestro propio criterio, si podemos tener la expectativa de que nuestras controversias sean dirimidas por un tribunal serio e independiente. El acercamiento del Poder Judicial a los ciudadanos se instituye así como una garantía de independencia y justicia, en donde la voluntad popular expresada a través de las leyes se concreta con su debida aplicación por parte de los jueces.
 
IV.- CONCLUSIONES

Se dice fácil, pero hoy, 200 años después, y quizás en momentos de mucha oscuridad en cuanto al estado actual de nuestra justicia, el camino que debemos recorrer sigue siendo el mismo que trazaron los próceres de la independencia. De ellos hay que rescatar la idea de que Venezuela se instituye como un Estado de Derecho, en donde estamos sujetos a un gobierno de leyes, no de hombres.

La efectiva consumación de las ideas que heredamos de la Revolución Francesa y de la Revolución Americana, no suponen únicamente un estudio profundo por nuestra parte, sino además un esfuerzo mancomunado para ponerlas en práctica en donde el respeto de lo básico, de los principios fundamentales, es el primer paso que debemos dar para transformar el estado actual de nuestro sistema de justicia.

No cabe duda, y mucho menos para los estudiantes de Derecho, que de la independencia judicial depende en gran medida nuestro futuro Republicano, autonomía que se deriva precisamente del sistema que acogieron venezolanos ese 19 de abril de 1810, al decidir poner fin al absolutismo, en donde la Ley, como expresión de la voluntad general es la que tiene y debe tener la última palabra.

Es definitivamente reconfortador imaginarse cómo estaría Venezuela hoy en día si durante estos últimos años, hubiera contado con un Poder Judicial verdaderamente independiente, y en donde todos los Poderes Públicos respetaran sus decisiones. En tal sentido, hay que destacar que no nos corresponde a nosotros, operadores de justicia, subestimar la capacidad que tiene un juez para ser agente de un desarrollo social, limitando el actuar gubernamental y haciendo respetar la Constitución y las Leyes. 

Todas estas razones nos llevan a concluir de que dependerá de esta nueva generación de estudiantes de Derecho, asegurar el cumplimiento del desafío jurídico-institucional más importante de nuestros tiempos, que no es otro que el fortalecimiento de las instituciones, como garantía de la estabilidad y democracia que los ciudadanos merecemos. Todo ello con la mente en que los derechos consagrados en la Constitución no valdrán de nada, serán una mera burbuja, a menos que estén garantizados por jueces y honrados.

En definitiva, espero que este breve estudio contribuya a concientizarnos como ciudadanos y futuros abogados del desafío que nos espera y en donde la efectiva institución de un sistema de justicia que respete el imperio de la Ley y sea independiente, blindará cualquier posibilidad de que innumerables violaciones a los derechos consagrados en la Constitución afecten a los ciudadanos.

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