Wednesday, August 28, 2013

Algunas precisiones de la Corte Internacional de Justicia sobre derecho corporativo

Ahmadou Sadio Diallo, un nacional de la República de Guinea se mudó a la República Democrática del Congo en 1964. 10 años después, Diallo fundó en el Congo una compañía de importación y exportación, bajo el nombre de Africom-Zaire.


Africom-Zaire, una sociedad de responsabilidad limitada, fue registrada en la ciudad de Kinshasa, y en el año 1979, Diallo, como director de Africom-Zaire fundó otra sociedad de responsabilidad limitada especializada en el transporte de bienes en conteiners, bajo el nombre de Africontainers-Zaire. La compañía también fue debidamente registrada en  el registro de Kinshasa y Diallo fue nombrado como su director.

A finales de los años ochenta, Africom-Zaire y Africontainers-Zaire, a través de su director, Ahmadou Diallo, iniciaron procedimientos legales en contra de algunos de sus socios comerciales con la finalidad de recuperar deudas considerables de dinero. Estas demandas continuaron durante los años noventa y nunca fueron resueltas.

Esto se debe a que el 25 de enero de 1988, Diallo fue arrestado y encarcelado. Aunque fue liberado el 28 de enero de 1989, el 31 de octubre de 1995 el Primer Ministro de Zaire (actualmente el Congo) emitió un decreto de expulsión en contra de Diallo. El 05 de noviembre de ese mismo año, Diallo fue arrestado y encarcelado a los fines de procurar su expulsión del territorio del Congo. Luego de ser liberado y arrestado nuevamente, finalmente fue expulsado de territorio congolés el 31 de enero de 1996.

Por estos hechos, y haciendo uso de la figura de la protección diplomática, Guinea demandó al Congo ante la Corte Internacional de Justicia (la “Corte” o “CIJ”), quien finalmente decidió el fondo de la disputa el 30 de noviembre de 2010. En tal sentido, tenemos que recordar que la protección diplomática es el derecho que tiene todo Estado de demandar la responsabilidad internacional de otro Estado por un perjuicio que se le haya causado a una persona natural o jurídica de su nacionalidad, con la finalidad de hacer efectiva dicha responsabilidad.

La Corte consideró que las circunstancias en que Diallo fue expulsado del Congo constituyeron una violación del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“ICCPR” por sus siglas en inglés). Asimismo, la Corte sentenció que las circunstancias del arresto y detención de Diallo durante los años 1995 y 1996 constituyeron una violación por parte del Congo de los párrafos 1 y 2 del artículo 9 del ICCPR y por último, la falta de informarle a Diallo, una vez que fue detenido, de su derecho de notificación consular, establecido en el artículo 36, párrafo 1(b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, también significó una violación del Congo con respecto a sus obligaciones internacionales.

No obstante, habiendo dicho lo anterior, queremos detenernos en las consideraciones de la Corte considerando que Guinea también demandó la violación por parte del Congo de los derechos que tenía Diallo como accionista de las compañías Africom-Zaire y Africontainers-Zaire. Esto se debe a que en su fallo, la CIJ hace importantes consideraciones sobre las implicaciones internacionales del derecho corporativo, teniendo en especial consideración que el sistema jurídico del Congo es un sistema de derecho continental, muy parecido a la gran mayoría de los países latinoamericanos.

Debida deferencia por las normas internas de derecho corporativo

La Corte Internacional de Justicia aprovechó la oportunidad para ratificar lo que había establecido en el año 1970 al decidir el caso Barcelona Traction, recordando que cuando se evalúan los derechos de personas en relación con compañías (personas jurídicas), el derecho internacional debe reconocer las instituciones del derecho nacional que pueden tener un importante papel en el ámbito internacional.

Esto significa que el derecho internacional reconoce a las entidades corporativas como instituciones creadas por los Estados en un ámbito que incumbe, esencialmente, su jurisdicción interna. En consecuencia, cada vez que surjan cuestiones legales relacionadas con el derecho de los Estados en relación al tratamiento que debe dársele a las compañías y sus accionistas, siempre y cuando el derecho internacional no haya establecido reglas específicas a tal efecto, habrá que darle una debida deferencia a las reglas relevantes del derecho interno del Estado involucrado.

Separación entre la personalidad jurídica de una compañía y sus accionistas

La CIJ consideró que el derecho congolés otorga una personalidad jurídica independiente a las sociedades de responsabilidad limitada, la cual es distinta a la de sus socios. Esto significa que la propiedad de los socios está completamente separada de los activos de la compañía y por ende, los socios son responsables de las deudas de la compañía en la medida de su participación en dicha compañía. Esta distinción es incluso aplicable cuando las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada son controladas por un único socio.

El derecho a participar y votar en las asambleas de accionistas

Esta precisión tiene su origen en la consideración realizada por Guinea de que el Congo, al expulsar a Diallo de su territorio, violó su derecho a participar y votar en las asambleas de accionistas de Africom-Zaire y Africontainers-Zaire. En este sentido, es importante resaltar que el artículo 79 del Decreto Congolés sobre sociedades mercantiles prevé que “todos los socios tiene el derecho de participar en las asambleas de accionistas y tendrán derecho a un voto por cada acción que posean”.

Aquí la Corte consideró que el derecho a participar y votar en las asambleas de accionistas es un derecho de los socios y no de la compañía. Sin embargo, los jueces consideraron que con la simple expulsión de Diallo del Congo no se le había violado su derecho a participar y votar en las asambleas de accionistas, en vista de que no se habían convocado asambleas de accionistas en una fecha posterior a su expulsión.

Inclusive, la Corte confirmó que en el caso hipotético de que se hubiese convocado una asamblea de accionista, el Congo no le hubiese violado sus derechos a Diallo, puesto que el hecho de que no estuviese en territorio congolés no significaba, en principio, que no podía participar en asambleas de accionistas que tuvieran lugar en dicho país. En este caso la Corte pareciera sugerir que Diallo pudo haber participado en una asamblea accionista a través de un apoderado. Esta determinación inclusive aplica en el caso de que se trate de un único accionista de una sociedad de responsabilidad limitada.

Legitimidad para solicitar compensación por daños ocasionados a una compañía

Finalmente, la CIJ recordó que en el caso Barcelona Traction estableció que “cualquier daño causado a una compañía, frecuentemente causa un perjuicio a sus accionistas”. Sin embargo, incluso cuando existan daños que afectan tanto a la compañía como a sus accionistas, ello no significa que tanto la compañía y los accionistas estarán legitimados para solicitar una compensación.

Por ende, la regla general, al menos desde un punto de vista del derecho internacional, es que en aquellos casos en que los intereses de un accionista sean infringidos por un acto en contra de la compañía, es la compañía quien debe iniciar las acciones correspondientes para reclamar el daño causado, toda vez que aunque dos entidades distintas han sido afectadas, solamente pudieron haberse afectado los derechos de una de ellas.

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