Ahmadou Sadio Diallo, un nacional
de la República de Guinea se mudó a la República Democrática del Congo en 1964.
10 años después, Diallo fundó en el Congo una compañía de importación y
exportación, bajo el nombre de Africom-Zaire.
Africom-Zaire, una sociedad de responsabilidad limitada, fue
registrada en la ciudad de Kinshasa, y en el año 1979, Diallo, como director de
Africom-Zaire fundó otra sociedad de
responsabilidad limitada especializada en el transporte de bienes en conteiners,
bajo el nombre de Africontainers-Zaire.
La compañía también fue debidamente registrada en el registro de Kinshasa y Diallo fue nombrado
como su director.
A finales de los años ochenta, Africom-Zaire y Africontainers-Zaire, a
través de su director, Ahmadou Diallo, iniciaron procedimientos legales en
contra de algunos de sus socios comerciales con la finalidad de recuperar
deudas considerables de dinero. Estas demandas continuaron durante los años
noventa y nunca fueron resueltas.
Esto se debe a que el 25 de enero
de 1988, Diallo fue arrestado y encarcelado. Aunque fue liberado el 28 de enero
de 1989, el 31 de octubre de 1995 el Primer Ministro de Zaire (actualmente el
Congo) emitió un decreto de expulsión en contra de Diallo. El 05 de noviembre
de ese mismo año, Diallo fue arrestado y encarcelado a los fines de procurar su
expulsión del territorio del Congo. Luego de ser liberado y arrestado
nuevamente, finalmente fue expulsado de territorio congolés el 31 de enero de
1996.
Por estos hechos, y haciendo uso
de la figura de la protección diplomática, Guinea demandó al Congo ante la
Corte Internacional de Justicia (la “Corte”
o “CIJ”), quien finalmente decidió
el fondo de la disputa el 30 de noviembre de 2010. En tal sentido, tenemos que
recordar que la protección diplomática es el derecho que tiene todo Estado de
demandar la responsabilidad internacional de otro Estado por un perjuicio que
se le haya causado a una persona natural o jurídica de su nacionalidad, con la
finalidad de hacer efectiva dicha responsabilidad.
La Corte consideró que las
circunstancias en que Diallo fue expulsado del Congo constituyeron una
violación del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“ICCPR” por sus siglas en
inglés). Asimismo, la Corte sentenció que las circunstancias del arresto y
detención de Diallo durante los años 1995 y 1996 constituyeron una violación por
parte del Congo de los párrafos 1 y 2 del artículo 9 del ICCPR y por último, la
falta de informarle a Diallo, una vez que fue detenido, de su derecho de
notificación consular, establecido en el artículo 36, párrafo 1(b) de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, también significó una
violación del Congo con respecto a sus obligaciones internacionales.
No obstante, habiendo dicho lo
anterior, queremos detenernos en las consideraciones de la Corte considerando
que Guinea también demandó la violación por parte del Congo de los derechos que tenía Diallo como accionista de las compañías Africom-Zaire
y Africontainers-Zaire. Esto se debe
a que en su fallo, la CIJ hace importantes consideraciones sobre las
implicaciones internacionales del derecho corporativo, teniendo en especial
consideración que el sistema jurídico del Congo es un sistema de derecho continental,
muy parecido a la gran mayoría de los países latinoamericanos.
Debida deferencia por las normas
internas de derecho corporativo
La Corte Internacional de
Justicia aprovechó la oportunidad para ratificar lo que había establecido en el
año 1970 al decidir el caso Barcelona Traction, recordando que cuando se evalúan los derechos de personas en
relación con compañías (personas jurídicas), el derecho internacional debe
reconocer las instituciones del derecho nacional que pueden tener un importante papel en el ámbito internacional.
Esto significa que el derecho
internacional reconoce a las entidades corporativas como instituciones creadas
por los Estados en un ámbito que incumbe, esencialmente, su jurisdicción
interna. En consecuencia, cada vez que surjan cuestiones legales relacionadas
con el derecho de los Estados en relación al tratamiento que debe dársele a las
compañías y sus accionistas, siempre y cuando el derecho internacional no haya
establecido reglas específicas a tal efecto, habrá que darle una debida
deferencia a las reglas relevantes del derecho interno del Estado involucrado.
Separación entre la personalidad
jurídica de una compañía y sus accionistas
La CIJ consideró que el derecho
congolés otorga una personalidad jurídica independiente a las sociedades de
responsabilidad limitada, la cual es distinta a la de sus socios. Esto significa
que la propiedad de los socios está completamente separada de los activos de la
compañía y por ende, los socios son responsables de las deudas de la compañía
en la medida de su participación en dicha compañía. Esta distinción es incluso
aplicable cuando las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada son
controladas por un único socio.
El derecho a participar y votar
en las asambleas de accionistas
Esta precisión tiene su origen en
la consideración realizada por Guinea de que el Congo, al expulsar a Diallo de
su territorio, violó su derecho a participar y votar en las asambleas de
accionistas de Africom-Zaire y
Africontainers-Zaire. En este sentido, es importante resaltar que el
artículo 79 del Decreto Congolés sobre sociedades mercantiles prevé que “todos los socios tiene el derecho de
participar en las asambleas de accionistas y tendrán derecho a un voto por cada
acción que posean”.
Aquí la Corte consideró que el
derecho a participar y votar en las asambleas de accionistas es un derecho de
los socios y no de la compañía. Sin embargo, los jueces consideraron que con la
simple expulsión de Diallo del Congo no se le había violado su derecho a
participar y votar en las asambleas de accionistas, en vista de que no se
habían convocado asambleas de accionistas en una fecha posterior a su
expulsión.
Inclusive, la Corte confirmó
que en el caso hipotético de que se hubiese convocado una asamblea de
accionista, el Congo no le hubiese violado sus derechos a Diallo, puesto que el
hecho de que no estuviese en territorio congolés no significaba, en principio,
que no podía participar en asambleas de accionistas que tuvieran lugar en dicho
país. En este caso la Corte pareciera sugerir que Diallo pudo haber participado
en una asamblea accionista a través de un apoderado. Esta determinación
inclusive aplica en el caso de que se trate de un único accionista de una
sociedad de responsabilidad limitada.
Legitimidad para solicitar
compensación por daños ocasionados a una compañía
Finalmente, la CIJ recordó que en el caso Barcelona Traction estableció que “cualquier daño causado a una compañía,
frecuentemente causa un perjuicio a sus accionistas”. Sin embargo, incluso
cuando existan daños que afectan tanto a la compañía como a sus accionistas,
ello no significa que tanto la compañía y los accionistas estarán legitimados
para solicitar una compensación.
Por ende, la regla general, al
menos desde un punto de vista del derecho internacional, es que en aquellos
casos en que los intereses de un accionista sean infringidos por un acto en
contra de la compañía, es la compañía quien debe iniciar las acciones
correspondientes para reclamar el daño causado, toda vez que aunque dos
entidades distintas han sido afectadas, solamente pudieron haberse afectado los
derechos de una de ellas.
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