La posibilidad de una
intervención militar en Siria por parte de países occidentales parece cada vez
más cierta. La gota que ha derramado el vaso es la presunta utilización de
armas químicas por el gobierno de Bashar al-Assad, quien en el año 2010 fue
condecorado por el entonces Presidente Chávez con la Orden del Libertador, distinción
máxima que puede otorgarse en Venezuela.
La guerra civil en Siria, que ya
ha acabado con la vida de más de 100 mil personas, surgió en marzo de 2011 en
el marco de manifestaciones multitudinarias dentro de la Primavera Árabe. Los
manifestantes exigían la renuncia de al-Assad, cuya familia ha controlado la
presidencia del país árabe desde 1971. Igualmente, dichos manifestantes exigían
el fin de la hegemonía del partido socialista árabe Ba’ath.
Las fuerzas de oposición están
compuestas por soldados de las fuerzas armadas que han desertado, así como voluntarios
civiles. Dichos rebeldes cuentan principalmente con el apoyo de Catar y Arabia
Saudita, quiénes les han proporcionado armas para que se enfrenten a las
fuerzas armadas, leales al gobierno de al-Assad, quienes cuentan con el apoyo
del grupo terrorista Hezbolá, Rusia e Irán.
Teniendo esto en cuenta, es
pertinente aclarar cuándo una intervención es legal desde el punto de vista del
derecho internacional. Este es un tema importante, pues muchos critican que
ciertos países intervengan a la ligera en otros Estados sin haber respetado las
normas aplicables, sobre todo después de que Estados Unidos ingresara en Iraq
sin la debida autorización y al final no lograra probar que el régimen de Saddam
Hussein tenía armas de destrucción masiva.
Las reglas de la Carta de la ONU
En 1945, al término de la Segunda
Guerra Mundial, se establecieron en la Carta de la Organización de Naciones Unidas (“ONU”), las reglas fundamentales para
regular las intervenciones en otros países. Así, el artículo 2(4) consagró la
regla fundamental, según la cual, los Estados miembros de la ONU deben
abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o independencia política de cualquier Estado. Por ende, en principio,
ningún Estado puede intervenir o amenazar con intervenir en otro Estado.
Sin embargo, la propia Carta de
la ONU establece dos excepciones a dicha regla general. La primera, está establecida
en el artículo 51, que reconoce el derecho de legítima defensa de cada Estado,
que puede ser ejercido de manera individual o colectiva (con otros Estados), en
caso de que un Estado sea objeto de un ataque armado. Este derecho de legítima
defensa puede ser ejercido hasta tanto el Consejo de Seguridad de la ONU haya
tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad
internacional.
Por su parte, la segunda
excepción está establecida en el Capítulo VII de la Carta de la ONU. El artículo
41 prevé que el Consejo de Seguridad puede decidir la imposición de medidas que
no impliquen el uso de la fuerza armada para exigirles a los Estados Miembros
de la ONU que preserven la paz y la seguridad. Más importante aún, el artículo
42 establece que si las medidas impuestas conforme al artículo 41 son
inadecuadas, el Consejo de Seguridad podrá ejercer por medio de fuerzas
armadas, las acciones que sean necesarias para mantener o restablecer la paz y
la seguridad internacional.
En pocas palabras, esto quiere
decir que salvo en el caso de que un Estado sea atacado y ejerza su derecho a
la legítima defensa, la única manera [legal] de atacar con las fuerzas armadas
a otro Estado, es obtener una autorización del Consejo de Seguridad a tal
efecto. Por ello, en principio, Estados Unidos, Francia y el Reino Unido
deberían obtener la autorización de dicho Consejo de Seguridad si pretenden
intervenir en la guerra civil que está ocurriendo en Siria.
Sin embargo, aquí cabe un detalle
importante. Dentro del Consejo de Seguridad hay cinco miembros permanentes.
Estos miembros son: Estados Unidos, Francia, Reino Unido, China y Rusia.
Conforme al artículo 27 de la Carta de la ONU, las Resoluciones que no sean
sobre cuestiones sobre procedimiento, deberán contar con el voto afirmativo de
todos los Estados antes mencionados, por lo que si uno de esos Estados no está
de acuerdo, la Resolución no puede ser aprobada. Esto es lo que se conoce como
el derecho a veto.
Muy probablemente esto es lo que
ocurra en el caso de Siria. Estados Unidos, Francia y el Reino Unido podrían
buscar autorización del Consejo de Seguridad para intervenir en Siria vista la
utilización de armas químicas [lo que está absolutamente prohibido bajo el
derecho internacional], pero Rusia (al menos) no votará a favor de dicha
intervención, por lo que será imposible obtener la autorización del Consejo de
Seguridad.
Por ende, si finalmente Estados
Unidos, Francia y el Reino Unido deciden intervenir, incluso con la ayuda de la
Organización del Tratado del Atlántico Norte, es previsible concluir que dicha
intervención será llevada a cabo en violación del derecho internacional,
sencillamente porque no contará con la autorización del Consejo de Seguridad de
la ONU.
Independientemente de lo
anterior, es importante mencionar otras vías de intervención que si bien no son
estrictamente legales, han sido desarrolladas a los efectos de otorgarle una
legitimidad moral a ciertas intervenciones, puesto que está surgiendo una tendencia en el ámbito internacional que considera que la manera obsoleta en cómo funciona el Consejo de
Seguridad y específicamente el derecho a veto de los miembros permanentes, no
puede configurar un obstáculo para evitar masacres y crímenes de lesa humanidad
como los ocurridos en Ruanda y Kosovo.
Intervención humanitaria
La doctrina de la intervención
humanitaria fue expresamente desarrollada a partir de la intervención de la
OTAN en Kosovo a finales de los años noventa. En pocas palabras, supone la
intervención militar en un país con el objetivo de acabar con las flagrantes
violaciones a los derechos humanos que se están desarrollando en ese Estado.
A diferencia del régimen de
intervención de la Carta de la ONU, la doctrina de la intervención humanitaria
surge en respuesta a situaciones que si bien no necesariamente representan un
riesgo directo a los Estados que intervienen, está motivada fundamentalmente en
intereses humanitarios, como asegurar el respeto a los derechos humanos y
evitar la comisión de crímenes de lesa humanidad.
El fundamento de esta doctrina
parte de la base de que la soberanía de un Estado no es un derecho absoluto y
por ende, debe ser relajado en el caso de que las autoridades de ese Estado
estén violando los derechos humanos más elementales. Obviamente, al no estar
expresamente prevista en la Carta de la ONU, esta doctrina ha generado intensos
debates pues aunque algunos justifican la intervención extranjera en casos de
graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, otros sostienen que
simplemente se trata de una excusa por parte de las grandes potencias para
intervenir militarmente en un país en el cual tienen intereses subyacentes.
Esta tesis podría ser utilizada
en el caso de Siria, teniendo en cuenta que el uso de armas químicas está
claramente prohibido bajo el derecho internacional y los efectos que el uso de
dichas armas tiene en la población claramente es violatorio de los derechos
humanos.
Responsabilidad de proteger
Finalmente, hay que hacer referencia
a la tesis o doctrina de la “responsabilidad de proteger” o “R2P”, por sus siglas en inglés. Esta tesis, que apenas está
surgiendo en el derecho internacional, está inspirada en los lamentables hechos
de Ruanda en los años noventa.
En la Cumbre Mundial de la ONU del año 2005, los Estados allí reunidos suscribieron un documento final que establecía
que cada Estado tiene la responsabilidad de proteger a su población del
genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica y crímenes de lesa humanidad. En
otras palabras, la soberanía, más que un derecho, es una obligación que tienen
los representantes de los Estados de prevenir esos crímenes y evitar su incitación.
Visto esto, los Estados acordaron
que “la comunidad internacional debe,
según proceda, alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad y
ayudar a las Naciones Unidas a establecer una capacidad de alerta temprana”.
No obstante, a diferencia de la
intervención humanitaria, esta tesis resalta nuevamente la necesidad de la autorización
del Consejo de Seguridad a los fines de llevar adelante una intervención
militar armada, la cual debe ser siempre el último recurso ejercido. Por tal
razón, se considera que la tesis de la responsabilidad de proteger tiene más
sentido para que la comunidad internacional realice sus esfuerzos para prevenir
que ocurran otros episodios de genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica
y crímenes de lesa humanidad.
En cualquier caso, hay ciertos
Estados que invocando esta tesis han argumentado que la intervención militar no
debe estar autorizada por el Consejo de Seguridad, siendo necesario que dicha
intervención esté simplemente basada en (i) una justa causa; (ii) que contenga
la intención correcta de evitar la perpetuación de los crímenes internacionales
más graves; (iii) siendo dicha opción la última alternativa implementada por (iv)
una autoridad legítima, (v) a través de mecanismos debidamente proporcionados
que (vi) garanticen razonablemente que serán efectivos en proteger vidas
humanas y que no agravarán el conflicto.
En consecuencia, no puede
descartarse que países como Estados Unidos, Reino Unido y Francia invoquen esta
doctrina para justificar su intervención en Siria. Lo importante es que si no
logran conseguir la autorización del Consejo de Seguridad, partiendo de la base
de que la intervención será ilegal bajo el derecho internacional, hagan sus
mayores esfuerzos para agotar todos los mecanismos posibles antes de llevar a
cabo dicha intervención y expongan ante el mundo entero pruebas irrefutables de
la utilización de las armas químicas por parte del gobierno de al-Assad, todo
con el objetivo de darle al menos una mayor legitimidad a la operación. Al
final, incluso sería posible que el Consejo de Seguridad, vista la evidencia
obtenida, autorice la intervención luego de que esta ya ha ocurrido.
2 comments:
Finalmente, todo pareciera pasar por la necesaria aprobación, expresa o no, del Consejo de Seguridad, donde los intereses de sus miembros, privan sobre Declaraciones de Principios...
Cierto. El Consejo de Seguridad, como órgano político, casi siempre decide en base a los intereses de sus miembros. Esto es lamentable y por eso es necesario plantearse una reforma seria de dicho Consejo.
Ahora bien, aunque sin la aprobación del Consejo de Seguridad la intervención no puede ser legal, sí existen mecanismos para otorgarle una mayor legitimidad. Al final del día, si se interviene y efectivamente se consigue que el gobierno utilizó armas químicas, pocos recordarán que no hubo autorización del Consejo de Seguridad. Allí está el quid del asunto.
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