Pasan los días y se acerca la fecha
nefasta en la cual la denuncia de Venezuela a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención
Americana” o la “Convención”)
surtirá todos sus efectos. Recordemos que esto ocurrirá el próximo 10 de
septiembre de 2013.
Hace algunos meses ya resumimos
las consecuencias principales que surgen de esta fatídica denuncia que afectará
los derechos de todos los venezolanos. Asimismo, explicamos las razones
principales del por qué la denuncia viola la
Constitución venezolana.
Queda entonces por explicar un
tema que seguro dará mucho de qué hablar una vez que se concrete dicha denuncia,
esto es, en qué situación queda Venezuela con respecto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión”
o la “CIDH”).
Antes de abordar ese
tema más controversial, cabe recordar que con respecto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte
IDH” o la “Corte”), el efecto principal que la denuncia tiene es que a partir del 10 de septiembre de 2013, la Corte
IDH no podrá conocer de violaciones a derechos humanos que ocurran en Venezuela después de
esa fecha. En otras palabras, el Estado venezolano ya no podrá ser juzgado ante
esa Corte por violaciones a derechos humanos que sucedan en territorio
venezolano con posterioridad al día ya mencionado.
En el caso de la CIDH, ocurre
algo parecido. La Comisión retendrá todas sus facultades con respecto a
cualquier violación a los derechos humanos que ocurra en Venezuela antes del 10
de septiembre de 2013, incluso si los efectos de dichas violaciones continúan o
se manifiestan con posterioridad a la fecha antes mencionada.
La interrogante fundamental
Ahora bien, la gran pregunta que
surge es cuáles serán las facultades que tendrá la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos con respecto a las violaciones a los derechos humanos que
ocurran con posterioridad al 10 de septiembre de 2013.
En otra oportunidad, explicábamos
que el gobierno venezolano tiene que estar consciente que la CIDH es un órgano
que no sólo está establecido en la Convención denunciada, sino que también está
reconocido en la Carta de la Organización de Estados Americanos (“Carta de la OEA”). Por consiguiente,
como Venezuela sigue siendo un Estado Miembro de la OEA, la CIDH podrá invocar
las disposiciones de dicha Carta (que es un tratado de cumplimiento obligatorio
para Venezuela) a los efectos de supervisar el cumplimiento de Venezuela con
las obligaciones que están establecidas en la propia Carta de la OEA y con
respecto a los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración
Americana”).
El valor jurídico de la Declaración Americana
La Declaración Americana fue
aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en
1948, la misma que dispuso la creación de la OEA, todo esto con la
participación del Estado venezolano. Aunque el valor jurídico de la Declaración
fue discutido por algunos Estados – incluyendo Venezuela – tal altercado fue
zanjado por la Corte IDH el 14 de julio de 1989 (fecha para la cual Venezuela
reconocía las facultades de la Corte) y por ende, lo establecido en esa opinión consultiva es vinculante para el Estado venezolano.
En esa oportunidad, la Corte IDH
estableció que no se puede interpretar ni aplicar la Carta de la OEA en materia
de derechos humanos, sin integrar las normas pertinentes de dicha Carta con las
disposiciones de la Declaración Americana. En pocas palabras, la Declaración
Americana constituye una fuente de obligaciones internacionales para los
Estados, obligaciones que Venezuela no pierde con la denuncia de la Convención
Americana, sino que únicamente perdería si se desvinculara definitivamente de
la OEA.
La respuesta a la interrogante
planteada
En consecuencia, la CIDH podrá
seguir recibiendo peticiones con respecto a violaciones de derechos humanos que
ocurran en Venezuela con posterioridad al 10 de septiembre de 2013. Es decir,
la Comisión Interamericana seguirá teniendo facultades para recibir comunicaciones de
ciudadanos venezolanos que consideren que sus derechos humanos han sido
violados, así como podrá dirigirse al gobierno de Nicolás Maduro a los fines de
solicitar la información que considere pertinente y formular recomendaciones
para que dichas violaciones no sigan sucediendo. Adicionalmente, la CIDH podrá
seguir dictando medidas cautelares de protección en favor de ciudadanos
venezolanos cuando se presente una situación de gravedad y urgencia que
represente un riesgo de daño irreparable con relación a sus derechos humanos.
Esto significa que con la
denuncia de la Convención Americana, Venezuela únicamente logra desvincularse
totalmente de la Corte IDH, pero la Comisión podrá continuar sus labores con
relación a Venezuela y evaluar las violaciones a los derechos humanos que aquí
ocurran. Esto es algo que hay que resaltar, pues recordemos que en los últimos
años el gobierno de Venezuela ha atacado con mayor ímpetu a la Comisión, criticándola
por supuestamente haber avalado el golpe de Estado que ocurrió el 11 de abril
de 2002. La falta de imparcialidad de la Comisión incluso sirvió como fundamento de la denuncia a la Convención. Sin embargo, lo cierto es que la única manera de salirse de la Comisión
Interamericana es denunciando la Carta de la OEA y en consecuencia abandonando dicha
organización internacional.
Dicho lo anterior, es importante
aclarar que la Comisión Interamericana podrá seguir usando
todos sus mecanismos principales de acción, los cuales pueden resumirse en: (i)
monitoreo a las violaciones de los
derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana; (ii) trámite de casos
particulares en donde al menos se presuma que hubo una violación a los derechos
humanos con la correspondiente emisión de informes en donde se podrá determinar
que Venezuela violó derechos humanos y hacer recomendaciones al Estado para
subsanar esas situaciones; y (iii) dictar medidas cautelares de protección en
favor de venezolanos que vean afectados sus derechos.
Fundamento jurídico de la
conclusión planteada
La conclusión que antecede no sólo tiene fundamento jurídico en la Carta de la OEA y en la Declaración Americana, sino en el Estatuto de la Comisión Interamericana, el cual establece
en su artículo 18 que respecto a los Estados Miembros de la OEA (y Venezuela
sigue siendo miembro de la OEA) dicha Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
(i) estimular la conciencia de los derechos humanos; (ii) formular
recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas
progresivas en favor de los derechos humanos; (iii) preparar estudios o informes
que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; (iv) solicitar
que los gobiernos de los Estados le proporcionen informes sobre las medidas que
adopten en materia de derechos humanos; (v) atender las consultas que, por
medio de la Secretaría General de la Organización, le formule cualquier Estado
Miembro sobre cuestiones relacionadas con derechos humanos; (v) rendir un
informe anual a la Asamblea General de la OEA; e inclusive (vi) practicar observaciones
en el territorio de un Estado, siempre que cuenten con la invitación del
gobierno respectivo.
Adicionalmente, el artículo 20
del Estatuto de la CIDH prevé que en relación con los Estados Miembros de la
OEA que no son parte de la Convención Americana (como será el caso de Venezuela
a partir del 10 de septiembre de 2013), la Comisión tendrá, además de las
atribuciones señaladas anteriormente, las siguientes: (i) prestar particular
atención a observar el cumplimiento de los derechos mencionados en los
artículos I (derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e
integridad), II (derecho de igualdad
ante la Ley), III (derecho de
libertad religiosa y de culto), IV (derecho
de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión), XVIII (derecho de justicia), XXV (derecho de protección contra la detención
arbitraria) y XXVI (derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso)
de la Declaración Americana; (ii) examinar las comunicaciones que le sean
dirigidas por ciudadanos con respecto a violaciones de los derechos humanos,
verificar cualquier información disponible sobre los derechos humanos, dirigirse
al gobierno con el fin de obtener información que considere pertinente y
formular recomendaciones y (iii) verificar si los procesos y recursos internos
de cada Estado Miembro fueron debidamente aplicados y agotados por los
ciudadanos que introduzcan peticiones.
En resumen, es evidente que con
la simple denuncia de la Convención Americana, la CIDH no pierde sus
atribuciones y con fundamento en la Carta de la OEA, la Declaración Americana y
su Estatuto, podrá seguir realizando sus labores con respecto a las situaciones
que ocurran en Venezuela. Lo que sí pierde la Comisión es la posibilidad de
demandar a Venezuela ante la Corte, pues para ello el Estado demandado debe ser
un Estado Parte de la Convención.
El caso particular de las medidas
cautelares y provisionales
Asimismo, con fundamento en el
artículo 106 de la Carta de la OEA, disposición de obligatorio cumplimiento
para Venezuela, la Comisión podrá continuar dictando medidas cautelares de
protección a favor de ciudadanos venezolanos cuando se presente una situación
de gravedad y urgencia que represente un riesgo de daño irreparable con
relación a sus derechos humanos. Estas medidas son recomendaciones que hace la
CIDH a un Estado con respecto a una situación determinada para que tome
acciones para frenar e impedir que se sigan violando los derechos humanos de
uno o varios ciudadanos. En el pasado reciente, la Comisión Interamericana ha
dictado medidas cautelares a favor de refugiados en Venezuela, internos y familiares del Rodeo I y II, Globovisión, la jueza María Lourdes Afiuni, entre otros.
En este ámbito, la relación entre
el gobierno de Venezuela y la CIDH deberá continuar, pues antes de tomar una
decisión sobre la solicitud de medidas cautelares, la Comisión deberá requerir
al gobierno de Venezuela información relevante sobre la violación particular a un derecho
humano, salvo cuando la inmediatez del daño potencial no admita demora.
Asimismo, Venezuela podrá presentar una petición debidamente fundada a fin de
que la Comisión deje sin efecto las medidas cautelares que se dicten.
Situación distinta será la de las
medidas provisionales. En vista de la denuncia de Venezuela a la Convención
Americana, la CIDH ya no podrá solicitar a la Corte Interamericana que dicte
medidas provisionales, las cuales son medidas que puede dictar la Corte en
situaciones de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las
personas. Aquí se evidencia concretamente cómo la denuncia disminuye el ámbito
de protección a los derechos humanos en Venezuela, ya que si bien la Comisión
Interamericana podrá seguir dictando medidas cautelares, ya no podrá acudir a
la Corte si Venezuela no cumple con las medidas cautelares para solicitarle que
le imponga al Estado venezolano medidas provisionales. En efecto, la gran
diferencia entre las medidas cautelares (dictadas por la CIDH) y las medidas
provisionales (dictadas por la Corte IDH) es que las primeras no son obligatorias
jurídicamente – aunque son recomendaciones con un gran peso moral – mientras
que las segundas sí lo son y por ende, su incumplimiento, genera la
responsabilidad internacional del Estado.
Aquí cabe destacar que a pesar de
que las medidas cautelares dictadas por la Comisión no son obligatorias
jurídicamente, Venezuela debería cumplirlas en base al principio de buena fe,
reconocido en el artículo 3 de la Carta de la OEA, así como en consideración de
que se tratan medidas relacionadas con los derechos humanos, y la Declaración
Americana es clara en establecer que cualquier Estado que es Miembro de la OEA
reconoce que existe una obligación de respetar y garantizar los derechos humanos de sus
ciudadanos. Por ende, lo único que sucede en vista de la denuncia es que ahora
la Comisión no tendrá manera de convertir esas recomendaciones (medidas
cautelares) en órdenes expresas de carácter obligatorio jurídicamente (medidas
provisionales).
Todo lo anterior demuestra que
con la denuncia a la Convención Americana sí es posible desvincularse totalmente de la Corte
IDH, pero no de la Comisión, quien retiene la inmensa mayoría de sus
atribuciones mientras tanto un Estado sea parte de la OEA.
Venezuela se une a Cuba y Estados
Unidos
Estas facultades de la Comisión
Interamericana que a partir del 10 de septiembre de 2013 seguirán siendo aplicables a
Venezuela, son las que la CIDH ha venido teniendo con respecto a Cuba y Estados
Unidos durante muchos años, países éstos que son parte de la OEA, pero que
nunca ratificaron la Convención Americana.
Por ende, la mayor prueba de que
la CIDH retendrá un número considerable de atribuciones con respecto a
Venezuela más allá de septiembre de 2013 es que en efecto, la CIDH ha conocido
diversas peticiones y reportado sobre la situación de los derechos humanos en
Cuba y Estados Unidos desde hace muchos años. Ejemplo claro de esto es que la
Comisión ha instado a Cuba que proteja la vida y los derechos básicos de la
bloguera Yoani Sánchez, al mismo tiempo que ha dictado medidas cautelares a
favor de los detenidos en la cárcel de Guantánamo, solicitándole a Estados
Unidos que ponga fin a las continuas violaciones a los derechos humanos que
allí se están desarrollando. Estos son apenas unos simples ejemplos del punto planteado.
Claro está, sin ánimos de ser
ingenuos, también hay que reconocer que aunque la Comisión retendrá todas las
facultades antes mencionadas, los Estados contra los cuales se dictan estas
medidas y envían estas recomendaciones, al final pueden decidir no hacer nada
al respecto, pero ello constituirá una prueba irrefutable de que se está ante un gobierno que no respeta los derechos humanos y no le interesa en lo más mínimo
el bienestar de sus ciudadanos.
Dicho en otras palabras, es
cierto que el gobierno de Venezuela podrá decidir no prestarle ninguna atención a lo que diga la
CIDH, pero con su actitud demostrará que no le interesan los derechos humanos
de sus ciudadanos. Esta situación, aunque no sea evidente en muchos casos, es
percatada y evaluada por otros Estados de la región, quienes algún día, de contar con suficiente quórum, podrían
llevar el tema en la Asamblea General de la OEA.
En ese sentido vale la pena afirmar que suerte tendrán Canadá, Estados
Unidos y América Latina el día en que sus gobiernos efectivamente se exijan
mutuamente y cumplan en el respeto de los compromisos que han asumido (como es la
protección a los derechos humanos) sin que la política internacional se base
únicamente en intereses económicos y complicidades ideológicas. Sólo así, una
organización internacional como la OEA tendrá sentido y los pueblos de América
tendrán futuro.
En todo caso, es importante dejar en claro que la denuncia a la
Convención Americana por parte de Venezuela no significa que la CIDH dejará de
supervisar las violaciones a los derechos humanos que ocurran en territorio venezolano sino que al igual que en el caso
de Cuba y Estados Unidos, seguirá estando muy pendiente, únicamente que con un
campo de acción un poco más reducido.
Reflexión final: ¿Podrá tener la
Corte una última palabra?
Como ya explicamos anteriormente,
el efecto principal que la denuncia tiene es que a partir del 10 de septiembre
de 2013, la Corte IDH no podrá conocer de violaciones a derechos humanos que
ocurran después de esa fecha. Sin embargo, es importante tener en cuenta que
actualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de
Venezuela tiene en sus manos un recurso mediante el cual se le solicita que
declare la nulidad de la denuncia por atentar contra lo que establece el texto
constitucional.
Lamentablemente,
hasta la fecha, dicha Sala Constitucional no ha resuelto sobre el tema (incluso
a pesar de que dicho recurso fue interpuesto hace ya casi un año, el 27 de
septiembre de 2012). En el caso de que efectivamente se concrete la denuncia
sin que se obtenga una respuesta, las personas que interpusieron dicho recurso
podrían acudir a la Comisión Interamericana a demandar la violación de su
derecho al debido proceso porque no se le dio respuesta a su solicitud. A su
vez, la CIDH podría demandar ante la Corte la responsabilidad internacional de
Venezuela por dicho caso, ya que se trataría de una violación a un derecho
humano que se concretó antes del 10 de septiembre de 2013, fecha en la que se hace
efectiva la denuncia.
Por ende, podría darse el caso
que la propia Corte Interamericana se pronuncie con respecto al tema de la
denuncia de la Convención a través de la demanda por la violación al derecho al
debido proceso de las personas que interpusieron el recurso de nulidad por
inconstitucionalidad de la denuncia. Por esa vía, la comunidad jurídica
interamericana podría obtener un pronunciamiento sobre los efectos de la
denuncia a la Convención. Esto sería de interés en toda la región visto que otros Estados han
manifestado su intención de denunciar también la Convención (como por ejemplo
es el caso de Bolivia y Ecuador).
Bajo ese escenario, la Corte
podría declarar la responsabilidad internacional de Venezuela y ordenar a la
Sala Constitucional que resuelva el recurso de nulidad y quizás hasta verificar que la denuncia por parte del Estado constituye una violación a los derechos humanos de los venezolanos.
En
todo caso, es sumamente preocupante observar el silencio que existe en
Venezuela y en los demás países miembros de la OEA con respecto a la concreción
de esta denuncia, la cual afectará directamente la protección de algo tan sagrado
como son los derechos humanos. Esto debe llevar tanto a los ciudadanos venezolanos como a los
gobiernos de la región a la reflexión, pues si algo es cierto, es que sin una
efectiva protección a los derechos humanos no hay desarrollo posible.
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