Wednesday, August 28, 2013

Capriles, el fraude y el camino ante las instancias internacionales

El pasado 27 de agosto, el ex-candidato presidencial de Venezuela, Henrique Capriles, anunció que un representante presentaría ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión” o “CIDH”) “su reclamo de impugnación de las elecciones del 14 de abril de 2013”.


Capriles también anunció que interpondrá un reclamo ante “un Comité de las Naciones Unidas”, habida cuenta que el pasado 07 de agosto el Tribunal Supremo de Justicia rechazó por “inadmisible” los recursos que ejerció en contra del triunfo de Nicolás Maduro.

Teniendo esto en cuenta, es importante hacer unas breves precisiones sobre las diferencias entre los dos procedimientos que activará Capriles en instancias internacionales y los posibles resultados que podrían esperarse en este ámbito.

La petición ante el Sistema de Protección Interamericano

Aunque obviamente se trata de una falla técnica de las notas de prensa, lo cierto es que Capriles y sus representantes no pueden impugnar las elecciones presidenciales del 14 de abril ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Ello correspondía únicamente ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo que se hará es presentar una petición que detalle la violación por parte del Estado venezolano del derecho humano reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“CADH”), en donde se establece que los ciudadanos deben gozar del derecho “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Presumiblemente, Capriles demandará que el Estado venezolano le violó su derecho humano a ser elegido en unas elecciones auténticas que garantizaran la libre expresión de la voluntad de los electores. Sin embargo, cabe destacar que Capriles también demandar la violación del otros derechos, como por ejemplo el artículo 8 de la CADH, el cual garantiza, entre otras cosas, el derecho a ser oído por un juez imparcial, cuestión que no sucedió cuando el líder de la oposición impugnó las elecciones presidenciales ante el Tribunal Supremo de Justicia.

El procedimiento ante la Comisión

En primer lugar, la Secretaria Ejecutiva de la CIDH debe evaluar la petición, a los fines de corroborar que cumple con todos los requisitos de forma aplicables. Una vez que sea formalmente admitida, la CIDH transmitirá la petición al Estado venezolano, quien tendrá en principio 3 meses para presentar su respuesta.

Luego que la Comisión considere los argumentos de Capriles y los del Estado venezolano (si llegase a presentarlos), deberá tomar una decisión sobre si la petición es admisible o no.

En el caso de que se declare admisible la petición, la Comisión fijará un plazo de cuatro meses para que Capriles y sus representantes presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo del caso. Seguidamente, y antes de pronunciarse sobre el fondo del caso, la Comisión fijará un plazo para que tanto Capriles como el Estado venezolano manifiesten si tienen interés en iniciar un procedimiento de solución amistosa para resolver el caso, cuestión que obviamente es muy improbable que ocurra.

Posteriormente, la Comisión votará sobre el fondo del caso y si considera que a Capriles se le violó alguno de los derechos establecidos en la CADH, preparará un informe preliminar con las recomendaciones que considere pertinentes y lo transmitirá al gobierno venezolano, fijando un plazo dentro del cual el Estado deberá informar sobre las medidas que adopte para cumplir las recomendaciones que realice la CIDH.

Si Venezuela no cumple con las recomendaciones del informe aprobado, la CIDH podrá remitir el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte” o “CrIDH”), incluso cuando este hecho tendrá lugar en una fecha posterior a la concreción de la denuncia de la CADH por parte del Estado venezolano.

El procedimiento ante la Corte

Una vez que la Comisión remita el caso ante la CrIDH, Capriles tendrá un plazo de dos meses para presentar un escrito con sus argumentos y pruebas. Posteriormente, el Estado venezolano tendrá dos meses para hacer lo mismo. Esto en el caso que Venezuela decida participar en el procedimiento, cuestión que está por verse puesto que es probable que argumenten que vista la denuncia de la CADH, el Estado venezolano ya no puede ser demandado ante la Corte y por ende, en protesta, ni siquiera participen en el procedimiento.

Posteriormente al paso ya descrito, se dará apertura a una fase oral, en donde tendrá lugar una audiencia oral para que los representantes de la CIDH, de Capriles y del Estado venezolano presenten sus argumentos, así como también los expertos y testigos promovidos por todas las partes presenten sus declaraciones.

Finalmente, todas las partes podrán presentar sus escritos finales y luego de esto, la CrIDH deberá emitir su sentencia, la cual según el artículo 67 de la CADH será definitiva e inapelable. Dicha decisión podría reconocer que efectivamente se le violó a Capriles su derecho a ser elegido en unas elecciones libres y justas y en consecuencia, podría ordenar al Estado venezolano la repetición de las elecciones presidenciales.

Otro tema será ver si finalmente el Estado venezolano cumplirá con una decisión de la Corte que ordene la repetición de las elecciones, pues el historial reciente de cumplimiento de ese tipo de decisiones es decepcionante y adicionalmente, Venezuela seguro argumentará que a partir del 10 de septiembre de 2013 ya no es parte de la CADH.

¿Cuánto puede durar este trámite internacional?

Aunque esto varía dependiendo de cada caso, actualmente los tiempos en la CIDH como en la Corte Interamericana son bastante largos. En promedio, la CIDH está tardando entre 3 y 4 años desde que recibe la petición hasta que la envía a la Corte, mientras que el procedimiento en la Corte puede tardar entre 1 a 3 años. En consecuencia, en el mejor escenario, Capriles no tendría una respuesta definitiva del sistema interamericano de protección de los derechos humanos antes de que transcurran 4 años.

La petición ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU

Cuando Capriles anunció que interpondría un reclamo ante “un Comité de las Naciones Unidas”, se refería al Comité de Derechos Humanos (“CDH”). Aquí ya no se estaría demandando la violación de la CADH sino del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“PIDCP”), tratado del cual es parte Venezuela y que establece en su artículo 25 que todos los ciudadanos gozarán, sin restricciones indebidas, del derecho y la oportunidad de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Igualmente, en este caso, Capriles podría demandar la violación de otros derechos que considere que le fueron violentados por el Estado venezolano.

El procedimiento ante el Comité de DDHH de la ONU

Una vez que el CDH reciba la petición de Capriles, deberá transmitirla a las autoridades venezolanas. Aquí el plazo que tendría el Estado para contestar con sus observaciones es un poco más amplio, siendo de seis meses.

Una vez transcurran esos seis meses, el Comité evaluará la situación, sin que tenga un lapso de tiempo específico para ello y luego podrá reflejarla en su informe anual, en donde podrá declarar que Venezuela violó el PIDCP. Por ende, este procedimiento únicamente sirve para que el CDH declare que hubo una violación de los derechos de Capriles y quizás emitir recomendaciones, pero a diferencia de la CrIDH, no puede ordenar una repetición de las elecciones presidenciales u otra medida de reparación.

Comentario final: ¿CIDH o la ONU?

Finalmente, hay que mencionar que sorprende mucho que Capriles pretenda introducir dos peticiones que pueden ser idénticas o muy parecidas ante dos organismos distintos: CIDH y Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Esto se debe a que el artículo 33 del Reglamento de la CIDH establece que la Comisión no considerará una petición si la materia contenida en ella se encuentra pendiente o reproduce sustancialmente una petición pendiente ante otro organismo internacional. Algo parecido establece el artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en donde se prevé que el CDH no examinará ninguna comunicación de un individuo si el mismo asunto ha sido sometido a otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

Por ende, salvo que los derechos que vaya a denunciar Capriles como violados ante cada organismo sean totalmente distintos, tanto la CIDH como el Comité de Derechos Humanos de la ONU podrían negarse a conocer la petición o reclamo si consideran que ya existe otro organismo internacional que está conociendo sobre el mismo caso. Esto, obviamente, es una cuestión con la que hay que tener mucho cuidado.

Como vemos, el camino internacional puede llegar a ser largo y tortuoso, por lo que, como dijimos hace varios meses, resulta obvio que en este tipo de casos, la resolución de la crisis política que está planteada debe ser resuelta por los propios venezolanos. No obstante, es rescatable que Capriles esté haciendo uso de las instancias internacionales pues ello prueba que está comprometido con la resolución pacífica del conflicto, en un marco de respeto a las normas que existen actualmente y que son obligatorias para Venezuela.

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