En la
actualidad, la gran mayoría de los Estados han implementado alguno de los siguientes
sistemas jurídicos: (i) un sistema de
derecho continental o (ii) un sistema
de derecho común. Bajo el sistema de
derecho continental, el cual rige en España y prácticamente todos los países de
Latinoamérica, es la ley la que dictamina cuáles son las reglas aplicables a la
sociedad, mientras que los tribunales se limitan a aplicar esas leyes a los
casos concretos. En cambio, bajo el sistema de derecho común, el cual rige
principalmente en Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, India y Australia, son
las decisiones de los tribunales las que, en la gran mayoría de los casos,
determinan cuáles son las reglas aplicables a la sociedad, por lo que es
fundamental conocer dichas decisiones más que el texto de las leyes.
Teniendo eso
en cuenta, para todos aquellos que hemos crecido en países de derecho
continental, no cabe duda que resulta extraño oír hablar de la costumbre como
fuente del derecho. Aunque conveniente, para nosotros el cumplimiento de las
costumbres en ningún caso es de carácter obligatorio (dar las gracias, pedir
las cosas por favor, darse la mano), mientras que lo que establece la ley sí lo
es (pagar impuestos, no matar a otra persona, etc.)
En el derecho
internacional, la costumbre es fuente de derecho, lo que quiere decir que es de
obligatorio cumplimiento. En principio, los Estados se obligan mediante la
ratificación de tratados, los cuales son parecidos a las leyes en el sentido de
que contienen disposiciones estableciendo derechos y obligaciones. Pero los
Estados también pueden ser obligados por medio de la costumbre internacional,
la cual es definida como “prueba de una
práctica generalmente aceptada como derecho” según el artículo 38.1.b del
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Se trata, en pocas palabras, de
normas jurídicas obligatorias que no están escritas y que son consecuencia de
conductas reiteradas que han sido asumidas durante un período de tiempo
determinado.
Pero, ¿a qué
se refiere el Estatuto cuando habla de una práctica generalmente aceptada como
derecho? Desde nuestro punto de vista, dicho término hace referencia a ciertas
conductas (acciones u omisiones) que asumen los Estados con respecto a
distintos temas. Sin embargo, con la frase “aceptada como derecho”, el Estatuto
busca explicar que esas conductas, adicionalmente, son practicadas bajo la
creencia de que son obligatorias jurídicamente y que por ende, no deben ser
cumplidas únicamente por simple conveniencia.
Así, la
doctrina más autorizada en derecho internacional (Sir Ian Brownlie) explica que
la costumbre internacional tiene dos elementos: uno objetivo, la práctica de
los Estados, y otro subjetivo, la creencia de que el cumplimiento de dicha
práctica es obligatoria jurídicamente, lo que se conoce también con el nombre
de opinio juris.
A lo largo de
la historia, prácticas que calificaron como costumbre en el ámbito
internacional fueron posteriormente codificadas en tratados. Por ejemplo, las
normas del derecho de la guerra (o derecho internacional humanitario) se fueron
desarrollando durante mucho tiempo, surgiendo así distintas reglas como
consecuencia de la costumbre internacional. A partir de 1864 esas reglas
empezaron a ser recogidas en los que hoy se conoce como las Convenios de Ginebra, contentivas de cuatro tratados, con tres protocolos adicionales, que
establecen los estándares de derecho internacional sobre el trato humanitario
que debe existir en tiempos de guerra.
Sin embargo,
el gran problema que existe en el marco de la costumbre internacional es que no
resulta fácil identificarla. Tribunales internacionales y en algunos casos,
tribunales nacionales, deben determinar si existe alguna regla consuetudinaria
de derecho internacional que aplique a uno, varios o todos los Estados
involucrados en un caso determinado.
Dicha
determinación es de suma importancia, pues el resultado que podría arrojar
sería la imposición de una obligación a un Estado que no ha manifestado su
voluntad de obligarse, como generalmente ocurre en el derecho internacional.
Cabe recordar que bajo dicha rama del derecho, los Estados se obligan
fundamentalmente con la manifestación de su consentimiento, lo que significa
que los Estados son libres de manifestar si quieren asumir o no obligaciones internacionales.
Una vez que lo hacen, por ejemplo, ratificando un tratado, no cabe duda de que
las obligaciones allí contenidas son de carácter obligatorio. En cambio, en el
caso de la costumbre, el Estado no manifiesta su voluntad (al menos
expresamente) sino que con ocasión de la realización de una práctica
determinada, bajo la convicción de que dicha práctica es obligatoria, termina
por obligarse.
Un caso que
podría llegar a ser paradigmático es el de la pena de muerte. Cada vez son
menos los países que utilizan dicha práctica como sanción. La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas ha exhortado a los Estados aplicar una
suspensión global de dicha pena, con cada vez más países sumándose a la
iniciativa. No cabe duda que en los últimos años existe una tendencia mundial
para abolir la pena de muerte. En consecuencia, en el caso de que se determine
que la prohibición de la pena de muerte, como un trato inhumano y degradante ha
adquirido el rango de costumbre internacional, entonces países en donde dicha
práctica todavía es legal podrían verse obligados a eliminarla si no quieren
incumplir sus obligaciones internacionales. Así podría ocurrir en Estados
Unidos, por ejemplo, en donde ya en el año 2005 la Corte Suprema de Justicia,
en el paradigmático caso de Roper v.
Simmons, dictaminó que la pena de muerte para personas menores de 18 años
violaba la Octava Enmienda de la Constitución de ese país, tomando como
argumento fundamental (sin referirse expresamente a la costumbre internacional)
que la gran mayoría de los Estados de la comunidad internacional han rechazado
la imposición de la pena de muerte en reos menores de 18 años.
En definitiva,
es fundamental entender cómo opera la costumbre internacional y que los Estados
estén al tanto que día a día, con su actuar, pueden estar obligándose al
realizar ciertas prácticas.
No comments:
Post a Comment