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Friday, May 6, 2011

Alemania, Italia y Delitos Continuados en la Corte Internacional de Justicia

Hace poco menos de dos años, Alemania decidió demandar a Italia en la Corte Internacional de Justicia. La razón es muy sencilla: tribunales italianos habían permitido recurrentemente que ciudadanos de ese país demandaran civilmente al gobierno alemán por violaciones al derecho internacional humanitario, buscando la correspondiente compensación monetaria.


Dichos ciudadanos de nacionalidad italiana alegaban en los tribunales de su país que habían sido objeto de trabajos forzosos y habían sido deportados de Alemania durante la Segunda Guerra Mundial e incluso luego de ésta. No obstante, al introducir esta demanda en el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, las autoridades del gobierno de Alemania no solamente atacaron bajo el argumento de que tienen inmunidad en los tribunales italianos de conformidad con el derecho internacional, sino también consideraron que el Tratado de Paz entre Alemania e Italia de 1947, prohíbe a los tribunales italianos darle curso a cualquier demanda en contra del Estado alemán. Como reacción a esta demanda, Italia decidió reconvenir (contra-demandar) al Estado alemán, aprovechando la ocasión para solicitar directamente compensación en nombre de sus ciudadanos ante la Corte Internacional de Justicia.
 
La jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia fue activada con base a la Convención Europea para la Resolución Pacífica de Conflictos, la cual data del año 1957, y en donde una serie de países acordaron someter a la jurisdicción de este organismo de la Organización de Naciones Unidas todas las disputas legales internacionales que podrían surgir entre ellos, incluyendo aquellas que podían constituir una violación de una obligación internacional e incluir cualquier solicitud de reparación. Está claro que dicho tratado internacional no es aplicable para cualquier disputa relacionada con hechos o situaciones que ocurrieron antes de la entrada en vigor del tratado para los países en litigio, lo que en el caso de Alemania e Italia fue en el año 1961.


Por tal razón, Alemania alegó que Italia no podía reconvenir en la Corte Internacional de Justicia, puesto que las reglas de la Corte requieren claramente que la reconvención esté dentro de la jurisdicción de la Corte y esté conectada directamente con la materia objeto de la demanda.
 
Aunque Alemania nunca negó que la reconvención de Italia estaba directamente relacionada con el objeto de la demanda, sí argumentó que la Corte Internacional de Justicia no tenía jurisdicción ratio temporis (en razón del tiempo), precisamente porque el tratado que otorgaba jurisdicción a la Corte había entrado en vigencia en 1961 y mal podía abarcar la solicitud de compensación por hechos que habían ocurrido durante la Segunda Guerra Mundial, la cual finalizó en 1945. En tal sentido, Alemania solicitó a la Corte que desechara la reconvención italiana, por la falta de jurisdicción de este tribunal internacional.
 

Planteada esta controversia particular dentro del caso, Italia argumentó que aunque si bien es cierto que los hechos objeto de la reconvención ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Convención Europea para la Resolución Pacífica de Conflictos, el derecho del Estado italiano a solicitar una debida reparación emergió de dicho tratado, lo que deja entrever que Alemania renunció a su derecho a no ser demandada, el cual estaba originalmente consagrado en el Tratado de Paz de 1947. En pocas palabras, los argumentos de Italia se referían simplemente a que el actuar subsecuente de Alemania, con la firma de la Convención Europea en 1961, había arrojado como consecuencia la aceptación de Alemania para ser demandada por compensaciones de hechos ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial.
 
Obviamente, Alemania argumentó ante la Corte que el derecho a obtener una reparación no era parte de la Convención Europea, y que Italia había renunciado a cualquier derecho de demandar a Alemania con la firma del Tratado de Paz, mientras que la Convención era simplemente un gesto de buena voluntad de los dos países, sin que pudiera llegarse a la conclusión que de dicho tratado emergía un nuevo derecho para obtener reparación alguna.


A finales del mes de julio de 2010, la Corte Internacional de Justicia decidió esta primera contención entre los dos países y llegó a la conclusión de que Italia no podía reconvenir a Alemania ante dicho tribunal internacional, dejando claramente establecido que únicamente consideraría los hechos y situaciones que devienen de la disputa planteada o de su causa real. En tal sentido, la Corte llegó a dos conclusiones específicas:
1.- Con la firma de la Convención Europea para la Resolución Pacífica de Conflictos, Alemania no renunció a su derecho a no poder ser demandada por otros países de la comunidad europea;
 
2.- Los tratados y legislación subsecuente a la firma del Tratado de Paz por parte de Alemania e Italia no han creado una obligación de parte de Alemania de pagar reparaciones por los daños causados a los ciudadanos italianos. 
Dicha decisión de la Corte fue criticada fuertemente por uno de sus propios jueces, el brasileño Antonio Cançado Trindade, quien consideró que los hechos de los que había sido acusada Alemania en los tribunales italianos (deportación y trabajo forzoso) eran violaciones al derecho internacional de carácter continuado, precisamente porque el Estado alemán nunca había compensado a las víctimas de dichos tratos. El Juez brasileño fundamentó su decisión no solamente en los Artículos de Responsabilidad del Estado de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, sino también en la decisión de la Corte Internacional de Justicia en el Caso del Sur-Oeste de África, en donde la Corte dictaminó que la ocupación continuada de Namibia por parte de Sudáfrica constituía una violación al derecho internacional que daba paso a su responsabilidad internacional.
 
Por otro lado, la decisión fue fundamentada en importantes sentencias de tribunales internacionales sobre el carácter de delito continuado de las desapariciones forzadas, las cuales han sido consideradas como una violación continua de los derechos a la vida, la libertad, seguridad personal, y el derecho a una vida libre de tortura y otros tratos inhumanos. 


En tal sentido, el Juez Trindade reprochó el hecho de que la mayoría sentenciadora consideró que las víctimas de las violaciones a los derechos humanos no tenían la posibilidad de solicitar una debida reparación con fundamento en la Convención Europea para la Resolución Pacífica de Conflictos, así como también otros tratados internacionales en donde Alemania había aceptado reparar las violaciones a los derechos humanos que se habrían cometido durante la Segunda Guerra Mundial.
 
Por consiguiente, concluyó Trindade, la Corte habría dado preponderancia a la inmunidad de los Estados, sin considerar que hay circunstancias, especialmente aquellas en donde hay obligaciones con el carácter de jus cogens en el derecho internacional, en donde los derechos y obligaciones de los Estados no pueden ser tan fácilmente creados o anulados. Por ende, la Corte Internacional de Justicia resultó ser más sensible a los Estados que a seres humanos, víctimas de violaciones a sus derechos humanos, los cuales no solamente fueron deportados sino sentenciados a trabajos forzosos e inhumanos.
 
Surge entonces la pregunta clave de este caso: ¿Tiene razón Cançado Trindade cuando cataloga como delitos continuados a la deportación y los trabajos forzosos? ¿Es este el mismo escenario que la desaparición forzada de personas? Aunque no cabe duda de que en el derecho internacional perfectamente Alemania pudo haber adquirido una obligación de compensar a las víctimas por efecto de su propio consentimiento, consideramos que es errónea la conclusión de Cançado Trindade en el sentido de que la deportación y el trabajo forzoso no pueden tener el carácter de delito continuado, a menos que las personas que sufrieron esos daños todavía estén trabajando forzosamente y todavía no puedan ingresar a Alemania luego de su deportación durante la Segunda Guerra Mundial. Pretender ese escenario sería prácticamente llegar a la conclusión de que todas las violaciones de derecho internacional son de carácter continuado, pues de una manera u otra, todas las violaciones causan daños que sobreviven en el tiempo.


En todo caso, la Corte Internacional de Justicia debió haber analizado con mayor profundidad el hecho de si tenía jurisdicción para considerar la reconvención de Italia, sobretodo porque podría tratarse, como bien apuntó Cançado Trindade, de delitos que tienen el carácter de jus cogens en el derecho internacional. Suponemos que este actuar de la mayoría sentenciadora se debe sobretodo a motivos de cautela, en el sentido de que no se quiere crear la impresión para los Estados demandantes, de que si lo hacen, pueden ser posteriormente reconvenidos por una serie de hechos que no tienen ningún tipo de relación con el objeto de la demanda inicial. Sin embargo, pareciera que aquí la Corte fue demasiado lejos en aras de proteger su buena reputación con los Estados en detrimento de la justicia.

Friday, September 10, 2010

Rendiciones Extraordinarias: otra mancha en la Presidencia de Obama

Boeing, la empresa aeronáutica más grande del mundo, conocida por ser uno de los principales fabricantes de aviones, tiene registrada una subsidiaria bajo el nombre de Jeppesen International Trip Planning. Entre los clientes de esta subsidiaria está la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos, mejor conocida por sus siglas en inglés: C.I.A., quiénes han contratado a la empresa desde hace varios años para llevar a cabo el programa (no tan secreto) de rendiciones extraordinarias.


Una rendición extraordinaria es un procedimiento que no está sujeto a ningún tipo de limitación legal, en el cual, un sospechoso de terrorismo es capturado en cualquier lugar del mundo y enviado a un país distinto a Estados Unidos para que allí sea interrogado y posteriormente encarcelado. El objetivo es obvio: burlar la prohibición de tortura, contraria al derecho internacional y el derecho norteamericano. Entre los múltiples tratados que prohíben la tortura, tenemos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual ha sido firmado y ratificado por Estados Unidos, el cual en su artículo 7 establece lo siguiente:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Sin embargo, las operaciones de la CIA no siempre resultan tan secretas. Por ejemplo, en el año 2004, Khaled el-Masri, alemán, musulmán, y vendedor de automóviles, fue arrestado en la frontera entre Serbia y Macedonia mientras viajaba por autobús. Las autoridades policiales de Macedonia lo entregaron al equipo de rendiciones extraordinarias de la CIA, y luego de que lo desnudaron, fue obligado a abordar un Boeing 737 en donde fue trasladado a Bagdad y posteriormente a Kabul. A bordo del avión, el-Masri fue encadenado al suelo y los agentes de inteligencia de Estados Unidos le inyectaron varios sedantes. Al aterrizar, sin entender qué le estaba sucediendo, el-Masri fue lanzado en la parte de atrás de una camioneta y llevado a un edificio en donde lo encarcelaron en un cuarto oscuro. Allí sobrevivió durante 4 meses de su vida, en donde los agentes de la CIA lo interrogaron recurrentemente. Luego de dichas prácticas, el-Masri fue liberado por órdenes de Condoleezza Rice, ya que ésta se dio cuenta de que el-Masri había sido confundido con un sospechoso de terrorismo.


 Obviamente, el-Masri y otras personas que han sufrido el mismo trato por parte de la CIA, demandaron en un tribunal de Estados Unidos a la subsidiaria de Boeing, puesto que al tener absoluto conocimiento de lo que la Agencia Central de Inteligencia estaba haciendo en sus aviones, no solamente habían violado numerosas leyes de los Estados Unidos, sino que habían colaborado en la comisión de un crimen de lesa humanidad: tortura.
 
La Administración Bush defendió a capa y espada este programa de rendiciones extraordinarias mientras estuvo en la Casa Blanca, catalogándolo como un método efectivo para transportar a terroristas a países en donde pueden ser interrogados y retenidos de una forma más cómoda. Sorprendentemente, la Administración Obama ha continuado legitimando esta práctica y hace algunos días obtuvo una victoria importante en el Poder Judicial de Estados Unidos.


La Corte Federal de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos llegó a la conclusión de que las víctimas de tortura por parte de la Agencia Central de Inteligencia no podían demandar al gobierno ni a la subsidiaria de Boeing en los tribunales norteamericanos. Con seis votos a favor y cinco en contra, la Corte se mostró convencida por los argumentos de los abogados del Departamento de Justicia, quiénes en pocas palabras alegaron que era más importante proteger los secretos de Estado que los derechos humanos de los ciudadanos.
 

En tal sentido, el Departamento de Justicia logró convencer a la mayoría sentenciadora que el tema de las rendiciones extraordinarias era de suma sensibilidad, por lo que debía permanecer lo más secreto posible para el público norteamericano. Aunque es obvio que existen circunstancias muy particulares en las cuales un Estado puede tener programas secretos por razones de seguridad nacional, resulta sorprendente que una Corte de Apelaciones llegara a la conclusión de que el programa de rendiciones extraordinarias debe ser tan secreto que hay que negar cualquier remedio judicial a las personas cuyos derechos han sido violados por dicho programa. De hecho, a lo largo del juicio, el gobierno no buscó ocultar evidencia que sería lógico ocultar por razones de seguridad, como por ejemplo el nombre de los agentes, o los países que se prestan para estas prácticas, sino que la intención de la Administración fue meramente tratar de ocultar absolutamente todo lo que tiene que ver con el programa de rendiciones extraordinarias.
 
Por lo tanto, la decisión de la Corte de Apelaciones desvanece cualquier posibilidad de que esta práctica por parte de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos sea catalogada como lo único que es: una flagrante violación al derecho internacional y la prohibición de tortura, la cual tiene el estatus de jus cogens. Todo lo anterior resulta seriamente decepcionante viniendo específicamente de la Administración de Barack Obama, teniendo en cuenta que el propio Presidente de los Estados Unidos fue profesor de Derecho Constitucional y durante su campaña electoral para ocupar la Casa Blanca, el ahora Jefe de Estado se opuso recurrentemente al secretismo de diversas operaciones por parte del gobierno de George W. Bush.


Lo cierto del caso es que la última palabra en toda esta situación lamentable parece tenerla ahora la Corte Suprema de Estados Unidos, la cual está controlada por una mayoría conservadora que muy probablemente decidirá al igual que la Corte de Apelaciones. No obstante, podrían haber sorpresas, especialmente si recordamos que fue la Corte Suprema la que limitó los excesivos poderes presidenciales que George W. Bush se adjudicó en su lucha contra el terrorismo. En todo caso, la Corte deberá tener muy en cuenta que la teoría de los secretos de Estado es sumamente peligrosa, y debe ser invocada únicamente cuando existen serias amenazas contra la seguridad nacional, como por ejemplo, los detalles de cómo fabricar un arma nuclear. Los jueces disidentes de la decisión en la Corte de Apelaciones dejaron en claro que dicha teoría nunca deberá ser utilizada cuando existen alegaciones que de resultar serias, significarían una grave violación al ordenamiento jurídico internacional.