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Monday, April 22, 2013

Corte Suprema de EEUU limita posibilidad de extranjeros para demandar violaciones a sus DDHH

Tal y como habíamos comentado aquí el pasado 01 de marzo de 2012, estaba pendiente en la Corte Suprema de Estados Unidos la decisión sobre el caso Kiobel vs. Royal Dutch Petroleum Co. (“Kiobel”). Dicho caso estaba específicamente relacionado con la aplicación de una ley en Estados Unidos conocida bajo el nombre de Alien Tort Statute, y en donde se discutía si dicha ley permitía que tribunales norteamericanos conocieran sobre cualquier demanda civil interpuesta por un ciudadano que no fuera estadounidense por la violación del derecho internacional y más específicamente, por la violación de obligaciones y derechos contenidos en tratados suscrito y ratificados por Estados Unidos.


El pasado 17 de abril de 2013, la Corte finalmente emitió su decisión, concluyendo que las demandas que invoquen la aplicación del Alien Tort Statute no serán admisibles si están relacionadas con conductas que ocurran exclusivamente en el territorio de un Estado extranjero. Dicha decisión, sin duda alguna, traerá como consecuencia una reducción significativa de demandas por violaciones al derecho internacional en los tribunales norteamericanos. 

Esto se debe a que el Alien Tort Statute era una ley que permitía a los tribunales de Estados Unidos juzgar casos sobre violaciones a los derechos humanos de ciudadanos extranjeros, siempre y cuando el derecho humano en cuestión hubiese sido aceptado como de cumplimiento obligatorio en la nación norteamericana y las violaciones a dicho derecho surgieran como consecuencia de conductas cometidas fuera del territorio estadounidense. 


Hechos del caso 

El caso Kiobel tiene su origen en una demanda que fue interpuesta por ciudadanos de Nigeria en contra de la compañía petrolera Royal Dutch Petroleum ("Shell") en vista de que supuestamente dicha compañía apoyó al gobierno de Nigeria en detener las protestas de diversos ciudadanos que se oponían a la exploración petrolera en una región de ese país. El apoyo de Shell, según los demandantes, hizo posible que funcionarios del gobierno asesinaran, violaran y detuvieran a varios ciudadanos nigerianos, lo que constituyen conductas que claramente son violatorias del derecho internacional y específicamente de las obligaciones que tiene Estados Unidos como Estado parte de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“Convención contra la Tortura”). 

Aunque una vez que llegó el caso a la Corte Suprema de Estados Unidos se pensaba que la pregunta que tenía que dilucidar el máximo tribunal de ese país era si el Alien Tort Statute permitía juzgar a personas jurídicas extranjeras por violaciones al derecho internacional ocurridas en el extranjero, luego de la audiencia oral que tuvo lugar a principios de 2012, se hizo evidente que los jueces también querían aprovechar la oportunidad para determinar hasta qué punto el Alien Tort Statute era aplicable para conductas ocurridas fuera del territorio estadounidense. 

Decisión 

Todos los jueces de la Corte concluyeron que el Alien Tort Statute es una ley que no permite a ciudadanos extranjeros demandar violaciones del derecho internacional si esas violaciones ocurren en territorio extranjero. En ese sentido, 5 jueces argumentaron que en el derecho norteamericano existe una presunción contra la extraterritorialidad de las leyes, en el sentido de que las normas del ordenamiento jurídico estadounidense no son aplicables a conductas ocurridas en el extranjero a menos que expresamente así lo indiquen. 

Según la Corte, la presunción contra la extraterritorialidad, sirve para proteger choques entre las leyes estadounidenses y las de otros países que pudieran llevar a un desacuerdo o conflictos de naturaleza internacional. Más específicamente, argumentó también la Corte que “el mero hecho que el Alien Tort Statute se refiera a demandas por parte de ciudadanos extranjeros por violaciones cometidas al derecho internacional, no significa per se que dicha ley tenga alcance extraterritorial, ya que las violaciones pueden tener lugar tanto dentro como fuera de los Estados Unidos”. 

En ese sentido, la mayoría de los jueces se mostró en desacuerdo con que el fin original del Alien Tort Statute fuera convertir a los tribunales estadounidenses en un foro para adjudicar violaciones al derecho internacional ocurridas en todo el mundo. Según la Corte, el objeto de dicha ley es evitar que surjan fricciones en las relaciones internacionales, garantizándoles un mecanismo específico a los ciudadanos y funcionarios extranjeros que sean lesionados en el territorio norteamericano. Pretender lo contrario, según la Corte, es decir, permitir que el Alien Tort Statute fuera utilizado para permitir que ciudadanos extranjeros demandaran en tribunales estadounidenses por violaciones cometidas por ciudadanos o empresas extranjeras ocurridas en el extranjero, tiene el potencial de exacerbar fricciones en las relaciones de Estados Unidos con otros Estados. 

Cuando la mayoría de los jueces plasmaron sus pensamientos finales en la decisión del pasado 17 de abril de 2013, establecieron que todos los hechos del caso Kiobel llevaban a la conclusión específica que el simple hecho de que Shell tuviera oficinas y representación en Estados Unidos no era suficiente para que pudiera demandársele de conformidad con el Alien Tort Statute. Sin embargo, los jueces establecieron que “cuando el caso tenga alguna relación con Estados Unidos, debe hacerlo con la fuerza suficiente para desplazar la presunción contra la extraterritorialidad. Las empresas a menudo están presentes en muchos países y afirmar que sólo basta que tenga presencia corporativa para que puedan ser demandadas en Estados Unidos sería llegar demasiado lejos”. 

Estas afirmaciones, aunque traen a la mesa un cierto grado de ambigüedad e incertidumbre jurídica, abren la puerta en el sentido de que pareciera que la Corte está afirmando que si existe una relación de causalidad suficientemente fuerte, se podría aplicar extraterritorialmente las disposiciones del Alien Tort Statute, que como ya dijimos anteriormente, permitirían a un ciudadano extranjero demandar en los tribunales de Estados Unidos violaciones al derecho internacional cometidas por ciudadanos o compañías extranjeras. 

En todo caso, en lo que pareciera una argumentación más lógica, los jueces liberales de la Corte, Stephen Breyer, Ruth Ginsburg, Sonia Sotomayor y Elena Kagan, aunque estuvieron de acuerdo con la decisión final del caso, dejaron por escrito que en vez de aplicar la presunción contra la extraterritorialidad, la Corte ha debido limitar cualquier demanda con fundamento al Alien Tort Statute en los siguientes tres casos: (i) cuando las violaciones al derecho internacional ocurran en suelo estadounidense; (ii) cuando el demandado sea de nacionalidad estadounidense; y (iii) cuando la conducta del demandado afecte sustancialmente y adversamente un interés nacional importante de los Estados Unidos de América, incluyendo el interés directo que tiene ese país en no convertirse en puerto seguro para una persona que cometa hechos violatorios a los derechos humanos en el extranjero.

Conclusión 

La decisión de la Corte Suprema restringe considerablemente las posibilidades para ciudadanos extranjeros de demandar violaciones al derecho internacional en tribunales de Estados Unidos de América. Sin embargo, de conformidad con la decisión, ciudadanos extranjeros podrán seguir introduciendo demandas por violación al derecho internacional, siempre y cuando éstas violaciones ocurran en Estados Unidos.

Más importante, la decisión de la Corte pareciera dejar abierta la puerta para que un ciudadano extranjero demande la violación del derecho internacional ocurrida por un ciudadano o compañía extranjera, siempre y cuando la violación esté suficientemente vinculada con un interés norteamericano, como por ejemplo, que la violación la haya cometido una empresa norteamericana. 

En todo caso, nada obsta para que el Congreso de los Estados Unidos, con ocasión de lo establecido en esta decisión, realice una enmienda del Alien Tort Statute a los efectos de eliminar la presunción contra la extraterritorialidad y ciudadanos extranjeros puedan introducir demandas en Estados Unidos por la violación a una obligación de derecho internacional obligatoria en ese país, cometida por un ciudadano o compañía extranjera. Al final, esta decisión, aunque pueda traerle problemas a Estados Unidos, traería beneficios considerables a ciudadanos extranjeros que no tengan verdadero acceso a la justicia en sus países.

Friday, October 15, 2010

Snyder v. Phelps: Los límites al derecho a la libertad religiosa

El derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad religiosa están curiosamente entrelazados. Resulta obvio que éste está incluido en aquél, puesto que no solamente numerosas Constituciones, sino también varios instrumentos internacionales suponen la idea de que el derecho a la libertad de expresión le permite a los ciudadanos profesar la religión que practican. Si no fuera así, el derecho a la libertad religiosa no tendría ningún sentido, y su ámbito de aplicación se vería del todo reducido.


Sin embargo, la práctica en el mundo moderno ha demostrado que el ejercicio de los derechos humanos, en donde no sólo hay que incluir los civiles y políticos, sino también los económicos y sociales, tiene sus límites. Ejemplos de la necesidad de esos límites los hemos visto recientemente con el terrorismo islámico, en donde si bien es cierto que algunos terroristas cometen estos actos porque consideran que esta es una forma de expresar la religión que practican y sus creencias, ese ejercicio no es legítimo, puesto que afecta los derechos de otros seres humanos, como por ejemplo, el derecho a la vida.

Este test de constitucionalidad en la contención de dos derechos, lo tendrá que evaluar durante los próximos meses la Corte Suprema de Estados Unidos, en un caso que dará mucho de que hablar y el cual ya es conocido bajo el nombre de Snyder v. Phelps. Los hechos que dan origen al caso son los siguientes: un marine del ejército de Estados Unidos, llamado Matthew A. Snyder fue asesinado en Irak mientras combatía contra fuerzas insurgentes. Su funeral, que tuvo lugar en el estado de Maryland, Estados Unidos, fue objeto de fuertes protestas por la Iglesia Baptista de Westboro. Integrantes de esa Iglesia acudieron al funeral con pancartas que contenían los siguientes mensajes: “Irás al infierno”; “Dios te odia”; “Gracias a Dios por los soldados asesinados” y “Siempre fieles homosexuales”. Los miembros de esta Iglesia protestaron en contra de la supuesta homosexualidad de Snyder, manifestando que había sido “criado por el diablo” e “instruido para desafiar a Dios”. 


El padre del soldado asesinado, Albert Snyder, introdujo una demanda por responsabilidad civil extracontractual en contra de la Iglesia Bautista de Westboro, argumentando que la protesta de dicha organización religiosa le había causado, entre otras cosas, angustia mental y emocional. Luego del largo juicio, el cual finalizó hace más de 4 años, una Corte Federal le otorgó al padre del marine 10.9 millones de dólares en indemnización compensatoria y punitiva.

Esta decisión fue anulada por una Corte de Apelaciones, la cual llegó a su decisión precisamente analizando el derecho constitucional a la libertad de expresión y el derecho a la libertad religiosa, los cuales están consagrados en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, la cual establece lo siguiente:
El Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma o que coarte la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios.
El razonamiento de la Corte de Apelaciones estuvo basado en que el tipo de protesta que realizó la Iglesia de Westboro estaba protegida por la Primera Enmienda de la Constitución, a menos que una persona normal entendiera que los hechos a los cuales se estaba refiriendo la Iglesia con sus pancartas eran hechos verificables o verdaderos. En pocas palabras, poco importaba que las afirmaciones que estaba realizando la iglesia fueran de interés público, puesto que las mismas no afirmaban hechos fácticamente comprobables. Un ciudadano normal, nunca pudiera llegar a la conclusión de que la afirmación “Irás al infierno” o “Dios te odia” es verdadera, puesto que simplemente no hay una forma real de verificar si lo dicho es cierto o no.


Por lo tanto, la Corte de Apelaciones afirmó que la Iglesia Baptista de Westboro tiene el derecho constitucional de atacar verbalmente a cualquier ciudadano común, incluso si no está cumpliendo una función pública, y que además lo puede atacar con afirmaciones sobre su vida privada. Creo que muy pocos estarían de acuerdo con la conclusión de la Corte de Apelaciones, especialmente si uno considera que la Corte Suprema de Estados Unidos ha sostenido que discursos contra figuras públicas o que guarden relación con el interés público están constitucionalmente protegidos, incluso si ocasionan angustia emocional. No obstante, la Corte Suprema de Estados Unidos nunca ha llegado a la conclusión de que la Primera Enmienda protege discursos contra personas privadas y que no guardan relación con el interés público, bajo el manto de que dichas manifestaciones son producto del ejercicio al derecho a la libertad religiosa.
 
Muy probablemente habrá una decisión de la máxima instancia judicial de Estados Unidos en los próximos meses, en donde quedará claro qué es más importante en un enfrentamiento entre el derecho a protestar y la privacidad de las personas. De los hechos del caso, se puede llegar a la conclusión de que cada vez más habrá que limitar la forma en que hemos entendido hasta ahora el derecho a la libertad religiosa, puesto que existen diversos grupos que amparados bajo ese derecho constitucional, han decidido emprender una gesta que no conoce límites para los derechos de las personas. ¿Cuál es el interés detrás de la protestas de la Iglesia Baptista de Westboro?, ¿Por qué es relevante protestar en el funeral de un soldado que lamentablemente ha fallecido, y más aún acusarlo de hechos relevantes únicamente para su vida privada? En mi opinión, la Corte de Apelaciones entendió mal la contención entre ambos derechos, puesto que Snyder no es una persona pública y tiene un derecho a la privacidad que debe verse incluso sobreprotegido luego de su muerte. Si una determinada Iglesia o religión está en contra de la homosexualidad, tiene formas más legítimas de demostrar su repudio a dicha conducta, incluso de formas más generales que no atenten contra una persona en específico. Esperemos a que los 9 decidan consecuentemente.

Tuesday, September 14, 2010

Ciudadanía y Constitución: Enmienda innecesaria en Estados Unidos

En Estados Unidos, durante los últimos meses, ha surgido un gran debate en torno a la posibilidad de enmendar la Constitución de ese país, a los efectos de eliminar el derecho a la ciudadanía norteamericana por el solo hecho de haber nacido en el territorio de Estados Unidos. Se trata de un derecho consagrado en la catorceava enmienda constitucional, la cual establece específicamente lo siguiente:
Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.
Congresistas y senadores del Partido Republicano han estado organizándose con el objetivo de conseguir los votos necesarios para llevar adelante la enmienda, con la finalidad de luchar con la frecuente táctica de extranjeros de acudir por un corto período de tiempo a Estados Unidos para que allí nazcan sus hijos. Por su parte, otros congresistas del Partido Republicano justifican la enmienda bajo el argumento de que enemigos de Estados Unidos están enviando a sus mujeres embarazadas para que tengan a sus hijos ahí y luego de que sean entrenados como terroristas en países extranjeros puedan regresar al territorio norteamericano para hacer de las suyas.


Solamente un sexto de los países de la comunidad internacional aplican el principio de derecho común conocido bajo el nombre del ius soli, y los Estados Unidos originalmente adoptó dicho principio y a su vez la enmienda constitucional, para acabar con la esclavitud en ese país. El debate jurídico con respecto a la posible modificación de la catorceava enmienda reside en la interpretación que se le pueda dar a la primera parte de la enmienda, específicamente cuando se refiere a que “toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida”.
 
En 1982, la Corte Suprema de Estados Unidos concluyó que la frase “y sujeta a su jurisdicción”, también aplicaba a personas que habían entrado de manera ilegal a los Estados Unidos. Mientras, recientes estudios han concluido que únicamente un 8% de los nacimientos anuales en Estados Unidos son aquellos que realizan inmigrantes ilegales en dicho territorio. Lo cierto es que el verdadero problema no pareciera ser con respecto a la inmigración ilegal, puesto que, cada año, solamente unas 4.000 personas se salvan de ser deportadas porque tienen hijos que son ciudadanos norteamericanos, y además los padres extranjeros de ciudadanos norteamericanos solamente pueden aplicar para obtener la ciudadanía de los Estados Unidos cuando sus hijos cumplen 21 años.


Ciertamente, la configuración actual del sistema demanda un cambio, pero no únicamente para controlar a los inmigrantes ilegales y a los terroristas, sino también a las familias asiáticas y latinoamericanas que acuden a los Estados Unidos para que sus hijos nazcan allá y sean ciudadanos norteamericanos. Sin embargo, la respuesta no debe ser una enmienda constitucional, puesto que existen diversas medidas de corte administrativo que pueden ayudar a los fines de limitar el abuso de ilegales, terroristas y familias pudientes de Asia y Latinoamérica.
 
En principio, con respecto a las personas extranjeras que entran legalmente para tener a sus hijos en Estados Unidos, las autoridades de inmigración podrían solicitar un certificado médico que de fe que la mujer no está embarazada, y en caso de estarlo, únicamente otorgar el permiso de estadía por un lapso de tiempo corto para que la mujer embarazada tenga que necesariamente regresar a su país de origen a tener al bebé. Claro está que es una medida de difícil ejecución, pero muchas personas que tienen el permiso para entrar en Estados Unidos no se arriesgarían a que las autoridades le pudieran quitar sus visas.


Otra alternativa podría ser intentar que la Corte Suprema de Justicia cambie su interpretación con respecto a la interpretación de la frase “y sujeta a su jurisdicción”, lo que permitiría dictar una Ley que niegue la nacionalidad norteamericana a los hijos de inmigrantes ilegales bajo el argumento de que los recién nacidos no están sujetos a la jurisdicción de dicho país. 


En todo caso, siempre será importante tener en cuenta la intención original de aquellos que redactaron la enmienda, precisamente porque uno de los senadores que participó en la redacción de la misma, Howard Jacob, advirtió que la norma no otorgaría la nacionalidad a personas nacidas en Estados Unidos quienes son hijos de extranjeros o pertenecen a las familias de Embajadores o Ministros de Relaciones Exteriores. No obstante, este testimonio está en conflicto con la propia interpretación de la Corte Suprema de Estados Unidos y el principio del ius soli, el cual fue consagrado con la redacción de la catorceava enmienda. Al final del día, la batalla por un posible cambio será de carácter político y será difícil que al Partido Republicano acepte enemistarse con los votantes de origen latino, quiénes históricamente han sido vitales para el éxito de este partido político.

Friday, August 27, 2010

Barack Obama y el Estado de Derecho: Una gran decepción

No voy a negar que mis creencias políticas me llevan a simpatizar más con el Partido Demócrata que el Partido Republicano en Estados Unidos. La razón de esto es quizás porque empecé a interesarme por la política internacional cuando George W. Bush ya era Presidente, y más aún luego de los atentados del 11 de septiembre de 2001, cuando tenía catorce años. 


Por consiguiente, hace dos años, la aparición de Barack Obama en el escenario político de Estados Unidos me llenó de ilusión, y hasta el día de hoy continuo coincidiendo con muchas de sus políticas como Presidente de Estados Unidos. No obstante, me resulta difícil olvidar una campaña política que estuvo signada por la palabra “cambio”, y por una serie de mensajes con los que sin duda alguna coincidía. Obama se ofrecía como todo lo que Bush no era, y lo que ofrecía Obama, al menos para mí, era lo correcto.
 
El ahora Presidente de Estados Unidos se presentó como aquella persona que recuperaría uno de los verdaderos valores en los que está fundado su país: el respeto al Estado de Derecho. Múltiples veces a lo largo de esa intensa campaña política que lo llevó a convertirse en el cuadragésimo cuarto Presidente, escuchamos a Obama diciendo que cerraría Guantánamo, restituiría totalmente el derecho de hábeas corpus a los terroristas, acabaría con la práctica de tortura y rendición extraordinaria, e incluso restablecería el respeto a las libertades civiles de los ciudadanos norteamericanos. 


En fin, que la Presidencia de Barack Obama estaba llamada a devolverle al Estado de Derecho el lugar que se merece en toda democracia, respetando incluso varias decisiones de la Corte Suprema de ese país, que claramente habían establecido que, a pesar de su condición, los terroristas también tienen una serie derechos. Después de todo, estas promesas tenían sentido conociendo el perfil del Obama: abogado, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Chicago y toda una campaña hacia la presidencia de la primera economía del mundo, desmarcándose de las nefastas políticas de George W. Bush

Particularmente ilustrativas fueron estas palabras del ex – Senador por Illinois durante su gestión en el Congreso de Estados Unidos en el año 2007:
La Administración Bush presenta un falso debate entre las libertades que tanto valores y la seguridad que exigimos como ciudadanos. Yo voy a ofrecer a nuestros organismos de inteligencia y a nuestra policía las herramientas necesarias que ellos necesiten para seguir con la lucha contra el terrorismo, pero sin poner en peligro nuestra Constitución y nuestra libertad.
 
Vamos a predicar dando el ejemplo, manteniendo el más alto respeto de las libertades civiles y los derechos humanos. Eso significa que no habrá más intervenciones telefónicas ilegales en contra de los ciudadanos norteamericanos. No habrá posibilidad de espiar a los ciudadanos que no son sospechosos de un crimen. Mucho menos habrá persecución en contra de los ciudadanos que no hacen más nada sino protestar contra la guerra. En fin, no vamos a ignorar los designios de la ley cuando es inconveniente. Eso no es lo que somos. Y eso no es lo que es necesario para derrotar al terrorismo. La separación de poderes funciona. Nuestra Constitución funciona. Una vez más, Estados Unidos servirá para dar el ejemplo al mundo al mundo de que la Ley no debe estar sujeto a los caprichos de un gobernante terco, y que la justicia no es arbitraria.
Con respecto a Guantánamo, para nadie es un secreto que el 22 de enero de 2009, dos días después de que asumiera el cargo, Obama firmó un decreto ordenando el cierre del centro de detención en el plazo de un año. Ese mismo día, el entonces nuevo inquilino de la Casa Blanca, firmó otro decreto ordenando la revisión de los juicios de las personas acusadas de actos terroristas, así como la prohibición de los métodos de interrogatorio equiparables a la tortura. Sin duda alguna, era un comienzo prometedor.


Hoy, más de un año y medio después de la firma de esos decretos, Guantánamo sigue funcionando, e incluso algunas de las personas que siguen retenidas en dicho centro se han quejado de prácticas más inhumanas que durante la Presidencia de George W. Bush. Obama ya firmó en diciembre de 2009 un decreto para trasladar a los prisioneros de Guantánamo a un centro correccional en Thomson, Illinois, pero dicha orden no ha sido ejecutada.
 
Más bien, la Administración Obama se ha concentrado en reactivar los juicios de algunos de los detenidos, en donde se tiene que destacar el reciente juicio a Omar Khadr, un ciudadano canadiense de 23 años, el más joven de los 176 prisioneros que todavía permanecen en Guantánamo Bay. Cuando tenía 15 años, supuestamente lanzó la granada que le quitó la vida a un militar estadounidense y desde ese entonces ha permanecido retenido en el centro de detención. Su caso no es solamente escandaloso porque el derecho internacional sostiene que los niños que son capturados deben ser tratados como víctimas, y sus captores deben rehabilitarlos y repatriarlos. Lo más grave es precisamente que sus abogados han reportado que los fiscales que llevan su caso han basado sus argumentos en evidencia que es producto de interrogatorios inhumanos. El juez militar que preside su caso ha admitido esta evidencia, y la misma no hace otra cosa que poner a Khadr contra las cuerdas. 


No podemos olvidar que durante su campaña Obama rechazó la utilización de tribunales militares para juzgar a supuestos terroristas (palabras que se le han olvidado muy rápido). Al final del día, sorprende que una persona que haya hablado de devolver el Estado de Derecho a un país, haya decidido que el primer caso de su presidencia a ser juzgado en los tribunales militares, sea el de un adolescente canadiense que probablemente fue obligado por su padre a lanzar esa granada (si es que efectivamente lo hizo), y al mismo tiempo fue torturado y amenazado por los oficiales de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) para que confesara unos crímenes que puede que no hayan existido.
 
Para gran parte de la comunidad internacional, Guantánamo es una mancha en el expediente de Obama, al igual que lo fue en el de su predecesor. La utilidad de los tribunales militares está sumamente en duda, puesto que en los ocho años que lleva funcionando, únicamente cuatro terroristas han sido condenados, y dos de los que han sido condenados ya están en libertad


Por otro lado, el fracaso de Obama en separarse de las terribles políticas de George W. Bush no cesa con el caso Guantánamo. Mientras Bush seguía siendo Presidente, la Corte Suprema de ese país dictó dos decisiones muy importantes para recordarle al pueblo estadounidense que los poderes presidenciales no eran ilimitados, y que incluso en la guerra contra el terrorismo, existen unas normas que tienen que ser respetadas.
 
En Hamdi v. Rumsfeld (2004), la Corte Suprema sostuvo que si bien es cierto que el gobierno tiene la facultad de detener a enemigos combatientes, los prisioneros que sean ciudadanos norteamericanos deben tener la posibilidad de cuestionar la legalidad de su detención en frente de un tribunal imparcial. Por su parte, en Boumediene v. Bush (2008), la máxima instancia judicial de Estados Unidos decidió que todos los prisioneros tienen derecho a ejercer el mecanismo del hábeas corpus de conformidad con la Constitución de Estados Unidos, y que por tanto, la Ley de las Comisiones Militares que suspendía ese derecho era inconstitucional.


La Administración Bush decidió burlar la decisión de la Corte Suprema llevando a los detenidos que no quería que ejercieran el derecho de hábeas corpus a la Base Aérea de Bagram, en Afganistán, probablemente uno de los sitios de reclusión más represivos del mundo. Durante su campaña, Obama criticó fuertemente esta política, diciendo que los detenidos debían tener al menos un chance para cuestionar la legitimidad de su detención en los tribunales civiles, los cuales están consagrados en el Artículo III de la Constitución de Estados Unidos.
 
Sorprendentemente, hace unos meses, específicamente el 21 de mayo de 2010, la Administración Obama obtuvo una victoria en los tribunales, luego de que solicitara ante un juez que éste declarase que una serie de detenidos que están en Afganistán no podían cuestionar su detención en las cortes estadounidenses. La decisión de un juez federal fue considerada un gran logro para la Administración Obama en su esfuerzo de mantener a sospechosos del terrorismo detenidos por tiempo indefinido sin que puedan cuestionar la validez de la detención. Dicha decisión se espera que revisada por la Corte Suprema de Estados Unidos en los próximos años.


Estos simples ejemplos dejan entrever el gran fracaso de las políticas de Barack Obama para devolver a Estados Unidos al camino del respeto al Estado de Derecho. Quizás las cosas no sean tan fáciles una vez que uno está en el gobierno, pero considero que como político de carrera que era, Obama debió saber qué podía prometer y si lo prometió es porque podía cumplirlo. Por ende, al día de hoy Obama se parece más a Bush que lo que muchos piensan, y probablemente esta situación le pase factura en las próximas elecciones. Al final del día, los electores estadounidenses votaron por un cambio, y precisamente ese cambio incluía regresar a Estados Unidos a un camino más sensato, de respeto a la Ley, aspecto esencial de cualquier sociedad democrática.

Tuesday, August 24, 2010

Derecho Internacional y Tribunales Constitucionales: Una sociedad necesaria

En Estados Unidos, mucho se ha debatido durante los últimos años sobre la posibilidad de que la Corte Suprema de ese país consulte decisiones judiciales de otros países como un recurso a la hora de dilucidar algún problema que se le ha planteado. Se trata de una práctica que ha sido firmemente criticada sobretodo por las personas que simpatizan con el Partido Republicano, y en sede judicial, por aquellos que consideran que las constituciones deben ser interpretadas únicamente conforme a la intención original de los constituyentes, restringiendo el ámbito de interpretación.


El debate es de gran importancia no solamente en Estados Unidos, sino que afecta también de manera directa a todos aquellos países con un sistema constitucional moderno, especialmente aquellos que cuentan con un Tribunal o una Sala Constitucional. En pocas palabras, se trata de la eterna discusión sobre el papel del derecho internacional y el derecho comparado a la hora de que los jueces tengan interpretar una pregunta de derecho con respecto al caso con el cual están lidiando.
 
El problema está en que no todo el mundo cree que las interpretaciones de tribunales extranjeros deberían afectar de alguna manera, así sea un grado mínimo, cómo el derecho es interpretado en un determinado país, sencillamente porque el derecho es una rama propia de cada Estado, y lo que puede ser legal aquí no es legal allá. Esta crítica tiene un poco de sentido, puesto que cada sistema jurídico es independiente, excepto en cuestiones muy concretas, como el caso de los derechos humanos, conclusión a la que se puede llegar fácilmente luego de leer, por ejemplo, el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual sostiene lo siguiente:
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Un artículo de esta naturaleza no puede llevar a otra conclusión que a una aplicación preferente del derecho internacional sobre el derecho interno en lo que respecta al régimen de los derechos humanos, máxime cuando, por ejemplo, se trata de una interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual es el tribunal internacional establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita y ratificada por Venezuela, y por ende, de jerarquía constitucional y aplicación preferente en el ordenamiento jurídico de este país.


Por tal razón, resulta lamentable que la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haya declarado inejecutable una sentencia de dicho tribunal internacional, llegando hasta el extremo de exhortar al Poder Ejecutivo para denunciar la Convención, situación que afortunadamente no ha ocurrido por lo menos hasta esta fecha.
 
En esta época de globalización, el papel que ha adquirido el derecho internacional, así como el derecho comparado, es de una importancia tal que a la hora de tomar una decisión de trascendencia constitucional, jueces inteligentes y preparados deben saber que es necesario consultar cómo han interpretado un mismo derecho tribunales de otras naciones, pues tal y como dijera el famoso Juez-Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, John Marshall, en 1815, para avanzar como humanidad, siempre será importante demostrar deferencia con respecto al derecho internacional, especialmente para entender cómo un derecho es reconocido en otros países y cómo un juez, en un caso determinado, debe determinar cuál es la regla que debe prevalecer en dicho caso.
 
Claro está, no cabe duda de que las decisiones de los tribunales de otros países no pueden sino tener únicamente carácter informativo, y la misma nunca podrá vincular al tribunal de otro Estado, salvo en los casos de interpretación de los derechos humanos como ya hemos brevemente referido. Por lo tanto, se llega a la conclusión de que el valor de las decisiones internacionales es meramente persuasivo.


Esta idea la resumió de excelente manera la ahora Juez Asociada de la Corte Suprema de Estados Unidos, Elena Kagan, al responder, durante su proceso de confirmación que como Juez ella estaría abierta a considerar buenas ideas, independientemente de su fuente, aunque siempre mantuvo claro que dichas decisiones de tribunales extranjeros no constituían precedente en el sistema de derecho común que rige en Estados Unidos.
 
No cabe duda de que cualquier sistema judicial será más pobre si éste no comparte sus experiencias con otros sistemas, al mismo tiempo que recibe de estos otros sistemas buenas ideas y hábitos para procurar una mejora en la consecución de la justicia para sus ciudadanos, que al fin y al cabo es la misión fundamental de todo Poder Judicial en un sistema democrático.
 
Asimismo, de fundamental importancia será el derecho internacional a la hora de resolver un problema en donde no haya un tratado, ley o decisión judicial que regule una materia,  ya que aunque este vacío legal no puede ser suplido por el derecho internacional, una revisión de las costumbres y usanzas de otros países de la comunidad internacional seguramente ayudará al Poder Judicial a llegar a una conclusión más inteligente, satisfactora y adaptada con la realidad social.


Claro está, que no cabe duda esta práctica requiere de jueces preparados y cultos, puesto que alguien formado únicamente en el sistema legal de un país determinado no puede entender las implicaciones sociales, históricas, políticas e institucionales que influyen en una decisión determinada. Otra Juez Asociada de la Corte Suprema de Estados Unidos,  Ruth Bader Ginsburg, ha dicho correctamente que los tribunales deben revisar las decisiones de instancias extranjeras con especial cuidado en cuanto a las diferencias de un sistema y otro, lo que sin duda alguna puede llevar a una comprensión errada de una sentencia, pero esa comprensión errada nunca debe ser suficiente para que los jueces abandonen el esfuerzo de aprender de la experiencia e inteligencia de otros regímenes jurídicos.
 
Importantes ejemplos de deferencia de tribunales nacionales con respecto al derecho internacional los podemos encontrar en diversos casos de la Corte Suprema de Estados Unidos. Por ejemplo, en Atkins v. Virginia (2002), la máxima instancia judicial de dicho país declaró inconstitucional la pena de muerte para un criminal que padecía de retardo y problemas mentales. En la motivación de su decisión, la Corte llamó la atención sobre el hecho de que una gran parte de la comunidad internacional rechaza enérgicamente la imposición de la pena de muerte por crímenes cometidos por personas con retardo mental.
 
La consulta de decisiones de tribunales internacionales no trae como consecuencia irrespeto o infidelidad al ordenamiento jurídico de un determinado tribunal, sino simplemente el reconocimiento de que al final del día el mundo es uno sólo y cada ser humano tiene algo que aprender del otro, incluso cuando son totalmente diferentes.


Esta práctica será de carácter fundamental a la hora de reconstruir la justicia en Venezuela, puesto que durante los últimos años, otros sistemas legales se han dedicado a administrar justicia, innovando y experimentando para resolver problemas legales que surgen todos los días, proporcionando así soluciones sobre las cuales todos podemos aprender y beneficiarnos.

Monday, August 23, 2010

Una Mezquita en Ground Zero: ¿Pagarán justos por pecadores?

El intenso debate que ha surgido a raíz de la posible construcción de una mezquita en Ground Zero (sitio en el que se encontraban los dos edificios principales del World Trade Center de Nueva York antes de los atentados del 11 de septiembre de 2001) deja mucho que desear.


En primer lugar, hay que recordar que la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, claramente establece que "el Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma (…)".
 
Por lo tanto, la Primera Enmienda tiene una doble dimensión, ya que no solamente prohíbe que el Congreso tome alguna medida legislativa para desconocer alguna religión en los Estados Unidos, sino que también, por disposición constitucional está garantizado el libre ejercicio de cualquier religión, incluso si esa religión es el Islam.
 
No cabe duda de que la construcción de un centro cultural musulmán y una mezquita solamente a dos cuadras de Ground Zero es un derecho constitucionalmente protegido en Estados Unidos, y así lo reconoció correctamente el Presidente de ese país, Barack Obama, al defender el derecho constitucional de la comunidad musulmana de practicar su religión, lo que trae como consecuencia que dicha comunidad tiene el derecho de construir una mezquita siempre y cuando cumpla con las regulaciones de construcción correspondientes.


Lamentablemente, el Presidente Obama sucumbió a la presión política al día siguiente, aclarando que no se estaba refiriendo a la conveniencia de la construcción de una mezquita en la zona cero de Nueva York. La contextualización por el propio Obama de sus comentarios es una lamentable consecuencia del juego político, especialmente si se tiene en cuenta que recientes encuestas han demostrado que 61% de la población estadounidense está en contra de la construcción de la mezquita en Ground Zero, bajo el argumento de que dicha mezquita ofendería a las familias de las casi 3000 personas que fueron asesinadas en el ataque al World Trade Center.
 
Se presenta en este caso una nueva tensión típica del derecho constitucional, en donde la gran pregunta es qué debe prevalecer: los derechos constitucionalmente consagrados, especialmente el derecho al libre culto y a la propiedad privada, o la conveniencia de una determinada conducta.
 
No cabe duda de que lo más conveniente es que la mezquita no sea construida en Ground Zero, y así lo han manifestado políticos de todos los espectros, ya que así nos ahorraríamos este debate que tanta polémica ha causado. Además, no se puede negar que el 11 de septiembre es fuente de un patrón de intolerancia importante en contra de la religión musulmana, el cual se evidencia con la simple discriminación que sufren todos aquellos que practican esta religión en los aeropuertos, quienes simplemente por su vestimenta reciben controles más rígidos por parte de los organismos de seguridad del Estado.

  
La intolerancia ha llegado a niveles insuperables, sobretodo luego de que un diputado republicano (Gingrich) igualara esta religión con el nazismo. Sin embargo, esto no ha impedido de que esta religión se haya desarrollado durante los últimos años, dato que se evidencia del hecho que actualmente se calcula que existen 1900 mezquitas en los Estados Unidos, mientras que en el año 2001 habían apenas 1200. Incluso, la ganadora del concurso Miss USA de este año 2010, es musulmana, representando a los más de 2.350.000 musulmanes que se estiman que son ciudadanos americanos.
 
Cabe entonces preguntarse, y de antemano hay que advertir que la respuesta no es fácil: ¿es lo más conveniente siempre lo correcto? Mi opinión personal, y creo que llego a esta conclusión con suficiente fundamento jurídico, es que no. Es más, muchas veces lo correcto no es lo más conveniente en el presente, pero cuando se analizan los hechos jurídicamente, uno se da cuenta de que es mejor que haya gente molesta ahora para que dentro de unos años la sociedad norteamericana pueda mirar atrás y llegar a la conclusión de que lo correcto es sencillamente que la mezquita sea construida en Ground Zero.
 
¿Por qué? En primer lugar, porque no hay nada peor a la hora de tomar una decisión con tanta trascendencia como ésta, que generalizar. Mucha gente estará de acuerdo conmigo de que si bien es cierto que los terroristas del 11 de septiembre de 2001 eran musulmanes, no es menos cierto que practicaban una rama radical del Islam, y este hecho, aunque quizás el más deplorable de los últimos tiempos, no puede servir para que justos paguen por pecadores. Exactamente el mismo raciocinio utilizarían muchos católicos, si por ejemplo, una determinada ciudad prohibiera el ingreso a todos los sacerdotes, por el simple hecho de que en esa ciudad hubo una vez un grupo de sacerdotes que cometió el delito de pederastia.


En segundo lugar, no hay mejor país que Estados Unidos, que especialmente se jacta de ello, para demostrar que una sociedad democrática puede estar fundada bajo los ideales de libertad y tolerancia religiosa. Algunos sostienen que por ejemplo en Arabia Saudita está prohibida la construcción de iglesias y sinagogas, lo que bajo argumento en contrario, no impediría que Estados Unidos prohíba la construcción de mezquitas. No obstante, fácil se olvida que Arabia Saudita es un Estado que ha adoptado una religión propia. Esta conclusión no distingue entre tendencias política, ya que el propio George W. Bush visitó una mezquita luego de los ataques a las torres gemelas, haciendo un llamado a que no hubiera venganza ni discriminación contra los musulmanes, finalizando su exposición aseverando que el Islam es una religión de paz. Esto es obvio, ya que existen marcadas diferencias entre la interpretación extremista y violenta de dicha religión por parte de los seguidores de Osama Bin Laden, y una mayoría que practica el Islam de forma pacífica, teniendo el mismo derecho que católicos, cristianos, judíos, etc., de practicar la religión de forma libre y segura.

  
Lo que suceda al final del día con la construcción de la mezquita afectará sin duda alguna el sentido de justicia y la igualdad en Estados Unidos, en donde quizás una de la mejores formas de atacar el problema del terrorismo es precisamente permitiendo la libertad de las diferentes personas para practicar la religión que deseen, y procurando que los musulmanes no sientan que son odiados por su religión, demostrando así que al final del día, la lucha es contra los radicales, y que aunque es un camino más difícil que prohibir la construcción de la mezquita, es uno que vale la pena transitar.

Saturday, June 26, 2010

Elena Kagan y los poderes presidenciales: Camino a la Corte Suprema de EEUU

Este próximo lunes empezarán en el Senado norteamericano las respectivas sesiones para que ese órgano del gobierno norteamericano decida si confirma a Elena Kagan, nominada por el Presidente Obama para ocupar el puesto de John Paul Stevens en la Corte Suprema de Estados Unidos. Kagan, que antes de ser nominada por Obama ocupaba el cargo de Procuradora General de Estados Unidos, fue también Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard, y ha sido catalogada como una candidata sumamente calificada para ser la nueva Juez Asociada de la máxima instancia judicial de Estados Unidos.
 

Sin embargo, una cuestión muy importante que será debatida durante el proceso de confirmación es su punto de vista sobre los poderes del Poder Ejecutivo, en donde, a pesar de ser nominada por un Presidente del Partido Demócrata, Kagan comparte teorías con el Partido Republicano, lo que sin duda se puso en evidencia durante la Presidencia de George W. Bush, en donde se verificó una ampliación considerable de los poderes del Poder Ejecutivo.
 
El punto de vista de Kagan en esta materia viene dado por un artículo que publicó en el año 2001 en el Harvard Law Review, titulado “Presidential Administration”, en donde Kagan argumentó que el Presidente debe jugar un papel fundamental en el manejo y control de todo el Poder Ejecutivo, así como de las agencias federales que están aliadas a dicho Poder Público. Por ejemplo, y tal como lo describe en ese artículo, para Kagan el Presidente debe tener control administrativo total sobre la dirección de las innumerables agencias federales cuando responden a escenarios recientes como el derrame en el Golfo de México y la crisis económica de 2008-2009.


Los conservadores en Estados Unidos consideran que la posibilidad de controlar las facultades del Ejecutivo es un problema de carácter constitucional, y que si esa posibilidad se llegara a concretar, las agencias federales que dependen del Presidente pudieran sufrir una regulación desenfrenada, limitando así su efectividad a la hora de resolver problemas tan graves como el propio derrame petrolero o un ataque terrorista. Lo particular de este caso, es que en su artículo Kagan evalúa la situación desde el punto de vista de un Presidente demócrata, argumentando que unos sólidos poderes por parte del Poder Ejecutivo, permiten que un Presidente como Barack Obama, pueda llevar adelante sin problema su agenda de cambios progresivos.
 
El problema no sólo es de interés para Estados Unidos y el proceso de confirmación que tendrá que sobrepasar Kagan a partir de la próxima semana. Resulta obvio que dentro del marco constitucional de cualquier Estado, los poderes de los que pueda gozar el Poder Ejecutivo no pueden ser excesivamente limitados, puesto que de ser así, esa rama del Poder Ejecutivo pierde fuerza para afrontar los principales problemas que sufre una Nación, siendo ese Poder precisamente el que puede actuar de forma rápida y efectiva a problemas imprevistos.


Pero quizás en América Latina se tiene otra percepción del problema, puesto que hemos sufrido en carne propia el abuso de sus poderes por parte del Ejecutivo, aprovechando para imponer una agenda con la excusa de que el Poder Ejecutivo tiene legitimidad electoral. En todo caso, el problema de las facultades del Ejecutivo adquiere importancia también en el marco del derecho internacional, lo que deviene de los supuestos poderes que se adjudicó George W. Bush en su guerra contra el terrorismo.
 
Es precisamente en ese aspecto que deberá responder la mayor cantidad de preguntas Elena Kagan, para que los senadores de Estados Unidos puedan determinar cuál es el punto de vista de la candidata a la Corte Suprema en temas álgidos, como por ejemplo, si de conformidad con la legislación militar un miembro de una fuerza enemiga, puede ser detenido sin respetársele su derecho al debido proceso


Es allí donde juega un papel fundamental la relación entre el derecho interno y el derecho internacional, puesto que claramente el derecho internacional asegura que toda persona tiene derecho a que se le respete su derecho al debido proceso, así como también existe una prohibición absoluta de cometer el delito de tortura, prohibición que por demás tiene carácter de jus cogens en el derecho internacional.
 
Estos son aspectos sumamente importantes en el foro jurídico de Estados Unidos, en donde los miembros del Poder Legislativo son celosos de otorgar un cargo vitalicio a una persona que sin duda alguna podría tener una influencia importante en la limitación o ampliación de los poderes presidenciales en tiempos de guerra como los que actualmente vive la nación norteamericana.
 
En todo caso, lo que sí se puede saber con seguridad acerca del pensamiento de Elena Kagan en esta materia es que cualquier persona que sea detenida como parte de una fuerza enemiga por parte de militares estadounidenses, tiene que gozar de la protección de un proceso transparente y por parte del Poder Judicial civil norteamericano, puesto que estos detenidos no deben ser juzgados por tribunales militares, en donde no están garantizados su derechos humanos.


Por consiguiente, se puede afirmar que Kagan, aunque cree en amplios poderes presidenciales para el manejo y dirección de los agencias federales, si es confirmada como nueva Juez Asociada de la Corte Suprema, buscará con su criterio jurídico limitar situaciones lamentables como el juicio a enemigos combatientes por parte de tribunales militares, así como los diversos actos de tortura ocurridos durante las recientes guerras de Irak y Afganistán, así como también cualquier otro medio que pueda usar el Poder Ejecutivo que se encuentre fuera del marco de la Ley. Es por ello que Elena Kagan es una excelente candidata, puesto que su principal atributo es velar por el respeto a la separación de poderes, en donde al Juez le corresponde determinar si el Poder Ejecutivo está actuando de conformidad con las directivas establecidas por el Poder Legislativo, que no son otra cosa sino las leyes.