Monday, August 26, 2013

Preguntas y respuestas sobre el conflicto entre España y Reino Unido por Gibraltar

El día de ayer fue publicada en el diario El Universal una entrevista sobre los aspectos principales del conflicto que mantienen España y el Reino Unido por Gibraltar. Haga click aquí para acceder a dicha entrevista.


Sin embargo, a continuación reproducimos las preguntas y respuestas planteadas sobre el tema, con el objetivo de ahondar un poco más sobre el tema, visto que el espacio en la prensa escrita siempre es limitado.

1. ¿De dónde radica el conflicto entre España y Reino Unido por la soberanía de Gibraltar?

El conflicto surgió en 1704 cuando, durante la guerra de sucesión española, navíos ingleses y holandeses invadieron el territorio de Gibraltar, derrotando a las fuerzas del rey Felipe V de España. Este hecho ocasionó el desplazamiento de gran parte de la población española que habitaba en ese territorio. En 1713, representantes de las monarquías de España y Gran Bretaña firmaron el Tratado de Utrecht, mediante el cual se cedió a Gran Bretaña la propiedad del territorio de Gibraltar y se puso fin a la guerra de sucesión española.


2. ¿Qué razones alega España para asegurar que tiene derechos sobre Gibraltar?

España alega que con el Tratado de Utrecht se le cedió a Gran Bretaña la propiedad sobre el territorio de Gibraltar, pero no la soberanía. En este sentido, España argumenta que la simple propiedad sobre un territorio otorga menos derechos que la soberanía. Esta afirmación se realiza con base al texto del Tratado de Utrecht, el cual establece que la propiedad se cede a Gran Bretaña “sin jurisdicción territorial alguna”.

Hay que recordar que la soberanía es el poder de un Estado para utilizar y disponer libremente del territorio bajo su jurisdicción, pudiendo realizar todas las actividades que considere necesarias o beneficiosas para la población que allí habita. Según España, la soberanía no fue cedida porque la propiedad fue otorgada a Gran Bretaña con ciertas condiciones, como que respetaran que los habitantes de Gibraltar practicaran libremente la región católica y que si decían vender o ceder su propiedad sobre el Peñón, primero tendría que ser ofrecida al Reino de España.

3. ¿Qué acuerdos han firmado ambas naciones para solucionar la disputa?

Después de la firma del tratado de Utrecht en 1713, prácticamente no hubo conflicto entre las partes sino hasta 1960, cuando la comunidad internacional comenzó a discutir el tema de la descolonización en la Asamblea General de la ONU. Mediante la Resolución 1514 de ese mismo año, la Asamblea General reconoció el principio de autodeterminación de los pueblos, según el cual los pueblos tienen derecho a determinar libremente su estatus político y perseguir libremente su desarrollo económico y cultural.

En vista de ello, en 1980, España y Reino Unido firmaron el Acuerdo de Lisboa, en donde acordaron que, conforme a las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, resolverían el problema de Gibraltar de una forma amistosa. En 1984, mediante el Acuerdo de Bruselas, ambos países acordaron que aplicarían el Acuerdo de Lisboa antes del 15 de febrero de 1985.

En 2002 y tras años de negociaciones secretas con base al Acuerdo de Bruselas, España y Reino Unido anunciaron que habían acordado compartir la soberanía sobre Gibraltar, siempre y cuando la población de Gibraltar aceptara. El 07 de noviembre de 2002 tuvo lugar el referéndum y un 98.48% de los gibraltareños rechazaron la propuesta. En vista de estos resultados, Reino Unido declaró que nunca aceptaría un acuerdo sobre Gibraltar sin la aprobación de sus ciudadanos.

En 2006, teniendo el gobierno de España la intención de irse ganando la confianza de los gibraltareños, se firmó el Acuerdo de Córdoba, mediante el cual se acordó con el Reino Unido y el propio gobierno de Gibraltar sobre el uso del aeropuerto, el tránsito de personas, el pago de las pensiones y la modernización de las telecomunicaciones en el Peñón.

4. ¿Cuáles son los deseos del pueblo de Gibraltar?

La consulta oficial realizada en 2002 y otras encuestas más recientes evidencian que la gran mayoría de los gibraltareños no quieren que España recupere la soberanía sobre el territorio. Insatisfechos con la posición del Reino Unido en el Acuerdo de Bruselas en 1984, empezaron a surgir grupos que reclaman el derecho de autodeterminación de Gibraltar, que en caso de ser ejercido, les permitiría ser totalmente independientes.

De hecho, el partido político que cuenta con mayor apoyo actualmente apoya la propuesta de independencia y ha hecho esfuerzos para que en Naciones Unidas se reconozca a Gibraltar como un territorio independiente. Sin embargo, cada vez que surgen conflictos con España, tanto el gobierno de Gibraltar como sus ciudadanos se ponen del lado del Reino Unido. Esto es entendible, pues cabe recordar que actualmente el gobierno de Gibraltar es totalmente autónomo salvo en las áreas de relaciones exteriores y defensa.

5. ¿Qué desató en este momento que el tema volviera a la palestra pública?

A mediados del mes julio de 2013, el gobierno de Gibraltar autorizó la instalación de una serie de bloques de hormigón en el mar frente a su costa, con la intención de formar un arrecife artificial. El gobierno de España protestó tal hecho argumentando que dichos hormigones restringe el acceso de los buques pesqueros españoles. 

En tal sentido, cabe destacar que España mantiene la posición de que el Tratado de Utrecht no incluía una cesión de la propiedad del mar, por lo que, como máximo, las aguas territoriales de Gibraltar no pueden extenderse más allá de 3 millas náuticas (a diferencia de las 12 millas náuticas a las cuales en principio tienen derecho todos los Estados).

En respuesta a la instalación de los bloques de hormigón, el gobierno español introdujo una serie de controles fronterizos. El gobierno del Reino Unido ha protestado dichos controles argumentando que causan retrasos de más de 7 horas y que su implementación es discriminatoria y desproporcionada.

6. ¿Tiene España potestad para imponer tasas y endurecer los controles fronterizos?

España tiene la potestad de imponerle controles fronterizos a Gibraltar, ya que dicho territorio no forma parte del Acuerdo de Schengen, el cual es un tratado por medio del cual varios países de Europa acordaron suprimir los controles entre sus fronteras. Sin embargo, la normativa europea exige que cualquier control que se imponga en las fronteras debe ser proporcionado. Igual es el caso de las tasas. 

El problema está en que mientras España considera que los controles fronterizos no son desproporcionados porque son aleatorios, no discriminatorios y se aplican a cualquier persona que cruce la frontera independientemente de su nacionalidad, el gobierno de Reino Unido considera inaceptables los retrasos que se han generado a partir de que las autoridades españolas comenzaron a imponer los controles.

7. ¿En qué se justifica España para imponer nuevas condiciones?

Para justificar aún más los controles fronterizos, España ha argumentado que desde el año 2010, ha existido un aumento del 213% en el contrabando de cigarrillos procedente de Gibraltar. Asimismo, las autoridades españolas sostienen que existen muchos gibraltareños que viven en territorio español y están evadiendo los impuestos de residencia. Finalmente, España también ha acusado a Gibraltar de ser un paraíso fiscal para las grandes corporaciones, permitiendo que éstas evadan el pago de impuestos que deberían pagar al gobierno español.

8. ¿Cuáles organismos internacionales pueden intervenir en este conflicto?

En vista de que Gibraltar es un territorio británico de ultramar, en principio, el conflicto sería entre España y Reino Unido. El organismo dependerá de lo que se quiera discutir. Si se trata de la legalidad y proporcionalidad de los controles fronterizos impuestos por España, muy probablemente intervendrán las autoridades de la Unión Europea. Aquí el gobierno de Londres podría interponer una queja ante la Comisión Europea o incluso ante los propios tribunales de la Unión Europea.

Si el tema a discutir es el conflicto por la soberanía de Gibraltar, el conflicto podría ser discutido en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el cual tiene un Comité Especial de Descolonización. Dicho Comité considera a Gibraltar como un territorio no autónomo lo que significa que es considerado un territorio dependiente del Reino Unido que debe ser objeto progresivamente de un proceso de descolonización. 

Asimismo, el conflicto por la soberanía podría llegar al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en donde España ya ha amenazado en unir fuerzas con Argentina (país que preside actualmente ese organismo) quien también tiene un conflicto con el Reino Unido por la soberanía de las Islas Malvinas. Sin embargo, hay que recordar que el Reino Unido tiene el poder de veto en el Consejo de Seguridad, por lo que es imposible que dicho organismo tome una decisión contraria a sus intereses.

9. ¿Qué consecuencias pueden traer las denuncias sobre contrabando y blanqueo de capitales en Gibraltar? ¿pueden ser sancionados?

Las denuncias sobre contrabando y blanqueo de capitales en Gibraltar podrían generar algún pronunciamiento de la Comisión Europea en donde se reconozca que se está violando la normativa europea con esos actos. Sin embargo, para ello, España tendría que probar de manera irrefutable la veracidad de las denuncias.

Aunque Gibraltar pudiese ser sancionada, lo más probable que ocurra es que España siga imponiendo férreos controles sobre sus fronteras para tratar de evitar tales hechos y en caso de que sea demandada por el Reino Unido, oponga la existencia de contrabando y blanqueo de capitales como justificación de la implementación de los controles fronterizos.

10. ¿Cuáles son las motivaciones de España para atacar por tantos frentes distintos a Gibraltar?

El gobierno español considera que en Gibraltar se están llevando a cabo muchas actividades que son contrarias a sus intereses políticos y económicos. Conscientes de la dificultad que supone a estas alturas recuperar la soberanía, la estrategia de España es tratar de retratar a Gibraltar como un territorio en donde se cometen diversos actos ilegales con al menos la aprobación tácita del gobierno de Reino Unido.

Esto justifica los controles fronterizos estrictos que España ha decidido imponer y en un futuro, podría generar un acto de condena por parte de las autoridades europeas, lo que a su vez podría traer como consecuencia que el Reino Unido se siente nuevamente en la mesa con España para negociar la soberanía del territorio o incluso que Gibraltar consiga su independencia absoluta, generando así que esta disputa ya no sea un obstáculo en las buenas relaciones diplomáticas entre Madrid y Londres. Además, resulta obvio que Gibraltar sería mucho más vulnerable el día que no cuente con la protección del Reino Unido.

11. ¿Está España en condiciones de acudir a un tribunal internacional para hacer sus reclamos? ¿a quién favorecería el tribunal?

España podría demandar al Reino Unido ante la Corte Internacional de Justicia para que dicho tribunal internacional reconozca que según el Tratado de Utrecht la soberanía sobre Gibraltar le corresponde a España. Sin embargo, para que el caso proceda, Reino Unido tendría que aceptar someterse a ese litigio, cuestión que es poco probable que ocurra.

En todo caso, el gobierno de España no ha tratado de someter la disputa a un tribunal internacional porque está consciente que desde el punto de vista del derecho internacional sus posibilidades de éxito no son seguras. Teniendo eso en cuenta, ningún gobierno quiere asumir el riesgo de someter la disputa ante un tribunal y posteriormente salir perdidoso en sus aspiraciones. Recordemos que las decisiones de la Corte Internacional de Justicia son definitivas e inapelables.

Aunque la decisión que emita un tribunal internacional depende absolutamente de lo que soliciten las partes, lo cierto es que teniendo en cuenta las regulaciones de derecho internacional, los argumentos más sólidos los tiene el pueblo de Gibraltar, quiénes demostrando que tienen una idiosincrasia política, económica y cultural distinta a la española y británica, deberían poder ejercer su derecho a la autodeterminación y conseguir finalmente su independencia absoluta.

Thursday, August 15, 2013

Espionaje y derecho internacional: ¿Una práctica lícita?

Con las revelaciones de Edward Snowden, el tema del espionaje ha adquirido una relevancia importante durante los últimos meses. Varios países de Europa y América Latina han alzado su voz de condena en contra del programa revelado por el ex-analista de la Agencia de Seguridad Nacional de Estados Unidos (“NSA”), el cual supuestamente permite al gobierno estadounidense espiar a ciudadanos y gobiernos extranjeros tanto dentro de su territorio como en cualquier lugar del mundo.

Incluso, el tema del espionaje fue relevante hace algunos meses en Venezuela, cuando el gobierno recién electo de Nicolás Maduro capturó y expulsó del territorio venezolano al cineasta estadounidense Timothy Tracy. Según el Ministro de Relaciones Interiores para ese momento, Tracy fue detenido y acusado por formar parte de un plan de desestabilización en los días siguientes a la elección presidencial del 14 de abril, para posteriormente ser expulsado, al mismo tiempo que el Ministro lo acusaba de realizar labores de espionaje en nuestro país.

En conexión con lo anterior, hace unos días surgía una noticia que detallaba que Alemania negociaría un acuerdo con Estados Unidos para que ambos países no se espiaran mutuamente. Estos hechos evidencian que es relevante analizar cuál es el estatus del espionaje bajo el derecho internacional, pues pudiese estar surgiendo una tendencia a los efectos de ilegalizar esta práctica que ha existido desde tiempos remotos.

¿Qué debe entenderse por espionaje?

El diccionario de la Real Academia Española define el espionaje como la “actividad secreta encaminada a obtener información sobre un país, especialmente en lo referente a su capacidad defensiva y ofensiva”.

Sin embargo, técnicamente, las actividades de inteligencia pueden subdividirse en tres categorías: (i) recolección de información; (ii) análisis de la información obtenida y (iii) operaciones encubiertas. Obviamente, la que capta mayor atención del público es la tercera categoría, que pueden entenderse como actividades llevadas adelante por funcionarios de un gobierno para influenciar de manera política, económica o militar lo que ocurre en otro Estado. Es lo que hemos visto que hace James Bond en sus famosas películas.

Algunos ejemplos de operaciones encubiertas que se han visto a lo largo de la historia son la entrega de dinero a partidos políticos extranjeros a los efectos de procurar su victoria electoral; la creación y distribución de propaganda política; entrenar y proveer armas a fuerzas rebeldes para que depongan al gobierno de turno; e incluso hasta buscar asesinar a líderes y terroristas en el extranjero. Como ya dijimos anteriormente, actualmente, la operación encubierta que ha generado mayor recelo en la comunidad internacional es la creación de un programa que permite a la NSA obtener información privada de gobiernos y ciudadanos extranjeros a través de mecanismos secretos.

La legalidad del espionaje bajo el derecho internacional

El tema de la legalidad del espionaje bajo el derecho internacional es un tema controvertido. Algunos sectores apoyan su legalidad, mientras que otros lo tildan de claramente ilegal. Lo cierto es que no existe ningún instrumento específico que prohíba expresamente el espionaje internacional. Sin embargo, cuando han sucedido hechos de espionaje, los Estados en donde se realizan no han actuado como si se tratase de un hecho claramente legal.

Recientemente, el gobierno de Venezuela utilizó el argumento de que Timothy Tracy era un espía norteamericano para expulsarlo del territorio y este tipo de hecho ha sucedido recurrentemente a lo largo de la historia. Por ejemplo, en el 2003, argumentando que eran espías, Estados Unidos expulsó a diplomáticos de India y lo mismo hizo Francia en 1987 con tres diplomáticos soviéticos.

El espionaje es lícito bajo el derecho internacional

Cuando se ha sostenido la licitud del espionaje bajo el derecho internacional, se ha argumentado que dicha actividad no está expresamente prohibida por el derecho internacional. En ese sentido, es importante recordar que, en el marco de sus relaciones internacionales, los Estados pueden hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido, al igual que es el caso de los ciudadanos en el orden interno.

En tal sentido, a falta de tratados, costumbre o un principio general del derecho internacional que prohíba expresamente el espionaje, los Estados podrán llevar adelante dicha actividad. Adicionalmente, algunos como el profesor Roger D. Scott, han sostenido que el espionaje está asociado con el derecho que tienen los Estados de ejercer su legítima defensa tal y como está reconocido en el artículo 51 de la Carta de la Organización de Naciones Unidas (“ONU”).

No obstante, quizás el elemento que revela que el espionaje no puede ser considerado pacíficamente como lícito en el derecho internacional es que aunque es cierto que la gran mayoría de los Estados tienen cuerpos de inteligencia que llevan a cabo operaciones encubiertas tanto dentro de su territorio como en el extranjero, al mismo tiempo consagran en su legislación interna la posibilidad de enjuiciar a personas que espíen dentro de su territorio. En todo caso, lo cierto es que al día de hoy el espionaje no está tipificado como un crimen internacional en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

El espionaje es ilícito bajo el derecho internacional

Por otro lado, aquellos que apoyan la tesis de que el espionaje es ilegal bajo el derecho internacional, lo hacen sosteniendo que las labores de espionaje violan directamente la obligación que tienen todos los Estados de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de la ONU.

Dicha obligación es un principio general del derecho internacional, reconocido en la Resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU en 1970, en donde de forma muy clara se establece lo siguiente:
Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del derecho internacional.
En consecuencia, cada vez que un Estado, sin la debida autorización del Estado receptor, envía a un agente en forma clandestina, estamos ante una violación del derecho internacional. Esto también es aplicable en el caso de que un agente estatal sea enviado al territorio de otro Estado, bajo la falsa premisa de ser un funcionario diplomático, todo como pretexto para que en realidad lleve a cabo labores de espionaje. Sin embargo, entre el primer y el segundo caso, existen consecuencias jurídicas distintas a las cuales haremos referencia a continuación.

El espía totalmente clandestino y el espía “diplomático”

La diferencia fundamental entre el espía totalmente clandestino y aquel funcionario que realiza labores de espionaje bajo el título de funcionario diplomático es que a este último le son aplicables las protecciones propias que establece la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Por ende, si un funcionario declarado como diplomático es capturado realizando labores de espionaje, la peor consecuencia que puede sufrir es ser declarado como persona no grata y conforme al artículo 9 de la Convención antes referida, ser expulsado del país en donde está acreditado. Esto se debe a que los funcionarios acreditados como diplomáticos tienen inmunidad y, en principio, no pueden ser juzgados por los tribunales del Estado en donde están llevando a cabo sus funciones. Esto será así en la gran mayoría de los casos, aunque cabe destacar que según las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el espionaje no es una actividad que deben estar realizando los funcionarios acreditados, por lo que podría darse el caso de que el Estado que capture al espía decida enjuiciarlo, lo que muy probablemente le traería a su vez un conflicto con el Estado del cual es nacional ese espía.



Habiendo dicho lo anterior, muchos se preguntarán ¿por qué no todos los espías son acreditados como diplomáticos? La respuesta es sencilla. A los efectos de que una persona goce de inmunidad diplomática, esa persona debe estar debidamente acreditada en el país receptor, es decir, el Estado que envía al diplomático debe consignar una lista con todos los datos de la persona que está enviando para que obtenga el estatus de diplomático y en consecuencia, la inmunidad. Por ende, muchos Estados, prefieren no acreditar a parte de sus espías como diplomáticos, ya que ello supone identificar directamente al espía ante las autoridades del Estado en donde va a realizar las operaciones encubiertas. Algunos países, como Estados Unidos, conociendo esta práctica, vigilan constantemente a través de la Oficina Federal de Investigación (“FBI”) a todos los funcionarios que son acreditados como diplomáticos ante el Departamento de Estado.

Caso distinto es el del espía totalmente clandestino, el cual en el caso de que sea capturado, puede ser apresado y posteriormente enjuiciado en el Estado en donde estaba realizando sus labores de espionaje. En algunos casos, dichos espías efectivamente son sentenciados y en otros, simplemente son utilizados como moneda de cambio con respecto a espías que también hayan sido capturados en el Estado de su nacionalidad. Así ocurrió en diversas oportunidades durante la Guerra Fría.

Relativismo moral y espionaje

Aunque somos de la tesis de que el espionaje no es una actividad lícita bajo el derecho internacional, no podemos negar que se trata de un tema que se encuentra cargado de un intenso relativismo moral. Esto se debe a que es evidente que para la gran mayoría de los Estados, no hay problema cuando uno de sus espías obtiene información relevante de otro Estado; pero si un ciudadano de su Estado revela información sensible a otro Estado o capturan a un espía extranjero en su territorio, entonces allí sí se emiten quejas y surgen disputas.

Tan es así que la gran mayoría de las legislaciones de los Estados miembros de la ONU establecen penas de prisión para aquellos ciudadanos que revelen información relacionada con la seguridad del Estado, pero pudiendo hacerlo, no penalizan a ciudadanos que obtengan información confidencial de manera ilegal que sea propiedad de Estados extranjeros.

En pocas palabras, la gran mayoría de los Estados, realizan sus labores de espionaje teniendo la expectativa de que también serán espiados por otros Estados, pero al mismo tiempo se reservan el derecho de enjuiciar a personas que realicen dichas actividades en su territorio.

Por ejemplo, es contradictorio que si un oficial venezolano acude a un Estado extranjero y entrega información sensible, entonces sea tildado de traidor a la patria y se solicite su extradición. En cambio, si un oficial norteamericano acude a un Estado extranjero y revela información confidencial, entonces su actuación es celebrada y se niega cualquier posibilidad de extradición. Allí se evidencia el relativismo moral que hay con el espionaje en su máxima expresión.

Por ende, aunque no hay una convención internacional que prohíba el espionaje, lo que sí existe es la práctica estatal de un gran número de Estados en donde se evidencia que el espionaje es una actividad ilícita.

A modo de conclusión: ¿Surgirá el derecho internacional del espionaje?

Los últimos eventos que han sucedido serán relevantes para definir el estatus del espionaje en el derecho internacional. Si bien es cierto que lo ideal sería que los Estados regularan esta práctica para uniformarla en el ámbito de las relaciones internacionales, lo cierto es que es muy poco probable que ello ocurra.

Sin embargo, a través de tratados internacionales no es la única manera en que puede surgir una prohibición o aprobación del espionaje internacional. Los Estados, a través de una práctica generalizada, conjuntamente con el convencimiento de que esa práctica es obligatoria, también pueden obligarse.

En conclusión, es muy importante que todos los Estados que actualmente están manifestando su disconformidad con las prácticas de espionaje en Estados Unidos tengan en cuenta que en un futuro ello podría servir para argumentar que desde su punto de vista, el espionaje está prohibido y en consecuencia, si uno de sus agentes es capturado, podrán ser juzgados y sentenciados, independientemente de si son funcionarios diplomáticos o no.

Friday, August 9, 2013

Después de la denuncia: Venezuela y la Comisión Interamericana de DDHH

Pasan los días y se acerca la fecha nefasta en la cual la denuncia de Venezuela a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención Americana” o la “Convención”) surtirá todos sus efectos. Recordemos que esto ocurrirá el próximo 10 de septiembre de 2013.


Hace algunos meses ya resumimos las consecuencias principales que surgen de esta fatídica denuncia que afectará los derechos de todos los venezolanos. Asimismo, explicamos las razones principales del por qué la denuncia viola la Constitución venezolana.

Queda entonces por explicar un tema que seguro dará mucho de qué hablar una vez que se concrete dicha denuncia, esto es, en qué situación queda Venezuela con respecto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión” o la “CIDH”). 

Antes de abordar ese tema más controversial, cabe recordar que con respecto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte IDH” o la “Corte”), el efecto principal que la denuncia tiene es que a partir del 10 de septiembre de 2013, la Corte IDH no podrá conocer de violaciones a derechos humanos que ocurran en Venezuela después de esa fecha. En otras palabras, el Estado venezolano ya no podrá ser juzgado ante esa Corte por violaciones a derechos humanos que sucedan en territorio venezolano con posterioridad al día ya mencionado.

En el caso de la CIDH, ocurre algo parecido. La Comisión retendrá todas sus facultades con respecto a cualquier violación a los derechos humanos que ocurra en Venezuela antes del 10 de septiembre de 2013, incluso si los efectos de dichas violaciones continúan o se manifiestan con posterioridad a la fecha antes mencionada.

La interrogante fundamental

Ahora bien, la gran pregunta que surge es cuáles serán las facultades que tendrá la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con respecto a las violaciones a los derechos humanos que ocurran con posterioridad al 10 de septiembre de 2013.

En otra oportunidad, explicábamos que el gobierno venezolano tiene que estar consciente que la CIDH es un órgano que no sólo está establecido en la Convención denunciada, sino que también está reconocido en la Carta de la Organización de Estados Americanos (“Carta de la OEA”). Por consiguiente, como Venezuela sigue siendo un Estado Miembro de la OEA, la CIDH podrá invocar las disposiciones de dicha Carta (que es un tratado de cumplimiento obligatorio para Venezuela) a los efectos de supervisar el cumplimiento de Venezuela con las obligaciones que están establecidas en la propia Carta de la OEA y con respecto a los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana”).

El valor jurídico de la Declaración Americana

La Declaración Americana fue aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, la misma que dispuso la creación de la OEA, todo esto con la participación del Estado venezolano. Aunque el valor jurídico de la Declaración fue discutido por algunos Estados – incluyendo Venezuela – tal altercado fue zanjado por la Corte IDH el 14 de julio de 1989 (fecha para la cual Venezuela reconocía las facultades de la Corte) y por ende, lo establecido en esa opinión consultiva es vinculante para el Estado venezolano.

En esa oportunidad, la Corte IDH estableció que no se puede interpretar ni aplicar la Carta de la OEA en materia de derechos humanos, sin integrar las normas pertinentes de dicha Carta con las disposiciones de la Declaración Americana. En pocas palabras, la Declaración Americana constituye una fuente de obligaciones internacionales para los Estados, obligaciones que Venezuela no pierde con la denuncia de la Convención Americana, sino que únicamente perdería si se desvinculara definitivamente de la OEA.

La respuesta a la interrogante planteada

En consecuencia, la CIDH podrá seguir recibiendo peticiones con respecto a violaciones de derechos humanos que ocurran en Venezuela con posterioridad al 10 de septiembre de 2013. Es decir, la Comisión Interamericana seguirá teniendo facultades para recibir comunicaciones de ciudadanos venezolanos que consideren que sus derechos humanos han sido violados, así como podrá dirigirse al gobierno de Nicolás Maduro a los fines de solicitar la información que considere pertinente y formular recomendaciones para que dichas violaciones no sigan sucediendo. Adicionalmente, la CIDH podrá seguir dictando medidas cautelares de protección en favor de ciudadanos venezolanos cuando se presente una situación de gravedad y urgencia que represente un riesgo de daño irreparable con relación a sus derechos humanos.

Esto significa que con la denuncia de la Convención Americana, Venezuela únicamente logra desvincularse totalmente de la Corte IDH, pero la Comisión podrá continuar sus labores con relación a Venezuela y evaluar las violaciones a los derechos humanos que aquí ocurran. Esto es algo que hay que resaltar, pues recordemos que en los últimos años el gobierno de Venezuela ha atacado con mayor ímpetu a la Comisión, criticándola por supuestamente haber avalado el golpe de Estado que ocurrió el 11 de abril de 2002. La falta de imparcialidad de la Comisión incluso sirvió como fundamento de la denuncia a la Convención. Sin embargo, lo cierto es que la única manera de salirse de la Comisión Interamericana es denunciando la Carta de la OEA y en consecuencia abandonando dicha organización internacional.

Dicho lo anterior, es importante aclarar que la Comisión Interamericana podrá seguir usando todos sus mecanismos principales de acción, los cuales pueden resumirse en: (i) monitoreo a  las violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana; (ii) trámite de casos particulares en donde al menos se presuma que hubo una violación a los derechos humanos con la correspondiente emisión de informes en donde se podrá determinar que Venezuela violó derechos humanos y hacer recomendaciones al Estado para subsanar esas situaciones; y (iii) dictar medidas cautelares de protección en favor de venezolanos que vean afectados sus derechos.

Fundamento jurídico de la conclusión planteada

La conclusión que antecede no sólo tiene fundamento jurídico en la Carta de la OEA y en la Declaración Americana, sino en el Estatuto de la Comisión Interamericana, el cual establece en su artículo 18 que respecto a los Estados Miembros de la OEA (y Venezuela sigue siendo miembro de la OEA) dicha Comisión tendrá las siguientes atribuciones: (i) estimular la conciencia de los derechos humanos; (ii) formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos; (iii) preparar estudios o informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; (iv) solicitar que los gobiernos de los Estados le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; (v) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización, le formule cualquier Estado Miembro sobre cuestiones relacionadas con derechos humanos; (v) rendir un informe anual a la Asamblea General de la OEA; e inclusive (vi) practicar observaciones en el territorio de un Estado, siempre que cuenten con la invitación del gobierno respectivo.

Adicionalmente, el artículo 20 del Estatuto de la CIDH prevé que en relación con los Estados Miembros de la OEA que no son parte de la Convención Americana (como será el caso de Venezuela a partir del 10 de septiembre de 2013), la Comisión tendrá, además de las atribuciones señaladas anteriormente, las siguientes: (i) prestar particular atención a observar el cumplimiento de los derechos mencionados en los artículos I (derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad), II (derecho de igualdad ante la Ley), III (derecho de libertad religiosa y de culto), IV (derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión), XVIII (derecho de justicia), XXV (derecho de protección contra la detención arbitraria) y XXVI (derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso) de la Declaración Americana; (ii) examinar las comunicaciones que le sean dirigidas por ciudadanos con respecto a violaciones de los derechos humanos, verificar cualquier información disponible sobre los derechos humanos, dirigirse al gobierno con el fin de obtener información que considere pertinente y formular recomendaciones y (iii) verificar si los procesos y recursos internos de cada Estado Miembro fueron debidamente aplicados y agotados por los ciudadanos que introduzcan peticiones.

En resumen, es evidente que con la simple denuncia de la Convención Americana, la CIDH no pierde sus atribuciones y con fundamento en la Carta de la OEA, la Declaración Americana y su Estatuto, podrá seguir realizando sus labores con respecto a las situaciones que ocurran en Venezuela. Lo que sí pierde la Comisión es la posibilidad de demandar a Venezuela ante la Corte, pues para ello el Estado demandado debe ser un Estado Parte de la Convención.

El caso particular de las medidas cautelares y provisionales

Asimismo, con fundamento en el artículo 106 de la Carta de la OEA, disposición de obligatorio cumplimiento para Venezuela, la Comisión podrá continuar dictando medidas cautelares de protección a favor de ciudadanos venezolanos cuando se presente una situación de gravedad y urgencia que represente un riesgo de daño irreparable con relación a sus derechos humanos. Estas medidas son recomendaciones que hace la CIDH a un Estado con respecto a una situación determinada para que tome acciones para frenar e impedir que se sigan violando los derechos humanos de uno o varios ciudadanos. En el pasado reciente, la Comisión Interamericana ha dictado medidas cautelares a favor de refugiados en Venezuela, internos y familiares del Rodeo I y II, Globovisión, la jueza María Lourdes Afiuni, entre otros.

En este ámbito, la relación entre el gobierno de Venezuela y la CIDH deberá continuar, pues antes de tomar una decisión sobre la solicitud de medidas cautelares, la Comisión deberá requerir al gobierno de Venezuela información relevante sobre la violación particular a un derecho humano, salvo cuando la inmediatez del daño potencial no admita demora. Asimismo, Venezuela podrá presentar una petición debidamente fundada a fin de que la Comisión deje sin efecto las medidas cautelares que se dicten.


Situación distinta será la de las medidas provisionales. En vista de la denuncia de Venezuela a la Convención Americana, la CIDH ya no podrá solicitar a la Corte Interamericana que dicte medidas provisionales, las cuales son medidas que puede dictar la Corte en situaciones de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas. Aquí se evidencia concretamente cómo la denuncia disminuye el ámbito de protección a los derechos humanos en Venezuela, ya que si bien la Comisión Interamericana podrá seguir dictando medidas cautelares, ya no podrá acudir a la Corte si Venezuela no cumple con las medidas cautelares para solicitarle que le imponga al Estado venezolano medidas provisionales. En efecto, la gran diferencia entre las medidas cautelares (dictadas por la CIDH) y las medidas provisionales (dictadas por la Corte IDH) es que las primeras no son obligatorias jurídicamente – aunque son recomendaciones con un gran peso moral – mientras que las segundas sí lo son y por ende, su incumplimiento, genera la responsabilidad internacional del Estado.

Aquí cabe destacar que a pesar de que las medidas cautelares dictadas por la Comisión no son obligatorias jurídicamente, Venezuela debería cumplirlas en base al principio de buena fe, reconocido en el artículo 3 de la Carta de la OEA, así como en consideración de que se tratan medidas relacionadas con los derechos humanos, y la Declaración Americana es clara en establecer que cualquier Estado que es Miembro de la OEA reconoce que existe una obligación de respetar y garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos. Por ende, lo único que sucede en vista de la denuncia es que ahora la Comisión no tendrá manera de convertir esas recomendaciones (medidas cautelares) en órdenes expresas de carácter obligatorio jurídicamente (medidas provisionales).

Todo lo anterior demuestra que con la denuncia a la Convención Americana sí es posible desvincularse totalmente de la Corte IDH, pero no de la Comisión, quien retiene la inmensa mayoría de sus atribuciones mientras tanto un Estado sea parte de la OEA.

Venezuela se une a Cuba y Estados Unidos

Estas facultades de la Comisión Interamericana que a partir del 10 de septiembre de 2013 seguirán siendo aplicables a Venezuela, son las que la CIDH ha venido teniendo con respecto a Cuba y Estados Unidos durante muchos años, países éstos que son parte de la OEA, pero que nunca ratificaron la Convención Americana.

Por ende, la mayor prueba de que la CIDH retendrá un número considerable de atribuciones con respecto a Venezuela más allá de septiembre de 2013 es que en efecto, la CIDH ha conocido diversas peticiones y reportado sobre la situación de los derechos humanos en Cuba y Estados Unidos desde hace muchos años. Ejemplo claro de esto es que la Comisión ha instado a Cuba que proteja la vida y los derechos básicos de la bloguera Yoani Sánchez, al mismo tiempo que ha dictado medidas cautelares a favor de los detenidos en la cárcel de Guantánamo, solicitándole a Estados Unidos que ponga fin a las continuas violaciones a los derechos humanos que allí se están desarrollando. Estos son apenas unos simples ejemplos del punto planteado.

Claro está, sin ánimos de ser ingenuos, también hay que reconocer que aunque la Comisión retendrá todas las facultades antes mencionadas, los Estados contra los cuales se dictan estas medidas y envían estas recomendaciones, al final pueden decidir no hacer nada al respecto, pero ello constituirá una prueba irrefutable de que se está ante un gobierno que no respeta los derechos humanos y no le interesa en lo más mínimo el bienestar de sus ciudadanos.

Dicho en otras palabras, es cierto que el gobierno de Venezuela podrá decidir no prestarle ninguna atención a lo que diga la CIDH, pero con su actitud demostrará que no le interesan los derechos humanos de sus ciudadanos. Esta situación, aunque no sea evidente en muchos casos, es percatada y evaluada por otros Estados de la región, quienes algún día, de contar con suficiente quórum, podrían llevar el tema en la Asamblea General de la OEA. 

En ese sentido vale la pena afirmar que suerte tendrán Canadá, Estados Unidos y América Latina el día en que sus gobiernos efectivamente se exijan mutuamente y cumplan en el respeto de los compromisos que han asumido (como es la protección a los derechos humanos) sin que la política internacional se base únicamente en intereses económicos y complicidades ideológicas. Sólo así, una organización internacional como la OEA tendrá sentido y los pueblos de América tendrán futuro.

En todo caso, es importante dejar en claro que la denuncia a la Convención Americana por parte de Venezuela no significa que la CIDH dejará de supervisar las violaciones a los derechos humanos que ocurran en territorio venezolano sino que al igual que en el caso de Cuba y Estados Unidos, seguirá estando muy pendiente, únicamente que con un campo de acción un poco más reducido.

Reflexión final: ¿Podrá tener la Corte una última palabra?

Como ya explicamos anteriormente, el efecto principal que la denuncia tiene es que a partir del 10 de septiembre de 2013, la Corte IDH no podrá conocer de violaciones a derechos humanos que ocurran después de esa fecha. Sin embargo, es importante tener en cuenta que actualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela tiene en sus manos un recurso mediante el cual se le solicita que declare la nulidad de la denuncia por atentar contra lo que establece el texto constitucional.

Lamentablemente, hasta la fecha, dicha Sala Constitucional no ha resuelto sobre el tema (incluso a pesar de que dicho recurso fue interpuesto hace ya casi un año, el 27 de septiembre de 2012). En el caso de que efectivamente se concrete la denuncia sin que se obtenga una respuesta, las personas que interpusieron dicho recurso podrían acudir a la Comisión Interamericana a demandar la violación de su derecho al debido proceso porque no se le dio respuesta a su solicitud. A su vez, la CIDH podría demandar ante la Corte la responsabilidad internacional de Venezuela por dicho caso, ya que se trataría de una violación a un derecho humano que se concretó antes del 10 de septiembre de 2013, fecha en la que se hace efectiva la denuncia.

Por ende, podría darse el caso que la propia Corte Interamericana se pronuncie con respecto al tema de la denuncia de la Convención a través de la demanda por la violación al derecho al debido proceso de las personas que interpusieron el recurso de nulidad por inconstitucionalidad de la denuncia. Por esa vía, la comunidad jurídica interamericana podría obtener un pronunciamiento sobre los efectos de la denuncia a la Convención. Esto sería de interés en toda la región visto que otros Estados han manifestado su intención de denunciar también la Convención (como por ejemplo es el caso de Bolivia y Ecuador).

Bajo ese escenario, la Corte podría declarar la responsabilidad internacional de Venezuela y ordenar a la Sala Constitucional que resuelva el recurso de nulidad y quizás hasta verificar que la denuncia por parte del Estado constituye una violación a los derechos humanos de los venezolanos.

En todo caso, es sumamente preocupante observar el silencio que existe en Venezuela y en los demás países miembros de la OEA con respecto a la concreción de esta denuncia, la cual afectará directamente la protección de algo tan sagrado como son los derechos humanos. Esto debe llevar tanto a los ciudadanos venezolanos como a los gobiernos de la región a la reflexión, pues si algo es cierto, es que sin una efectiva protección a los derechos humanos no hay desarrollo posible.