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Wednesday, August 28, 2013

Capriles, el fraude y el camino ante las instancias internacionales

El pasado 27 de agosto, el ex-candidato presidencial de Venezuela, Henrique Capriles, anunció que un representante presentaría ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión” o “CIDH”) “su reclamo de impugnación de las elecciones del 14 de abril de 2013”.


Capriles también anunció que interpondrá un reclamo ante “un Comité de las Naciones Unidas”, habida cuenta que el pasado 07 de agosto el Tribunal Supremo de Justicia rechazó por “inadmisible” los recursos que ejerció en contra del triunfo de Nicolás Maduro.

Teniendo esto en cuenta, es importante hacer unas breves precisiones sobre las diferencias entre los dos procedimientos que activará Capriles en instancias internacionales y los posibles resultados que podrían esperarse en este ámbito.

La petición ante el Sistema de Protección Interamericano

Aunque obviamente se trata de una falla técnica de las notas de prensa, lo cierto es que Capriles y sus representantes no pueden impugnar las elecciones presidenciales del 14 de abril ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Ello correspondía únicamente ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo que se hará es presentar una petición que detalle la violación por parte del Estado venezolano del derecho humano reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“CADH”), en donde se establece que los ciudadanos deben gozar del derecho “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Presumiblemente, Capriles demandará que el Estado venezolano le violó su derecho humano a ser elegido en unas elecciones auténticas que garantizaran la libre expresión de la voluntad de los electores. Sin embargo, cabe destacar que Capriles también demandar la violación del otros derechos, como por ejemplo el artículo 8 de la CADH, el cual garantiza, entre otras cosas, el derecho a ser oído por un juez imparcial, cuestión que no sucedió cuando el líder de la oposición impugnó las elecciones presidenciales ante el Tribunal Supremo de Justicia.

El procedimiento ante la Comisión

En primer lugar, la Secretaria Ejecutiva de la CIDH debe evaluar la petición, a los fines de corroborar que cumple con todos los requisitos de forma aplicables. Una vez que sea formalmente admitida, la CIDH transmitirá la petición al Estado venezolano, quien tendrá en principio 3 meses para presentar su respuesta.

Luego que la Comisión considere los argumentos de Capriles y los del Estado venezolano (si llegase a presentarlos), deberá tomar una decisión sobre si la petición es admisible o no.

En el caso de que se declare admisible la petición, la Comisión fijará un plazo de cuatro meses para que Capriles y sus representantes presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo del caso. Seguidamente, y antes de pronunciarse sobre el fondo del caso, la Comisión fijará un plazo para que tanto Capriles como el Estado venezolano manifiesten si tienen interés en iniciar un procedimiento de solución amistosa para resolver el caso, cuestión que obviamente es muy improbable que ocurra.

Posteriormente, la Comisión votará sobre el fondo del caso y si considera que a Capriles se le violó alguno de los derechos establecidos en la CADH, preparará un informe preliminar con las recomendaciones que considere pertinentes y lo transmitirá al gobierno venezolano, fijando un plazo dentro del cual el Estado deberá informar sobre las medidas que adopte para cumplir las recomendaciones que realice la CIDH.

Si Venezuela no cumple con las recomendaciones del informe aprobado, la CIDH podrá remitir el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte” o “CrIDH”), incluso cuando este hecho tendrá lugar en una fecha posterior a la concreción de la denuncia de la CADH por parte del Estado venezolano.

El procedimiento ante la Corte

Una vez que la Comisión remita el caso ante la CrIDH, Capriles tendrá un plazo de dos meses para presentar un escrito con sus argumentos y pruebas. Posteriormente, el Estado venezolano tendrá dos meses para hacer lo mismo. Esto en el caso que Venezuela decida participar en el procedimiento, cuestión que está por verse puesto que es probable que argumenten que vista la denuncia de la CADH, el Estado venezolano ya no puede ser demandado ante la Corte y por ende, en protesta, ni siquiera participen en el procedimiento.

Posteriormente al paso ya descrito, se dará apertura a una fase oral, en donde tendrá lugar una audiencia oral para que los representantes de la CIDH, de Capriles y del Estado venezolano presenten sus argumentos, así como también los expertos y testigos promovidos por todas las partes presenten sus declaraciones.

Finalmente, todas las partes podrán presentar sus escritos finales y luego de esto, la CrIDH deberá emitir su sentencia, la cual según el artículo 67 de la CADH será definitiva e inapelable. Dicha decisión podría reconocer que efectivamente se le violó a Capriles su derecho a ser elegido en unas elecciones libres y justas y en consecuencia, podría ordenar al Estado venezolano la repetición de las elecciones presidenciales.

Otro tema será ver si finalmente el Estado venezolano cumplirá con una decisión de la Corte que ordene la repetición de las elecciones, pues el historial reciente de cumplimiento de ese tipo de decisiones es decepcionante y adicionalmente, Venezuela seguro argumentará que a partir del 10 de septiembre de 2013 ya no es parte de la CADH.

¿Cuánto puede durar este trámite internacional?

Aunque esto varía dependiendo de cada caso, actualmente los tiempos en la CIDH como en la Corte Interamericana son bastante largos. En promedio, la CIDH está tardando entre 3 y 4 años desde que recibe la petición hasta que la envía a la Corte, mientras que el procedimiento en la Corte puede tardar entre 1 a 3 años. En consecuencia, en el mejor escenario, Capriles no tendría una respuesta definitiva del sistema interamericano de protección de los derechos humanos antes de que transcurran 4 años.

La petición ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU

Cuando Capriles anunció que interpondría un reclamo ante “un Comité de las Naciones Unidas”, se refería al Comité de Derechos Humanos (“CDH”). Aquí ya no se estaría demandando la violación de la CADH sino del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“PIDCP”), tratado del cual es parte Venezuela y que establece en su artículo 25 que todos los ciudadanos gozarán, sin restricciones indebidas, del derecho y la oportunidad de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Igualmente, en este caso, Capriles podría demandar la violación de otros derechos que considere que le fueron violentados por el Estado venezolano.

El procedimiento ante el Comité de DDHH de la ONU

Una vez que el CDH reciba la petición de Capriles, deberá transmitirla a las autoridades venezolanas. Aquí el plazo que tendría el Estado para contestar con sus observaciones es un poco más amplio, siendo de seis meses.

Una vez transcurran esos seis meses, el Comité evaluará la situación, sin que tenga un lapso de tiempo específico para ello y luego podrá reflejarla en su informe anual, en donde podrá declarar que Venezuela violó el PIDCP. Por ende, este procedimiento únicamente sirve para que el CDH declare que hubo una violación de los derechos de Capriles y quizás emitir recomendaciones, pero a diferencia de la CrIDH, no puede ordenar una repetición de las elecciones presidenciales u otra medida de reparación.

Comentario final: ¿CIDH o la ONU?

Finalmente, hay que mencionar que sorprende mucho que Capriles pretenda introducir dos peticiones que pueden ser idénticas o muy parecidas ante dos organismos distintos: CIDH y Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Esto se debe a que el artículo 33 del Reglamento de la CIDH establece que la Comisión no considerará una petición si la materia contenida en ella se encuentra pendiente o reproduce sustancialmente una petición pendiente ante otro organismo internacional. Algo parecido establece el artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en donde se prevé que el CDH no examinará ninguna comunicación de un individuo si el mismo asunto ha sido sometido a otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

Por ende, salvo que los derechos que vaya a denunciar Capriles como violados ante cada organismo sean totalmente distintos, tanto la CIDH como el Comité de Derechos Humanos de la ONU podrían negarse a conocer la petición o reclamo si consideran que ya existe otro organismo internacional que está conociendo sobre el mismo caso. Esto, obviamente, es una cuestión con la que hay que tener mucho cuidado.

Como vemos, el camino internacional puede llegar a ser largo y tortuoso, por lo que, como dijimos hace varios meses, resulta obvio que en este tipo de casos, la resolución de la crisis política que está planteada debe ser resuelta por los propios venezolanos. No obstante, es rescatable que Capriles esté haciendo uso de las instancias internacionales pues ello prueba que está comprometido con la resolución pacífica del conflicto, en un marco de respeto a las normas que existen actualmente y que son obligatorias para Venezuela.

Friday, August 9, 2013

Después de la denuncia: Venezuela y la Comisión Interamericana de DDHH

Pasan los días y se acerca la fecha nefasta en la cual la denuncia de Venezuela a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención Americana” o la “Convención”) surtirá todos sus efectos. Recordemos que esto ocurrirá el próximo 10 de septiembre de 2013.


Hace algunos meses ya resumimos las consecuencias principales que surgen de esta fatídica denuncia que afectará los derechos de todos los venezolanos. Asimismo, explicamos las razones principales del por qué la denuncia viola la Constitución venezolana.

Queda entonces por explicar un tema que seguro dará mucho de qué hablar una vez que se concrete dicha denuncia, esto es, en qué situación queda Venezuela con respecto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión” o la “CIDH”). 

Antes de abordar ese tema más controversial, cabe recordar que con respecto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte IDH” o la “Corte”), el efecto principal que la denuncia tiene es que a partir del 10 de septiembre de 2013, la Corte IDH no podrá conocer de violaciones a derechos humanos que ocurran en Venezuela después de esa fecha. En otras palabras, el Estado venezolano ya no podrá ser juzgado ante esa Corte por violaciones a derechos humanos que sucedan en territorio venezolano con posterioridad al día ya mencionado.

En el caso de la CIDH, ocurre algo parecido. La Comisión retendrá todas sus facultades con respecto a cualquier violación a los derechos humanos que ocurra en Venezuela antes del 10 de septiembre de 2013, incluso si los efectos de dichas violaciones continúan o se manifiestan con posterioridad a la fecha antes mencionada.

La interrogante fundamental

Ahora bien, la gran pregunta que surge es cuáles serán las facultades que tendrá la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con respecto a las violaciones a los derechos humanos que ocurran con posterioridad al 10 de septiembre de 2013.

En otra oportunidad, explicábamos que el gobierno venezolano tiene que estar consciente que la CIDH es un órgano que no sólo está establecido en la Convención denunciada, sino que también está reconocido en la Carta de la Organización de Estados Americanos (“Carta de la OEA”). Por consiguiente, como Venezuela sigue siendo un Estado Miembro de la OEA, la CIDH podrá invocar las disposiciones de dicha Carta (que es un tratado de cumplimiento obligatorio para Venezuela) a los efectos de supervisar el cumplimiento de Venezuela con las obligaciones que están establecidas en la propia Carta de la OEA y con respecto a los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana”).

El valor jurídico de la Declaración Americana

La Declaración Americana fue aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, la misma que dispuso la creación de la OEA, todo esto con la participación del Estado venezolano. Aunque el valor jurídico de la Declaración fue discutido por algunos Estados – incluyendo Venezuela – tal altercado fue zanjado por la Corte IDH el 14 de julio de 1989 (fecha para la cual Venezuela reconocía las facultades de la Corte) y por ende, lo establecido en esa opinión consultiva es vinculante para el Estado venezolano.

En esa oportunidad, la Corte IDH estableció que no se puede interpretar ni aplicar la Carta de la OEA en materia de derechos humanos, sin integrar las normas pertinentes de dicha Carta con las disposiciones de la Declaración Americana. En pocas palabras, la Declaración Americana constituye una fuente de obligaciones internacionales para los Estados, obligaciones que Venezuela no pierde con la denuncia de la Convención Americana, sino que únicamente perdería si se desvinculara definitivamente de la OEA.

La respuesta a la interrogante planteada

En consecuencia, la CIDH podrá seguir recibiendo peticiones con respecto a violaciones de derechos humanos que ocurran en Venezuela con posterioridad al 10 de septiembre de 2013. Es decir, la Comisión Interamericana seguirá teniendo facultades para recibir comunicaciones de ciudadanos venezolanos que consideren que sus derechos humanos han sido violados, así como podrá dirigirse al gobierno de Nicolás Maduro a los fines de solicitar la información que considere pertinente y formular recomendaciones para que dichas violaciones no sigan sucediendo. Adicionalmente, la CIDH podrá seguir dictando medidas cautelares de protección en favor de ciudadanos venezolanos cuando se presente una situación de gravedad y urgencia que represente un riesgo de daño irreparable con relación a sus derechos humanos.

Esto significa que con la denuncia de la Convención Americana, Venezuela únicamente logra desvincularse totalmente de la Corte IDH, pero la Comisión podrá continuar sus labores con relación a Venezuela y evaluar las violaciones a los derechos humanos que aquí ocurran. Esto es algo que hay que resaltar, pues recordemos que en los últimos años el gobierno de Venezuela ha atacado con mayor ímpetu a la Comisión, criticándola por supuestamente haber avalado el golpe de Estado que ocurrió el 11 de abril de 2002. La falta de imparcialidad de la Comisión incluso sirvió como fundamento de la denuncia a la Convención. Sin embargo, lo cierto es que la única manera de salirse de la Comisión Interamericana es denunciando la Carta de la OEA y en consecuencia abandonando dicha organización internacional.

Dicho lo anterior, es importante aclarar que la Comisión Interamericana podrá seguir usando todos sus mecanismos principales de acción, los cuales pueden resumirse en: (i) monitoreo a  las violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana; (ii) trámite de casos particulares en donde al menos se presuma que hubo una violación a los derechos humanos con la correspondiente emisión de informes en donde se podrá determinar que Venezuela violó derechos humanos y hacer recomendaciones al Estado para subsanar esas situaciones; y (iii) dictar medidas cautelares de protección en favor de venezolanos que vean afectados sus derechos.

Fundamento jurídico de la conclusión planteada

La conclusión que antecede no sólo tiene fundamento jurídico en la Carta de la OEA y en la Declaración Americana, sino en el Estatuto de la Comisión Interamericana, el cual establece en su artículo 18 que respecto a los Estados Miembros de la OEA (y Venezuela sigue siendo miembro de la OEA) dicha Comisión tendrá las siguientes atribuciones: (i) estimular la conciencia de los derechos humanos; (ii) formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos; (iii) preparar estudios o informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; (iv) solicitar que los gobiernos de los Estados le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; (v) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización, le formule cualquier Estado Miembro sobre cuestiones relacionadas con derechos humanos; (v) rendir un informe anual a la Asamblea General de la OEA; e inclusive (vi) practicar observaciones en el territorio de un Estado, siempre que cuenten con la invitación del gobierno respectivo.

Adicionalmente, el artículo 20 del Estatuto de la CIDH prevé que en relación con los Estados Miembros de la OEA que no son parte de la Convención Americana (como será el caso de Venezuela a partir del 10 de septiembre de 2013), la Comisión tendrá, además de las atribuciones señaladas anteriormente, las siguientes: (i) prestar particular atención a observar el cumplimiento de los derechos mencionados en los artículos I (derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad), II (derecho de igualdad ante la Ley), III (derecho de libertad religiosa y de culto), IV (derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión), XVIII (derecho de justicia), XXV (derecho de protección contra la detención arbitraria) y XXVI (derecho a la presunción de inocencia y el debido proceso) de la Declaración Americana; (ii) examinar las comunicaciones que le sean dirigidas por ciudadanos con respecto a violaciones de los derechos humanos, verificar cualquier información disponible sobre los derechos humanos, dirigirse al gobierno con el fin de obtener información que considere pertinente y formular recomendaciones y (iii) verificar si los procesos y recursos internos de cada Estado Miembro fueron debidamente aplicados y agotados por los ciudadanos que introduzcan peticiones.

En resumen, es evidente que con la simple denuncia de la Convención Americana, la CIDH no pierde sus atribuciones y con fundamento en la Carta de la OEA, la Declaración Americana y su Estatuto, podrá seguir realizando sus labores con respecto a las situaciones que ocurran en Venezuela. Lo que sí pierde la Comisión es la posibilidad de demandar a Venezuela ante la Corte, pues para ello el Estado demandado debe ser un Estado Parte de la Convención.

El caso particular de las medidas cautelares y provisionales

Asimismo, con fundamento en el artículo 106 de la Carta de la OEA, disposición de obligatorio cumplimiento para Venezuela, la Comisión podrá continuar dictando medidas cautelares de protección a favor de ciudadanos venezolanos cuando se presente una situación de gravedad y urgencia que represente un riesgo de daño irreparable con relación a sus derechos humanos. Estas medidas son recomendaciones que hace la CIDH a un Estado con respecto a una situación determinada para que tome acciones para frenar e impedir que se sigan violando los derechos humanos de uno o varios ciudadanos. En el pasado reciente, la Comisión Interamericana ha dictado medidas cautelares a favor de refugiados en Venezuela, internos y familiares del Rodeo I y II, Globovisión, la jueza María Lourdes Afiuni, entre otros.

En este ámbito, la relación entre el gobierno de Venezuela y la CIDH deberá continuar, pues antes de tomar una decisión sobre la solicitud de medidas cautelares, la Comisión deberá requerir al gobierno de Venezuela información relevante sobre la violación particular a un derecho humano, salvo cuando la inmediatez del daño potencial no admita demora. Asimismo, Venezuela podrá presentar una petición debidamente fundada a fin de que la Comisión deje sin efecto las medidas cautelares que se dicten.


Situación distinta será la de las medidas provisionales. En vista de la denuncia de Venezuela a la Convención Americana, la CIDH ya no podrá solicitar a la Corte Interamericana que dicte medidas provisionales, las cuales son medidas que puede dictar la Corte en situaciones de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas. Aquí se evidencia concretamente cómo la denuncia disminuye el ámbito de protección a los derechos humanos en Venezuela, ya que si bien la Comisión Interamericana podrá seguir dictando medidas cautelares, ya no podrá acudir a la Corte si Venezuela no cumple con las medidas cautelares para solicitarle que le imponga al Estado venezolano medidas provisionales. En efecto, la gran diferencia entre las medidas cautelares (dictadas por la CIDH) y las medidas provisionales (dictadas por la Corte IDH) es que las primeras no son obligatorias jurídicamente – aunque son recomendaciones con un gran peso moral – mientras que las segundas sí lo son y por ende, su incumplimiento, genera la responsabilidad internacional del Estado.

Aquí cabe destacar que a pesar de que las medidas cautelares dictadas por la Comisión no son obligatorias jurídicamente, Venezuela debería cumplirlas en base al principio de buena fe, reconocido en el artículo 3 de la Carta de la OEA, así como en consideración de que se tratan medidas relacionadas con los derechos humanos, y la Declaración Americana es clara en establecer que cualquier Estado que es Miembro de la OEA reconoce que existe una obligación de respetar y garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos. Por ende, lo único que sucede en vista de la denuncia es que ahora la Comisión no tendrá manera de convertir esas recomendaciones (medidas cautelares) en órdenes expresas de carácter obligatorio jurídicamente (medidas provisionales).

Todo lo anterior demuestra que con la denuncia a la Convención Americana sí es posible desvincularse totalmente de la Corte IDH, pero no de la Comisión, quien retiene la inmensa mayoría de sus atribuciones mientras tanto un Estado sea parte de la OEA.

Venezuela se une a Cuba y Estados Unidos

Estas facultades de la Comisión Interamericana que a partir del 10 de septiembre de 2013 seguirán siendo aplicables a Venezuela, son las que la CIDH ha venido teniendo con respecto a Cuba y Estados Unidos durante muchos años, países éstos que son parte de la OEA, pero que nunca ratificaron la Convención Americana.

Por ende, la mayor prueba de que la CIDH retendrá un número considerable de atribuciones con respecto a Venezuela más allá de septiembre de 2013 es que en efecto, la CIDH ha conocido diversas peticiones y reportado sobre la situación de los derechos humanos en Cuba y Estados Unidos desde hace muchos años. Ejemplo claro de esto es que la Comisión ha instado a Cuba que proteja la vida y los derechos básicos de la bloguera Yoani Sánchez, al mismo tiempo que ha dictado medidas cautelares a favor de los detenidos en la cárcel de Guantánamo, solicitándole a Estados Unidos que ponga fin a las continuas violaciones a los derechos humanos que allí se están desarrollando. Estos son apenas unos simples ejemplos del punto planteado.

Claro está, sin ánimos de ser ingenuos, también hay que reconocer que aunque la Comisión retendrá todas las facultades antes mencionadas, los Estados contra los cuales se dictan estas medidas y envían estas recomendaciones, al final pueden decidir no hacer nada al respecto, pero ello constituirá una prueba irrefutable de que se está ante un gobierno que no respeta los derechos humanos y no le interesa en lo más mínimo el bienestar de sus ciudadanos.

Dicho en otras palabras, es cierto que el gobierno de Venezuela podrá decidir no prestarle ninguna atención a lo que diga la CIDH, pero con su actitud demostrará que no le interesan los derechos humanos de sus ciudadanos. Esta situación, aunque no sea evidente en muchos casos, es percatada y evaluada por otros Estados de la región, quienes algún día, de contar con suficiente quórum, podrían llevar el tema en la Asamblea General de la OEA. 

En ese sentido vale la pena afirmar que suerte tendrán Canadá, Estados Unidos y América Latina el día en que sus gobiernos efectivamente se exijan mutuamente y cumplan en el respeto de los compromisos que han asumido (como es la protección a los derechos humanos) sin que la política internacional se base únicamente en intereses económicos y complicidades ideológicas. Sólo así, una organización internacional como la OEA tendrá sentido y los pueblos de América tendrán futuro.

En todo caso, es importante dejar en claro que la denuncia a la Convención Americana por parte de Venezuela no significa que la CIDH dejará de supervisar las violaciones a los derechos humanos que ocurran en territorio venezolano sino que al igual que en el caso de Cuba y Estados Unidos, seguirá estando muy pendiente, únicamente que con un campo de acción un poco más reducido.

Reflexión final: ¿Podrá tener la Corte una última palabra?

Como ya explicamos anteriormente, el efecto principal que la denuncia tiene es que a partir del 10 de septiembre de 2013, la Corte IDH no podrá conocer de violaciones a derechos humanos que ocurran después de esa fecha. Sin embargo, es importante tener en cuenta que actualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela tiene en sus manos un recurso mediante el cual se le solicita que declare la nulidad de la denuncia por atentar contra lo que establece el texto constitucional.

Lamentablemente, hasta la fecha, dicha Sala Constitucional no ha resuelto sobre el tema (incluso a pesar de que dicho recurso fue interpuesto hace ya casi un año, el 27 de septiembre de 2012). En el caso de que efectivamente se concrete la denuncia sin que se obtenga una respuesta, las personas que interpusieron dicho recurso podrían acudir a la Comisión Interamericana a demandar la violación de su derecho al debido proceso porque no se le dio respuesta a su solicitud. A su vez, la CIDH podría demandar ante la Corte la responsabilidad internacional de Venezuela por dicho caso, ya que se trataría de una violación a un derecho humano que se concretó antes del 10 de septiembre de 2013, fecha en la que se hace efectiva la denuncia.

Por ende, podría darse el caso que la propia Corte Interamericana se pronuncie con respecto al tema de la denuncia de la Convención a través de la demanda por la violación al derecho al debido proceso de las personas que interpusieron el recurso de nulidad por inconstitucionalidad de la denuncia. Por esa vía, la comunidad jurídica interamericana podría obtener un pronunciamiento sobre los efectos de la denuncia a la Convención. Esto sería de interés en toda la región visto que otros Estados han manifestado su intención de denunciar también la Convención (como por ejemplo es el caso de Bolivia y Ecuador).

Bajo ese escenario, la Corte podría declarar la responsabilidad internacional de Venezuela y ordenar a la Sala Constitucional que resuelva el recurso de nulidad y quizás hasta verificar que la denuncia por parte del Estado constituye una violación a los derechos humanos de los venezolanos.

En todo caso, es sumamente preocupante observar el silencio que existe en Venezuela y en los demás países miembros de la OEA con respecto a la concreción de esta denuncia, la cual afectará directamente la protección de algo tan sagrado como son los derechos humanos. Esto debe llevar tanto a los ciudadanos venezolanos como a los gobiernos de la región a la reflexión, pues si algo es cierto, es que sin una efectiva protección a los derechos humanos no hay desarrollo posible.

Wednesday, May 29, 2013

Consecuencias de la denuncia de Venezuela a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

El próximo 10 de septiembre de 2013 surgirá efecto la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la “Convención” o la “Convención Americana”) realizada por Venezuela el pasado 10 de septiembre de 2012 mediante una nota diplomática enviada por su Cancillería a la Organización de Estados Americanos (“OEA”). 


La Convención únicamente había sido denunciada anteriormente por Trinidad y Tobago en el año 1998 y la consecuencia principal de esta denuncia es que el Estado venezolano ya no podrá ser demandado ni juzgado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte” o la “Corte Interamericana”).

En pocas palabras, cualquier ciudadano residenciado en Venezuela ya no podrá demandar la violación de sus derechos humanos en el ámbito internacional y deberá conformarse con lo que decidan los entes del Estado o los tribunales venezolanos con respecto a las violaciones que ocurran. Hasta ahora, los órganos del Estado y los tribunales en Venezuela no tenían la última palabra puesto que el ciudadano que pensara que no le habían reparado satisfactoriamente una violación a sus derechos humanos, podía acudir a instancias internacionales para que la Corte finalmente ordenara a Venezuela la reparación de la violación en cuestión, en caso de encontrar argumentos y pruebas suficientes para ello. 

Sin embargo, existen otras consecuencias importantes que se concretarán a partir del próximo 10 de septiembre de 2013, fecha que será nefasta en la historia de Venezuela en caso de que efectivamente no haya una reconsideración de la denuncia por parte del gobierno venezolano, lo que al día de hoy parece muy improbable. 

A tal efecto, en el presente artículo encontrará preguntas y respuestas sencillas con respecto al sistema interamericano de protección de los derechos humanos y más específicamente, con relación a la denuncia de la Convención Americana, con especial énfasis en las consecuencias para todos los ciudadanos venezolanos a partir de septiembre de 2013. 

¿Qué es la Convención Americana sobre Derechos Humanos? 

La Convención es un tratado internacional ratificado por la gran mayoría de los países de Latinoamérica que tiene como objetivo fundamental establecer una serie de derechos para los ciudadanos de los Estados que son parte del tratado, así como también una serie de mecanismos para que dichos ciudadanos reclamen el respeto y el cumplimiento de esos derechos en el ámbito internacional en el caso de que no sean respetados voluntariamente en el ámbito interno por las autoridades gubernamentales. 

Para mayor información sobre cuándo puede considerarse que un Estado violó un derecho humano, haga click aquí

¿Existe alguna diferencia entre los derechos humanos protegidos por la Convención Americana y los consagrados bajo derecho venezolano? 

Prácticamente la totalidad de los derechos que reconoce la Convención están también establecidos en la Constitución de Venezuela o en otras leyes internas, como por ejemplo, el derecho a la vida, la prohibición de esclavitud, la libertad de religión, la libertad de expresión, entre otros. Sin embargo, una vez que se concrete la denuncia de dicho tratado, Venezuela se estaría sustrayendo de las interpretaciones que realice la Corte Interamericana a los derechos establecidos en la Convención, lo que en principio va en claro detrimento del carácter progresivo de los derechos humanos, lo que significa que a medida que pasa el tiempo, el ámbito de protección de dichos derechos debe ir creciendo, cuestión que venía concretando la Corte a través de sus sentencias. 

¿Cuáles son los órganos competentes que establece la Convención Americana? 

Cualquier tema relacionado con el cumplimiento de la Convención por parte de los distintos Estados que ratificaron dicho tratado debe tramitarse ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión” o la “Comisión Interamericana”) y ante la Corte. En ese sentido, hay que destacar que la Comisión actúa en gran medida como filtro para determinar cuáles casos deben llegar a la Corte. 

Específicamente, la Comisión Interamericana tiene como principal función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, formulando recomendaciones a los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de dichos derechos. Dicha Comisión también puede ordenar el cumplimiento de medidas específicas para brindar protección especial a las personas cuando alguno de sus derechos humanos esté en peligro y finalmente, la Comisión Interamericana tiene la responsabilidad fundamental de conocer en primera instancia cualquier reclamación que haga un ciudadano por la violación a sus derechos humanos, pudiendo solicitar al Estado que modifique su conducta para garantizar el respeto a los derechos humanos del ciudadano afectado. 

Si en el plazo de 3 meses, a partir de que la Comisión remite al Estado un informe definitivo sobre un caso en concreto, el asunto no ha sido solucionado, es entonces cuando la Comisión puede someter dicha situación a la Corte Interamericana, que es un verdadero tribunal internacional, que procederá a evaluar el caso para determinar si el Estado es responsable o no de la violación de algún derecho humano en cuestión, y en caso de hacerlo, condenar al Estado a reparar el daño causado. 

¿A qué se refiere entonces la denuncia realizada por Venezuela? 

La denuncia realizada por Venezuela tiene por finalidad tres objetivos fundamentales: (i) retirarse de la Convención Americana, lo que significa que los derechos allí establecidos no serán de obligatorio cumplimiento para el Estado venezolano en el ámbito internacional (aunque en el ámbito interno sí lo sean, pero porque los mismos están establecidos en la Constitución y leyes venezolanas); (ii) que la Comisión ya no pueda evaluar las violaciones a los derechos humanos que ocurren en Venezuela ni pueda dictar medidas de protección a las personas que le están siendo violados sus derechos humanos y finalmente, no pueda remitir ningún caso específico a la Corte; y que (iii) dicha Corte Interamericana no pueda ya recibir ningún caso y en consecuencia no pueda declarar que Venezuela es responsable por la violación de algún derecho humano ni ordenar al Estado venezolano a que repare dicha violación.

¿Cuáles son las consecuencias del retiro de la Comisión?

Al denunciar la Convención, Venezuela también denunció su declaración del 09 de agosto de 1977 por medio de la cual reconocía expresamente las facultades de la Comisión Interamericana establecidas en dicha Convención. Sin embargo, por disposición del artículo 78(2) de la Convención, la Comisión conservará sus facultades con respecto a cualquier hecho que haya tenido lugar antes de que se concrete la denuncia de la Convención (esto es, el 10 de septiembre de 2013), incluso si los efectos de dichos actos continúan o se manifiestan luego de dicha fecha. En pocas palabras, la Comisión seguirá teniendo la facultad de evaluar cualquier violación a los derechos humanos que haya ocurrido en Venezuela hasta el 10 de septiembre de 2013. Para una explicación profunda sobre este tema haga click aquí

Adicionalmente, Venezuela también debe saber que la Comisión Interamericana es un órgano que está establecido en la Carta de la OEA. Por ende, como Venezuela no ha denunciado (todavía) dicho tratado, a partir del 10 de septiembre de 2013, la Comisión podría invocar las disposiciones de la Carta de la OEA como fundamento legal para supervisar el cumplimiento de Venezuela con las obligaciones contenidas en dicha Carta. No obstante, aquí la Comisión Interamericana actuaría con un margen de acción mucho más reducido, pues el artículo 106 de la Carta de la OEA se limita a establecer que: "habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia."

En consecuencia, la Comisión conservará facultades en la protección de los derechos humanos en Venezuela incluso una vez que deje de ser obligatoria la Convención Americana que es el instrumento jurídico que establece detalladamente sus amplias facultades para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. En pocas palabras, la Comisión podrá seguir evaluando y produciendo informes sobre lo que ocurre en Venezuela, pero con un simple carácter informativo para los demás Estados y ciudadanos de la región.

Para una explicación más detallada sobre este tema haga click aquí.

¿Cuáles son las consecuencias del retiro de la Corte? 

A diferencia del caso de la Comisión, cuando denunció la Convención, Venezuela no denunció también la declaración que hizo reconociendo la jurisdicción de la Corte el 24 de junio de 1981. Sin embargo, una vez que se concrete la denuncia el 10 de septiembre de 2013, la Corte Interamericana no podrá conocer de violaciones a derechos humanos ocurridas después de esa fecha. 



No obstante, dicha Corte sí tendrá la facultad de recibir demandas sobre violaciones de derechos humanos que hayan ocurrido con anterioridad al 10 de septiembre de 2013, como ya lo confirmó la propia Corte en el año 2001 en el caso Hilaire, Benjamin y Constantine y otros, que involucraba a Trinidad y Tobago que como dijimos antes es el único otro país que ha denunciado la Convención. 

Asimismo, Venezuela permanecerá obligada, con respecto a violaciones de los derechos humanos que ocurran antes del 10 de septiembre de 2013, a los efectos de: (i) cumplir con las decisiones de la Corte; (ii) adoptar medidas provisionales en el caso de que sean ordenadas por la Corte Interamericana e (iii) informar a la Corte del cumplimiento de sus sentencias y de las órdenes para adoptar medidas provisionales que ésta considere conveniente. 

Balance final sobre la denuncia de la Convención Americana 

La denuncia de la Convención es un hecho lamentable que evidencia que al gobierno actual de Venezuela poco le importa respetar los derechos humanos de los ciudadanos. Este hecho por sí solo debe levantar sospechas y alarmas en el resto de los Estados miembros de la OEA, quiénes sin duda alguna podrían haber hecho algo más para evitar esta situación. 

Los principales afectados con la denuncia son los ciudadanos venezolanos, quienes deberán conformarse con las decisiones de los tribunales venezolanos en el caso de que les sea violado algún derecho humano, teniendo éstos la última palabra sobre si el Estado es responsable o no sobre dicha violación. Esta situación es sumamente negativa, por el simple hecho de que para nadie es un secreto que el Poder Judicial venezolano está muy lejos de ser verdaderamente imparcial e independiente y en los últimos años rara vez ha decidido en contra de los intereses del Estado y más específicamente, en contra de los intereses del Poder Ejecutivo. En consecuencia, la concreción de la denuncia de la Convención Americana no es otra cosa que una evidencia más del debilitamiento de la democracia en Venezuela. 

Al denunciar la Convención, el gobierno de Venezuela argumentó que en los últimos años, tanto la Comisión como la Corte se han convertido en un arma política destinada a minar la estabilidad de determinados gobiernos, adoptando una línea de acción injerencista en los asuntos internos de Venezuela. Aducir tal motivo como fundamento de la denuncia evidencia un claro desconocimiento del derecho internacional por parte del gobierno, lo que debería llamar la atención de los demás Estados del mundo, que se rigen bajo dicho derecho en sus relaciones con Venezuela. 

Es evidente que tanto la Comisión y la Corte se han limitado a conocer de violaciones a los derechos humanos en Venezuela, encontrando la responsabilidad del Estado en múltiples casos porque así se evidenciaba de los hechos. La verdadera razón de esta denuncia es que el gobierno sabe que viola recurrentemente los derechos humanos de los ciudadanos y no quiere tener a un órgano y a un tribunal internacional imparcial fiscalizando dichas situaciones y dictaminando cómo de manera reiterada obra de manera errada. 

El sistema interamericano de protección de los derechos humanos en ningún momento violó la soberanía de Venezuela, ya que a pesar de que el gobierno siga sin entenderlo, fue el propio Estado venezolano el que en aras de ofrecer mayores garantías a los ciudadanos en el respeto de sus derechos, se sometió voluntariamente a dichas instancias internacionales quienes desde una óptica imparcial y especializada podían vigilar el respeto a los derechos de los ciudadanos venezolanos.

En definitiva, no queda otra que nuevamente llamar a la reflexión al gobierno actual para que reconsidere su decisión, así como recalcarle a los demás Estados miembros de la OEA que esta situación pone seriamente en entredicho el carácter democrático del gobierno venezolano y que sus Estados tienen obligaciones muy concretas para proteger el derecho a la democracia de conformidad con lo establecido en la Carta Democrática Interamericana.

Friday, April 26, 2013

Mecanismos internacionales para cuestionar resultado electoral del 14A

Luego de que el Consejo Nacional Electoral (“CNE”) anunciara los resultados de las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013 en Venezuela, el candidato de la oposición, Henrique Capriles Radonski, anunció al país que no reconocía los resultados y por ende, iniciaría los trámites institucionales correspondientes para develar las irregularidades.

El primer paso ha sido exigir una auditoría ante el CNE, quien si bien el 18 de abril de 2013 concedió la petición de Capriles, todavía no ha cumplido con su promesa, ni parece tener las intenciones de hacerlo. El segundo paso, anunciado por el propio candidato de la oposición el día 25 de abril de 2013, es la impugnación de la elección en aquellas mesas con irregularidades evidentes, ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”). 

En el entendido que el CNE no cumplirá con lo que prometió en cadena nacional de radio y televisión el 18 de abril y que como ya hemos expuesto aquí antes, el TSJ sencillamente nunca dará una decisión favorable a intereses contrarios del gobierno por su evidente falta de imparcialidad, en las últimas horas ha surgido la duda de cuáles son los organismos o instancias internacionales que tendría Henrique Capriles y la oposición venezolana para denunciar la supuesta elección irregular. 

En tal sentido, es necesario revisar brevemente las distintas opciones y su viabilidad: 

1. Demandar la responsabilidad del Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Henrique Capriles, así como un grupo determinado de ciudadanos que se consideren afectados pudieran demandar a Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“CrIDH”) por la violación al derecho consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (“CADH”). Dicho artículo establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”. 

La posibilidad de poner en práctica esta alternativa está medianamente afectada por una de las decisiones más nefastas de Hugo Chávez como Presidente de la República (y de Nicolás Maduro como su Canciller): la denuncia de la CADH en fecha 10 de septiembre de 2012, lo que significa que a partir del 10 de septiembre de 2013, la CrIDH pierde su facultad para conocer peticiones en contra de Venezuela. Sin embargo, al menos desde nuestro punto de vista, consideramos que la denuncia no afectaría lo ocurrido en fecha 14 de abril de 2013, pues el artículo 78 de la CADH es claro en establecer que la denuncia no afecta toda violación cometida por el Estado en fecha anterior a la que se concrete la denuncia. 

Esto es relevante porque las normas de la CADH exigen que primero se introduzca la demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”) y luego de que ésta verifique que la petición tiene suficiente mérito y al menos aparentemente se hayan agotado las vías internas, es que se podrá demandar ante la Corte (lo que muy probablemente terminaría ocurriendo luego del 10 de septiembre de 2013). Todo este procedimiento, sin duda alguna, tardaría varios años, por lo que difícilmente puede considerarse de mucha utilidad. No obstante, la CrIDH es el único órgano internacional que mediante sentencia, sí podría ordenarle al Estado que repita las elecciones presidenciales por la violación del artículo 25, lo que constituye el principal atractivo de esta opción. Otro tema es que el Estado, a través del CNE, cumpla con dicha orden, pues hay que recordar que el historial reciente de Venezuela con respecto al cumplimiento de decisiones de la CrIDH no es nada alentador. 

2. Aplicación de la Carta Democrática Interamericana ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (“OEA”). La Carta Democrática Interamericana es un tratado ratificado por Venezuela, y por ende de carácter obligatorio. Dicha Carta, establece en su artículo 3 que “la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo” es un elemento esencial de la democracia representativa que se comprometieron a cumplir los Estados de la OEA. 

En este sentido, la Carta Democrática Interamericana prevé en su artículo 20 y siguientes que en caso de que en un Estado Miembro (en este caso, Venezuela) se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria del Consejo Permanente de la OEA para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las medidas que estime convenientes. 

Esta primera reunión podría dar lugar a gestiones diplomáticas para que se solvente la situación (en este caso, se haga una auditoría, o se repitan las elecciones) y si dichas gestiones son infructuosas, el Consejo Permanente, siempre que concurra el voto afirmativo de dos tercios de los Estados miembros, podrá suspender al Estado involucrado de su participación en la OEA. 

En consecuencia, si se opta por esta opción, lo que debería hacer la oposición venezolana es conseguir suficiente apoyo de otros Estados para que a tal efecto se convoque la sesión del Consejo Permanente de la OEA para que se inicien las presiones diplomáticas o en su defecto, se suspenda a Venezuela de dicho organismo. Esto, en nuestra opinión, únicamente se logra exponiendo claramente las evidentes irregularidades ocurridas el 14 de abril de 2013 en el foro internacional.

Teniendo en cuenta la situación política actual en dicha organización, pareciera difícil ejecutar tal alternativa, a menos que se logre convencer a una gran cantidad de Estados miembros de la OEA, de la gravedad de las irregularidades ocurridas y empiece una presión internacional contundente para que se tenga en cuenta la solicitud de auditoría adelantada por la oposición. 

No obstante, tal y como se evidenció en el caso de Honduras en 2009, el Consejo Permanente podrá suspender a Venezuela de la OEA, pero nunca podrá exigirle que repita las elecciones o haga cualquier otra cosa, ya que sencillamente no tiene el poder de exigir a los Estados que asuman conductas determinadas. En pocas palabras, la efectividad de esta opción está limitada a que la presión y molestia internacional surjan efecto en el ámbito interno venezolano. 

3. UNASUR, Organización de Naciones Unidas (“ONU”) y MERCOSUR. Estas organizaciones internacionales no pueden realizar acciones muy distintas a las ya descritas con respecto a la OEA. Los instrumentos relacionados con UNASUR y la ONU, no tienen un régimen que desarrolle expresamente qué debe hacerse cuando en un Estado no se celebren elecciones democráticas, libres y justas. Por consiguiente, vemos difícil que de lograrse algo en esas instancias, sea algo distinto a un exhorto a que se solucione la crisis política que vive Venezuela, el cual podrá cumplir o no el Estado venezolano según sus intereses. 

Las normas del MERCOSUR son un tanto más estrictas. Tal y como se evidenció con el caso de Paraguay en junio de 2012, si la mayoría de los Estados miembros consideran que hubo una ruptura del orden democrático en el caso de las elecciones del 14 de abril de 2013, también podrían suspender a Venezuela de dicho organismo e incluso hasta imponerle sanciones económicas en el marco de dicho Mercado. Esto de conformidad con el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR. Sin embargo, en el caso de Paraguay, aunque sí suspendieron a dicho país de la organización, los Presidentes de los Estados miembros del MERCOSUR, decidieron no imponer sanciones económicas para no afectar al pueblo paraguayo inmerso en medio de la crisis política, argumento que tendría sentido que se repitiese en este caso nuevamente. 

No obstante, en el caso del MERCOSUR, juega nuevamente en contra de la oposición venezolana la situación política actual en la región, por lo que las pruebas de las irregularidades deberán ser demasiado evidentes y contundentes para tratar de modificar la opinión que impera actualmente en la región, que no es otra que el reconocimiento de Nicolás Maduro como Presidente de la República como consecuencia de los resultados anunciados por el CNE el mismo 14 de abril de 2013 en horas de la noche. 

Una vez revisadas estas vías institucionales internacionales para cuestionar el resultado electoral de la elección presidencial en Venezuela, no cabe duda de que la mejor alternativa que tiene la oposición es tratar de demostrar internacionalmente las irregularidades para que otros Estados ejerzan la presión correspondiente sobre el gobierno para que al menos se realice una auditoría completa y exhaustiva del proceso electoral, pero más allá de allí, la solución de esta nueva crisis en la que está inmersa Venezuela reposa finalmente entre los propios ciudadanos venezolanos quienes estamos llamados a ser protagonistas de nuestra historia.

Tuesday, August 24, 2010

Derecho Internacional y Tribunales Constitucionales: Una sociedad necesaria

En Estados Unidos, mucho se ha debatido durante los últimos años sobre la posibilidad de que la Corte Suprema de ese país consulte decisiones judiciales de otros países como un recurso a la hora de dilucidar algún problema que se le ha planteado. Se trata de una práctica que ha sido firmemente criticada sobretodo por las personas que simpatizan con el Partido Republicano, y en sede judicial, por aquellos que consideran que las constituciones deben ser interpretadas únicamente conforme a la intención original de los constituyentes, restringiendo el ámbito de interpretación.


El debate es de gran importancia no solamente en Estados Unidos, sino que afecta también de manera directa a todos aquellos países con un sistema constitucional moderno, especialmente aquellos que cuentan con un Tribunal o una Sala Constitucional. En pocas palabras, se trata de la eterna discusión sobre el papel del derecho internacional y el derecho comparado a la hora de que los jueces tengan interpretar una pregunta de derecho con respecto al caso con el cual están lidiando.
 
El problema está en que no todo el mundo cree que las interpretaciones de tribunales extranjeros deberían afectar de alguna manera, así sea un grado mínimo, cómo el derecho es interpretado en un determinado país, sencillamente porque el derecho es una rama propia de cada Estado, y lo que puede ser legal aquí no es legal allá. Esta crítica tiene un poco de sentido, puesto que cada sistema jurídico es independiente, excepto en cuestiones muy concretas, como el caso de los derechos humanos, conclusión a la que se puede llegar fácilmente luego de leer, por ejemplo, el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual sostiene lo siguiente:
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Un artículo de esta naturaleza no puede llevar a otra conclusión que a una aplicación preferente del derecho internacional sobre el derecho interno en lo que respecta al régimen de los derechos humanos, máxime cuando, por ejemplo, se trata de una interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual es el tribunal internacional establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita y ratificada por Venezuela, y por ende, de jerarquía constitucional y aplicación preferente en el ordenamiento jurídico de este país.


Por tal razón, resulta lamentable que la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haya declarado inejecutable una sentencia de dicho tribunal internacional, llegando hasta el extremo de exhortar al Poder Ejecutivo para denunciar la Convención, situación que afortunadamente no ha ocurrido por lo menos hasta esta fecha.
 
En esta época de globalización, el papel que ha adquirido el derecho internacional, así como el derecho comparado, es de una importancia tal que a la hora de tomar una decisión de trascendencia constitucional, jueces inteligentes y preparados deben saber que es necesario consultar cómo han interpretado un mismo derecho tribunales de otras naciones, pues tal y como dijera el famoso Juez-Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, John Marshall, en 1815, para avanzar como humanidad, siempre será importante demostrar deferencia con respecto al derecho internacional, especialmente para entender cómo un derecho es reconocido en otros países y cómo un juez, en un caso determinado, debe determinar cuál es la regla que debe prevalecer en dicho caso.
 
Claro está, no cabe duda de que las decisiones de los tribunales de otros países no pueden sino tener únicamente carácter informativo, y la misma nunca podrá vincular al tribunal de otro Estado, salvo en los casos de interpretación de los derechos humanos como ya hemos brevemente referido. Por lo tanto, se llega a la conclusión de que el valor de las decisiones internacionales es meramente persuasivo.


Esta idea la resumió de excelente manera la ahora Juez Asociada de la Corte Suprema de Estados Unidos, Elena Kagan, al responder, durante su proceso de confirmación que como Juez ella estaría abierta a considerar buenas ideas, independientemente de su fuente, aunque siempre mantuvo claro que dichas decisiones de tribunales extranjeros no constituían precedente en el sistema de derecho común que rige en Estados Unidos.
 
No cabe duda de que cualquier sistema judicial será más pobre si éste no comparte sus experiencias con otros sistemas, al mismo tiempo que recibe de estos otros sistemas buenas ideas y hábitos para procurar una mejora en la consecución de la justicia para sus ciudadanos, que al fin y al cabo es la misión fundamental de todo Poder Judicial en un sistema democrático.
 
Asimismo, de fundamental importancia será el derecho internacional a la hora de resolver un problema en donde no haya un tratado, ley o decisión judicial que regule una materia,  ya que aunque este vacío legal no puede ser suplido por el derecho internacional, una revisión de las costumbres y usanzas de otros países de la comunidad internacional seguramente ayudará al Poder Judicial a llegar a una conclusión más inteligente, satisfactora y adaptada con la realidad social.


Claro está, que no cabe duda esta práctica requiere de jueces preparados y cultos, puesto que alguien formado únicamente en el sistema legal de un país determinado no puede entender las implicaciones sociales, históricas, políticas e institucionales que influyen en una decisión determinada. Otra Juez Asociada de la Corte Suprema de Estados Unidos,  Ruth Bader Ginsburg, ha dicho correctamente que los tribunales deben revisar las decisiones de instancias extranjeras con especial cuidado en cuanto a las diferencias de un sistema y otro, lo que sin duda alguna puede llevar a una comprensión errada de una sentencia, pero esa comprensión errada nunca debe ser suficiente para que los jueces abandonen el esfuerzo de aprender de la experiencia e inteligencia de otros regímenes jurídicos.
 
Importantes ejemplos de deferencia de tribunales nacionales con respecto al derecho internacional los podemos encontrar en diversos casos de la Corte Suprema de Estados Unidos. Por ejemplo, en Atkins v. Virginia (2002), la máxima instancia judicial de dicho país declaró inconstitucional la pena de muerte para un criminal que padecía de retardo y problemas mentales. En la motivación de su decisión, la Corte llamó la atención sobre el hecho de que una gran parte de la comunidad internacional rechaza enérgicamente la imposición de la pena de muerte por crímenes cometidos por personas con retardo mental.
 
La consulta de decisiones de tribunales internacionales no trae como consecuencia irrespeto o infidelidad al ordenamiento jurídico de un determinado tribunal, sino simplemente el reconocimiento de que al final del día el mundo es uno sólo y cada ser humano tiene algo que aprender del otro, incluso cuando son totalmente diferentes.


Esta práctica será de carácter fundamental a la hora de reconstruir la justicia en Venezuela, puesto que durante los últimos años, otros sistemas legales se han dedicado a administrar justicia, innovando y experimentando para resolver problemas legales que surgen todos los días, proporcionando así soluciones sobre las cuales todos podemos aprender y beneficiarnos.