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Tuesday, March 24, 2015

6 preguntas y respuestas sobre la Orden Ejecutiva de Obama con respecto a Venezuela

1. ¿Cuál es la importancia y qué repercusiones puede tener la Orden Ejecutiva firmada por el Presidente Barack Obama?

La importancia fundamental de la Orden Ejecutiva firmada por el Presidente Obama es el reconocimiento formal de la grave crisis que se está viviendo en Venezuela por las graves violaciones a los derechos humanos y la inexistencia de las garantías democráticas reconocidas en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana.

Bajo esa premisa, el gobierno estadounidense impone, en principio, dos medidas muy específicas contra siete funcionarios del gobierno venezolano: la congelación de sus activos en el sistema financiero estadounidense y la prohibición de su entrada al territorio estadounidense, lo que se concreta con la revocación de las visas que hubiesen podido tener esos siete funcionarios.


Las repercusiones políticas de dicha Orden Ejecutiva ya se han visto durante las últimas semanas. El gobierno de Venezuela las considera el prólogo de una invasión estadounidense a territorio venezolano. La gran mayoría de los países latinoamericanos ha considerado que las diferencias entre ambos gobiernos deben ser resueltas a través del diálogo. El resto del mundo ha permanecido en silencio ha manifestado su solidaridad con el gobierno venezolano, como es el caso de Rusia.

En relación a las repercusiones concretas en Venezuela, más allá de un enfriamiento aún mayor en las relaciones con nuestro principal socio comercial, lo cierto es que el único efecto de dicha Orden Ejecutiva es instituir las dos prohibiciones ya mencionadas con respecto a siete funcionarios y la posibilidad de que esas mismas sanciones sean aplicadas a otros funcionarios en el futuro cercano.

2. La Canciller de Venezuela, Delcy Rodríguez, ha asegurado que la Orden Ejecutiva viola la Constitución de Venezuela y el Derecho Internacional pues con ella se pretende gobernar a Venezuela mediante decreto. ¿Es esto cierto? ¿Por qué?

Hay que destacar que aunque funcionarios del gobierno han repetido como loros que la Orden Ejecutiva viola la Constitución y el derecho internacional, curiosamente no se han detenido a explicar qué disposiciones se están violando y por qué. Ese hecho por sí solo es suficientemente revelador.

Una ley u Orden Ejecutiva de otro Estado (como los Estados Unidos) no puede violar la Constitución venezolana porque sencillamente no está sujeta a ella. Lo que sí puede violar la Constitución de 1999 son las leyes que dicta la Asamblea Nacional o las conductas incurridas por funcionarios o personas dentro de territorio venezolano. Por ende, la Orden Ejecutiva no es violatoria de la Constitución venezolana. 

Además de lo anterior, la razón fundamental de dicha conclusión es que dicha Orden no genera ningún efecto en el territorio venezolano. Sólo en la medida en que esos siete funcionarios tengan cuentas en el sistema financiero de Estados Unidos o viajen a ese país, las medidas tomadas por la Orden generan efecto. Y esos efectos, como es evidente, son siempre fuera de suelo venezolano.

Con respecto al derecho internacional, el mejor argumento del gobierno es que la Orden Ejecutiva representa una violación al principio de no intervención, consagrado en la Carta de la ONU, por ejemplo. Dicho principio significa que bajo el derecho internacional, ningún Estado tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos de cualquier otro Estado.

El problema que tiene el gobierno de Venezuela es que la violación a los derechos humanos no es un asunto interno, pues la propia Carta de la ONU, reconoce como uno de sus propósitos fundamentales el respeto a los derechos humanos. Por ende, al existir violaciones a los derechos humanos, tales y como han sido determinadas por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la grave crisis que existe en Venezuela no representa un asunto interno.

Adicionalmente, y como ya explicara anteriormente, no hay una verdadera intervención, pues la Orden Ejecutiva sólo tiene efectos dentro del territorio de Estados Unidos. Esos siete funcionarios no están sufriendo ningún efecto, a menos que hubiesen tenido dinero en el sistema financiero estadounidense o planes de viajar a ese país.

3. El gobierno venezolano también argumenta que la Orden Ejecutiva viola la soberanía venezolana y que todos los ciudadanos venezolanos nos vemos afectados por la decisión del Presidente Obama. ¿Existen verdaderamente consecuencias para la población venezolana? ¿Cuáles serían?

No existe violación a la soberanía venezolana por el mismo motivo que ya he explicado anteriormente. Los efectos de la Orden Ejecutiva sólo tienen efecto en territorio estadounidense. Supongo que el malestar que ha causado dicha Orden es una admisión tácita de que los funcionarios sancionados tenían fondos en el sistema financiero estadounidense o tenían planeado viajar pronto a ese país.

Por otro lado, la mejor prueba de que los ciudadanos venezolanos no pueden verse afectados por dicha medida es que, varias semanas después de que ha sido dictado el decreto, es imposible conseguir a un venezolano (aparte de los siete funcionarios sancionados) que pueda demostrar que se le ha causado un perjuicio concreto con dicho decreto. Sanciones que podría tomar Estados Unidos que afectarían a los venezolanos serían por ejemplo, la decisión de prohibir la exportación de alimentos o electrodomésticos a Venezuela, con lo cual esos productos no podrían adquirirse en el mercado venezolano. 

4. ¿Qué significa que EEUU considere a Venezuela como una amenaza para su seguridad y qué consecuencias podría traer dicha declaración?

Quienes nos hemos informado a profundidad y con objetividad sobre el tema, sabemos que esa declaración es una mera formalidad jurídica, bajo el derecho estadounidense, para que el Presidente pueda dictar la Orden Ejecutiva imponiendo medidas de esas naturaleza. 

Ahora bien, si se evalúa netamente desde el punto de vista político, por supuesto que se trata de una declaración infeliz. Tanto el gobierno norteamericano como el resto del mundo saben que Venezuela no representa amenaza alguna para la seguridad estadounidense. Las consecuencias internas ya se han visto. Nicolás Maduro ha aprovechado para obtener otra Ley Habilitante y recoger firmas de un sector de la población para generar una base de datos de posible votos en las elecciones parlamentarias. 

El error que cometió el gobierno de Estados Unidos al utilizar esa frase ha sido explotado por el gobierno venezolano para referirse a una supuesta invasión a territorio venezolano que sabemos que no ocurrirá. En el ámbito internacional, y si el caso de Venezuela se evalúa superficialmente, la inclusión de esa frase lo que ha generado es escepticismo. Es lamentable que muchos países de América Latina se hayan quedado sólo en esa frase y no hayan evaluado también el trasfondo, que no es otro que actualmente existen gravísimas violaciones a los derechos humanos en Venezuela. Y esas violaciones son consecuencia de acciones perpetradas por las fuerzas de seguridad del Estado, de manera sistemática, ante la mirada impávida de los demás Poderes que no tienen ningún poder vista la inexistencia de las garantías democráticas como la separación de poderes. Y esa falta de democracia es otro tema de relevancia internacional pues todos los países del hemisferio se comprometieron a respetar las garantías democráticas al firmar y ratificar la Carta Democrática Interamericana en el año 2001.

5. ¿Considera que la Orden Ejecutiva tiene un fin legal o un fin político?

El fin de la Orden Ejecutiva es eminentemente político. Al fin y al cabo, todo instrumento jurídico, en cualquier parte del mundo, tiene un fin político. En este caso, ese fin es demostrar, de manera concreta, el descontento y la preocupación que existe en el gobierno norteamericano con respecto a las violaciones a los derechos humanos en Venezuela y empezar a tomas medidas concretas para hacer ver en las personas que forman parte del gobierno que su comportamiento, aunque está quedando impune en Venezuela, sí puede acarrear ciertas consecuencias.

Obviamente se pueden criticar muchos aspectos de las medidas tomadas por el gobierno norteamericano. Por ejemplo, no se han publicado las pruebas concretas que demuestran que los funcionarios sancionados estuvieron inmersos en violaciones a los derechos humanos. Es de suponer que esas pruebas están en manos del gobierno estadounidense pues de alguna manera habrán llegado a determinar quiénes serían los sancionados. Adicionalmente, se podría criticar que Estados Unidos no buscó agotar el caso Venezuela en organizaciones internacionales como la OEA y la ONU antes de pasar a imponer esas medidas. Quizás esto se explica porque se sabe que no hubiesen tenido forma de convencer al gobierno venezolano a través de esos organismos.

Pero más allá de esas críticas desde el punto de vista político, lo cierto es que cada Estado tiene el derecho de decidir qué ciudadano extranjero entra o no a su territorio y qué ciudadano extranjero puede hacer uso o no de su sistema financiero. Prueba de ello se ha visto recientemente cuando el gobierno venezolano ha instituido el requisito de solicitar una visa para los estadounidenses que quieran visitar Venezuela y ha prohibido a ciertos funcionarios y ex - funcionarios del gobierno estadounidense la entrada a nuestro país. ¿Representa eso una violación al derecho internacional? De ninguna manera. Pero bajo el razonamiento del gobierno de Nicolás Maduro ellos respondieron a una violación del derecho internacional con otra violación al derecho internacional. Todo esto revela lo inconsistente que son los argumentos del gobierno venezolano.

6. ¿Cómo valora la estrategia aplicada por parte del gobierno venezolano en dónde están recolectando firmas para solicitarle a Obama que derogue el decreto? ¿Es esto posible?

Formalmente hablando, el gobierno podrá recoger 30 millones de firmas, pero la derogación de la Orden Ejecutiva sólo procederá si el gobierno estadounidense así lo decide. Ello no se puede descartar que ocurra. No por la presión que está haciendo el gobierno de Nicolás Maduro al recoger las firmas, sino por la presión que pudiera estar haciendo la comunidad internacional y especialmente otros países de América Latina. Especialmente si se tiene en cuenta que en pocos días es la Cumbre de las Américas en Panamá, en donde por primera vez estarán presentes todos los presidentes del hemisferio, incluyendo el de Cuba. Se suponía que dicha Cumbre iba a transcurrir en un ambiente distendido y amigable en vista de ello. Ahora parece que el tema dominante en la Cumbre será lo que está ocurriendo en Venezuela. Yo personalmente considero que esa discusión, si se da, podría ser positiva para nuestro país.

En cualquier caso, las posibilidades de que se derogue ese decreto, desde mi punto de vista, son mínimas. El gobierno de Barack Obama va a continuar con esta política porque en el fondo sabe que efectivamente hay un problema serio de violaciones a los derechos humanos en Venezuela y toda la región debe empezar a mediar más activamente pues de lo contrario la crisis interna puede terminar en hechos muy lamentables.

Ojalá que este nuevo impase sirva que el gobierno de Venezuela se comprometa a frenar las violaciones a los derechos humanos y restituya las garantías democráticas a cambio de la derogación de las medidas tomadas por el gobierno de Venezuela. Pero dudo que ello ocurra.

Friday, February 20, 2015

Sobre el desconocimiento del TSJ hacia las medidas tomadas por EEUU

1. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó el día de hoy, 20 de febrero de 2015, una sentencia que declara que los Estados Unidos de América no tiene jurisdicción alguna para promulgar actos legales con aplicación en la República Bolivariana de Venezuela.

2. Dicha sentencia, claro está, es consecuencia de la Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela de 2014, la cual fue aprobada por el Congreso de Estados Unidos el pasado 10 de diciembre de 2014 y entró en vigencia con la firma del Presidente Barack Obama el 18 de diciembre del año pasado.

3. La Ley en cuestión ordena a la Administración Obama que tome dos medidas muy específicas en contra de funcionarios del gobierno de Venezuela involucrados en violaciones a los derechos humanos con ocasión de los eventos sucedidos desde febrero de 2014.

4. En los propios términos de la ley, esas medidas son: (i) el bloqueo o congelación de activos, siempre que los mismos estén en el territorio de Estados Unidos, ingresen a Estados Unidos o estén en posesión de un ciudadano o empresa estadounidense; y (ii) la exclusión del territorio de los Estados Unidos y revocación de visas y otros documentos de los funcionarios señalados.

5. Es inexplicable el malestar que ha causado dicha Ley en los más altos funcionarios del gobierno venezolano, pues como bien lo reconoce la Procuraduría en su solicitud de interpretación y luego la Sala Constitucional en la respectiva sentencia, estamos ante una ley que “no tiene efecto jurídico alguno en la República Bolivariana de Venezuela”. Ello quiere decir que en la medida que los funcionarios señalados no viajen a Estados Unidos o no tuviesen activos en su sistema financiero, las medidas que prevé esa Ley no los afecta en ningún sentido.

6. No obstante lo anterior, es importante discutir brevemente el fundamento que utilizó la Sala Constitucional para rechazar la mencionada Ley, así como también las posibles acciones que pudiese tomar el gobierno de Venezuela toda vez que la instancia más alta de la justicia venezolana ha calificado como una acción de agresión las medidas tomadas por el gobierno estadounidense.

7. En primer lugar, hay que destacar que de entrada, la Sala Constitucional asume – de manera errada – que las medidas que prevé la Ley estadounidense impactan al Estado venezolano. En tal sentido, cabe hacer una primera distinción importante. La Ley no contiene medidas contra el Estado venezolano, sino contra ciertos funcionarios involucrados en violaciones de los derechos humanos.

8. Tal distinción es importante porque no es lo mismo que un Estado tome medidas contra otro Estado que dichas medidas sean contra algunos de sus funcionarios o ciudadanos. Por ejemplo, una medida que podría tomar Estados Unidos contra el Estado venezolano sería la cancelación de las relaciones consulares y por ende la emisión de visas para cualquier ciudadano venezolano que quiera viajar a ese país. Por el contrario, la Ley prevé medidas que sólo afectan a los funcionarios venezolanos que el gobierno de ese país determine que han estado involucrados en violaciones a los derechos humanos.

9. Con respecto a esa determinación, sí hay que aclarar que somos de la opinión que es lamentable que el gobierno de Estados Unidos haya procedido a tomar medidas contra ciertos funcionarios sin publicar sus nombres ni las pruebas concretas de las violaciones a los derechos humanos por las cuales esos funcionarios están siendo objeto de las medidas que prevé la Ley. No obstante, ello no afecta el análisis jurídico sobre la legalidad de la Ley bajo el derecho internacional.

10. Dicho eso, en su sentencia, la Sala Constitucional determina que la Ley de Estados Unidos constituye una violación a los principios de soberanía, independencia, igualdad soberana y no intervención en los asuntos internos de otros Estados. Estos principios son reconocidos tanto en la Constitución de 1999 como en el derecho internacional.


11. En relación a la soberanía, la Sala se dedica simplemente a reproducir lo que este principio significa, pero no explica en qué sentido la Ley dictada en Estados Unidos limita verdaderamente el poder del Estado [venezolano] para comportarse tanto en los asuntos internos como externos según su voluntad”.

12. En realidad, no existe violación alguna de la soberanía venezolana con la ley dictada por el Congreso estadounidense, pues los Poderes Públicos venezolanos han conservado el poder de comportarse como les venga en gana tanto en los asuntos internos como en la conducción de las relaciones internacionales de Venezuela.

13. En otras palabras, no hay violación a la soberanía porque como ya dijimos, las medidas que el Congreso estadounidense le ordenó a la Administración Obama tomar únicamente tienen efecto dentro de los Estados Unidos y siempre y cuando las personas señaladas quieran viajar o tener cuentas bancarias en ese país.

14. Argumentar lo contrario – como en efecto lo sugiere la Sala Constitucional – sería equivalente a desconocer el poder soberano que tiene cada Estado (a través de sus autoridades) de autorizar o no la entrada a su territorio a cualquier ciudadano o funcionario extranjero. Poder, por cierto, que ha sido ejercido por el gobierno actual en diversas oportunidades, ya que se le ha prohibido la entrada a barcos provenientes de otros países, ganadores del premio Nobel y artistas.

15. Con respecto al principio de no intervención, la Sala Constitucional determinó que “ningún país tiene la potestad de intentar o prever alguna actividad que persiga constreñir a otro o a sus nacionales a realizar o dejar de hacer cualquier conducta”. Para ello, casualmente, hace referencia a diversos instrumentos internacionales que permiten demostrar por qué, desde el punto de vista jurídico, la Ley estadounidense no contradice el principio de no intervención.

16. Tal y como lo reconocen las resoluciones de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas que se citen a lo largo de la sentencia, para que haya una violación del principio de no intervención, debe existir una coacción por parte del Estado que toma la medida contra el Estado que la sufre. No en vano, el artículo 20 de la Carta de la OEA, citado también por la Sala establece claramente que “ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza”.

17. A pesar de que la Sala reconoce y cita esos principios e instrumentos jurídicos, no logra explicar cómo la Ley estadounidense coacciona al Estado venezolano (o incluso a sus funcionarios) a que realicen o dejen de realizar una determinada actividad en el ejercicio de sus funciones en Venezuela.

18. De hecho, de las propias definiciones citadas por la Sala Constitucional sobre qué constituye intervención (por ejemplo, Oppenheim o Rousseau), se puede concluir que con la Ley estadounidense no hay una violación del principio de no intervención, sino simplemente la decisión soberana de un país de decidir qué funcionarios entran o no en su territorio.

19. Claro está, lo que busca el gobierno de Estados Unidos con la Ley dictada en 2014 es condenar las violaciones a los derechos humanos en Venezuela y tratar de disuadir a los funcionarios venezolanos de que sigan cometiendo u ordenando tales actos, pero hasta tanto ello no se haga de manera coercitiva, no habrá violación al principio de no intervención.

20. Por ende, contrario a lo que establece la Sala Constitucional, la Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela de 2014 no es violatoria del derecho internacional y no genera la responsabilidad internacional de Estados Unidos, que como Estado soberano, puede decidir quién ingresa o no, o quién moviliza o no activos en su territorio.

21. Finalmente y en relación a las posibles acciones que pudiese tomar el gobierno de Venezuela contra la Ley dictada por el Congreso de Estados Unidos, la sentencia de la Sala Constitucional pareciera proponer indirectamente que se demande al gobierno de Estados Unidos. No obstante, no existe ningún tribunal internacional que pudiese conocer de esa petición, por la sencilla razón de que Estados Unidos (al igual que Venezuela) no reconoce la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. En consecuencia, más allá del debate jurídico, no hay instancia alguna a la cual el gobierno de Venezuela pueda acudir para dejar sin efecto la Ley aprobada en el año 2014.

22. Por ende, el gobierno seguirá tratando de obtener declaraciones políticas de organizaciones internacionales y Estados, pero ello no cambiará para nada lo que hemos expuesto. La Ley y las medidas aprobada por el Congreso estadounidense seguirán siendo aplicadas y jurídicamente, no es posible concluir que estemos ante una violación del derecho internacional. Mientras tanto, el Tribunal Supremo de Justicia volvió a demostrar que si hay injerencia, en realidad es de parte del partido de gobierno en sus funciones.

Thursday, December 11, 2014

Gobierno de EEUU estudiará también cómo sortear la censura en Venezuela

En la recién aprobada “Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela de 2014”, explicada ya en detalle aquí, el Congreso de Estados Unidos también ordena a la Administración Obama estudiar y emitir un reporte sobre los esfuerzos del gobierno estadounidense para ayudar a los ciudadanos venezolanos a sortear la censura impuesta por el gobierno de Nicolás Maduro.


Específicamente, el proyecto de ley que ahora sólo espera la firma del Presidente Obama, ordena al director de la Broadcasting Board of Governors (la agencia federal del gobierno de Estados Unidos encargada de supervisar todas las transmisiones de radio y televisión del gobierno federal) emitir (a más tardar 30 días después de la entrada en vigencia de la Ley) un reporte sobre los siguientes asuntos:

(1) Una evaluación exhaustiva de los obstáculos gubernamentales, políticos y tecnológicos que enfrenta el pueblo de Venezuela en sus esfuerzos para obtener información precisa, objetiva y completa de noticias e información sobre asuntos nacionales e internacionales;

(2) Una evaluación de los esfuerzos actuales en materia de radiodifusión, distribución de información y de tecnología en Venezuela por parte del gobierno de los Estados Unidos; y

(3) Una estrategia para ampliar dichos esfuerzos en Venezuela, incluyendo recomendaciones para medidas adicionales que permitan ampliar los esfuerzos actuales para hacer frente al problema de la censura en los medios de comunicación.

Presumiblemente, se trata del primer documento oficial del gobierno de Estados Unidos que reconoce que ya existen esfuerzos de dicho gobierno para ayudar a la sociedad civil venezolana a combatir la censura mediática que existe actualmente en Venezuela.

Ya en el mes de abril de 2014, el Secretario de Estado norteamericano, John Kerry, señaló que el gobierno de Nicolás Maduro ha bloqueado el acceso a determinados sitios web y limitó el acceso a la internet en algunas partes del país como parte de la represión que viene empleando contra los estudiantes desde el inicio de las protestas en febrero de este año.

Desde el punto de vista del derecho internacional, será sumamente interesante ver si el gobierno de Estados Unidos finalmente toma medidas para sortear el cerco mediático existente en Venezuela. Existen precedentes a tal efecto, en donde misiones de paz de la Organización de Naciones Unidas o el propio gobierno de Estados Unidos han creado al menos estaciones o programas de radio que pueden escucharse en el territorio de otros países sin el consentimiento de sus gobiernos, para llevar a la población información veraz y oportuna sobre lo que está sucediendo. No obstante, en la mayoría de los casos, dicha estrategia ha estado limitada a situaciones de conflictos armados.

La implementación de una alternativa de ese estilo generaría fuertes tensiones entre la soberanía del Estado venezolano y la legalidad del uso del espacio y el espectro radioeléctrico por parte de otros Estados para transmitir información veraz, especialmente si se considera que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado suscrito y ratificado por Venezuela, reconoce el derecho humano a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento.

Habrá que esperar entonces las conclusiones del reporte antes referido para poder evaluar el posible escenario en detalle. Por ahora, será interesante ver las reacciones del gobierno venezolano ante la posibilidad que ha planteado la Ley recientemente sancionada por el Congreso de Estados Unidos.

Monday, August 26, 2013

Preguntas y respuestas sobre el conflicto entre España y Reino Unido por Gibraltar

El día de ayer fue publicada en el diario El Universal una entrevista sobre los aspectos principales del conflicto que mantienen España y el Reino Unido por Gibraltar. Haga click aquí para acceder a dicha entrevista.


Sin embargo, a continuación reproducimos las preguntas y respuestas planteadas sobre el tema, con el objetivo de ahondar un poco más sobre el tema, visto que el espacio en la prensa escrita siempre es limitado.

1. ¿De dónde radica el conflicto entre España y Reino Unido por la soberanía de Gibraltar?

El conflicto surgió en 1704 cuando, durante la guerra de sucesión española, navíos ingleses y holandeses invadieron el territorio de Gibraltar, derrotando a las fuerzas del rey Felipe V de España. Este hecho ocasionó el desplazamiento de gran parte de la población española que habitaba en ese territorio. En 1713, representantes de las monarquías de España y Gran Bretaña firmaron el Tratado de Utrecht, mediante el cual se cedió a Gran Bretaña la propiedad del territorio de Gibraltar y se puso fin a la guerra de sucesión española.


2. ¿Qué razones alega España para asegurar que tiene derechos sobre Gibraltar?

España alega que con el Tratado de Utrecht se le cedió a Gran Bretaña la propiedad sobre el territorio de Gibraltar, pero no la soberanía. En este sentido, España argumenta que la simple propiedad sobre un territorio otorga menos derechos que la soberanía. Esta afirmación se realiza con base al texto del Tratado de Utrecht, el cual establece que la propiedad se cede a Gran Bretaña “sin jurisdicción territorial alguna”.

Hay que recordar que la soberanía es el poder de un Estado para utilizar y disponer libremente del territorio bajo su jurisdicción, pudiendo realizar todas las actividades que considere necesarias o beneficiosas para la población que allí habita. Según España, la soberanía no fue cedida porque la propiedad fue otorgada a Gran Bretaña con ciertas condiciones, como que respetaran que los habitantes de Gibraltar practicaran libremente la región católica y que si decían vender o ceder su propiedad sobre el Peñón, primero tendría que ser ofrecida al Reino de España.

3. ¿Qué acuerdos han firmado ambas naciones para solucionar la disputa?

Después de la firma del tratado de Utrecht en 1713, prácticamente no hubo conflicto entre las partes sino hasta 1960, cuando la comunidad internacional comenzó a discutir el tema de la descolonización en la Asamblea General de la ONU. Mediante la Resolución 1514 de ese mismo año, la Asamblea General reconoció el principio de autodeterminación de los pueblos, según el cual los pueblos tienen derecho a determinar libremente su estatus político y perseguir libremente su desarrollo económico y cultural.

En vista de ello, en 1980, España y Reino Unido firmaron el Acuerdo de Lisboa, en donde acordaron que, conforme a las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, resolverían el problema de Gibraltar de una forma amistosa. En 1984, mediante el Acuerdo de Bruselas, ambos países acordaron que aplicarían el Acuerdo de Lisboa antes del 15 de febrero de 1985.

En 2002 y tras años de negociaciones secretas con base al Acuerdo de Bruselas, España y Reino Unido anunciaron que habían acordado compartir la soberanía sobre Gibraltar, siempre y cuando la población de Gibraltar aceptara. El 07 de noviembre de 2002 tuvo lugar el referéndum y un 98.48% de los gibraltareños rechazaron la propuesta. En vista de estos resultados, Reino Unido declaró que nunca aceptaría un acuerdo sobre Gibraltar sin la aprobación de sus ciudadanos.

En 2006, teniendo el gobierno de España la intención de irse ganando la confianza de los gibraltareños, se firmó el Acuerdo de Córdoba, mediante el cual se acordó con el Reino Unido y el propio gobierno de Gibraltar sobre el uso del aeropuerto, el tránsito de personas, el pago de las pensiones y la modernización de las telecomunicaciones en el Peñón.

4. ¿Cuáles son los deseos del pueblo de Gibraltar?

La consulta oficial realizada en 2002 y otras encuestas más recientes evidencian que la gran mayoría de los gibraltareños no quieren que España recupere la soberanía sobre el territorio. Insatisfechos con la posición del Reino Unido en el Acuerdo de Bruselas en 1984, empezaron a surgir grupos que reclaman el derecho de autodeterminación de Gibraltar, que en caso de ser ejercido, les permitiría ser totalmente independientes.

De hecho, el partido político que cuenta con mayor apoyo actualmente apoya la propuesta de independencia y ha hecho esfuerzos para que en Naciones Unidas se reconozca a Gibraltar como un territorio independiente. Sin embargo, cada vez que surgen conflictos con España, tanto el gobierno de Gibraltar como sus ciudadanos se ponen del lado del Reino Unido. Esto es entendible, pues cabe recordar que actualmente el gobierno de Gibraltar es totalmente autónomo salvo en las áreas de relaciones exteriores y defensa.

5. ¿Qué desató en este momento que el tema volviera a la palestra pública?

A mediados del mes julio de 2013, el gobierno de Gibraltar autorizó la instalación de una serie de bloques de hormigón en el mar frente a su costa, con la intención de formar un arrecife artificial. El gobierno de España protestó tal hecho argumentando que dichos hormigones restringe el acceso de los buques pesqueros españoles. 

En tal sentido, cabe destacar que España mantiene la posición de que el Tratado de Utrecht no incluía una cesión de la propiedad del mar, por lo que, como máximo, las aguas territoriales de Gibraltar no pueden extenderse más allá de 3 millas náuticas (a diferencia de las 12 millas náuticas a las cuales en principio tienen derecho todos los Estados).

En respuesta a la instalación de los bloques de hormigón, el gobierno español introdujo una serie de controles fronterizos. El gobierno del Reino Unido ha protestado dichos controles argumentando que causan retrasos de más de 7 horas y que su implementación es discriminatoria y desproporcionada.

6. ¿Tiene España potestad para imponer tasas y endurecer los controles fronterizos?

España tiene la potestad de imponerle controles fronterizos a Gibraltar, ya que dicho territorio no forma parte del Acuerdo de Schengen, el cual es un tratado por medio del cual varios países de Europa acordaron suprimir los controles entre sus fronteras. Sin embargo, la normativa europea exige que cualquier control que se imponga en las fronteras debe ser proporcionado. Igual es el caso de las tasas. 

El problema está en que mientras España considera que los controles fronterizos no son desproporcionados porque son aleatorios, no discriminatorios y se aplican a cualquier persona que cruce la frontera independientemente de su nacionalidad, el gobierno de Reino Unido considera inaceptables los retrasos que se han generado a partir de que las autoridades españolas comenzaron a imponer los controles.

7. ¿En qué se justifica España para imponer nuevas condiciones?

Para justificar aún más los controles fronterizos, España ha argumentado que desde el año 2010, ha existido un aumento del 213% en el contrabando de cigarrillos procedente de Gibraltar. Asimismo, las autoridades españolas sostienen que existen muchos gibraltareños que viven en territorio español y están evadiendo los impuestos de residencia. Finalmente, España también ha acusado a Gibraltar de ser un paraíso fiscal para las grandes corporaciones, permitiendo que éstas evadan el pago de impuestos que deberían pagar al gobierno español.

8. ¿Cuáles organismos internacionales pueden intervenir en este conflicto?

En vista de que Gibraltar es un territorio británico de ultramar, en principio, el conflicto sería entre España y Reino Unido. El organismo dependerá de lo que se quiera discutir. Si se trata de la legalidad y proporcionalidad de los controles fronterizos impuestos por España, muy probablemente intervendrán las autoridades de la Unión Europea. Aquí el gobierno de Londres podría interponer una queja ante la Comisión Europea o incluso ante los propios tribunales de la Unión Europea.

Si el tema a discutir es el conflicto por la soberanía de Gibraltar, el conflicto podría ser discutido en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el cual tiene un Comité Especial de Descolonización. Dicho Comité considera a Gibraltar como un territorio no autónomo lo que significa que es considerado un territorio dependiente del Reino Unido que debe ser objeto progresivamente de un proceso de descolonización. 

Asimismo, el conflicto por la soberanía podría llegar al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en donde España ya ha amenazado en unir fuerzas con Argentina (país que preside actualmente ese organismo) quien también tiene un conflicto con el Reino Unido por la soberanía de las Islas Malvinas. Sin embargo, hay que recordar que el Reino Unido tiene el poder de veto en el Consejo de Seguridad, por lo que es imposible que dicho organismo tome una decisión contraria a sus intereses.

9. ¿Qué consecuencias pueden traer las denuncias sobre contrabando y blanqueo de capitales en Gibraltar? ¿pueden ser sancionados?

Las denuncias sobre contrabando y blanqueo de capitales en Gibraltar podrían generar algún pronunciamiento de la Comisión Europea en donde se reconozca que se está violando la normativa europea con esos actos. Sin embargo, para ello, España tendría que probar de manera irrefutable la veracidad de las denuncias.

Aunque Gibraltar pudiese ser sancionada, lo más probable que ocurra es que España siga imponiendo férreos controles sobre sus fronteras para tratar de evitar tales hechos y en caso de que sea demandada por el Reino Unido, oponga la existencia de contrabando y blanqueo de capitales como justificación de la implementación de los controles fronterizos.

10. ¿Cuáles son las motivaciones de España para atacar por tantos frentes distintos a Gibraltar?

El gobierno español considera que en Gibraltar se están llevando a cabo muchas actividades que son contrarias a sus intereses políticos y económicos. Conscientes de la dificultad que supone a estas alturas recuperar la soberanía, la estrategia de España es tratar de retratar a Gibraltar como un territorio en donde se cometen diversos actos ilegales con al menos la aprobación tácita del gobierno de Reino Unido.

Esto justifica los controles fronterizos estrictos que España ha decidido imponer y en un futuro, podría generar un acto de condena por parte de las autoridades europeas, lo que a su vez podría traer como consecuencia que el Reino Unido se siente nuevamente en la mesa con España para negociar la soberanía del territorio o incluso que Gibraltar consiga su independencia absoluta, generando así que esta disputa ya no sea un obstáculo en las buenas relaciones diplomáticas entre Madrid y Londres. Además, resulta obvio que Gibraltar sería mucho más vulnerable el día que no cuente con la protección del Reino Unido.

11. ¿Está España en condiciones de acudir a un tribunal internacional para hacer sus reclamos? ¿a quién favorecería el tribunal?

España podría demandar al Reino Unido ante la Corte Internacional de Justicia para que dicho tribunal internacional reconozca que según el Tratado de Utrecht la soberanía sobre Gibraltar le corresponde a España. Sin embargo, para que el caso proceda, Reino Unido tendría que aceptar someterse a ese litigio, cuestión que es poco probable que ocurra.

En todo caso, el gobierno de España no ha tratado de someter la disputa a un tribunal internacional porque está consciente que desde el punto de vista del derecho internacional sus posibilidades de éxito no son seguras. Teniendo eso en cuenta, ningún gobierno quiere asumir el riesgo de someter la disputa ante un tribunal y posteriormente salir perdidoso en sus aspiraciones. Recordemos que las decisiones de la Corte Internacional de Justicia son definitivas e inapelables.

Aunque la decisión que emita un tribunal internacional depende absolutamente de lo que soliciten las partes, lo cierto es que teniendo en cuenta las regulaciones de derecho internacional, los argumentos más sólidos los tiene el pueblo de Gibraltar, quiénes demostrando que tienen una idiosincrasia política, económica y cultural distinta a la española y británica, deberían poder ejercer su derecho a la autodeterminación y conseguir finalmente su independencia absoluta.