Monday, March 18, 2013

Extraditar o Enjuiciar: Una obligación fundamental en la protección de los DDHH

01° de diciembre de 1990. Hissène Habré, Presidente de la República de Chad es derrocado por Idriss Déby, actual presidente de dicho país. Luego de una breve instancia en Camerún, solicita asilo político en Senegal, el cual le es concedido, y se instala como residente de la ciudad de Dakar, capital de Senegal. 


Una vez instalado en Dakar, no olvida que desde que asumió la Presidencia de Chad el 07 de junio de 1982, ocurrieron graves violaciones a los derechos humanos. Muchos de sus oponentes políticos fueron arrestados sin razón alguna, se dictaron medidas de prisión preventiva a personas sin realizarles nunca un juicio, con condiciones de encarcelamiento inhumanas, así como también ocurrieron numerosos actos de tortura, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas.

Así, Habré aparenta llevar una vida normal, pero los que están a su alrededor lo notan sumamente incómodo del movimiento de las agujas del reloj. El momento llega el 07 de enero del año 2000, cuando siete ciudadanos de Chad interponen una demanda contra Habré en un tribunal de Senegal, acusándolo de cometer y ser partícipe de crímenes de lesa humanidad durante su Presidencia. Habré lucha con todos los medios a su disposición para impedir ser juzgado, pero la segunda mala noticia del año le llega el 03 de febrero cuando se entera que un juez ha ordenado su arresto domiciliario de forma preventiva. 

Sin embargo, Habré recupera posteriormente la libertad, puesto que un tribunal superior determina que el juez que dictó la medida de arresto domiciliario no tenía el poder para hacerlo, ya que el juicio contra el ex Presidente de Chad se refería a hechos cometidos fuera del territorio de Senegal. Asimismo, un tribunal senegalés dictamina que Habré goza de inmunidad, es decir, no puede ser juzgado en Senegal puesto que los actos por los que se le buscan fueron cometidos cuando era Presidente de otro país, en ejercicio de sus funciones. 

Su juzgamiento en este momento, hubiese significado la aplicación del principio de jurisdicción universal, el cual permite juzgar a cualquier persona que haya sido detenida en un determinado territorio, siempre y cuando haya cometido crímenes de suma gravedad. No obstante, para suerte de Habré, para el año 2000, dicho principio no es reconocido por ninguna norma del ordenamiento jurídico senegalés. 


El tiempo transcurre y ya cuando Habré respira un poco más tranquilo, se entera que un ciudadano belga originario de Chad interpone una demanda en Bélgica demandando la comisión de serias violaciones a los derechos humanos, específicamente actos de tortura e incluso lo señalan como responsable de genocidio. En Bélgica el caso sí tiene más posibilidades de progresar, principalmente porque desde el 16 de junio de 1993, el país europeo cuenta con una ley que criminaliza actos de lesa humanidad, en donde está incluida la tortura, y adicionalmente, Bélgica es parte de la Convención en contra de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (“Convención contra la Tortura”). 

Es así como el 19 de septiembre de 2005 un juez en Bélgica dicta una orden de captura en contra de Habré, la cual es transmitida al gobierno de Senegal. Es a partir de este momento que surge en Senegal, como Estado Parte de la Convención contra la Tortura desde el 26 de junio de 1987, la obligación de enjuiciar a Habré o de extraditarlo, es decir, enviarlo a Bélgica para que sea juzgado en ese país. 

La obligación de extraditar o enjuiciar (Aut dedere aut judicare en latín) es una obligación que tienen los Estados Parte de la Convención contra la Tortura y en general, todos los Estados de la comunidad internacional, pues es un principio general del derecho internacional actual. 

Específicamente como lo establece el artículo 7 de la Convención contra la Tortura, el principio de extraditar o enjuiciar supone que el Estado involucrado tiene la obligación de extraditar a una persona que haya cometido un crimen de lesa humanidad al Estado donde está siendo requerido o de lo contrario, deberá enjuiciarlo dentro de su propia jurisdicción por la Comisión de dicho hecho. 

Entre estas dos opciones, Senegal aparentemente optó por la segunda, es decir, decidió enjuiciar a Habré en su propia jurisdicción. Sin embargo, se encontró con el problema de que su ordenamiento jurídico no estaba preparado para ello. Por ello, durante el año 2007, Senegal adelantó una serie de reformas legislativas para prohibir en su legislación interna el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y algunos crímenes de guerra. Asimismo, se modificó el Código Procesal Penal para establecer en su artículo 669 lo siguiente: 
Cualquier extranjero que, fuera del territorio de la República, sea acusado de ser responsable o cómplice de uno de los crímenes establecidos en los Artículos 431-1 a 431-5 [genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra], podrá ser enjuiciado en concordancia con las leyes aplicables, si se encuentra en la jurisdicción de Senegal o si alguna de sus víctimas es residente en el territorio de la República de Senegal, o en el caso de que el gobierno obtenga su extradición. 
Asimismo, en el año 2008, Senegal adelantó una modificación de su texto constitucional, para incluir una excepción al principio de irretroactividad de la ley en materia penal, el cual era anteriormente simplemente establecía que nadie podía ser condenado sino por una ley que hubiese entrado en vigencia antes de que el acta penado hubiese sido cometido. Con la modificación pertinente, la excepción estableció que dicho principio no debe impedir el enjuiciamiento y penalización de cualquier persona que cometa algún acto u omisión que, al momento en que haya sido cometido, haya estado definido bajo el derecho internacional como un acto de genocidio, crimen de lesa humanidad o crimen de guerra. 

Pero la implementación de dichas medidas no es suficiente y en vista de ello y de que habían transcurrido 4 años y Senegal no había procedido a enjuiciar ni a extraditar a Habré, Bélgica demandó a la nación africana ante la Corte Internacional de Justicia por la violación de extraditar o enjuiciar en el derecho internacional específicamente en el marco de la Convención contra la Tortura. 

Al resolver dicho caso, la Corte Internacional de Justicia consideró que la obligación de extraditar o enjuiciar supone en primer lugar una obligación por parte del Estado que tenga conocimiento o que reciba una denuncia de un acto de esta naturaleza, de investigar, siempre teniendo en cuenta que el estándar de evidencia que se necesita para condenar a una persona por actos de tortura y otros crímenes de lesa humanidad es sumamente alto. 


En ese sentido, la Corte le recordó específicamente a Senegal que no es suficiente que un Estado tome medidas legislativas para prohibir en su ordenamiento jurídico para prohibir dichas conductas, sino que también está obligada a ejercer su jurisdicción sobre cualquier caso de tortura sobre el cual tenga conocimiento, en caso de que decida no extraditar, cuando reciba una solicitud a tal efecto. 

En otras palabras, siempre que tenga conocimiento de crímenes de lesa humanidad, un Estado está obligado a enjuiciar a la persona responsable, siempre y cuando las labores de investigación realizadas previamente así lo avalen. Esta obligación, cuyo incumplimiento genera responsabilidad internacional, procede exista o no una solicitud de extradición. En el caso de que exista la solicitud de extradición, entonces el Estado podrá liberarse de su obligación de enjuiciar al extraditar al sospechoso al país que lo solicite. 

Sin embargo, la determinación más importante que realizó la Corte fue que los Estados no pueden posponer indefinidamente la obligación que tienen de enjuiciar a las personas sospechosas de cometer crímenes de lesa humanidad. En tal sentido, los retrasos que se generen no solamente atentan contra los derechos de las víctimas, sino incluso del propio acusado. 

En ese sentido, hay que destacar que Senegal argumentó como defensa las dificultades financieras, pues estimó los costos de un juicio contra Habré en aproximadamente 8,6 millones de euros. Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia recordó también que las dificultades financieras no pueden servir de excusa para que un Estado no inicie los trámites pertinentes para enjuiciar a los responsables de tan abominables crímenes. 

El enjuiciamiento debe llevarse en un lapso de tiempo razonable, el cual en este caso, obviamente Senegal no cumplió. Ese lapso de tiempo, que es un tiempo sin mayores dilaciones, todavía está por cumplirse. Pero cuando mira las agujas del reloj, Hissène Habré ya no es el mismo. Sabe que en cualquier momento deberá enfrentarse a la justicia y muy probablemente saldrá como culpable. En diciembre de 2012, el Parlamento de Senegal aprobó una ley para crear un tribunal internacional en Senegal que enjuiciará a Habré. Los jueces serán próximamente nombrados por la Unión Africana. A veces, la justicia tarda, pero siempre llega.

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