Monday, March 4, 2013

Corte Interamericana: Fecundación in vitro es un derecho humano


Hace ya más de 21 años, exactamente el 22 de febrero de 1992, Ileana contrajo matrimonio con Miguel. Ileana ya tenía una hija, quien había sido producto de su primer matrimonio.

Luego de dos años de matrimonio, la pareja costarricense decidió tener hijos, pero después de una serie de intentos fallidos comenzaron a practicarse inseminaciones artificiales, las que también fueron infructuosas. Así pasaron varios años desesperados, hasta que en 1999 les fue diagnosticado que la única manera para que pudieran tener hijos era por medio de una técnica de reproducción asistida conocida como fecundación in vitro. 

La fecundación in vitro es un procedimiento mediante el cual los óvulos de una mujer son removidos de sus ovarios y entonces dichos ovarios son fertilizados con esperma en un procedimiento de laboratorio, el cual una vez concluido, supone que el óvulo fertilizado (conocido como “embrión”) es devuelto al útero de la mujer. 

Esta técnica es aplicable cuando la infertilidad se debe a la ausencia o bloqueo de las trompas de Falopio de la mujer, es decir, cuando un óvulo no puede pasar hacia las trompas de Falopio para ser fertilizado y posteriormente implantado en el útero, o en casos donde la infertilidad recae en la pareja del sexo masculino. 

Ileana y Miguel estaban ampliamente dispuestos a recurrir a la fecundación in vitro para formar una familia, y fue entonces cuando comenzaron a hacerse diversos exámenes de laboratorios, en donde se determinó que la calidad de los espermatozoides de Miguel era subóptima y se le detectó y removió un fibroma a Ileana. Ya en enero del año 2000, 6 años después de que habían tomado la decisión de tener hijos, Ileana comenzó a tomar medicamentos para el estímulo ovárico y la pareja se aprestaba para cumplir con los últimos pasos y tomar los últimos medicamentos para que la fecundación in vitro tuviese resultados exitosos. 

Sin embargo, un evento estaba por cambiar radicalmente sus planes. En Costa Rica, la fecundación in vitro estaba permitida gracias a un Decreto emitido por el Poder Ejecutivo en donde se autorizaba y regulaba dicha práctica para parejas conyugales. Dicho Decreto había sido emitido en 1995 y ya entre 1995 y el año 2000 habían nacido 15 costarricenses con la ayuda de dicha técnica. 

No obstante, el 15 de marzo de 2000 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de ese país emitía una sentencia declarando inconstitucional el Decreto Ejecutivo que permitía y regulaba la ejecución de la fecundación in vitro en Costa Rica. La Sala argumentó que dicha práctica atentaba claramente contra la vida y la dignidad del ser humano, porque el ser humano es titular de un derecho a no ser privado de su vida ni a sufrir ataques ilegítimos por parte del Estado o de particulares. Específicamente, la Sala le otorgaba así la protección más amplia posible al embrión, entendiendo que existía ser humano y por ende obligación de proteger el derecho a la vida desde el preciso momento en que el espermatozoide fecundaba al óvulo. A partir de ese momento, Costa Rica se convertía en el único Estado del mundo que prohibía de manera expresa la fecundación in vitro

Sorprendidos y consternados por la decisión de la Sala Constitucional que afectaba directamente sus planes, Ileana y Miguel decidieron viajar a España para continuar con el tratamiento. Así, entre los días 18 y 28 de abril de 2000, la pareja estuvo en Valencia, en donde se hicieron los exámenes de laboratorio necesarios y el 23 de abril efectivamente se le implantaron 2 embriones a Ileana. Ya de vuelta en Costa Rica, entre los días 2 y 16 de mayo de 2000, se le practicaron 7 exámenes a Ileana para hacer seguimiento a su embarazo, en donde finalmente los médicos determinaron que el embarazo se había desvanecido, a causa de un aborto bioquímico, unos días después de la implantación realizada en España. 

La desesperación y tristeza fueron muy fuertes, pero al final no fueron obstáculo para que la pareja decidiera intentarlo una vez más, esta vez viajando a Colombia, a donde viajaron el 25 de noviembre de 2000. No obstante, el viaje a Colombia no tuvo ningún tipo de éxito, incluso luego de que Ileana se realizara varios exámenes de comportamiento de hormonas y dos ultrasonidos. 

Ya para ese entonces, Ileana y Miguel habían estado en contacto con otras parejas costarricenses que estaban pasando por el mismo problema y en fecha 19 de enero de 2001, introdujeron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión”), con la finalidad de demandar al Estado de Costa Rica, puesto que a su entender, la sentencia de la Sala Constitucional violaba sus derechos humanos. 

Allí comenzó un proceso muy largo ante la Comisión, la cual tuvo que evaluar el caso para emitir un Informe de Admisibilidad, que fue emitido el 11 de marzo de 2004 y posteriormente un Informe de Fondo, de fecha 14 de julio de 2010, en donde la Comisión le realizó una serie de recomendaciones al Estado. En vista de que dichas recomendaciones no fueron acogidas, la Comisión decidió denunciar formalmente a Costa Rica ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte Interamericana”). Dicha demanda se interpuso el 29 de julio de 2011. 

La Comisión alegó ante la Corte Interamericana que la prohibición absoluta de la práctica de la fecundación in vitro constituía una injerencia arbitraria en los derechos a la vida privada y familiar y al derecho a formar una familia, derechos éstos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, un tratado ratificado por Costa Rica desde el 8 de abril de 1970 y por ende de obligatorio cumplimiento por sus poderes públicos. 

Así que la Corte conoció del caso, en donde la pregunta fundamental era si la razón dada por la Sala Constitucional de Costa Rica (que el embrión debía ser considerado como un ser humano y por ende el hecho de que durante la fecundación in vitro se perdieran algunos embriones era violatorio del derecho a la vida) era válida o si por el contrario, la prohibición de dicha práctica, efectivamente violaba derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos. 

La Corte Interamericana determinó que el derecho a la vida, establecido en el artículo 4.1 de la Convención no exige una protección absoluta del embrión y que según su interpretación de la Convención, la concepción como tal ocurre únicamente una vez que ocurre la implantación en el útero. Específicamente, la Corte Interamericana concluyó que: 
Si bien al ser fecundado el óvulo se da paso a una célula diferente y con la información genética suficiente para el posible desarrollo de un ser humano, lo cierto es que si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas. Si un embrión no logra implantarse en el útero, no podría desarrollarse pues no recibiría los nutrientes necesarios, ni estaría en un ambiente adecuado para su desarrollo. 
En consecuencia, hasta tanto no se de la implantación del embrión en el útero, el derecho a la vida no es aplicable. Aquí cabe destacar que la Corte Interamericana utilizó diversos métodos de interpretación para llegar a la conclusión antes descrita, y siguiendo lo establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados realizó su interpretación conforme al sentido corriente de los términos del tratado, así como también interpretó la Convención de manera sistemática, histórica y evolutiva. 

Al final, la Corte Interamericana determinó que efectivamente la sentencia de la Sala Constitucional de Costa Rica había violado el derecho a la vida privada y familiar de Ileana y Miguel, así como de las otras víctimas. En tal sentido, la Corte concluyó que la decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho a la vida privada e incluye la decisión de ser madre o padre tanto en el sentido genético como biológico. 

La sentencia de la Corte Interamericana fue finalmente publicada el pasado 28 de noviembre de 2012. Ahora el gobierno de Costa Rica está preparando un proyecto de ley para regular la fecundación in vitro y permitir esa práctica en su territorio. Se espera que el proyecto de ley preparado por el Poder Ejecutivo llegue al Congreso de ese país este próximo 11 de marzo de 2013. 

Sin embargo, hay que destacar que aunque la Corte Interamericana decidió indemnizar a Ileana y Miguel, así como a las otras víctimas, lo cierto es que el daño causado a sus vidas será prácticamente permanente puesto todo esto llega 19 años después de que dicha pareja decidiera tener hijos. Al final, hay que recordar lo dicho por el filósofo latino Séneca en el sentido de que “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.

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