Tuesday, March 12, 2013

La verdadera función de un Presidente Encargado

El aspecto más grave, preocupante y por demás claramente inconstitucional de la sentencia de la Sala Constitucional del pasado 08 de marzo de 2013 es la interpretación que se realiza del artículo 233 de la Constitución de Venezuela para concluir que al encargarse el Vicepresidente Ejecutivo de la Presidencia de la República, deja de ejercer el cargo de Vicepresidente y se convierte en Presidente Encargado “facultado para realizar las altas funciones que dicha investidura trae aparejadas como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo con la Constitución y las leyes”. 

Caricatura de Eduardo Sanabria

Tal y como lo expresara recientemente el ex-magistrado de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, José Peña Solís, la Sala Constitucional le otorgó a Nicolás Maduro el mismo trato que hubiese recibido un Presidente optando por la reelección. Esto tiene consecuencias importantes porque el gran error de los Magistrados de la Sala Constitucional es otorgarle al hasta hace poco Vicepresidente, una legitimidad en el ejercicio del cargo que sólo puede ostentar aquél que haya sido electo con la mayoría del voto popular. En otras palabras, el Presidente Encargado actual no sólo carece de legitimidad en el ejercicio, al haber asumido la dirección del Poder Ejecutivo de manera inconstitucional, sino que más importante aún, carece de una legitimidad de origen pues ostenta un cargo de representación popular sin haber recibido un solo voto para ello. 

En este marco es que surge entonces la pregunta: ¿Cuál es el verdadero rol que debe jugar un Presidente Encargado? Aunque estamos seguros que veremos todo lo contrario hasta el 14 de abril, es importante tener en cuenta el deber ser y explicar brevemente cuál es la función que debe cumplir un gobierno interino como el que en estos momentos está presidiendo – en violación de la Constitución – Nicolás Maduro. 

Yossi Shain y Juan Linz, expertos internacionales en el tema de la función de los gobiernos interinos, explican que los gobiernos provisionales pueden afectar profundamente el desarrollo del proceso de transición. En particular, explican que un presidente encargado tiene una responsabilidad especial en el mantenimiento del marco constitucional, el respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos y la preservación de la debida imparcialidad de las instituciones del Estado, especialmente en el caso de las fuerzas armadas. 

Como ya lo hemos dicho antes, todos los gobiernos provisionales carecen del mandato democrático al menos hasta que sean ratificados mediante unas elecciones libres por votación universal, directa y secreta. Durante una transición, el ordenamiento legal y el presidente encargado deben ayudar simplemente a garantizar la continuidad de las funciones administrativas del Estado, básicamente limitándose a mantener el orden. 

No obstante, la propia Sala Constitucional atentó contra esta característica de los gobiernos provisionales al sostener que un Vicepresidente encargado provisionalmente de la Presidencia, podía realizar cualquiera de las funciones que dicha investidura supone de acuerdo a la Constitución y las leyes. 

Cuando uno observa dicha conclusión, es imposible no preguntarse si a los Magistrados de la Sala Constitucional no se les habrá pasado por la cabeza que dicha decisión atenta claramente contra la forma de gobierno establecida por la Constitución en su artículo 6, el cual sostiene que el gobierno de la República “es y será siempre democrático, participativo y electivo”. 

De hecho, precisamente para evitar que una persona que no fue electa por la voluntad popular, tomara decisiones que comprometieran el futuro del país sin haber recibido los votos para ello, es que el artículo 233 de la Constitución exige que las elecciones, cuando se produzca la falta absoluta del Presidente, deberán realizarse dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Ese breve lapso es precisamente la confirmación de que un Presidente encargado no está llamado a tomar decisiones de gran trascendencia, sino a simplemente continuar las funciones administrativas del Estado y mantener el orden del país para que éste puede celebrar debidamente las elecciones. 

A pesar de todo lo anterior, la Sala Constitucional simplemente decretó, en contra del carácter democrático de la Constitución, que Nicolás Maduro tenía el poder – al menos hasta las elecciones – de realizar acciones tales como: declarar estados de excepción, dictar decretos con fuerza de ley en caso de que la Asamblea Nacional le otorgase una ley habilitante, celebrar contratos de interés nacional, negociar empréstitos, conceder indultos, convocar referendos, entre otras. 

Salvando las distancias, el carácter restrictivo en las funciones de un Presidente encargado se puede incluso comparar con las del Cardenal Camarlengo de la Iglesia Católica durante la Sede Vacante, quien de conformidad con la Constitución Apostólica, Universi Dominici Gregis, actúa como Jefe de Estado en funciones de la Ciudad del Vaticano. Sin embargo, el poder de gobierno que se les otorga es muy limitado, únicamente con la finalidad de permitir que las instituciones de la Iglesia sigan funcionando y se realicen las funciones básicas, siempre sin poder tomar decisiones definitivas o nombramientos, o ejercer facultades cuya realización solo se reservan al Papa una vez que es elegido por el Colegio Cardenalicio. 

Desde nuestro punto de vista, mal podría entonces un Presidente encargado modificar el régimen legal o comenzar a reglamentar las leyes, puesto que durante el interregno, el gobierno provisional debe ser capaz de gobernar de acuerdo y en estricto apego a la legalidad vigente hasta que un nuevo régimen, con la legitimidad de origen que le otorgan los votos de la mayoría de los ciudadanos, decida si va a modificar o no el sistema normativo. 

Esto se debe principalmente a que los gobiernos provisionales – y no es la excepción para el caso actual en Venezuela – por lo general operan en un clima político muy volátil a causa de la incertidumbre, la ansiedad y las expectativas que se generan sobre una futura distribución del poder. En muchas casos, las frustraciones del gobierno provisional (quiénes muy a menudo no tienen experiencia en este tipo de situaciones), los problemas y dificultades que surgen por la repentina transición, el resurgimiento de la oposición y el descubrimiento de que actores políticos y ciudadanos que se creían leales al gobierno provisional no lo son, causa casi siempre exasperación en el Presidente encargado, lo que trae como consecuencia que la posibilidad de tomar grandes decisiones y ejercer el poder en su totalidad antes de que ocurra la votación, se convierta en una idea muy atractiva. 

La historia demuestra, adicionalmente, que los gobiernos provisionales a menudo han utilizado sus poderes y alentado el uso de los demás poderes del Estado, para eliminar a sus rivales con campañas centradas en acusaciones de corrupción. Todo esto ocurre porque la distribución de poder se torna difícil cuando una élite saliente, a pesar de que todavía está en el control, está directamente implicada en la represión violenta del ejercicio de los derechos de los ciudadanos o inmersa en actos de corrupción de suma gravedad, lo que genera un miedo infinito con tal sólo pensar sobre la posibilidad de un cambio de gobierno. 

Es por ello entonces que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia incurrió en un error grave e inexcusable al otorgarle a un Presidente Encargado exactamente las mismas facultades que hubiese ostentado un Presidente electo por medio de la voluntad popular. Su decisión, hará mucho más difícil y peligrosa una transición en caso de resultar electo próximamente el representante de la oposición. En cualquier caso, no hay que olvidar que el gobierno provisional de Venezuela actualmente, es un gobierno sin legitimidad democrática.

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