Thursday, December 11, 2014

Gobierno de EEUU estudiará también cómo sortear la censura en Venezuela

En la recién aprobada “Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela de 2014”, explicada ya en detalle aquí, el Congreso de Estados Unidos también ordena a la Administración Obama estudiar y emitir un reporte sobre los esfuerzos del gobierno estadounidense para ayudar a los ciudadanos venezolanos a sortear la censura impuesta por el gobierno de Nicolás Maduro.


Específicamente, el proyecto de ley que ahora sólo espera la firma del Presidente Obama, ordena al director de la Broadcasting Board of Governors (la agencia federal del gobierno de Estados Unidos encargada de supervisar todas las transmisiones de radio y televisión del gobierno federal) emitir (a más tardar 30 días después de la entrada en vigencia de la Ley) un reporte sobre los siguientes asuntos:

(1) Una evaluación exhaustiva de los obstáculos gubernamentales, políticos y tecnológicos que enfrenta el pueblo de Venezuela en sus esfuerzos para obtener información precisa, objetiva y completa de noticias e información sobre asuntos nacionales e internacionales;

(2) Una evaluación de los esfuerzos actuales en materia de radiodifusión, distribución de información y de tecnología en Venezuela por parte del gobierno de los Estados Unidos; y

(3) Una estrategia para ampliar dichos esfuerzos en Venezuela, incluyendo recomendaciones para medidas adicionales que permitan ampliar los esfuerzos actuales para hacer frente al problema de la censura en los medios de comunicación.

Presumiblemente, se trata del primer documento oficial del gobierno de Estados Unidos que reconoce que ya existen esfuerzos de dicho gobierno para ayudar a la sociedad civil venezolana a combatir la censura mediática que existe actualmente en Venezuela.

Ya en el mes de abril de 2014, el Secretario de Estado norteamericano, John Kerry, señaló que el gobierno de Nicolás Maduro ha bloqueado el acceso a determinados sitios web y limitó el acceso a la internet en algunas partes del país como parte de la represión que viene empleando contra los estudiantes desde el inicio de las protestas en febrero de este año.

Desde el punto de vista del derecho internacional, será sumamente interesante ver si el gobierno de Estados Unidos finalmente toma medidas para sortear el cerco mediático existente en Venezuela. Existen precedentes a tal efecto, en donde misiones de paz de la Organización de Naciones Unidas o el propio gobierno de Estados Unidos han creado al menos estaciones o programas de radio que pueden escucharse en el territorio de otros países sin el consentimiento de sus gobiernos, para llevar a la población información veraz y oportuna sobre lo que está sucediendo. No obstante, en la mayoría de los casos, dicha estrategia ha estado limitada a situaciones de conflictos armados.

La implementación de una alternativa de ese estilo generaría fuertes tensiones entre la soberanía del Estado venezolano y la legalidad del uso del espacio y el espectro radioeléctrico por parte de otros Estados para transmitir información veraz, especialmente si se considera que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado suscrito y ratificado por Venezuela, reconoce el derecho humano a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento.

Habrá que esperar entonces las conclusiones del reporte antes referido para poder evaluar el posible escenario en detalle. Por ahora, será interesante ver las reacciones del gobierno venezolano ante la posibilidad que ha planteado la Ley recientemente sancionada por el Congreso de Estados Unidos.

8 preguntas y respuestas sobre la sanciones del Congreso de EEUU contra funcionarios de Venezuela

El día de ayer, 10 de diciembre de 2014, la Cámara de Representantes (o Cámara Baja”) del Congreso de Estados Unidos aprobó un proyecto de ley titulado “Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela de 2014”.


Dicho proyecto ya había sido aprobado el pasado 8 de diciembre por el Senado (o Cámara Alta”) del Congreso de ese país. Por ende, para que dicho proyecto se convierta formalmente en Ley de Estados Unidos, falta únicamente la firma de Presidente Barack Obama, quien con toda seguridad procederá en los próximos días.

1.        ¿Cuál es el propósito de la Ley aprobada por el Congreso de Estados   Unidos?

Tal y como lo dispone textualmente, el objeto de dicha Ley es “imponer sanciones específicas a las personas responsables por violaciones a los derechos humanos de manifestantes en contra del gobierno en Venezuela así como fortalecer a la sociedad civil venezolana y otros propósitos”.

Por ende, la Ley no busca sancionar a Venezuela o al ciudadano común, sino que ordena al Presidente Obama imponer sanciones a ciudadanos no estadounidenses, incluyendo cualquier funcionario actual o antiguo del gobierno venezolano, o cualquier persona que actúe en nombre del gobierno venezolano. Ello quiere decir que un funcionario del gobierno venezolano que también posea la nacionalidad estadounidense no podrá ser sancionado.

2.       ¿En qué casos puede un funcionario o persona ser sancionada por el Presidente de Estados Unidos?

Específicamente en tres escenarios. Primero, si esa persona ha perpetrado o es responsable de ordenar o dirigir actos de violencia significativos o graves abusos a los derechos humanos en Venezuela contra personas asociadas a las protestas que comenzaron el 04 de febrero de 2014 en contra el gobierno de Nicolás Maduro.

Segundo, si esa persona ha ordenado o dirigido el arresto o acusación de un ciudadano en Venezuela por fundamentalmente el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión que ha realizado ese ciudadano. Por ejemplo, funcionarios o ciudadanos involucrados en el arresto o acusación y juicio a estudiantes, alcaldes o Leopoldo López.

Finalmente, si esa persona ha deliberadamente asistido, patrocinado o en general apoyado de manera significante (financiera, material, tecnológica o con bienes y servicios) en la perpetración de actos de violencia o graves abusos a los derechos humanos en Venezuela. Esta categoría expande de manera significativa la cantidad de personas que podrían ser sancionados, pudiendo por ejemplo incluir a ciudadanos o empresas de Brasil que vendieron materiales para reprimir las manifestaciones sucedidas desde febrero de 2014.

3.       ¿Cuáles son las sanciones que deberá imponer el Presidente Obama?

En general, las sanciones que deberá imponer la Administración Obama son dos: (i) bloqueo o congelación de activos o fondos, siempre que, obviamente, dichos activos o fondos estén en el territorio de Estados Unidos, ingresen a Estados Unidos o estén en posesión de un ciudadano o empresa estadounidense; y (ii) exclusión del territorio de los Estados Unidos y revocación de visas y otros documentos. Ello quiere decir que, conforme a la ley, el Presidente Obama deberá negar y revocar la visa o cualquier otro documento oficial de Estados Unidos (por ejemplo, permiso de trabajo) a cualquier persona que haya cometido los actos anteriormente señalados.

No obstante, el Congreso de Estados Unidos también ordena imponer otras sanciones a las personas que intenten, conspiren para perpetrar o efectivamente hayan perpetrado u ordenado actos de violencia o graves abusos a los derechos humanos de manifestantes anti gobierno en Venezuela.

Esas sanciones son: (i) multa en un monto que no podrá exceder los 250.000 dólares o un monto que sea igual al doble de la transacción que es la base de la violación con respecto a la cual la multa es impuesta o (ii) una multa de un monto máximo de un millón de dólares en caso de personas jurídicas o una pena de cárcel de máximo 20 años, en caso que se trate de una persona natural. En el caso de esta segunda categoría de sanciones específicas, deberá realizarse un juicio y luego que se declare culpable a la empresa o persona, procederán las sanciones.
     
4.      ¿Puede el Presidente Obama negarse a imponer las sanciones?

Conforme al texto de la Ley, el Presidente puede negarse a aplicar las sanciones si determina que tal negativa es por el interés nacional de Estados Unidos y a más tardar el día en que decida esa negativa informa de la misma a la Cámara de Representantes y al Senado del Congreso de Estados Unidos.

Asimismo, la Ley contiene dos excepciones a la obligación de la Administración de imponer las sanciones. En primer lugar, el Presidente no tiene la autoridad de prohibir la importación de bienes a Estados Unidos por parte de las personas que hayan perpetrado actos de violencia o graves abusos a los derechos humanos en Venezuela cuando imponga la sanción de bloqueo de activos o fondos.

En segundo lugar, las sanciones no serán aplicables cuando Estados Unidos tenga que permitir la entrada a su territorio de una persona que aunque pudiese estar sancionada, tiene el derecho a ingresar al territorio para que Estados Unidos pueda cumplir con el Acuerdo Relativo a la Sede de la Organización de Naciones Unidas.

Por ende, incluso en el caso de que Nicolás Maduro o cualquier otro funcionario del gobierno sean sancionados, si se trasladan a Nueva York para participar a un evento en la sede de las Naciones Unidas, podrán ingresar a territorio estadounidense pero deberán limitarse a ir directamente desde el aeropuerto a la sede de la ONU y posteriormente salir del país.

5.      ¿Qué tan efectivas serán las sanciones?

Desde mi punto de vista, la efectividad de dichas sanciones es limitada.

En vista de que la posibilidad de que estas sanciones fueran impuestas ha estado en la palestra pública desde hace tiempo, a estas alturas los funcionarios del gobierno venezolano pudieron haber sacado ya todos sus fondos de instituciones bancarias o financieras localizadas en Estados Unidos. No obstante, no puede descartarse que se concrete el bloqueo de fondos de funcionarios menos reconocidos, tales como jueces, fiscales o incluso militares que han estado involucrados en la represión de las manifestaciones y la disidencia a partir de febrero de 2014. Adicionalmente, como ya vimos, la Ley permite sancionar a personas que no formando parte del gobierno han colaborado en alguna forma en las violaciones a los derechos humanos.

Por otro lado, la posibilidad de revocar o negar la visa también podrá imponerse a otras personas, aunque cabe destacar que no hacía falta la Ley para que el gobierno norteamericano pudiese proceder a hacer esto.

Obviamente los fondos provenientes de la corrupción podrán seguir siendo utilizados por funcionarios del gobierno venezolano si están en instituciones fuera de Estados Unidos, pero no se puede negar que las sanciones introducen una molestia considerable, teniendo en cuenta la importancia de la economía estadounidense a nivel mundial, así como el hecho de que altos funcionarios, jueces, fiscales, militares y otros ciudadanos que pudiesen estar involucrados en las violaciones a los derechos humanos son asiduos visitantes de los Estados Unidos.

6.        ¿Es la Ley o eventualmente las sanciones una violación a la soberanía venezolana?

Desde el punto de vista del derecho internacional, no se puede considerar que la Ley o las eventuales sanciones sean una violación de la soberanía venezolana. Después de todo, dicho texto legal y sus correspondientes sanciones tendrán únicamente un efecto interterritorial, es decir, dentro del territorio de Estados Unidos.

En otras palabras, las personas que sean sancionadas (recordemos que bajo la Ley los sancionados pueden ser o no funcionarios del gobierno venezolano) no sufrirán el efecto de las sanciones siempre y cuando no entren en contacto con Estados Unidos, bien sea viajando a ese país o movilizando o colocando fondos a través de instituciones estadounidenses.

7.       ¿Por qué el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley?

Muchos pensarán que el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley por que está buscando proteger los derechos humanos de los venezolanos. No obstante, desde mi punto de vista, esa motivación es mínima o prácticamente inexistente. De hecho, tal y como se ha visto recientemente con el recién publicado reporte sobre las prácticas detortura de la Agencia Central de Inteligencia por parte del Senado estadounidense, los Estados Unidos es todo menos un ejemplo en materia de respeto de los derechos humanos. Por ende, es cierto que Estados Unidos no tiene moral para hablar del respeto a los derechos humanos. Sin embargo, sí tiene derecho a dictar leyes que tengan efectos en su territorio, incluso si afectan a funcionarios de gobiernos de otros países que viajen o coloquen fondos en instituciones dentro de su territorio.

En realidad, el Congreso de Estados Unidos aprueba la Ley por el esfuerzo de la Congresista Ileana Ros-Lehtinen y el Senador Marco Rubio, quienes son representantes al Congreso de Estados Unidos por parte del estado de la Florida. La comunidad venezolana en dicho estado se ha vuelto sumamente importante en los últimos años y fundamentalmente para cumplir con sus electores, dichos legisladores han emprendido esta cruzada para sancionar al gobierno venezolano. Para ello, han estado también acompañados del Senador Robert Menéndez, quien representa al Estado de Nueva Jersey pero es de origen cubano y conoce de cerca la interdependencia de la dictadura de los Castro y el gobierno de Nicolás Maduro.

Adicionalmente, no cabe duda de que el interés nacional del gobierno de Estados Unidos es que haya un cambio en el gobierno venezolano pues no sólo las relaciones diplomáticas son pésimas sino que dicho gobierno ha perdido influencia política y poder económico tanto en Venezuela como en el resto de Latinoamérica.

8.       ¿Cuáles serán las posibles repercusiones de la aprobación de la Ley y las eventuales sanciones?

El gobierno de Venezuela tratará de vender la idea de que las sanciones son contra el país y que son parte de la guerra económica internacional que supuestamente existe contra Venezuela. Adicionalmente, argumentarán que dichas sanciones es el principio de un embargo parecido al impuesto en Cuba para tratar de derrocar al régimen. Para ello, dirán que las sanciones violan la Carta de Naciones Unidas y son una violación al principio de no intervención en los asuntos internos de otros países.

No obstante, ello dista mucho de la realidad. En primer lugar, como ya hemos explicado en otras oportunidades, para que haya una violación al principio de no intervención, la Corte Internacional de Justicia ha establecido que la interferencia debe ser forzosa o coercitiva, para que en efecto pueda privar a un Estado de su control en una materia específica. Sin embargo, en el presente caso estamos simplemente ante una Ley que tiene efectos en el territorio de Estados Unidos y no involucra el uso de la fuerza por ese país.

En segundo lugar, será muy importante ver las reacciones de otros países. No se puede descartar que la aprobación de esta Ley origine una regulación parecida por parte de la Unión Europea. Para ello, habrá que observar la reacción de los demás gobiernos de América Latina, quiénes posiblemente argumentarán que la aprobación de esta ley puede afectar el supuesto proceso de diálogo pendiente entre el gobierno y la oposición. De aprobar la Unión Europea sanciones similares, los altos funcionarios del gobierno venezolano estarían mucho más afectados.

Por último, el gobierno invocará por enésima vez la soberanía venezolana. Pero al final del día, lo cierto es que la Ley que aprobó el Congreso de Estados Unidos es un ejercicio de la soberanía de ese país, quién tiene el derecho, al igual que Venezuela, a decidir qué ciudadanos extranjeros pueden ingresar o no a su territorio y si dichos ciudadanos extranjeros pueden o no participar en su sistema financiero.

Al final del día, como bien lo dijo el humorista Laureano Márquez, lo que en verdad molesta al gobierno venezolano es que no puede tomar la misma medida en contra de funcionarios del gobierno de Estados Unidos porque ninguno tiene ni quiere tener cuentas en bolívares en instituciones bancarias en Venezuela ni tampoco viajar y vacacionar en nuestro país.

Friday, August 1, 2014

Vergüenza interamericana: El caso Brewer-Carías

El pasado 26 de mayo de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“CrIDH”) emitió sentencia en el caso del profesor Allan Brewer-Carías, quién había interpuesto una petición ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Específicamente, Brewer-Carías solicitó que se declarase la responsabilidad del Estado venezolano por la falta de garantías judiciales en el proceso penal seguido en su contra por el delito de conspiración para cambiar violentamente la Constitución, todo ello en el contexto del golpe de Estado ocurrido entre el 11 y el 13 de abril de 2002 contra Hugo Chávez.

El caso llegó a la CrIDH porque fue admitido y referido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”), la cual consideró que el hecho de que el proceso penal en contra de Brewer estuviera a cargo de tres jueces temporales durante la etapa preliminar constituía una violación a las garantías judiciales y que la imposibilidad de Brewer y sus abogados de acceder al expediente a su totalidad y sacar fotocopias, configuraba la violación del derecho a contar con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

No obstante, la CrIDH sentenció en contra de Brewer-Carías, pues consideró que no se habían agotado los recursos internos, tal y como lo exige el artículo 46 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En otras palabras, la CrIDH determinó que Brewer no había interpuesto y agotado todos los recursos disponibles bajo derecho venezolano y por tanto, el caso no podía ser admitido. La necesidad de agotar los recursos internos antes de poder recurrir ante la justicia internacional es un principio fundamental del derecho internacional.

Sin embargo, la determinación de si efectivamente se agotaron los recursos internos no es tan sencilla como verificar si fueron o no interpuestos tales recursos. Es decir, no se limita a un simple examen fáctico de la situación. Esto se debe a que la Corte Interamericana ha establecido que los recursos que establece cada ordenamiento jurídico deben ser idóneos para proteger la situación jurídica infringida. Específicamente, en su Opinión Consultiva OC - 9/87 del 6 de octubre de 1987, la CrIDH estableció:
Para que [un] recurso [idóneo] exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla. No pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios. Ello puede ocurrir, por ejemplo, cuando su inutilidad haya quedado demostrada por la práctica, porque el Poder Judicial carezca de la independencia necesaria para decidir con imparcialidad o porque falten los medios para ejecutar sus decisiones; por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión; o, por cualquier causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial.
A pesar de lo anterior, la CrIDH consideró que en el caso específico de Brewer-Carías, el Estado venezolano tenía razón al haber interpuesto la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos, ya que en líneas generales, en el caso del profesor Brewer todavía se encuentra pendiente la audiencia preliminar y una decisión al menos de primera instancia, por lo que no era posible entrar a pronunciarse sobre la presunta vulneración de las garantías judiciales, pues todavía no había certeza sobre cómo continuaría el proceso penal y si muchos de los alegatos presentados podrían ser subsanados a nivel interno.

Específicamente, la Corte estableció que el procedimiento penal en contra de Brewer-Carías todavía se encontraba en la fase intermedia (porque todavía no se ha realizado la audiencia preliminar ya que Brewer se encuentra fuera de Venezuela y no pretende regresar por la falta de imparcialidad en el Poder Judicial venezolano). Por ende, al estar todavía en esta “etapa temprana”, dicha Corte no podía “analizar el impacto negativo que una decisión pueda tener si ocurre en etapas tempranas, cuando estas decisiones pueden ser subsanadas o corregidas por medio de los recursos o acciones que se estipulen en el ordenamiento jurídico”.

En pocas palabras, la CrIDH deja establecido un lamentable e injustificable precedente en su jurisprudencia, según el cual, siempre y cuando sucedan violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana en las “etapas tempranas” de un procedimiento penal, como dichas violaciones podrían ser subsanadas por el Poder Judicial más adelante en el proceso, las mismas no serán evaluadas por dicha Corte.

Esto es claramente rebatido en el voto conjunto disidente de los jueces Manuel Ventura Robles y Eduardo Ferrer Mac-Gregor, los cuales explican que: “aceptar que en las “etapas tempranas” del procedimiento no puede determinarse alguna violación (porque eventualmente puedan ser remediadas en etapas posteriores) crea un precedente que implicaría graduar la gravedad de las violaciones atendiendo a la etapa del procedimiento en la que se encuentre; más aún, cuando es el propio Estado el que ha causado que no se hayan agotado los recursos internos en el presente caso, dado que ni siquiera dio trámite a los recursos de nulidad [interpuestos por los abogados del profesor Brewer] por violación a derechos fundamentales”.


Las implicaciones de que este nefasto precedente continúe siendo aplicado por la CrIDH supondría que un Estado siempre podría interponer la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos cuando se hayan dado violaciones a los derechos humanos en las primeras instancias o etapas de un procedimiento, suponiendo esto que la CrIDH no podría entrar a evaluar si efectivamente hubo o no una violación a los derechos humanos.

El camino que debió haber seguido la Corte Interamericana, y que debe seguir en futuros casos, es preguntarse si el motivo por el cual no se agotaron los recursos internos se debió a que no estaban dados los supuestos para que fueran respetados los derechos reconocidos por la Convención Americana, “uniendo el estudio de la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos al análisis de los argumentos de fondo”. Esto en palabras de los jueces disidentes.

Por ende, cabe preguntarse, ¿en verdad estaba Brewer-Carías obligado a agotar los recursos internos en Venezuela? O lo que es lo mismo, vista la actual situación del Poder Judicial venezolano, ¿está cualquier persona obligada a agotar todos los recursos que prevé el ordenamiento jurídico venezolano antes de recurrir a la justicia internacional para demandar la violación de sus derechos humanos?

La respuesta a esa pregunta es necesariamente negativa. El Poder Judicial venezolano tiene el problema de que la gran mayoría de sus jueces son provisorios o temporales (a finales de 2013 sólo el 33% de los jueces eran titulares y el 67% era designado o removido por la Comisión Judicial por lo que no gozan de estabilidad.) Este simple hecho hace presumir que cualquier persona que tiene un caso ante los tribunales venezolanos está siendo objeto de la violación de su derecho humano a ser oído, “con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”, tal y como lo exige el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por ende, tal y como lo afirman los jueces disidentes en el voto salvado, el estudio del no agotamiento de los recursos internos, en el caso específico de Venezuela, no puede ser realizado sin analizar el tema de fondo, el cual era precisamente si el profesor Brewer está siendo juzgado en Venezuela por un tribunal imparcial e independiente. Esto hubiese llevado a la CrIDH a determinar que vista la evidente falta de imparcialidad en nuestro sistema de justicia, poco importaba que el proceso penal contra Brewer-Carías se encuentre todavía en una fase temprana o preparatoria, pues lo cierto es que ya incluso en esa fase se configuraron violaciones a sus derechos humanos.

Friday, July 25, 2014

Hugo Carvajal y el derecho internacional: Explicación sencilla

1. ¿La tenencia del pasaporte diplomático otorga inmunidad? ¿Existe una violación de las Convenciones de Viena?

La respuesta a esta pregunta es negativa. Si uno revisa los tratados internacionales en materia de diplomacia, uno debe concluir que bajo el derecho internacional, la simple tenencia de un pasaporte diplomático no otorga inmunidad a su portador. En realidad, tanto la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares otorgan inmunidad es a la persona que se encuentra ejerciendo efectivamente una función diplomática o consular, todo esto con el fin de garantizar el desempeño eficaz de esas funciones. De hecho, el “pasaporte diplomático” como fuente de inmunidad no está reconocido en el texto de ninguna de esas Convenciones.


En consecuencia, la gran pregunta en este caso no es si Carvajal tenía un pasaporte diplomático, sino si efectivamente estaba ejerciendo funciones diplomáticas o consulares en Aruba. Dicha pregunta hay que responderla negativamente. Específicamente, es de conocimiento público que Carvajal había sido designado por el gobierno de Venezuela como cónsul en Aruba. Por ende, hay que revisar detalladamente la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares para determinar si, conforme a ese tratado firmado y suscrito por Venezuela y Holanda, Carvajal calificaba como la máxima autoridad consular.

En tal sentido, el Artículo 10.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece que “los jefes de oficina consular serán nombrados por el Estado que envía y serán admitidos al ejercicio de sus funciones por el Estado receptor”. Por ende, estamos ante un doble procedimiento, el nombramiento por el Estado que envía (que en este caso es Venezuela) y la admisión al ejercicio de las funciones por el Estado que recibe al funcionario para ejercer sus funciones (que en este caso es Holanda). En el caso de Carvajal, el primer requisito del artículo 10.1 se había cumplido, pero el segundo no, pues el Reino de Holanda nunca emitió su autorización para que Carvajal se convirtiera en el cónsul de Venezuela en Aruba (en el argot internacional, dicha autorización se llama exequátur).

Ese simple análisis lleva a la conclusión de que Hugo Carvajal no calificaba como autoridad consular y por ende, no puede ser beneficiario de la inmunidad que otorga la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Ahora bien, el artículo 13 de dicha Convención establece una excepción. Específicamente establece que: “hasta que se le conceda el exequátur, el jefe de oficina consular podrá ser admitido provisionalmente al ejercicio de sus funciones”. 

En consecuencia, la única manera de que Carvajal o el gobierno de Venezuela puedan argumentar que éste tenía inmunidad es que efectivamente demuestren algún tipo de documento o notificación por parte del Reino de Holanda en donde, a pesar de no otorgarle el exequátur, dicho Reino le notificó al gobierno de Venezuela que hasta tanto se tramitara el exequátur, Carvajal era admitido temporalmente para ejercer las funciones de cónsul en Aruba. No obstante, no existe ninguna información de que dicha admisión temporal exista y ni siquiera fue invocada en el Comunicado Oficial emitido por la Cancillería de Venezuela.

Por último, aún asumiendo que dicha admisión temporal hubiese existido y por ende Carvajal calificase como un funcionario consular, hay que mencionar que el artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares prevé que “los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente”. Esta excepción se encuentra solamente en la Convención sobre Relaciones Consulares y no sobre Relaciones Diplomáticas, por lo que si Carvajal hubiese sido nombrado y aceptado como Embajador, por ejemplo, no estaría limitado por ella.

En todo caso, es importante mencionar que la Convención delega al ordenamiento jurídico de cada Estado la determinación de cuáles son los delitos graves. Por ende, en el caso de que bajo el ordenamiento jurídico holandés el delito del cual se le acusa a Carvajal sea considerado un delito grave, de igual forma el derecho internacional hubiese permitido que Carvajal hubiese sido arrestado. 

2. ¿Tiene Hugo Carvajal derecho a la asistencia consular?

Por otro lado, cabe destacar que independientemente de lo anterior, Hugo Carvajal, como ciudadano venezolano tiene el derecho de recibir asistencia del Consulado de Venezuela en Aruba con relación a su detención y el juicio que se le está siguiendo. Este derecho está expresamente establecido en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, estableciendo que cualquier extranjero tiene derecho a que se le informe a la oficina consular de su país en caso de ser arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva.

Por su parte, los funcionarios consulares tienen derecho a visitar al ciudadano de su país detenido, arrestado o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. En consecuencia, es en base a esta disposición que autoridades del Consulado de Venezuela en Aruba, así como otros funcionarios del gobierno nacional, se encuentran en la isla tratando de hacer todo lo posible para que Carvajal salga en libertad. 

3. ¿Cuál es el procedimiento a seguir a partir de ahora?

El próximo paso a darse, el cual debería ocurrir el día de hoy, viernes 25 de julio de 2014, es que el Juez de Aruba decida si Carvajal debe salir en libertad o permanecer detenido. En tal sentido, la mejor defensa que tienen sus abogados es el tema de la inmunidad. En este sentido, cabe destacar que la Fiscalía de Aruba ha argumentado que Carvajal no tiene inmunidad porque el Reino de Holanda nunca otorgó el exequátur, mientras que los abogados de Carvajal sostienen lo contrario.

Lo más probable es que el Juez de Aruba le otorgue un buen grado de deferencia a los argumentos de la Fiscalía, ya que es el gobierno el que firmó el tratado y el que maneja las relaciones internacionales del Reino de Holanda. En caso que la decisión del Juez niegue la inmunidad de Carvajal, Venezuela podría demandar al Reino de Holanda ante la Corte Internacional de Justicia, el cual es el tribunal que tiene la competencia para decidir cualquier controversia relacionada tanto con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas como la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, tal y como lo establece un Protocolo Facultativo que existe en el caso de ambas Convenciones. En caso de que el gobierno de Venezuela ejerza ese derecho, es probable que ello no detenga el procedimiento de extradición que podría iniciar Estados Unidos.

Luego de la decisión de hoy, Estados Unidos tiene 60 días para formalizar la solicitud de extradición. En caso de hacerlo, se deberá conformar un tribunal especial que evaluará si están dados los requisitos para extraditar (conforme al tratado de extradición entre Holanda y Estados Unidos) y luego dicho órgano hará una recomendación al gobernador de Aruba, quien tendrá la última palabra sobre si Carvajal es extraditado a Estados Unidos. De este ser el caso, Carvajal sería finalmente juzgado por los delitos que se le acusan (narcotráfico) en los tribunales de Estados Unidos.

4. ¿Podría esta situación deteriorar las relaciones de Venezuela con Holanda?

Efectivamente, y así ya lo ha adelantado el Presidente Maduro, Venezuela podría tomar medidas (siempre y cuando estén dentro del marco del derecho internacional) como respuesta a la decisión de Holanda de dejar detenido y posteriormente extraditar a Carvajal. Dichas medidas podrían ordenar restringir el comercio con el Reino de Holanda y las respectivas islas, como también restringir el turismo.


No obstante, lo más lógico sería que si en verdad el gobierno de Venezuela considera que Carvajal cuenta con inmunidad diplomática, el caso sea sometido a la Corte Internacional de Justicia y se solicite una medida provisional de suspender el procedimiento de extradición mientras la Corte decide. No obstante, hay que tener en cuenta que eso mantendría a Carvajal preso muchos años ya que los procedimientos ante la Corte Internacional de Justicia son muy lentos y complicados. Nada obsta para que ambas naciones resuelvan esta diferencia a través de la negociación y la diplomacia.

Saturday, March 1, 2014

UNASUR no puede discutir estado de la democracia en Venezuela hasta el 21 de marzo

A medida que se agrava la crisis en Venezuela, la necesidad de una discusión de la situación a nivel internacional aumenta. Actualmente, el gobierno de Venezuela está tratando de convencer a los países miembros de la Unión de Naciones Suramericanas (“UNASUR”) de que la discusión debe darse dentro de dicha organización. Por su parte, Panamá pretende adelantar una propuesta para discutir la crisis venezolana en la Organización de Estados Americanos (“OEA”).


La razón de la estrategia que pretende imponer el gobierno de Venezuela es sencilla. En la UNASUR únicamente son miembros las 12 naciones que forman parte de Suramérica, mientras que en la OEA también participan Canadá, Estados Unidos, los países de Centroamérica y el Caribe. En consecuencia, el gobierno pretende trasladar la discusión a un foro en donde pueda controlar con mayor facilidad a los Estados presentes.

En la UNASUR, los Estados afectos al gobierno actual de Venezuela son mayoría. Así, los gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana, Suriname y Uruguay (7 de los 12 miembros de la organización) tienen un interés nacional (y económico) de que la situación política se mantenga bajo el control del gobierno de Nicolás Maduro. El mantenimiento del status quo en Venezuela le permitirá a dichas naciones seguir exportando sus productos a una Venezuela en donde no se produce prácticamente nada o seguir recibiendo petróleo a precios regalados.

En la OEA, la situación cambia. Estados Unidos y Canadá ya han manifestado abiertamente su preocupación ante la situación y han llamado al gobierno a concretar un diálogo con la oposición y los estudiantes, restituyendo antes las garantías democráticas. Por su parte, el gobierno de Venezuela no se siente tan confiado de cómo podrían votar los países de Centroamérica y el Caribe en caso de que en el seno del Consejo Permanente de la OEA, se hagan muy evidentes las violaciones a los derechos humanos que se han adelantado desde el gobierno durante las últimas semanas.

¿Dónde se debe discutir entonces la crisis actual que vive Venezuela? La respuesta debe ser sin duda alguna en la OEA. Venezuela vive una crisis política en donde se ha evidenciado que no existen las garantías democráticas que están previstas en la Carta Democrática Interamericana. Esto significa que hay disposiciones de dicha Carta que están siendo violadas por Venezuela, en franco incumplimiento de sus obligaciones internacionales.

Aunque las soluciones que prevé dicho instrumento no son de mucha ayuda, desde la OEA debe al menos gestionarse la creación de una comisión independiente que visite el país para constatar la situación y empezar a generar las condiciones democráticas para que se concrete un diálogo fructífero y verdadero.

En la UNASUR, al menos hasta el próximo 21 de marzo de 2014, no podría aplicarse el Protocolo Adicional sobre Compromiso con la Democracia. Dicho tratado, que es parecido a la Carta Democrática Interamericana, no ha entrado en vigencia. Por ende, no puede ser aplicado. Conforme a su artículo 8, el Protocolo entra en vigor 30 días después de la fecha de recepción del noveno instrumento de ratificación. Tal hecho se comprobó apenas el pasado 19 de febrero de 2014 con la recepción de la ratificación de Uruguay.

Por ende, hasta tanto no llegue el 21 de marzo de 2014, el único organismo internacional competente para evaluar el estado de la democracia en Venezuela es el Consejo Permanente de la OEA, aplicando la Carta Democrática Interamericana. Si se invoca el Protocolo Adicional sobre Compromiso de la Democracia de UNASUR antes de la fecha ya planteada, los Estados involucrados estarán desconociendo el derecho internacional y cualquier decisión que tomen estará viciada de nulidad absoluta.