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Tuesday, March 24, 2015

6 preguntas y respuestas sobre la Orden Ejecutiva de Obama con respecto a Venezuela

1. ¿Cuál es la importancia y qué repercusiones puede tener la Orden Ejecutiva firmada por el Presidente Barack Obama?

La importancia fundamental de la Orden Ejecutiva firmada por el Presidente Obama es el reconocimiento formal de la grave crisis que se está viviendo en Venezuela por las graves violaciones a los derechos humanos y la inexistencia de las garantías democráticas reconocidas en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana.

Bajo esa premisa, el gobierno estadounidense impone, en principio, dos medidas muy específicas contra siete funcionarios del gobierno venezolano: la congelación de sus activos en el sistema financiero estadounidense y la prohibición de su entrada al territorio estadounidense, lo que se concreta con la revocación de las visas que hubiesen podido tener esos siete funcionarios.


Las repercusiones políticas de dicha Orden Ejecutiva ya se han visto durante las últimas semanas. El gobierno de Venezuela las considera el prólogo de una invasión estadounidense a territorio venezolano. La gran mayoría de los países latinoamericanos ha considerado que las diferencias entre ambos gobiernos deben ser resueltas a través del diálogo. El resto del mundo ha permanecido en silencio ha manifestado su solidaridad con el gobierno venezolano, como es el caso de Rusia.

En relación a las repercusiones concretas en Venezuela, más allá de un enfriamiento aún mayor en las relaciones con nuestro principal socio comercial, lo cierto es que el único efecto de dicha Orden Ejecutiva es instituir las dos prohibiciones ya mencionadas con respecto a siete funcionarios y la posibilidad de que esas mismas sanciones sean aplicadas a otros funcionarios en el futuro cercano.

2. La Canciller de Venezuela, Delcy Rodríguez, ha asegurado que la Orden Ejecutiva viola la Constitución de Venezuela y el Derecho Internacional pues con ella se pretende gobernar a Venezuela mediante decreto. ¿Es esto cierto? ¿Por qué?

Hay que destacar que aunque funcionarios del gobierno han repetido como loros que la Orden Ejecutiva viola la Constitución y el derecho internacional, curiosamente no se han detenido a explicar qué disposiciones se están violando y por qué. Ese hecho por sí solo es suficientemente revelador.

Una ley u Orden Ejecutiva de otro Estado (como los Estados Unidos) no puede violar la Constitución venezolana porque sencillamente no está sujeta a ella. Lo que sí puede violar la Constitución de 1999 son las leyes que dicta la Asamblea Nacional o las conductas incurridas por funcionarios o personas dentro de territorio venezolano. Por ende, la Orden Ejecutiva no es violatoria de la Constitución venezolana. 

Además de lo anterior, la razón fundamental de dicha conclusión es que dicha Orden no genera ningún efecto en el territorio venezolano. Sólo en la medida en que esos siete funcionarios tengan cuentas en el sistema financiero de Estados Unidos o viajen a ese país, las medidas tomadas por la Orden generan efecto. Y esos efectos, como es evidente, son siempre fuera de suelo venezolano.

Con respecto al derecho internacional, el mejor argumento del gobierno es que la Orden Ejecutiva representa una violación al principio de no intervención, consagrado en la Carta de la ONU, por ejemplo. Dicho principio significa que bajo el derecho internacional, ningún Estado tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos de cualquier otro Estado.

El problema que tiene el gobierno de Venezuela es que la violación a los derechos humanos no es un asunto interno, pues la propia Carta de la ONU, reconoce como uno de sus propósitos fundamentales el respeto a los derechos humanos. Por ende, al existir violaciones a los derechos humanos, tales y como han sido determinadas por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la grave crisis que existe en Venezuela no representa un asunto interno.

Adicionalmente, y como ya explicara anteriormente, no hay una verdadera intervención, pues la Orden Ejecutiva sólo tiene efectos dentro del territorio de Estados Unidos. Esos siete funcionarios no están sufriendo ningún efecto, a menos que hubiesen tenido dinero en el sistema financiero estadounidense o planes de viajar a ese país.

3. El gobierno venezolano también argumenta que la Orden Ejecutiva viola la soberanía venezolana y que todos los ciudadanos venezolanos nos vemos afectados por la decisión del Presidente Obama. ¿Existen verdaderamente consecuencias para la población venezolana? ¿Cuáles serían?

No existe violación a la soberanía venezolana por el mismo motivo que ya he explicado anteriormente. Los efectos de la Orden Ejecutiva sólo tienen efecto en territorio estadounidense. Supongo que el malestar que ha causado dicha Orden es una admisión tácita de que los funcionarios sancionados tenían fondos en el sistema financiero estadounidense o tenían planeado viajar pronto a ese país.

Por otro lado, la mejor prueba de que los ciudadanos venezolanos no pueden verse afectados por dicha medida es que, varias semanas después de que ha sido dictado el decreto, es imposible conseguir a un venezolano (aparte de los siete funcionarios sancionados) que pueda demostrar que se le ha causado un perjuicio concreto con dicho decreto. Sanciones que podría tomar Estados Unidos que afectarían a los venezolanos serían por ejemplo, la decisión de prohibir la exportación de alimentos o electrodomésticos a Venezuela, con lo cual esos productos no podrían adquirirse en el mercado venezolano. 

4. ¿Qué significa que EEUU considere a Venezuela como una amenaza para su seguridad y qué consecuencias podría traer dicha declaración?

Quienes nos hemos informado a profundidad y con objetividad sobre el tema, sabemos que esa declaración es una mera formalidad jurídica, bajo el derecho estadounidense, para que el Presidente pueda dictar la Orden Ejecutiva imponiendo medidas de esas naturaleza. 

Ahora bien, si se evalúa netamente desde el punto de vista político, por supuesto que se trata de una declaración infeliz. Tanto el gobierno norteamericano como el resto del mundo saben que Venezuela no representa amenaza alguna para la seguridad estadounidense. Las consecuencias internas ya se han visto. Nicolás Maduro ha aprovechado para obtener otra Ley Habilitante y recoger firmas de un sector de la población para generar una base de datos de posible votos en las elecciones parlamentarias. 

El error que cometió el gobierno de Estados Unidos al utilizar esa frase ha sido explotado por el gobierno venezolano para referirse a una supuesta invasión a territorio venezolano que sabemos que no ocurrirá. En el ámbito internacional, y si el caso de Venezuela se evalúa superficialmente, la inclusión de esa frase lo que ha generado es escepticismo. Es lamentable que muchos países de América Latina se hayan quedado sólo en esa frase y no hayan evaluado también el trasfondo, que no es otro que actualmente existen gravísimas violaciones a los derechos humanos en Venezuela. Y esas violaciones son consecuencia de acciones perpetradas por las fuerzas de seguridad del Estado, de manera sistemática, ante la mirada impávida de los demás Poderes que no tienen ningún poder vista la inexistencia de las garantías democráticas como la separación de poderes. Y esa falta de democracia es otro tema de relevancia internacional pues todos los países del hemisferio se comprometieron a respetar las garantías democráticas al firmar y ratificar la Carta Democrática Interamericana en el año 2001.

5. ¿Considera que la Orden Ejecutiva tiene un fin legal o un fin político?

El fin de la Orden Ejecutiva es eminentemente político. Al fin y al cabo, todo instrumento jurídico, en cualquier parte del mundo, tiene un fin político. En este caso, ese fin es demostrar, de manera concreta, el descontento y la preocupación que existe en el gobierno norteamericano con respecto a las violaciones a los derechos humanos en Venezuela y empezar a tomas medidas concretas para hacer ver en las personas que forman parte del gobierno que su comportamiento, aunque está quedando impune en Venezuela, sí puede acarrear ciertas consecuencias.

Obviamente se pueden criticar muchos aspectos de las medidas tomadas por el gobierno norteamericano. Por ejemplo, no se han publicado las pruebas concretas que demuestran que los funcionarios sancionados estuvieron inmersos en violaciones a los derechos humanos. Es de suponer que esas pruebas están en manos del gobierno estadounidense pues de alguna manera habrán llegado a determinar quiénes serían los sancionados. Adicionalmente, se podría criticar que Estados Unidos no buscó agotar el caso Venezuela en organizaciones internacionales como la OEA y la ONU antes de pasar a imponer esas medidas. Quizás esto se explica porque se sabe que no hubiesen tenido forma de convencer al gobierno venezolano a través de esos organismos.

Pero más allá de esas críticas desde el punto de vista político, lo cierto es que cada Estado tiene el derecho de decidir qué ciudadano extranjero entra o no a su territorio y qué ciudadano extranjero puede hacer uso o no de su sistema financiero. Prueba de ello se ha visto recientemente cuando el gobierno venezolano ha instituido el requisito de solicitar una visa para los estadounidenses que quieran visitar Venezuela y ha prohibido a ciertos funcionarios y ex - funcionarios del gobierno estadounidense la entrada a nuestro país. ¿Representa eso una violación al derecho internacional? De ninguna manera. Pero bajo el razonamiento del gobierno de Nicolás Maduro ellos respondieron a una violación del derecho internacional con otra violación al derecho internacional. Todo esto revela lo inconsistente que son los argumentos del gobierno venezolano.

6. ¿Cómo valora la estrategia aplicada por parte del gobierno venezolano en dónde están recolectando firmas para solicitarle a Obama que derogue el decreto? ¿Es esto posible?

Formalmente hablando, el gobierno podrá recoger 30 millones de firmas, pero la derogación de la Orden Ejecutiva sólo procederá si el gobierno estadounidense así lo decide. Ello no se puede descartar que ocurra. No por la presión que está haciendo el gobierno de Nicolás Maduro al recoger las firmas, sino por la presión que pudiera estar haciendo la comunidad internacional y especialmente otros países de América Latina. Especialmente si se tiene en cuenta que en pocos días es la Cumbre de las Américas en Panamá, en donde por primera vez estarán presentes todos los presidentes del hemisferio, incluyendo el de Cuba. Se suponía que dicha Cumbre iba a transcurrir en un ambiente distendido y amigable en vista de ello. Ahora parece que el tema dominante en la Cumbre será lo que está ocurriendo en Venezuela. Yo personalmente considero que esa discusión, si se da, podría ser positiva para nuestro país.

En cualquier caso, las posibilidades de que se derogue ese decreto, desde mi punto de vista, son mínimas. El gobierno de Barack Obama va a continuar con esta política porque en el fondo sabe que efectivamente hay un problema serio de violaciones a los derechos humanos en Venezuela y toda la región debe empezar a mediar más activamente pues de lo contrario la crisis interna puede terminar en hechos muy lamentables.

Ojalá que este nuevo impase sirva que el gobierno de Venezuela se comprometa a frenar las violaciones a los derechos humanos y restituya las garantías democráticas a cambio de la derogación de las medidas tomadas por el gobierno de Venezuela. Pero dudo que ello ocurra.

Friday, February 20, 2015

Sobre el desconocimiento del TSJ hacia las medidas tomadas por EEUU

1. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó el día de hoy, 20 de febrero de 2015, una sentencia que declara que los Estados Unidos de América no tiene jurisdicción alguna para promulgar actos legales con aplicación en la República Bolivariana de Venezuela.

2. Dicha sentencia, claro está, es consecuencia de la Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela de 2014, la cual fue aprobada por el Congreso de Estados Unidos el pasado 10 de diciembre de 2014 y entró en vigencia con la firma del Presidente Barack Obama el 18 de diciembre del año pasado.

3. La Ley en cuestión ordena a la Administración Obama que tome dos medidas muy específicas en contra de funcionarios del gobierno de Venezuela involucrados en violaciones a los derechos humanos con ocasión de los eventos sucedidos desde febrero de 2014.

4. En los propios términos de la ley, esas medidas son: (i) el bloqueo o congelación de activos, siempre que los mismos estén en el territorio de Estados Unidos, ingresen a Estados Unidos o estén en posesión de un ciudadano o empresa estadounidense; y (ii) la exclusión del territorio de los Estados Unidos y revocación de visas y otros documentos de los funcionarios señalados.

5. Es inexplicable el malestar que ha causado dicha Ley en los más altos funcionarios del gobierno venezolano, pues como bien lo reconoce la Procuraduría en su solicitud de interpretación y luego la Sala Constitucional en la respectiva sentencia, estamos ante una ley que “no tiene efecto jurídico alguno en la República Bolivariana de Venezuela”. Ello quiere decir que en la medida que los funcionarios señalados no viajen a Estados Unidos o no tuviesen activos en su sistema financiero, las medidas que prevé esa Ley no los afecta en ningún sentido.

6. No obstante lo anterior, es importante discutir brevemente el fundamento que utilizó la Sala Constitucional para rechazar la mencionada Ley, así como también las posibles acciones que pudiese tomar el gobierno de Venezuela toda vez que la instancia más alta de la justicia venezolana ha calificado como una acción de agresión las medidas tomadas por el gobierno estadounidense.

7. En primer lugar, hay que destacar que de entrada, la Sala Constitucional asume – de manera errada – que las medidas que prevé la Ley estadounidense impactan al Estado venezolano. En tal sentido, cabe hacer una primera distinción importante. La Ley no contiene medidas contra el Estado venezolano, sino contra ciertos funcionarios involucrados en violaciones de los derechos humanos.

8. Tal distinción es importante porque no es lo mismo que un Estado tome medidas contra otro Estado que dichas medidas sean contra algunos de sus funcionarios o ciudadanos. Por ejemplo, una medida que podría tomar Estados Unidos contra el Estado venezolano sería la cancelación de las relaciones consulares y por ende la emisión de visas para cualquier ciudadano venezolano que quiera viajar a ese país. Por el contrario, la Ley prevé medidas que sólo afectan a los funcionarios venezolanos que el gobierno de ese país determine que han estado involucrados en violaciones a los derechos humanos.

9. Con respecto a esa determinación, sí hay que aclarar que somos de la opinión que es lamentable que el gobierno de Estados Unidos haya procedido a tomar medidas contra ciertos funcionarios sin publicar sus nombres ni las pruebas concretas de las violaciones a los derechos humanos por las cuales esos funcionarios están siendo objeto de las medidas que prevé la Ley. No obstante, ello no afecta el análisis jurídico sobre la legalidad de la Ley bajo el derecho internacional.

10. Dicho eso, en su sentencia, la Sala Constitucional determina que la Ley de Estados Unidos constituye una violación a los principios de soberanía, independencia, igualdad soberana y no intervención en los asuntos internos de otros Estados. Estos principios son reconocidos tanto en la Constitución de 1999 como en el derecho internacional.


11. En relación a la soberanía, la Sala se dedica simplemente a reproducir lo que este principio significa, pero no explica en qué sentido la Ley dictada en Estados Unidos limita verdaderamente el poder del Estado [venezolano] para comportarse tanto en los asuntos internos como externos según su voluntad”.

12. En realidad, no existe violación alguna de la soberanía venezolana con la ley dictada por el Congreso estadounidense, pues los Poderes Públicos venezolanos han conservado el poder de comportarse como les venga en gana tanto en los asuntos internos como en la conducción de las relaciones internacionales de Venezuela.

13. En otras palabras, no hay violación a la soberanía porque como ya dijimos, las medidas que el Congreso estadounidense le ordenó a la Administración Obama tomar únicamente tienen efecto dentro de los Estados Unidos y siempre y cuando las personas señaladas quieran viajar o tener cuentas bancarias en ese país.

14. Argumentar lo contrario – como en efecto lo sugiere la Sala Constitucional – sería equivalente a desconocer el poder soberano que tiene cada Estado (a través de sus autoridades) de autorizar o no la entrada a su territorio a cualquier ciudadano o funcionario extranjero. Poder, por cierto, que ha sido ejercido por el gobierno actual en diversas oportunidades, ya que se le ha prohibido la entrada a barcos provenientes de otros países, ganadores del premio Nobel y artistas.

15. Con respecto al principio de no intervención, la Sala Constitucional determinó que “ningún país tiene la potestad de intentar o prever alguna actividad que persiga constreñir a otro o a sus nacionales a realizar o dejar de hacer cualquier conducta”. Para ello, casualmente, hace referencia a diversos instrumentos internacionales que permiten demostrar por qué, desde el punto de vista jurídico, la Ley estadounidense no contradice el principio de no intervención.

16. Tal y como lo reconocen las resoluciones de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas que se citen a lo largo de la sentencia, para que haya una violación del principio de no intervención, debe existir una coacción por parte del Estado que toma la medida contra el Estado que la sufre. No en vano, el artículo 20 de la Carta de la OEA, citado también por la Sala establece claramente que “ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza”.

17. A pesar de que la Sala reconoce y cita esos principios e instrumentos jurídicos, no logra explicar cómo la Ley estadounidense coacciona al Estado venezolano (o incluso a sus funcionarios) a que realicen o dejen de realizar una determinada actividad en el ejercicio de sus funciones en Venezuela.

18. De hecho, de las propias definiciones citadas por la Sala Constitucional sobre qué constituye intervención (por ejemplo, Oppenheim o Rousseau), se puede concluir que con la Ley estadounidense no hay una violación del principio de no intervención, sino simplemente la decisión soberana de un país de decidir qué funcionarios entran o no en su territorio.

19. Claro está, lo que busca el gobierno de Estados Unidos con la Ley dictada en 2014 es condenar las violaciones a los derechos humanos en Venezuela y tratar de disuadir a los funcionarios venezolanos de que sigan cometiendo u ordenando tales actos, pero hasta tanto ello no se haga de manera coercitiva, no habrá violación al principio de no intervención.

20. Por ende, contrario a lo que establece la Sala Constitucional, la Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela de 2014 no es violatoria del derecho internacional y no genera la responsabilidad internacional de Estados Unidos, que como Estado soberano, puede decidir quién ingresa o no, o quién moviliza o no activos en su territorio.

21. Finalmente y en relación a las posibles acciones que pudiese tomar el gobierno de Venezuela contra la Ley dictada por el Congreso de Estados Unidos, la sentencia de la Sala Constitucional pareciera proponer indirectamente que se demande al gobierno de Estados Unidos. No obstante, no existe ningún tribunal internacional que pudiese conocer de esa petición, por la sencilla razón de que Estados Unidos (al igual que Venezuela) no reconoce la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. En consecuencia, más allá del debate jurídico, no hay instancia alguna a la cual el gobierno de Venezuela pueda acudir para dejar sin efecto la Ley aprobada en el año 2014.

22. Por ende, el gobierno seguirá tratando de obtener declaraciones políticas de organizaciones internacionales y Estados, pero ello no cambiará para nada lo que hemos expuesto. La Ley y las medidas aprobada por el Congreso estadounidense seguirán siendo aplicadas y jurídicamente, no es posible concluir que estemos ante una violación del derecho internacional. Mientras tanto, el Tribunal Supremo de Justicia volvió a demostrar que si hay injerencia, en realidad es de parte del partido de gobierno en sus funciones.

Wednesday, May 12, 2010

Chávez, Elecciones en Colombia y el Principio de No Intervención

En el derecho internacional, y específicamente en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 24 de octubre de 1970, se establece como uno de los principios fundamentales de derecho internacional, el principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de Naciones Unidas.

 
Se trata de uno de los principios más importantes, pero a la vez ambiguo del derecho internacional, en donde es muy importante tener en claro cómo lo desarrollaron los Estados en la Resolución antes citada:
Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional.
Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden. Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en una guerra civil de otro Estado.
El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no intervención.
Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado.
Nada en los párrafos precedentes deberá interpretarse en el sentido de afectar las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Es importante analizar este principio a la luz de las recientes declaraciones del Presidente de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en donde éste ha dicho recurrentemente que de resultar ganador en las próximas elecciones de Colombia, el candidato oficialista Juan Manuel Santos, no lo recibiría en Caracas y cerraría definitivamente el comercio con dicho país. Además, Chávez ya ha condicionado la victoria de dicho candidato, sosteniendo que si Santos llegase a ser el próximo Presidente de Colombia, tal hecho constituiría una grave amenaza para la paz en la región, debido a que Santos fue quien, estando en el despacho del Ministerio de la Defensa, fue el principal responsable de un ataque militar colombiano a un campamento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en Ecuador, en una zona cercana a la frontera, en marzo del 2008.

 
Este hecho ha generado la reacción de numerosas autoridades en Colombia y América Latina. En primer lugar, el propio Juan Manuel Santos manifestó que todos los candidatos están totalmente en contra de la intervención de cualquier persona, de cualquier país, en los comicios colombianos. Por su parte, su contrincante, Antanas Mockus, consideró que es importante reconocer que la sociedad colombiana tiene anticuerpos ante los pronunciamientos de un gobernante de un país vecino sobre el proceso electoral, mientras que el canciller colombiano, Jaime Bermúdez, fue mucho más enfático al considerar que la intervención de terceros países puede ser verbal o física, pero en cualquier caso es inaceptable. Por su parte, el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, José Miguel Insulza, consideró que no es una buena práctica tener gobernantes de un país mostrando sus opciones o sus opiniones sobre otros países.
 
Surge entonces la pregunta de si las declaraciones de Chávez constituyen verdaderamente una violación al principio de no intervención de conformidad con el derecho internacional. En tal sentido, es importante recordar que dicho principio tiene como esencia instituir la prohibición de cualquier acción que tenga como intención ejercer una coerción en contra de otro Estado con la finalidad de subordinarlo en el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden. Para las personas acostumbradas a gozar del derecho a la privacidad, el derecho a estar protegido contra cualquier intervención pudiera parecer algo obvio dentro del orden internacional, máxime porque como seres humanos nunca le diríamos a un extraño qué debe hacer, y mucho menos utilizaríamos la fuerza para constreñirlo a ello.


En segundo lugar, hay que precisar que sin duda alguna, y todavía a estas alturas, este principio se trata de un concepto medianamente indeterminado en el derecho internacional, en donde la mayoría de casos se refieren a intervenciones de carácter armado, como por ejemplo la que llevó adelante Estados Unidos en contra de Nicaragua a finales de los años ochenta. Por otro lado, pareciera que existe una práctica generalizada dentro de la comunidad internacional de Estados de que los Presidentes comenten sobre hechos noticiosos que afectan a Estados con los que guardan alguna relación, especialmente con los países vecinos, y en donde muy pocas veces se ha argumentado, como ahora lo hace el gobierno de Colombia, de que la opinión de un mandatario constituye una violación al principio de no intervención suficientemente establecido dentro del ordenamiento jurídico internacional.
 
No obstante, es sumamente importante destacar que la explicación del principio da suficiente espacio como para que efectivamente se llegue a la conclusión de que las declaraciones del Presidente Chávez están en contravención al derecho internacional. En primera instancia, obviamente que las elecciones a celebrarse dentro de unos días constituyen un tema de la jurisdicción interna del Estado colombiano, por lo que el Presidente de Venezuela no debe interferir en su normal desenvolvimiento. Algunos pensarán que una simple declaración no constituye una intervención, pero en tal sentido es importante recalcar que no solamente entran en este supuesto las intervenciones, sino como lo dice la Resolución de la Asamblea General anteriormente citada, hay que incluir cualesquiera otras formas de injerencia de los elementos políticos de un Estado. Por lo tanto, las declaraciones de Chávez son una clara injerencia, puesto que constituyen una intromisión en los asuntos internos colombianos.
 

Por otra parte, hay que destacar que ningún Estado puede fomentar la implementación de medidas políticas o económicas para coaccionar a otro Estado a que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos, por lo que claramente el Presidente Chávez está ejerciendo una presión no debida al amenazar con cerrar totalmente el comercio con Colombia en caso de que resulte ganador Juan Manuel Santos. Tal medida favorecería ampliamente a Mockus, puesto que incluso muchos empresarios que naturalmente deberían apoyar a Santos, reconsiderarían su voto en beneficio de la subsistencia de las industrias colombianas, puesto que recordemos que Venezuela constituye uno de los principales aliados comerciales de Colombia.
 
Todas estas injerencias e intervenciones por parte del Estado venezolano en cabeza del Presidente Hugo Chávez, traen como consecuencia una limitación al derecho inalienable que tiene todo Estado de elegir su sistema político, económico, social y cultural, derecho que también está consagrado a nivel internacional. Sin embargo, hay que destacar que las anteriores consideraciones son producto de una interpretación amplia que no se corresponde con lo que es la práctica internacional, sobretodo en Latinoamérica, en donde estamos cansados de escuchar a los distintos Jefes de Estado opinar sobre otros países y sus respectivas políticas. Tal interpretación amplia constituye un deber ser en el derecho internacional, en aras de garantizar el respeto mutuo entre los Estados y respetar la voluntad de cada uno de sus ciudadanos a la hora de decidir el rumbo de la política interna de cada uno de los países que constituyen la comunidad internacional. 


Por ahora, únicamente hechos tan graves como la presentación de pruebas en donde se verifique algún tipo de ayuda armada o económica por parte de algún Estado en detrimento de los asuntos de la jurisdicción interna de otro Estado, podría constituir un verdadero ilícito internacional, siendo esto un hecho generador de responsabilidad internacional. Mientras tanto, seguiremos oyendo como los distintos Jefes de Estado dicen y desdicen lo que les da la gana en relación a los asuntos de otros Estados, pero en algún momento la escena política internacional deberá entender que se trata de situaciones que no son sanas para las relaciones amistosas que deben regir en el ámbito internacional.