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Tuesday, September 14, 2010

Ciudadanía y Constitución: Enmienda innecesaria en Estados Unidos

En Estados Unidos, durante los últimos meses, ha surgido un gran debate en torno a la posibilidad de enmendar la Constitución de ese país, a los efectos de eliminar el derecho a la ciudadanía norteamericana por el solo hecho de haber nacido en el territorio de Estados Unidos. Se trata de un derecho consagrado en la catorceava enmienda constitucional, la cual establece específicamente lo siguiente:
Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.
Congresistas y senadores del Partido Republicano han estado organizándose con el objetivo de conseguir los votos necesarios para llevar adelante la enmienda, con la finalidad de luchar con la frecuente táctica de extranjeros de acudir por un corto período de tiempo a Estados Unidos para que allí nazcan sus hijos. Por su parte, otros congresistas del Partido Republicano justifican la enmienda bajo el argumento de que enemigos de Estados Unidos están enviando a sus mujeres embarazadas para que tengan a sus hijos ahí y luego de que sean entrenados como terroristas en países extranjeros puedan regresar al territorio norteamericano para hacer de las suyas.


Solamente un sexto de los países de la comunidad internacional aplican el principio de derecho común conocido bajo el nombre del ius soli, y los Estados Unidos originalmente adoptó dicho principio y a su vez la enmienda constitucional, para acabar con la esclavitud en ese país. El debate jurídico con respecto a la posible modificación de la catorceava enmienda reside en la interpretación que se le pueda dar a la primera parte de la enmienda, específicamente cuando se refiere a que “toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida”.
 
En 1982, la Corte Suprema de Estados Unidos concluyó que la frase “y sujeta a su jurisdicción”, también aplicaba a personas que habían entrado de manera ilegal a los Estados Unidos. Mientras, recientes estudios han concluido que únicamente un 8% de los nacimientos anuales en Estados Unidos son aquellos que realizan inmigrantes ilegales en dicho territorio. Lo cierto es que el verdadero problema no pareciera ser con respecto a la inmigración ilegal, puesto que, cada año, solamente unas 4.000 personas se salvan de ser deportadas porque tienen hijos que son ciudadanos norteamericanos, y además los padres extranjeros de ciudadanos norteamericanos solamente pueden aplicar para obtener la ciudadanía de los Estados Unidos cuando sus hijos cumplen 21 años.


Ciertamente, la configuración actual del sistema demanda un cambio, pero no únicamente para controlar a los inmigrantes ilegales y a los terroristas, sino también a las familias asiáticas y latinoamericanas que acuden a los Estados Unidos para que sus hijos nazcan allá y sean ciudadanos norteamericanos. Sin embargo, la respuesta no debe ser una enmienda constitucional, puesto que existen diversas medidas de corte administrativo que pueden ayudar a los fines de limitar el abuso de ilegales, terroristas y familias pudientes de Asia y Latinoamérica.
 
En principio, con respecto a las personas extranjeras que entran legalmente para tener a sus hijos en Estados Unidos, las autoridades de inmigración podrían solicitar un certificado médico que de fe que la mujer no está embarazada, y en caso de estarlo, únicamente otorgar el permiso de estadía por un lapso de tiempo corto para que la mujer embarazada tenga que necesariamente regresar a su país de origen a tener al bebé. Claro está que es una medida de difícil ejecución, pero muchas personas que tienen el permiso para entrar en Estados Unidos no se arriesgarían a que las autoridades le pudieran quitar sus visas.


Otra alternativa podría ser intentar que la Corte Suprema de Justicia cambie su interpretación con respecto a la interpretación de la frase “y sujeta a su jurisdicción”, lo que permitiría dictar una Ley que niegue la nacionalidad norteamericana a los hijos de inmigrantes ilegales bajo el argumento de que los recién nacidos no están sujetos a la jurisdicción de dicho país. 


En todo caso, siempre será importante tener en cuenta la intención original de aquellos que redactaron la enmienda, precisamente porque uno de los senadores que participó en la redacción de la misma, Howard Jacob, advirtió que la norma no otorgaría la nacionalidad a personas nacidas en Estados Unidos quienes son hijos de extranjeros o pertenecen a las familias de Embajadores o Ministros de Relaciones Exteriores. No obstante, este testimonio está en conflicto con la propia interpretación de la Corte Suprema de Estados Unidos y el principio del ius soli, el cual fue consagrado con la redacción de la catorceava enmienda. Al final del día, la batalla por un posible cambio será de carácter político y será difícil que al Partido Republicano acepte enemistarse con los votantes de origen latino, quiénes históricamente han sido vitales para el éxito de este partido político.

Tuesday, August 24, 2010

Derecho Internacional y Tribunales Constitucionales: Una sociedad necesaria

En Estados Unidos, mucho se ha debatido durante los últimos años sobre la posibilidad de que la Corte Suprema de ese país consulte decisiones judiciales de otros países como un recurso a la hora de dilucidar algún problema que se le ha planteado. Se trata de una práctica que ha sido firmemente criticada sobretodo por las personas que simpatizan con el Partido Republicano, y en sede judicial, por aquellos que consideran que las constituciones deben ser interpretadas únicamente conforme a la intención original de los constituyentes, restringiendo el ámbito de interpretación.


El debate es de gran importancia no solamente en Estados Unidos, sino que afecta también de manera directa a todos aquellos países con un sistema constitucional moderno, especialmente aquellos que cuentan con un Tribunal o una Sala Constitucional. En pocas palabras, se trata de la eterna discusión sobre el papel del derecho internacional y el derecho comparado a la hora de que los jueces tengan interpretar una pregunta de derecho con respecto al caso con el cual están lidiando.
 
El problema está en que no todo el mundo cree que las interpretaciones de tribunales extranjeros deberían afectar de alguna manera, así sea un grado mínimo, cómo el derecho es interpretado en un determinado país, sencillamente porque el derecho es una rama propia de cada Estado, y lo que puede ser legal aquí no es legal allá. Esta crítica tiene un poco de sentido, puesto que cada sistema jurídico es independiente, excepto en cuestiones muy concretas, como el caso de los derechos humanos, conclusión a la que se puede llegar fácilmente luego de leer, por ejemplo, el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual sostiene lo siguiente:
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Un artículo de esta naturaleza no puede llevar a otra conclusión que a una aplicación preferente del derecho internacional sobre el derecho interno en lo que respecta al régimen de los derechos humanos, máxime cuando, por ejemplo, se trata de una interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual es el tribunal internacional establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita y ratificada por Venezuela, y por ende, de jerarquía constitucional y aplicación preferente en el ordenamiento jurídico de este país.


Por tal razón, resulta lamentable que la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haya declarado inejecutable una sentencia de dicho tribunal internacional, llegando hasta el extremo de exhortar al Poder Ejecutivo para denunciar la Convención, situación que afortunadamente no ha ocurrido por lo menos hasta esta fecha.
 
En esta época de globalización, el papel que ha adquirido el derecho internacional, así como el derecho comparado, es de una importancia tal que a la hora de tomar una decisión de trascendencia constitucional, jueces inteligentes y preparados deben saber que es necesario consultar cómo han interpretado un mismo derecho tribunales de otras naciones, pues tal y como dijera el famoso Juez-Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, John Marshall, en 1815, para avanzar como humanidad, siempre será importante demostrar deferencia con respecto al derecho internacional, especialmente para entender cómo un derecho es reconocido en otros países y cómo un juez, en un caso determinado, debe determinar cuál es la regla que debe prevalecer en dicho caso.
 
Claro está, no cabe duda de que las decisiones de los tribunales de otros países no pueden sino tener únicamente carácter informativo, y la misma nunca podrá vincular al tribunal de otro Estado, salvo en los casos de interpretación de los derechos humanos como ya hemos brevemente referido. Por lo tanto, se llega a la conclusión de que el valor de las decisiones internacionales es meramente persuasivo.


Esta idea la resumió de excelente manera la ahora Juez Asociada de la Corte Suprema de Estados Unidos, Elena Kagan, al responder, durante su proceso de confirmación que como Juez ella estaría abierta a considerar buenas ideas, independientemente de su fuente, aunque siempre mantuvo claro que dichas decisiones de tribunales extranjeros no constituían precedente en el sistema de derecho común que rige en Estados Unidos.
 
No cabe duda de que cualquier sistema judicial será más pobre si éste no comparte sus experiencias con otros sistemas, al mismo tiempo que recibe de estos otros sistemas buenas ideas y hábitos para procurar una mejora en la consecución de la justicia para sus ciudadanos, que al fin y al cabo es la misión fundamental de todo Poder Judicial en un sistema democrático.
 
Asimismo, de fundamental importancia será el derecho internacional a la hora de resolver un problema en donde no haya un tratado, ley o decisión judicial que regule una materia,  ya que aunque este vacío legal no puede ser suplido por el derecho internacional, una revisión de las costumbres y usanzas de otros países de la comunidad internacional seguramente ayudará al Poder Judicial a llegar a una conclusión más inteligente, satisfactora y adaptada con la realidad social.


Claro está, que no cabe duda esta práctica requiere de jueces preparados y cultos, puesto que alguien formado únicamente en el sistema legal de un país determinado no puede entender las implicaciones sociales, históricas, políticas e institucionales que influyen en una decisión determinada. Otra Juez Asociada de la Corte Suprema de Estados Unidos,  Ruth Bader Ginsburg, ha dicho correctamente que los tribunales deben revisar las decisiones de instancias extranjeras con especial cuidado en cuanto a las diferencias de un sistema y otro, lo que sin duda alguna puede llevar a una comprensión errada de una sentencia, pero esa comprensión errada nunca debe ser suficiente para que los jueces abandonen el esfuerzo de aprender de la experiencia e inteligencia de otros regímenes jurídicos.
 
Importantes ejemplos de deferencia de tribunales nacionales con respecto al derecho internacional los podemos encontrar en diversos casos de la Corte Suprema de Estados Unidos. Por ejemplo, en Atkins v. Virginia (2002), la máxima instancia judicial de dicho país declaró inconstitucional la pena de muerte para un criminal que padecía de retardo y problemas mentales. En la motivación de su decisión, la Corte llamó la atención sobre el hecho de que una gran parte de la comunidad internacional rechaza enérgicamente la imposición de la pena de muerte por crímenes cometidos por personas con retardo mental.
 
La consulta de decisiones de tribunales internacionales no trae como consecuencia irrespeto o infidelidad al ordenamiento jurídico de un determinado tribunal, sino simplemente el reconocimiento de que al final del día el mundo es uno sólo y cada ser humano tiene algo que aprender del otro, incluso cuando son totalmente diferentes.


Esta práctica será de carácter fundamental a la hora de reconstruir la justicia en Venezuela, puesto que durante los últimos años, otros sistemas legales se han dedicado a administrar justicia, innovando y experimentando para resolver problemas legales que surgen todos los días, proporcionando así soluciones sobre las cuales todos podemos aprender y beneficiarnos.

Tuesday, June 22, 2010

Arbitraje y Vicios en el Consentimiento en la Corte Suprema de EEUU

Hace apenas algunas horas la Corte Suprema de los Estados Unidos, llegó a la conclusión de que cuando en un contrato, ambas partes se comprometen a someter al arbitraje sus controversias, tal cláusula debe ser cumplida, e incluso si se pone en duda la validez de la cláusula arbitral, tal contención debe ser conocida y decidida por el árbitro designado, no por un juez común.


El caso en cuestión, Rent-A-Center v. Jackson, tiene su origen en que Antonio Jackson, un empleado en la compañía de bienes raíces Rent-A-Center, demandó la validez de la cláusula arbitral de su contrato de trabajo con dicha compañía al alegar que dicho acuerdo de arbitraje no era válido puesto que no había tenido otra alternativa que firmarlo si quería conseguir el trabajo.
 
Con la mayoría conservadora que posee el Máximo Tribunal de Estados Unidos actualmente, el Juez Antonin Scalia argumentó que Jackson había consentido en que las controversias que suscitaran de dicha relación laboral fueran resueltas por medio del arbitraje, y que por ende, poco importaba que la controversia se tratare sobre la validez de la cláusula arbitral. Este caso guarda una gran importancia para los derechos de los débiles en las relaciones jurídicas, en donde desde hace muchos años se ha argumentado que los jueces deben tener la facultad para determinar si un acuerdo de arbitraje en concreto es leonino. Con la decisión de la Corte Suprema, se reafirma el principio de que son los árbitros los que tienen la competencia para conocer de absolutamente cualquier controversia que surja de la aplicación del acuerdo arbitral, sin importar si una de las partes no tuvo otro remedio que someterse a dicho mecanismo de resolución alternativa de conflictos, verificándose así un vicio en el consentimiento.


Con una decisión de esta naturaleza se pueden resaltar nuevamente las críticas de las cuales ha sido objeto el arbitraje, especialmente en un país como Estados Unidos, en donde se ha comprobado que los árbitros deciden casi siempre a favor de los empresarios, bien sean éstos demandantes o demandados. Por supuesto, contra esto muchos han argumentado que el arbitraje es un mecanismo justo, eficiente y relativamente económico para que los ciudadanos resuelvan sus conflictos.
 
La decisión en cuestión tuvo 4 votos en contra dentro de la propia Corte, y el saliente Juez Stevens en su opinión disidente argumentó que el resultado de la mayoría no tenía ningún sentido, puesto que si el acuerdo arbitral es impuesto por una de las partes y su redacción es unilateral (contratos de adhesión), estamos frente a una situación injusta que trae como consecuencia lógica que el débil jurídico no confié ab initio de la imparcialidad del árbitro llamado a resolver el conflicto. 


Las críticas a la decisión no se han hecho esperar en el Partido Demócrata, en donde se argumenta que decisiones como ésta sobreprotegen a las grandes empresas en detrimento de los derechos civiles y políticos de los trabajadores estadounidenses. Por el otro lado, los Republicanos argumentan que si alguien puede eximirse de que un conflicto sea conocido por un árbitro con el simple hecho de alegar que el acuerdo arbitral es leonino o contrario al orden público, los tribunales podrán entonces abusar de esta facultad y declarar siempre que les convenga que los acuerdos son abusivos o contrarios al orden público.
 
Claro está, este tipo de casos pueden enfrentar a los dos grandes sectores políticos de Estados Unidos, pero a una solución justa debe llegarse olvidando cualquier prejuicio en contra de la efectividad del arbitraje o en su caso, del frecuente abuso de los tribunales a la hora de anular acuerdos arbitrales. En tal sentido, pareciera que está claro que en la formación, redacción y aceptación del acuerdo arbitral no puede darse un vicio en el consentimiento. De ocurrir tal situación, es decir, de considerar alguna de las partes la ocurrencia de un vicio en el consentimiento a la hora se someterse al arbitraje, pareciera obvio que la instancia competente para ventilar ese conflicto es ante el juez ordinario, puesto que estamos hablando de un acuerdo que podría resultar totalmente nulo y en donde el árbitro puede no tener la debida imparcialidad para declarar tal situación.
 

Claro está, en cualquier caso, la parte que alegue el vicio en el consentimiento deberá probarlo ante la jurisdicción ordinaria, para que así el juez pueda declarar el acuerdo arbitral como nulo. Aquí hay que dejar en claro que se trata de cualquier vicio en el consentimiento, desde el escenario en donde a usted le falsifican su firma para someterlo falsamente al acuerdo arbitral, como en el caso en donde la otra parte le pone una pistola en la cabeza para que firme el contrato, o bien sea que su contraparte lo emborrache y lo haga firmar.
 
Quizás el verdadero problema se presenta en la situación subjetiva, que es la que ocurre cuando efectivamente la persona firmó, pero lo hizo por la propia naturaleza del contrato, en donde no le queda otro más remedio que someterse a las condiciones de una de las partes si quiere contratar. Es el caso típico de los contratos de adhesión. Este es el supuesto que la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos consideró que no entraba entre los casos en donde conoce el juez en vez del árbitro. Resulta obvio, que la decisión de la Corte es errada puesto que la ley debe tender a proteger al débil jurídico de la relación y muchas veces, aunque la persona, como Antonio Jackson, firmó efectivamente el contrato, no lo hizo porque quería obligarse al arbitraje, sino porque de no hacerlo, no hubiera sido contratado. Sobre estos casos hay mucho que reflexionar, pero como en cualquier ámbito de la justicia, dependerá de la seriedad del árbitro o del juez la justa resolución del conflicto. En todo caso, actualmente, y por disposición del Máximo Tribunal, en estos supuestos deberá conocer el árbitro de la controversia planteada.

Saturday, May 1, 2010

John Paul Stevens, el león liberal de la Corte Suprema de Estados Unidos

El pasado 20 de abril de 2010, John Paul Stevens, juez asociado de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, cumplió 90 años. Once días antes, el más veterano de los 9 jueces que hacen vida en la máxima instancia judicial de Estados Unidos, anunciaba al Presidente Barack Obama, su intención de dejar el cargo a finales de junio, cuando finaliza el período de sesiones de la Corte.


Habiendo servido 35 años como juez del juzgado más importante de los Estados Unidos, su legado es fuente de importantes opiniones jurídicas, pero también de fundamentales lecciones de vida. Desde 1994, cuando se convirtió en el juez más antiguo de la Corte, ha asumido la función de asignar la ponencia de los casos cuando el Juez Presidente de la Corte no está dentro de la mayoría sentenciadora, y más importante aún, ha sabido utilizar tal facultad con inteligencia para lograr coaliciones dentro de la Corte y hacerle frente a la mayoría conservadora que existe todavía en estos momentos en el más alto tribunal de los Estados Unidos.

Nominado por un Presidente Republicano, Gerald Ford, en 1975, Stevens se ha definido durante toda su vida como un republicano moderado, lo que se traduce en una persona conservadora en temas económicos, pero progresista en los derechos civiles y sociales de los ciudadanos. Su nominación fue característica de la época que vivía Estados Unidos, luego del escándalo y renuncia de Richard Nixon como Presidente de los Estados Unidos. Quizás por ello, la verdadera finalidad de su nominación era unir al país, lo que se tradujo en que el Senado lo confirmó como Juez con 98 votos a favor y 0 en contra. 

Durante sus primeros años en la Corte, Stevens no tuvo una ideología que pudiera ser identificada por el Partido Republicano, pero tampoco con el Demócrata, simplemente su visión era de centro. Ese papel pasivo finalizó para Stevens en 1994, cuando al convertirse en el más veterano de la Corte, tuvo que adquirir destrezas políticas para lograr conseguir una mayoría y poder decidir los casos en una Corte que estaba literalmente divida entre liberales y conservadores. Es así como Stevens se convirtió en el “Juez Presidente de la Corte Suprema Liberal de Estados Unidos”. Por ejemplo, en el año 2003, Stevens le asignó la opinión del caso Lawrence v. Texas al Juez Kennedy, el único voto indeciso con respecto a la decisión en la Corte, para así asegurar que el caso fuera decidido por la mayoría liberal. Dicho caso, anuló una ley del estado de Texas que prohibía a parejas homosexuales tener sexo de mutuo acuerdo. 


Casos como ese, demostraron la actitud poco egoísta de Stevens, quien prefirió dejar de escribir una decisión tan importante como esa para estar seguro que la ley del estado de Texas fuera anulada, y al asignar la opinión al Juez Kennedy, el único sin una tendencia ideológica totalmente definida en la Corte, Stevens aseguró la mayoría y por tanto la anulación de dicha norma. No obstante, Stevens también ha tenido la oportunidad de ser protagonista, principalmente con un conjunto de decisiones que regularon los derechos de los prisioneros de Guantánamo.

En primer lugar, Stevens escribió la decisión del caso Rasul v. Bush, en donde la mayoría sentenciadora llegó a la conclusión de que los prisioneros de Guantánamo tienen el derecho de solicitar la revisión de la legalidad de su detención en un tribunal estadounidense. Esa fue la primera vez en la historia de los Estados Unidos en la cual un Presidente perdió un caso sobre derechos civiles estando dicho país en guerra. Por otro lado, Stevens también escribió la opinión de la Corte en el caso Hamdan v. Rumsfeld, en donde la mayoría anuló los planes de la Administración Bush de crear tribunales militares para juzgar a los presos de Guantánamo, principalmente porque fueron considerados contrarios a los Convenios de Ginebra. Así, vemos el liderazgo que ha asumido Stevens a los fines de adecuar la guerra contra el terrorismo a la Constitución de Estados Unidos, en donde se ha puesto en evidencia de que el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución, debe necesariamente respetar el imperio de la Ley, y la Corte Suprema de Estados Unidos, de la mano de John Paul Stevens fue la única rama del Poder Público que fue capaz de recordarle eso a la Administración Bush.


Por otro lado, Stevens ha demostrado ser un realista legal, creyendo que las normas conforman un sistema en donde también hay que incluir las interpretaciones judiciales, dándose así un proceso mancomunado entre distintas ramas del Poder Público para finalmente definir cuáles son las reglas de juego. Esto quiere decir que Stevens considera que cuando las normas y la historia de la Constitución apuntan a una determinada conclusión, mientras que buenos resultados y buenas consecuencias apuntan en la dirección contraria, debe optarse por los buenos resultados y las buenas consecuencias. Tal manera de observar el derecho lo ha llevado a enfrentarse en innumerables oportunidades con otro Juez de la Corte, Antonin Scalia, quién siempre ha creído que el verdadero rol de un juez es meramente mecánico, limitándose éste a leer el texto de la norma y aplicarlo. Para Stevens, el derecho es una entidad viviente, y las normas deben ser aplicadas de la forma que más garantice las verdaderas intenciones del legislador, y no necesariamente de conformidad con las palabras exactas de éste. 

Claro está, al ser una Corte de 9 jueces, Stevens está descontento con muchas de las decisiones que desde la institución se han tomado, pero es respetuoso de ellas porque cree en la Constitución y en el buen funcionamiento de la Corte. Entre las decisiones con las cuales no está de acuerdo, podemos citar, en primer lugar, District of Columbia v. Heller, en donde la Corte reconoció el derecho que tienen los ciudadanos de portar armas; y en segundo lugar, Bush v. Gore, decisión que impidió el reconteo de votos en Florida durante las elecciones presidenciales del año 2000. De ese caso, Stevens, al redactar su voto salvado, expresó lo siguiente:
Aunque nunca sabremos a ciencia cierta la identidad del ganador de las elecciones presidenciales de este año, no cabe duda sobre la identidad del perdedor. Se ha perdido la confianza de una nación en los jueces como guardianes imparciales en el imperio de la Ley.
Además, durante su larga estadía en la Corte, Stevens nos recordó que nuestras opiniones no deben ser definitivas, por lo que su visión de varios temas ha cambiado a lo largo de los años. Por ejemplo, en 1976, votó en contra de la eliminación de la pena de muerte; mientras que en el año 2008, escribió que las ejecuciones de los criminales son excesivas y sin duda alguna constituyen un castigo cruel e inusual, violando así la Octava Enmienda de la Constitución norteamericana. 


El mejor tributo a Stevens se lo otorgó el propio Gerald Ford, cuando unos meses antes de morir en el año 2005, escribió que estaba preparado para dejar que la historia juzgara su período presidencial, si fuere necesario, exclusivamente, con su nominación de John Paul Stevens a la Corte Suprema de Estados Unidos. Son jueces como Stevens los que nos recuerdan que la justicia es posible, siempre que los hombres encargados de dispensarla sean los adecuados, quiénes generalmente son los más preparados. El Derecho, como ciencia social, está impregnada de errores humanos, y es allí donde reside la verdadera importancia de los jueces, quiénes como Stevens, entiendan que la meta es la justicia, y en el camino no solamente es admisible rectificar, sino que hay que fungir como verdaderos protectores de las minorías y como límite al abuso del poder, teniendo en cuenta que el Derecho y lo que es justo cambia constantemente y que únicamente a través de un estudio pormenorizado de los hechos podremos acercarnos más a esa meta que aunque inalcanzable, es preciso seguir en estos tiempos.