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Wednesday, August 28, 2013

Capriles, el fraude y el camino ante las instancias internacionales

El pasado 27 de agosto, el ex-candidato presidencial de Venezuela, Henrique Capriles, anunció que un representante presentaría ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión” o “CIDH”) “su reclamo de impugnación de las elecciones del 14 de abril de 2013”.


Capriles también anunció que interpondrá un reclamo ante “un Comité de las Naciones Unidas”, habida cuenta que el pasado 07 de agosto el Tribunal Supremo de Justicia rechazó por “inadmisible” los recursos que ejerció en contra del triunfo de Nicolás Maduro.

Teniendo esto en cuenta, es importante hacer unas breves precisiones sobre las diferencias entre los dos procedimientos que activará Capriles en instancias internacionales y los posibles resultados que podrían esperarse en este ámbito.

La petición ante el Sistema de Protección Interamericano

Aunque obviamente se trata de una falla técnica de las notas de prensa, lo cierto es que Capriles y sus representantes no pueden impugnar las elecciones presidenciales del 14 de abril ante el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Ello correspondía únicamente ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo que se hará es presentar una petición que detalle la violación por parte del Estado venezolano del derecho humano reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“CADH”), en donde se establece que los ciudadanos deben gozar del derecho “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Presumiblemente, Capriles demandará que el Estado venezolano le violó su derecho humano a ser elegido en unas elecciones auténticas que garantizaran la libre expresión de la voluntad de los electores. Sin embargo, cabe destacar que Capriles también demandar la violación del otros derechos, como por ejemplo el artículo 8 de la CADH, el cual garantiza, entre otras cosas, el derecho a ser oído por un juez imparcial, cuestión que no sucedió cuando el líder de la oposición impugnó las elecciones presidenciales ante el Tribunal Supremo de Justicia.

El procedimiento ante la Comisión

En primer lugar, la Secretaria Ejecutiva de la CIDH debe evaluar la petición, a los fines de corroborar que cumple con todos los requisitos de forma aplicables. Una vez que sea formalmente admitida, la CIDH transmitirá la petición al Estado venezolano, quien tendrá en principio 3 meses para presentar su respuesta.

Luego que la Comisión considere los argumentos de Capriles y los del Estado venezolano (si llegase a presentarlos), deberá tomar una decisión sobre si la petición es admisible o no.

En el caso de que se declare admisible la petición, la Comisión fijará un plazo de cuatro meses para que Capriles y sus representantes presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo del caso. Seguidamente, y antes de pronunciarse sobre el fondo del caso, la Comisión fijará un plazo para que tanto Capriles como el Estado venezolano manifiesten si tienen interés en iniciar un procedimiento de solución amistosa para resolver el caso, cuestión que obviamente es muy improbable que ocurra.

Posteriormente, la Comisión votará sobre el fondo del caso y si considera que a Capriles se le violó alguno de los derechos establecidos en la CADH, preparará un informe preliminar con las recomendaciones que considere pertinentes y lo transmitirá al gobierno venezolano, fijando un plazo dentro del cual el Estado deberá informar sobre las medidas que adopte para cumplir las recomendaciones que realice la CIDH.

Si Venezuela no cumple con las recomendaciones del informe aprobado, la CIDH podrá remitir el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte” o “CrIDH”), incluso cuando este hecho tendrá lugar en una fecha posterior a la concreción de la denuncia de la CADH por parte del Estado venezolano.

El procedimiento ante la Corte

Una vez que la Comisión remita el caso ante la CrIDH, Capriles tendrá un plazo de dos meses para presentar un escrito con sus argumentos y pruebas. Posteriormente, el Estado venezolano tendrá dos meses para hacer lo mismo. Esto en el caso que Venezuela decida participar en el procedimiento, cuestión que está por verse puesto que es probable que argumenten que vista la denuncia de la CADH, el Estado venezolano ya no puede ser demandado ante la Corte y por ende, en protesta, ni siquiera participen en el procedimiento.

Posteriormente al paso ya descrito, se dará apertura a una fase oral, en donde tendrá lugar una audiencia oral para que los representantes de la CIDH, de Capriles y del Estado venezolano presenten sus argumentos, así como también los expertos y testigos promovidos por todas las partes presenten sus declaraciones.

Finalmente, todas las partes podrán presentar sus escritos finales y luego de esto, la CrIDH deberá emitir su sentencia, la cual según el artículo 67 de la CADH será definitiva e inapelable. Dicha decisión podría reconocer que efectivamente se le violó a Capriles su derecho a ser elegido en unas elecciones libres y justas y en consecuencia, podría ordenar al Estado venezolano la repetición de las elecciones presidenciales.

Otro tema será ver si finalmente el Estado venezolano cumplirá con una decisión de la Corte que ordene la repetición de las elecciones, pues el historial reciente de cumplimiento de ese tipo de decisiones es decepcionante y adicionalmente, Venezuela seguro argumentará que a partir del 10 de septiembre de 2013 ya no es parte de la CADH.

¿Cuánto puede durar este trámite internacional?

Aunque esto varía dependiendo de cada caso, actualmente los tiempos en la CIDH como en la Corte Interamericana son bastante largos. En promedio, la CIDH está tardando entre 3 y 4 años desde que recibe la petición hasta que la envía a la Corte, mientras que el procedimiento en la Corte puede tardar entre 1 a 3 años. En consecuencia, en el mejor escenario, Capriles no tendría una respuesta definitiva del sistema interamericano de protección de los derechos humanos antes de que transcurran 4 años.

La petición ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU

Cuando Capriles anunció que interpondría un reclamo ante “un Comité de las Naciones Unidas”, se refería al Comité de Derechos Humanos (“CDH”). Aquí ya no se estaría demandando la violación de la CADH sino del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“PIDCP”), tratado del cual es parte Venezuela y que establece en su artículo 25 que todos los ciudadanos gozarán, sin restricciones indebidas, del derecho y la oportunidad de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.

Igualmente, en este caso, Capriles podría demandar la violación de otros derechos que considere que le fueron violentados por el Estado venezolano.

El procedimiento ante el Comité de DDHH de la ONU

Una vez que el CDH reciba la petición de Capriles, deberá transmitirla a las autoridades venezolanas. Aquí el plazo que tendría el Estado para contestar con sus observaciones es un poco más amplio, siendo de seis meses.

Una vez transcurran esos seis meses, el Comité evaluará la situación, sin que tenga un lapso de tiempo específico para ello y luego podrá reflejarla en su informe anual, en donde podrá declarar que Venezuela violó el PIDCP. Por ende, este procedimiento únicamente sirve para que el CDH declare que hubo una violación de los derechos de Capriles y quizás emitir recomendaciones, pero a diferencia de la CrIDH, no puede ordenar una repetición de las elecciones presidenciales u otra medida de reparación.

Comentario final: ¿CIDH o la ONU?

Finalmente, hay que mencionar que sorprende mucho que Capriles pretenda introducir dos peticiones que pueden ser idénticas o muy parecidas ante dos organismos distintos: CIDH y Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Esto se debe a que el artículo 33 del Reglamento de la CIDH establece que la Comisión no considerará una petición si la materia contenida en ella se encuentra pendiente o reproduce sustancialmente una petición pendiente ante otro organismo internacional. Algo parecido establece el artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en donde se prevé que el CDH no examinará ninguna comunicación de un individuo si el mismo asunto ha sido sometido a otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

Por ende, salvo que los derechos que vaya a denunciar Capriles como violados ante cada organismo sean totalmente distintos, tanto la CIDH como el Comité de Derechos Humanos de la ONU podrían negarse a conocer la petición o reclamo si consideran que ya existe otro organismo internacional que está conociendo sobre el mismo caso. Esto, obviamente, es una cuestión con la que hay que tener mucho cuidado.

Como vemos, el camino internacional puede llegar a ser largo y tortuoso, por lo que, como dijimos hace varios meses, resulta obvio que en este tipo de casos, la resolución de la crisis política que está planteada debe ser resuelta por los propios venezolanos. No obstante, es rescatable que Capriles esté haciendo uso de las instancias internacionales pues ello prueba que está comprometido con la resolución pacífica del conflicto, en un marco de respeto a las normas que existen actualmente y que son obligatorias para Venezuela.

Tuesday, May 14, 2013

La protección de la democracia en el MERCOSUR: Una ilusión óptica

En días pasados, cuando explicábamos brevemente los mecanismos internacionales que tenía la oposición en Venezuela para cuestionar los resultados electorales del 14 de abril de 2013, hacíamos una breve referencia a las normas que existen en el marco del Mercado Común del Sur (“MERCOSUR”), un bloque sub-regional integrado actualmente por Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela.

Cristina Fernández de Kirchner, Dilma Rousseff y José Mujica, Presidentes de Argentina, Brasil y Uruguay, respectivamente.
Chile, Colombia, Perú y Ecuador, son simplemente países asociados, lo que significa que no tienen los mismos derechos ni las mismas obligaciones que los Estados que son parte de dicha organización internacional y simplemente pueden participar como invitados en las reuniones y llegar a acuerdos específicos con la organización.

Por su parte, Paraguay, quién también es miembro de dicha organización internacional, está actualmente suspendido precisamente por la violación de la cláusula democrática del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR (“Protocolo de Ushuaia”), luego de que en junio de 2012, los Jefes de Estado de Argentina, Brasil y Uruguay consideraran que la controvertida destitución del presidente Fernando Lugo por el Congreso paraguayo, constituía una ruptura del orden constitucional y, por lo tanto, del Protocolo de Ushuaia. 

Al igual que la Carta Democrática Interamericana, el Protocolo de Ushuaia, es un instrumento internacional que resalta que la plena vigencia de las instituciones democráticas es una condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados que son miembros del MERCOSUR. 

En ese sentido, si los Estados Miembros del MERCOSUR consideran que existe una ruptura del orden democrático en alguno de los Estados, se activan los posibles procedimientos: 
(a) una fase de consultas con el Estado afectado; y
(b) una fase de medidas sancionatorias, en caso de resultar infructuosas las consultas, que pueden abarcar desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de MERCOSUR para el Estado sancionado, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes del proceso de integración. 
Con un régimen incluso más limitado que la Carta Democrática Interamericana, el Protocolo de Ushuaia pareciera dejar a la mera decisión de los Poderes Ejecutivos, cuándo se considera que existe una ruptura del orden democrático y por ende, deben iniciarse las respectivas consultas o implementarse las medidas sancionatorias. 

No obstante, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, firmado el 09 de diciembre de 2005, establece específicamente en su artículo 4.2 que una de las facultades de dicho Parlamento es “velar por la preservación del régimen democrático en los Estados Parte, de conformidad con las normas del MERCOSUR, y en particular con el Protocolo de Ushuaia (…)”. 

Considerando ese pequeño detalle, cobra gran relevancia la información publicada en prensa el día 10 de mayo de 2013, revelando que representantes de Argentina, Paraguay y Uruguay solicitaron al Presidente de dicha instancia, que convoque una sesión especial para tratar la permanencia de Venezuela en el bloque regional. 

Lo que se pretende es hacer un mero análisis de los acontecimientos ocurridos después de las elecciones del 14 de abril de 2013, para así poder valorar si la nación presidida en estos momentos por Nicolás Maduro está cumpliendo con la cláusula democrática del Protocolo de Ushuaia. Esta petición de los parlamentarios de Argentina, Paraguay y Uruguay surge sobretodo luego de la golpiza sufrida por diputados opositores por parte de diputados del gobierno, la evidente persecución a los medios de prensa críticos y las denuncias de severas violaciones a los derechos humanos. 

Sin embargo, hay que aclarar que lo máximo que podría lograrse en este sentido es una declaración del Parlamento del MERCOSUR, en donde la mayoría de sus diputados declaren que consideran que el gobierno de Venezuela está incumpliendo la cláusula democrática del Protocolo de Ushuaia. Esto se debe a que pareciera que dicho Protocolo, reserva la posibilidad de suspensión y de sanción al “consenso de los Estados Partes”, que están representados en el MERCOSUR básicamente por los titulares de los respectivos Poderes Ejecutivos. 

En ese sentido, hay que realizar una fuerte crítica a dicho instrumento, puesto que al simplemente reservar la posibilidad de aplicar la cláusula democrática a los Poderes Ejecutivos de los Estados miembros, convierte la protección de la democracia en un aspecto meramente político, en donde no se coloca como prioridad la defensa de los derechos de los ciudadanos de la región a vivir en democracia. 


Como lo demuestra el caso de Venezuela en este año 2013, a pesar de existir graves violaciones a la democracia, los Jefes de Estado de los Estados miembros permanecen totalmente silentes al respecto, precisamente porque sus países tienen intereses comerciales (y en algunos casos, hasta personales) que no desean poner en riesgo.

Por ello, salvo contadas ocasiones en donde se atente contra el gobierno de turno y no contra los ciudadanos, el Protocolo de Ushuaia, es decir, el la existencia de un instrumento que proteja la democracia en los distintos países del MERCOSUR, no sirve de nada. 

Igual de preocupante es el hecho de que dicho Protocolo no contiene una definición precisa sobre qué califica como ruptura del orden democrático, dejando así un mayor grado de discreción a los Jefes de Estados que pueden simplemente aplicar un criterio político y complaciente con respecto a las violaciones que están cometiendo los gobiernos de turno. 

Lo peor del caso es que el Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el MERCOSUR (“Ushuaia 2”), firmado a finales de 2011, que todavía no ha entrado en vigencia y que está llamado a sustituir al Protocolo de Ushuaia, contiene los mismos defectos que su antecesor, siendo inclusive más explicito al sostener que “cuando se produzca alguna de las situaciones indicadas en el artículo anterior [ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático], los Presidentes de los Estados Partes o, en su defecto, los Ministros de Relaciones Exteriores se reunirán en sesión extraordinaria ampliada del Consejo del Mercado Común, a solicitud de la Parte afectada o de cualquier otra Parte”. 

Una vez más, se deja el control de la democracia en la región a instituciones que pueden ser muy parcializadas como las Presidencias o los Ministerios de Relaciones Exteriores. Lo más preocupante adicionalmente es que se deja de lado la opinión de los ciudadanos, que pueden perfectamente ver amenazado su derecho a la democracia gracias al gobierno de turno. En consecuencia, no cabe duda de que el mecanismo en sí para la aplicación del Protocolo de Ushuaia, es en su propia esencia, contrario a la democracia. 

Por ende, será muy difícil que desde el seno del MERCOSUR se consiga una solución concreta para el caso de Venezuela, pero en cualquier caso, sería muy importante que el Parlamento de dicha organización regional dictamine que efectivamente el país está incumpliendo con la cláusula democrática del Protocolo de Ushuaia, puesto que ello dejaría en clara evidencia a Cristina Fernández de Kirchner, Dilma Rousseff y José Mujica de su complicidad con un régimen que podrá ser cualquier cosa, pero no es democrático.

Tuesday, April 16, 2013

Lecciones concretas para Venezuela: Caso Elecciones Presidenciales (México, 2006)

El escenario que estamos viviendo en Venezuela es sumamente parecido al ocurrido en México con ocasión de las elecciones presidenciales en el año 2006. El día de las elecciones, 02 de julio de 2006, la máxima autoridad electoral mexicana determinó que Felipe Calderón (designado como sucesor de Vicente Fox) había ganado por una diferencia de 243.934 votos, que en el registro electoral mexicano representaba una diferencia de 0,58%. Específicamente, ese primer reporte oficial de las autoridades electorales mexicanas reportó que Felipe Calderón había obtenido 15.000.284 votos, mientras su contrincante, Andrés López Obrador, había obtenido 14.756.350 votos.


El candidato opositor, al cual se le vinculó con el propio Presidente Hugo Chávez durante aquella campaña, inmediatamente desconoció los resultados, lo que llevo a diversas manifestaciones y protestas en Ciudad de México y el resto del país. 

Vista la igualdad de los escenarios, es importante precisar algunas lecciones que nos deja la experiencia en México:


1. Las protestas que adelantó el candidato López Obrador, llevaron a que el 09 de agosto de 2006, casi un mes después de la jornada electoral, el Tribunal Electoral Federal ordenara un recuento parcial de los votos en aquellos centros electorales en donde existía evidencia de irregularidades, los cuales representaban apenas el 9% de la totalidad de los centros. 

Este hecho revela claramente que la protesta cívica y pacífica es un camino legítimo para lograr un recuento de los votos, aunque el camino sea largo y lento. Sin embargo, Venezuela debe aprender del caso de México en el sentido de que el recuento debe ser del 100% de los votos, y no apenas de una parcialidad que en el caso de México no superó el 10%. Para ello, es sumamente importante que Henrique Capriles Radonski presente a la opinión pública nacional e internacional pruebas concretas de TODAS las irregularidades cometidas durante el proceso electoral y así mismo, las evidencias específicas que lo llevan a concluir que obtuvo el triunfo en la contienda electoral. 

2. El 05 de septiembre de 2006, luego de realizar el recuento del 9% de las mesas electorales en México, el Tribunal Electoral Federal estableció que Felipe Calderón cumplía con todos los requisitos constitucionales para ser electo y en consecuencia fue declarado Presidente electo. El recuento en México le sustrajo 81.080 votos a Calderón, 79.897 votos a López Obrador. Un total de 237.736 votos fueron anulados de los 4 millones de votos que fueron sujetos a la auditoría. Ello significa que un total del 6% de los votos totales fue anulado en dicho recuento. 

En el caso de Venezuela, el propio Consejo Nacional Electoral ya proclamó a Nicolás Maduro como Presidente electo, a pesar de la denuncia legítima del recuento del 100% de los votos por parte del líder de la oposición Henrique Capriles Radonski, considerando que la diferencia a la cual hizo referencia el propio Consejo Nacional Electoral entre ambos candidatos fue de apenas 1,58%. Este recuento total debe ser solicitado al Consejo Nacional Electoral según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, así como también hay que recordar que la oposición puede solicitar la nulidad de la elección, si tiene pruebas suficientes que permitan demostrar fraude, cohecho, soborno o violencia en las votaciones o escrutinios. 

3. El recuento parcial que sucedió en México fue realizado exclusivamente por las autoridades del Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral Federal. Aunque observadores internacionales participaron en las elecciones, no tuvieron injerencia directa en el proceso de recuento parcial. 

En consecuencia, la oposición venezolana también debe realizar sus mejores esfuerzos para que, una vez aceptado el recuento del 100% de los votos emitidos el 14 de abril de 2013, dicho recuento sea realizado únicamente y exclusivamente por una misión independiente internacional, que como ya hemos establecido, puede y debe estar legitimada por la Organización de Estados Americanos y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en donde hay aliados del gobierno de Maduro como China y Rusia. Esto procede, adicionalmente, si se tiene en cuenta que 4 rectoras del Consejo Nacional Electoral no decidieron participar en el llamado de un rector a la auditoría, revelando así su evidente parcialidad. 

4. Al final, como ya se sabe, Felipe Calderón fue juramentado como Presidente de México el 01 de diciembre de 2006 y ejerció su mandato hasta el 30 de noviembre de 2012. Las denuncias de López Obrador fueron perdiendo fuerzas y su desconocimiento inicial de los resultados quedó en nada. Muy parecido al caso de Venezuela, en esas elecciones en México se denunciaron: violaciones del gobierno de turno en el marco de la campaña electoral, la parcialidad evidente del Instituto Federal Electoral en donde estaba involucrado el cuñado de Felipe Calderón, corrupción en dicho Instituto Federal Electoral, la eliminación y desaparición de los comprobantes de voto, pérdida del material electoral, entre otros. 

Por ello, si la oposición venezolana quiere efectivamente tener éxito y demostrar la victoria que se ha adjudicado Henrique Capriles Radonski, es muy importante que se empiecen a mostrar ante el país y el mundo las pruebas concretas de todas las irregularidades cometidas durante la jornada electoral, para así labrar el camino hacia un recuento total de los votos emitidos, proceso que necesariamente deberá estar en manos de una misión internacional para garantizar su independencia.

Una vez más, el llamado desde esta tribuna es a la paz absoluta entre los venezolanos, algo que se puede conseguir si efectivamente se realiza un proceso intenso de revisión de los resultados emitidos por el Consejo Nacional Electoral por una misión que ambos grupos reconozcan como independiente.

Monday, April 15, 2013

Auditoría electoral en Venezuela debe estar en manos de la comunidad internacional

A pesar de las miles de denuncias de irregularidades cometidas por partidarios del gobierno en las elecciones presidenciales del pasado 14 de abril de 2013 en Venezuela, todo esto con la omisión cómplice de las fuerzas armadas de frenar dichos abusos, el propio Consejo Nacional Electoral (“CNE”) reconoció que la diferencia entre Nicolás Maduro y Henrique Capriles es de apenas 1,58%. 

Entre las denuncias más graves: Motorizados armados, afectos al gobierno, rondaron los centros electorales para intimidar a la población.

Por ello, es absolutamente necesario adelantar una auditoría del 100% de los votos, en donde se proceda al conteo manual de cada una de las papeletas que emitieron las máquinas de votación, así como de los cuadernos electorales. Visto que la Presidenta y otras rectoras del CNE decidieron no acompañar al rector Vicente Díaz en este llamado, la auditoría debe ser realizada por una misión internacional designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (“ONU”) con exclusión total del CNE, o en su defecto por una misión independiente de la Organización de Estados Americanos (“OEA”). 

Tal y como lo reconoce el párrafo 119 del Documento de Resultados de la Cumbre Mundial de Estados (A/RES/60/1), la democracia es uno de los valores y principios básicos universales e indivisibles de la ONU. Se basa en la voluntad libremente expresada por el pueblo y está estrechamente vinculada al imperio de la ley y al ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General en 1948, y cuyas obligaciones son obligatorias para todos los Estados pues tienen el rango de costumbre internacional, proyectó claramente el concepto de democracia declarando que “la voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno”. 

Adicionalmente, el propio Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), ratificado y por ende obligatorio para Venezuela, establece la base jurídica de los principios de democracia con arreglo al derecho internacional, y específicamente en su artículo 25 consagra el derecho al voto y a ser elegido en elecciones periódicas genuinas que se realizarán mediante el sufragio universal e igual y tendrán lugar por voto secreto, garantizando la libre expresión de la voluntad de los electores

La ONU tiene los medios para llevar adelante dicha auditoría a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (“PNUD”), el Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia, el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, el Departamento de Asuntos Políticos, y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (“OACDH”). 

No cabría duda de la imparcialidad de una misión de esta naturaleza, especialmente considerando que entre los miembros permanentes del Consejo de Seguridad están China y Rusia, quiénes ya han reconocido a Maduro como Presidente a pesar de las gravísimas denuncias que existen por parte de la oposición. 

La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente, por lo que como venezolano hago un llamado categórico al Consejo de Seguridad de la ONU y a las autoridades de la OEA para que se activen los mecanismos pertinentes para que se conforme la misión que viaje a Venezuela a la brevedad posible a los efectos de adelantar el conteo manual de voto por voto y dilucidar de una vez por todas, quién gano las elecciones en Venezuela.