1. La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó el día de hoy, 20 de febrero de
2015, una sentencia que declara que los Estados Unidos de América no tiene
jurisdicción alguna para promulgar actos legales con aplicación en la República
Bolivariana de Venezuela.
2. Dicha sentencia, claro está, es
consecuencia de la Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad
Civil de Venezuela de 2014, la cual fue aprobada por el Congreso de Estados
Unidos el pasado 10 de diciembre de 2014 y entró en vigencia con la firma del
Presidente Barack Obama el 18 de diciembre del año pasado.
3. La Ley en cuestión ordena a la
Administración Obama que tome dos medidas muy específicas en contra de funcionarios
del gobierno de Venezuela involucrados en violaciones a los derechos humanos con
ocasión de los eventos sucedidos desde febrero de 2014.
4. En los propios términos de la
ley, esas medidas son: (i) el bloqueo o congelación de activos, siempre que los
mismos estén en el territorio de Estados Unidos, ingresen a Estados Unidos o
estén en posesión de un ciudadano o empresa estadounidense; y (ii) la exclusión
del territorio de los Estados Unidos y revocación de visas y otros documentos
de los funcionarios señalados.
5. Es inexplicable el malestar que
ha causado dicha Ley en los más altos funcionarios del gobierno venezolano, pues
como bien lo reconoce la Procuraduría en su solicitud de interpretación y luego
la Sala Constitucional en la respectiva sentencia, estamos ante una ley que “no tiene efecto jurídico alguno en la
República Bolivariana de Venezuela”. Ello quiere decir que en la medida que
los funcionarios señalados no viajen a Estados Unidos o no tuviesen activos en
su sistema financiero, las medidas que prevé esa Ley no los afecta en ningún
sentido.
6. No obstante lo anterior, es
importante discutir brevemente el fundamento que utilizó la Sala Constitucional
para rechazar la mencionada Ley, así como también las posibles acciones que
pudiese tomar el gobierno de Venezuela toda vez que la instancia más alta de la
justicia venezolana ha calificado como una acción de agresión las medidas
tomadas por el gobierno estadounidense.
7. En primer lugar, hay que
destacar que de entrada, la Sala Constitucional asume – de manera errada – que
las medidas que prevé la Ley estadounidense impactan al Estado venezolano. En
tal sentido, cabe hacer una primera distinción importante. La Ley no contiene
medidas contra el Estado venezolano, sino contra ciertos funcionarios
involucrados en violaciones de los derechos humanos.
8. Tal distinción es importante
porque no es lo mismo que un Estado tome medidas contra otro Estado que dichas medidas sean contra algunos de sus funcionarios o ciudadanos. Por ejemplo, una
medida que podría tomar Estados Unidos contra el Estado venezolano sería la
cancelación de las relaciones consulares y por ende la emisión de visas para cualquier ciudadano venezolano que quiera viajar a ese país. Por el contrario, la Ley
prevé medidas que sólo afectan a los funcionarios venezolanos que el gobierno
de ese país determine que han estado involucrados en violaciones a los derechos
humanos.
9. Con respecto a esa
determinación, sí hay que aclarar que somos de la opinión que es lamentable que
el gobierno de Estados Unidos haya procedido a tomar medidas contra ciertos
funcionarios sin publicar sus nombres ni las pruebas concretas de las
violaciones a los derechos humanos por las cuales esos funcionarios están
siendo objeto de las medidas que prevé la Ley. No obstante, ello no afecta el
análisis jurídico sobre la legalidad de la Ley bajo el derecho internacional.
10. Dicho eso, en su sentencia, la
Sala Constitucional determina que la Ley de Estados Unidos constituye una
violación a los principios de soberanía, independencia, igualdad soberana y no
intervención en los asuntos internos de otros Estados. Estos principios son
reconocidos tanto en la Constitución de 1999 como en el derecho internacional.
11. En relación a la soberanía, la
Sala se dedica simplemente a reproducir lo que este principio significa, pero
no explica en qué sentido la Ley dictada en Estados Unidos limita
verdaderamente “el poder del Estado [venezolano]
para comportarse tanto en los asuntos internos como externos según su voluntad”.
12. En realidad, no existe violación
alguna de la soberanía venezolana con la ley dictada por el Congreso
estadounidense, pues los Poderes Públicos venezolanos han conservado el poder
de comportarse como les venga en gana tanto en los asuntos internos como en la
conducción de las relaciones internacionales de Venezuela.
13. En otras palabras, no hay
violación a la soberanía porque como ya dijimos, las medidas que el Congreso
estadounidense le ordenó a la Administración Obama tomar únicamente tienen
efecto dentro de los Estados Unidos y siempre y cuando las personas señaladas
quieran viajar o tener cuentas bancarias en ese país.
14. Argumentar lo contrario – como
en efecto lo sugiere la Sala Constitucional – sería equivalente a desconocer el
poder soberano que tiene cada Estado (a través de sus autoridades) de autorizar
o no la entrada a su territorio a cualquier ciudadano o funcionario extranjero.
Poder, por cierto, que ha sido ejercido por el gobierno actual en diversas
oportunidades, ya que se le ha prohibido la entrada a barcos provenientes de otros países, ganadores del premio Nobel y artistas.
15. Con respecto al principio de no
intervención, la Sala Constitucional determinó que “ningún país tiene la potestad de intentar o prever alguna actividad que
persiga constreñir a otro o a sus nacionales a realizar o dejar de hacer
cualquier conducta”. Para ello, casualmente, hace referencia a diversos
instrumentos internacionales que permiten demostrar por qué, desde el punto de
vista jurídico, la Ley estadounidense no contradice el principio de no
intervención.
16. Tal y como lo reconocen las
resoluciones de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas que
se citen a lo largo de la sentencia, para que haya una violación del principio
de no intervención, debe existir una coacción por parte del Estado que toma la
medida contra el Estado que la sufre. No en vano, el artículo 20 de la Carta de la OEA, citado también por la Sala establece claramente que “ningún Estado podrá aplicar o estimular
medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de
otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza”.
17. A pesar de que la Sala reconoce
y cita esos principios e instrumentos jurídicos, no logra explicar cómo la Ley
estadounidense coacciona al Estado venezolano (o incluso a sus funcionarios) a
que realicen o dejen de realizar una determinada actividad en el ejercicio de
sus funciones en Venezuela.
18. De hecho, de las propias
definiciones citadas por la Sala Constitucional sobre qué constituye
intervención (por ejemplo, Oppenheim
o Rousseau), se puede concluir que
con la Ley estadounidense no hay una violación del principio de no
intervención, sino simplemente la decisión soberana de un país de decidir qué
funcionarios entran o no en su territorio.
19. Claro está, lo que busca el
gobierno de Estados Unidos con la Ley dictada en 2014 es condenar las
violaciones a los derechos humanos en Venezuela y tratar de disuadir a los
funcionarios venezolanos de que sigan cometiendo u ordenando tales actos, pero
hasta tanto ello no se haga de manera coercitiva, no habrá violación al
principio de no intervención.
20. Por ende, contrario a lo que establece
la Sala Constitucional, la Ley para la Defensa de los Derechos Humanos y la
Sociedad Civil de Venezuela de 2014 no es violatoria del derecho internacional
y no genera la responsabilidad internacional de Estados Unidos, que como Estado
soberano, puede decidir quién ingresa o no, o quién moviliza o no activos en su
territorio.
21. Finalmente y en relación a las
posibles acciones que pudiese tomar el gobierno de Venezuela contra la Ley
dictada por el Congreso de Estados Unidos, la sentencia de la Sala
Constitucional pareciera proponer indirectamente que se demande al gobierno de
Estados Unidos. No obstante, no existe ningún tribunal internacional que
pudiese conocer de esa petición, por la sencilla razón de que Estados Unidos
(al igual que Venezuela) no reconoce la jurisdicción de la Corte Internacional
de Justicia. En consecuencia, más allá del debate jurídico, no hay instancia
alguna a la cual el gobierno de Venezuela pueda acudir para dejar sin efecto la
Ley aprobada en el año 2014.
22. Por ende, el gobierno seguirá
tratando de obtener declaraciones políticas de organizaciones internacionales y
Estados, pero ello no cambiará para nada lo que hemos expuesto. La Ley y las
medidas aprobada por el Congreso estadounidense seguirán siendo aplicadas y
jurídicamente, no es posible concluir que estemos ante una violación del
derecho internacional. Mientras tanto, el Tribunal Supremo de Justicia volvió a demostrar que si hay injerencia, en realidad es de parte del partido de gobierno en sus funciones.
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