El pasado 03 de marzo de 2010, en Venezuela entró en vigencia la Ley para la Prohibición de Videojuegos y Juguetes Bélicos. Dicha Ley tiene como finalidad prohibir la fabricación, importación, distribución, venta, renta y uso de videojuegos y juguetes bélicos. Cabe mencionar, que ésta es una de las medidas concretas que se conocen por parte del gobierno venezolano para atacar la inseguridad y la violencia que existe en el país, un fenómeno que el Presidente Hugo Chávez ha vinculado con la avaricia generada por el capitalismo y el consumismo promovido por Estados Unidos.
Tal instrumento normativo prevé sanciones de multas que van de 2.000 a 5.000 unidades tributarias, lo que significa multas entre 130 y 325 millones de bolívares. Además, la Ley establece penas de 2 a 5 años de cárcel para que aquellos que reincidan en la importación, fabricación, distribución, venta y uso de este tipo de videojuegos y juguetes bélicos de naturaleza violenta.
Tal instrumento normativo prevé sanciones de multas que van de 2.000 a 5.000 unidades tributarias, lo que significa multas entre 130 y 325 millones de bolívares. Además, la Ley establece penas de 2 a 5 años de cárcel para que aquellos que reincidan en la importación, fabricación, distribución, venta y uso de este tipo de videojuegos y juguetes bélicos de naturaleza violenta.
Por otra parte, el pasado lunes 26 de abril de 2010, la Corte Suprema de los Estados Unidos accedió a decidir si el Estado de California puede prohibir la venta o alquiler de videojuegos violentos a menores de edad. La Máxima Instancia del Poder Judicial norteamericano revisará la decisión de un tribunal californiano que estableció que la Ley viola los derechos constitucionales de los menores, consagrados en la Primera y Catorceava Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que establecen lo siguiente:
El Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma o que coarte la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios.
Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.
La decisión de ese tribunal del Estado de California evitó que la Ley entrase en vigor, la cual prohibía la venta o alquiler de videojuegos violentos a cualquier menor de edad. Además, y al igual que la Ley venezolana, tal norma consagra multas (1000 dólares por cada infracción a sus disposiciones prohibitivas).
Cabe destacar que, aunque en Venezuela la prohibición de videojuegos y juguetes bélicos no causó tanta agitación, en Estados Unidos hay un número importante de personas que se oponen a la misma, puesto que destacan que los videojuegos ya están catalogados por un sistema que permite a los padres decidir qué videojuegos pueden comprar y usar sus hijos. Asimismo, hay un grupo de personas que considera que el uso de los videojuegos está amparado por el derecho a la libertad de expresión, expresamente establecido en la Primera Enmienda de la Constitución norteamericana.
Como han podido observar, ambos escenarios son sumamente parecidos. No obstante, lo que más llama la atención es el debido funcionamiento del Poder Judicial norteamericano a la hora de evaluar la constitucionalidad de las Leyes. Al igual que los legisladores venezolanos, los representantes del Estado de California justificaron la aprobación de dicho instrumento en varios estudios que supuestamente indican que los videojuegos se relacionan con la agresión, comportamiento antisocial y poca sensibilidad hacia la violencia de parte de los niños. Sin embargo, los jueces federales que suspendieron la entrada en vigor del instrumento normativo, aseguraron que esas investigaciones no eran suficientes para sancionar una Ley de tal naturaleza.
Y es precisamente eso lo que llama la atención de la Ley venezolana, ya que supuestamente la misma es producto de una serie de investigaciones que determinan la relación entre la violencia de los niños y los juguetes bélicos, pero pocos conocen esos reportes y poco se explica por qué la prohibición es de carácter general, a diferencia de la norteamericana en donde únicamente se prohíbe la venta y renta a los menores de edad. ¿Habrá realizado el Poder Legislativo un verdadero estudio sobre la incidencia de estos juegos en los ciudadanos venezolanos, o habrá tomado como ciertos los reportes que ya existen en Estados Unidos?
En Venezuela, y durante el largo gobierno del Presidente Hugo Chávez, han muerto más de 100.000 personas a manos del hampa, sin que el gobierno haya todavía emprendido planes efectivos para aminorar la alta inseguridad, el cual es el tema que sin duda alguna preocupa más a todos los venezolanos. La Ley para prohibir los videojuegos y demás juguetes bélicos es una medida a largo plazo, de la cual ni siquiera se nos ha probado su posible eficiencia a los ciudadanos, y aunque pudiera ser constitucional de conformidad con la Constitución de 1999, parece una prohibición excesiva e inútil para afrontar el problema de la inseguridad. Para nadie es un secreto que la prohibición absoluta de algo, lo único que genera es la piratería y el descontrol por parte de las autoridades gubernamentales con respecto a ese rubro. Mucho más lógico hubiera sido crear un Comité, parecido al que existe en Estados Unidos, para catalogar los distintos juegos que existen, y dependiendo de la violencia que en éstos exista, prohibir o no su venta a los menores de edad.
Sin duda alguna, es la impunidad, la falta de un sistema eficiente de justicia y la tenencia de millones de armas ilegales en las calles las que contribuyen con el aumento desmesurado de la inseguridad. Igualmente, más que controlar a los ciudadanos y menores de edad, el esfuerzo del gobierno debe concentrarse en disciplinar a los organismos de seguridad del Estado, quiénes según el propio Ministro de Interior y Justicia, Tareck El Aissami, cometen cerca de un 20% de los crímenes en el país.
Nadie duda de que esos juegos pueden tener una influencia determinante en el desarrollo de los menores en las primeras etapas de su vida, pero tal hecho no es excusa para imponer una prohibición total con respecto a los mismos, ya que los adolescentes y mayores de edad también tienen un derecho al esparcimiento que al estar constitucionalmente consagrado, debe ser respetado. En todo caso, tal prohibición pudiera llevar a la conclusión de que también podría ser beneficioso ejercer una regulación más estricta sobre los libros, las películas y la música, las cuales también pueden generar violencia. Tal hecho sí afectaría gravemente el derecho a la libertad de expresión de los venezolanos.
En todo caso, es importante tener en cuenta que nuestra Constitución no le otorga un amplio margen de libertad al legislador, quién en este caso debió haber probado suficientemente que tales juegos bélicos producen o pueden producir daño físico o psicológico a los menores de edad. Toda regulación por parte de la Asamblea Nacional debe atender al principio de proporcionalidad, puesto que regulaciones excesivas como estas, atentan contra la libertad de los ciudadanos. Consideramos que tal proporcionalidad pudo haber surgido con la conformación de la ya mencionada Comisión Administrativa que catalogara efectivamente el nivel de violencia de los juguetes y por consiguiente, prohibir la venta a menores de aquellos que contengan excesivos elementos de violencia. Por último, cabe recordar que el legislador también debe ejercer sus funciones consultando públicamente a los ciudadanos sobre el contenido de las Leyes, de conformidad con el que quizás es el Artículo más violado por nuestro Poder Legislativo actual, el cual establece lo siguiente:
Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. (…)
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