Hace unos meses, el 22 de octubre de 2009, un abogado venezolano interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una demanda para anular el Artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, principalmente porque dicha Ley cambió la fecha de las elecciones para elegir los concejales y los representantes de las juntas parroquiales para el segundo semestre de este año 2010.
Aunque hace unos días dicha Sala admitió la demanda, lo realmente interesante de la sentencia es la increíble susceptibilidad de la Sala con respecto a las solicitudes que hace el abogado. En su escrito de demanda de nulidad, el abogado comentó lo siguiente:
He visto que la Sala se ha dedicado de manera casi exclusiva a conocer en Alzada todas las acciones de amparo, competencia residual, en vez de decidir las demandas de nulidad de los actos jurídicos y legales que afectan la constitucionalidad de los venezolanos, por haber sido verificados en violación de la Constitución.
Pido a esta Honorable Sala que sustancie y decida la acción de nulidad interpuesta, como asunto de mero derecho.
Estas materias deben ser tratadas con la rigurosidad que las caracteriza, impuesta por las normas constitucionales y los Tratados Internacionales de obligatorio cumplimiento.
En base a dichos comentarios, la mayoría sentenciadora se permitió realizar la siguiente precisión:
Con ocasión de las afirmaciones del abogado recurrente resaltadas por esta Sala, cabe precisar que el respeto y el decoro son valores fundamentales en la administración de justicia. La inconformidad con la gerencia judicial que esta Sala le dispensa a las causas no da cabida para que los abogados o las partes recurran a falacias para validar sus argumentos, con la falsa creencia de que ellos es suficiente para obtener la razón procesal; además, conforme lo dispuesto en la parte final del 515 del Código de Procedimiento Civil, los Jueces procurarán decidir las causas en su orden de antigüedad, con lo cual el legislador le da un margen de operatividad a los órganos jurisdiccionales para decidirlas en función del grado de complejidad o de los intereses en conflicto.
Ahora bien, la inclusión de los abogados en el sistema de justicia por parte del Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige que ellos participen en el sistema como operadores de la administración de justicia y contribuyan a enaltecer con su buen proceder los valores del Poder Judicial, conductas como las que aquí nos ocupa deben ser no sólo reprobadas sino sancionadas para evitar que en el futuro las pasiones priven sobre la sensatez, y los juicios dejen de ser un acontecer científico.
Conforme a lo anterior, esta Sala apercibe al abogado, y le advierte que de incurrir nuevamente en expresiones como las aquí censuradas la Sala considerará aplicarle las sanciones a que alude el cardinal 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Sostener que las afirmaciones del abogado constituyen una falacia, es decir, una afirmación con el objeto de engañar a alguien, es probablemente una de las cosas más necias que ha afirmado la Sala en sus más de diez años de existencia. Es por ello que el propio Magistrado Pedro Rondón Haaz, sostiene en su voto concurrente que tales afirmaciones no pueden considerarse una ofensa al decoro y respeto que se le debe al Poder Judicial. Más aún cuando los propios magistrados de la Sala saben que existen múltiples demandas de nulidad que no son decididas puesto que resulta cuesta arriba darle fundamento constitucional a Leyes que sencillamente no lo tienen, puesto que el Poder Legislativo de los últimos años se ha dado a la tarea de legislar violando recurrentemente el procedimiento formal establecido para ello en la Constitución.
Además, para nadie es un secreto el retardo que impera en el sistema de justicia venezolano, en donde un proceso tiene una duración de varios años, y rara vez los lapsos procesales formalmente establecidos en las Leyes son cumplidos por los tribunales. Por otro lado, tiene razón el abogado cuando sostiene que la Sala Constitucional debe actuar con la mayor diligencia posible cuando le es solicitada la nulidad de una Ley por inconstitucional, puesto que mientras mayor sea el tiempo que dicha Ley esté vigente, mayores efectos produce, y dichos efectos, al estar viciada la Ley, probablemente no podrán ser subsanados en beneficio de los ciudadanos, quiénes por la flojera e ineficiencia que reina en el Poder Judicial, tendrán que soportar las consecuencias de una Ley que nunca debió aplicarse.
Por demás, la inclusión de los abogados en el sistema de justicia, inclusión de rango constitucional, no solamente puede estar circunscrita, como cree erróneamente la mayoría sentenciadora, para que contribuyan a enaltecer con su buen proceder los valores del Poder Judicial, sino que precisamente esa inclusión debe servir para que los abogados, principales operadores del sistema, adviertan las fallas del mismo, y propongan soluciones para lograr así una mejoría del sistema. Pretender que los abogados no pueden criticar la gerencia judicial, es el primer paso para prohibir definitivamente que se critiquen las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, aspecto sumamente grave en un Estado de Derecho, en donde precisamente el poder criticar y ejercer los recursos correspondientes contra las decisiones con las que no se está de acuerdo, permite concretar la tan ansiada y obligatoria Justicia a la que hace referencia la Constitución.
Decisiones y sanciones como estas deben llamar la atención de toda la comunidad jurídica, en donde el más alto tribunal de la República se está convirtiendo en el primer censurador de las críticas a su propio actuar. Quizás es hora de que algunos Magistrados estudien la Constitución que los rige, específicamente su Artículo 26:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
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