¿Se imaginan al Papa testificando en un juicio en Kentucky, Estados Unidos? Precisamente eso es lo que intentarán varios abogados que han presentado demandas en contra de la Iglesia Católica, alegando el abuso sexual de menores por parte de algunos sacerdotes. Para ellos, el Sumo Pontífice de la Iglesia Católica ha encubierto la mala conducta de los sacerdotes, por lo que tiene que justificar su actuación en un tribunal. El caso promete generar muchas discusiones, y probablemente llegue hasta la Corte Suprema de los Estados Unidos, quiénes tendrán la última palabra. Sin embargo, y si tomamos en cuenta el Derecho Internacional, la provocadora idea de los abogados no llegará muy lejos.
Así también lo entienden los consejeros legales del Vaticano, quiénes ya han esbozado argumentos de defensa para impedir que a un tribunal norteamericano se le ocurra llamar a testificar al Sumo Pontífice y con esto generar la atención de todos los medios de comunicación del mundo.
En primer lugar, el Papa tienen inmunidad como la de cualquier Jefe de Estado. Esta característica viene dada por la cualidad de sujeto de Derecho Internacional que tiene la Santa Sede, y el carácter de máxima autoridad de la Santa Sede que tiene el Sumo Pontífice. Esta condición proviene desde los Acuerdos de Letrán, de fecha 11 de febrero de 1929, en donde principalmente se le reconoció identidad territorial a la Santa Sede, diferenciada de la italiana.
Por consiguiente, actualmente se considera a la Santa Sede como un verdadero Estado, en vista de que cuenta con los cuatro requisitos esenciales para que sea considerado como tal: i) Territorio, por el que se entienden las cuarenta y cuatro hectáreas de la Ciudad del Vaticano, con los límites reconocidos en los Acuerdos de Letrán; ii) Población, caracterizada por las notas de la función y la inestabilidad. En tal sentido, se adquiere la ciudadanía vaticana por la residencia permanente en la Ciudad del Vaticano, derivándose a su vez la residencia de la función de dignidad, cargo, oficio o empleo; iii) Organización política, identificada con un régimen de monarquía absoluta electiva cuyos poderes son ostentados por El Papa y que supone la plenitud y exclusividad de las funciones administrativas, legislativas y judiciales; y por último, iv) Reconocimiento internacional, ya que más de 170 países de la comunidad internacional, incluido Estados Unidos, tienen relaciones diplomáticas con el Vaticano, al que reconocen como Estado soberano y al Papa como su jefe soberano.
Con respecto a la inmunidad, el derecho internacional ha entendido a lo largo de la historia que hay limitaciones para el ejercicio de la jurisdicción de los Estados sobre ciertas personas. Así, por ejemplo, aunque están obligados a obedecer las reglas del país donde están acreditados, los diplomáticos no pueden ser arrestados. La razón de ser de la inmunidad es que es la única manera para prevenir el acoso a diplomáticos, ministros y Jefes de Estado, en el adecuado ejercicio de sus funciones oficiales y en el desarrollo de las relaciones internacionales.
Sin embargo, tribunales alrededor del mundo han entendido que la inmunidad no aplica para actos que revistan carácter penal. El caso Pinochet, decidido por la Cámara de los Lores en el Reino Unido, estableció claramente que la inmunidad tiene sus límites, y específicamente que la inmunidad de los ex Jefes de Estados no se extiende a actos como la tortura.
Por su parte, la inmunidad ya ha sido reconocida por la Corte Suprema de los Estados Unidos, quiénes han entendido que cuando un demandado goza del beneficio de la inmunidad, como es el caso del Papa, un tribunal no debe permitir que se realice una investigación con fines de descubrir situaciones que carecen de base o son simplemente especulativas. Sin duda alguna, la decisión del tribunal de Kentucky es un arma de doble filo, ya que si Benedicto XVI tiene que testificar en un tribunal norteamericano, tribunales de distintas partes del mundo pueden inferir que tienen el poder de ordenar que el Presidente de los Estados Unidos, por ejemplo, testifique en casos controversiales como los actos de tortura en Guantánamo, o la captura de presuntos terroristas, por parte de la CIA, fuera del territorio norteamericano.
En segundo lugar, hay que referirse al alegato de los abogados norteamericanos en el sentido de que los obispos diocesanos que eran rectores de los sacerdotes abusadores, son empleados de la Santa Sede, y por tanto, el Papa ejerce una cadena de mando sobre ellos, lo que hace al Sumo Pontífice responsable final por la conducta de dichos sacerdotes. Tal alegación, por supuesto que es objetada por la representación del Vaticano. En tal sentido, el asesor legal del Vaticano ha sostenido que La Iglesia no es una corporación multinacional. Alegan que si bien es cierto que la Santa Sede tiene primacía espiritual sobre la Iglesia, cada obispo es legalmente responsablemente de dirigir una diócesis.
Es quizás este el punto más débil de la defensa del Vaticano, ya que el Papa y la Santa Sede sí tienen facultades para sancionar a cualquier sacerdote que se vea inmerso en una irregularidad, lo que podría llevar a la conclusión de que en realidad sí hay una cadena de mando bien establecida entre el Papa y todos los sacerdotes de la Iglesia Católica. Claro está, la procedencia de este argumento dependerá de cómo se entienda en el derecho norteamericano la responsabilidad de los superiores por los hechos ilícitos de sus súbditos. En todo caso, este argumento serviría únicamente para hacer comparecer a sacerdotes de un “rango” inferior que el tiene el Papa, pues como ya vimos, como máxima autoridad de la Iglesia, la inmunidad del Sumo Pontífice es indiscutible.
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