Tuesday, April 20, 2010

¿Respetará Argentina el Derecho Internacional?

Es oficial. Hace algunas horas la Corte Internacional de Justicia se pronunció con respecto al caso entre Argentina y Uruguay con respecto a la instalación de unas fábricas de papel en un río fronterizo entre ambos países. 


En pocas palabras, es Argentina la que ha salido con las tablas en la cabeza, ya que la Corte, principal órgano judicial de Naciones Unidas, determinó en primera instancia que Uruguay incumplió ciertas obligaciones procedimentales como la de no notificar el proyecto de construcción a Argentina a través de la Comisión Administradora del Río Uruguay. No obstante, la Corte estableció que la fábrica que ya ha sido construida en el pueblo uruguayo de Fray Bentos, puede continuar sus operaciones y que Uruguay no debe ninguna suma económica en compensación a Argentina por el supuesto daño a su agricultura y turismo.

Las principales implicaciones políticas de la decisión están muy bien recogidas por las principales agencias de noticias mundiales aquí, pero quizás lo que más llama la atención del fallo es que la Corte declaró que no tenía jurisdicción para conocer de aspectos como los efectos de la supuesta contaminación del Río Uruguay, alegato que según la Corte, la representación de Argentina no fue capaz de demostrar.

Llama la atención dicha decisión de la Corte con respecto a las solicitudes de ambos países, ya que el Tratado de 1975, objeto del debate judicial, se refiere expresamente a que la administración del suelo y demás minerales por parte de cada uno de los países no debe afectar la calidad del agua del Río Uruguay, y que ambos países están obligados a tomar las medidas necesarias para evitar atentar contra el balance ecológico de la zona.


Interesante esto por demás, porque actualmente se discute si la Corte sería un foro adecuado para conocer las disputas entre países en atención al cumplimiento de tratados relativos al cambio climático, disputas legales que seguramente serán numerosas en los próximos años. 

Recordemos que la jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Además, los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos.


Habrá que esperar la publicación de los tres votos salvados en los próximos días para entender la discusión que tuvo lugar en la Corte, pero desde ya la mesa está servida para que dos países latinoamericanos demuestren si le tienen respeto al derecho internacional. Principalmente, habrá que ver cuál es la respuesta del gobierno argentino con respecto a los ciudadanos argentinos que se manifestaron hoy en Gualeguaychú, en donde sostuvieron que mantendrán trancado un puente limítrofe importante en el área. 

Por último, hay que destacar que hoy por primera vez en la historia, personas de todo el mundo pudieron observar vía internet el momento en que el vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia, Peter Tomka, leyó los aspectos fundamentales del fallo, hecho inédito en la historia de la Corte, que sin duda alguna acercará a ésta a todos los ciudadanos de los países miembros de Naciones Unidas.

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