Wednesday, April 21, 2010

Algunas consideraciones sobre el Proyecto de Ley del Tribunal Supremo de Justicia

La Asamblea Nacional actual conoce de la importancia que tiene el Máximo Tribunal de un país. Por tal razón, modificar el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia es una tarea que ningún legislador se toma a la ligera, más aún cuando resulta obvio que lo que finalmente establezca la nueva Ley Orgánica de dicho tribunal, será capaz en buena medida de influir sobre el futuro político de nuestra nación.


El día martes 20 de abril, el Poder Legislativo Nacional ya trabajaba a fondo en la segunda discusión de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que muchos consideran el inicio de una carrera para modificar las normas jurídicas más significativas antes de que los venezolanos elijan en septiembre próximo, a nuevos integrantes para conformar dicho Poder. 

Aunque la discusión fue diferida, se aprobaron los primeros 52 artículos, en donde se incluyeron varias disposiciones controversiales sobre las cuales vale la pena comentar. En primer lugar, el Artículo 22 del Proyecto de Ley, en donde se incluyen como atribuciones del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia las siguientes:
Ejercer la supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General del Tribunales, Inspectoría General de Defensa Pública y la Escuela Nacional de la Magistratura.
Asistir a la Comisión Nacional del Sistema de Justicia en calidad de integrante.
Si bien es cierto que dichas atribuciones no amplían de forma exagerada las atribuciones del cargo que en estos momentos ostenta Luisa Estella Morales Lamuño, lo cierto es que atentan de forma clara y directa a la imparcialidad e independencia que debe existir en todos los organismos jurisdiccionales, sobretodo por el reconocimiento legal de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, que en palabras del ex-Magistrado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Juan Carlos Apitz:
Es una comisión integrada por tres diputados de la Asamblea Nacional, dos ministros del Ejecutivo Nacional, la Fiscal General de la República, la Defensora del Pueblo, la Procuradora General de la República, y tres magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, incluida la Presidente del mismo. Esta plenipotenciaria Comisión tiene el encargo de dirigir el proceso de transformación de la organización y funcionamiento del Sistema de Justicia.
Con razón, cabría preguntarse qué función puede cumplir la presencia de dos ministros del Ejecutivo Nacional y de la Procuradora General de la República en la transformación de la organización y funcionamiento del Sistema de Justicia, en donde según Apitz, lo que se pretende es entregar definitivamente el control del Poder Judicial, Comisión mediante, a una sola persona y voluntad: la del Señor Presidente de la República.


En segundo lugar, consideraron algunos diputados que la Sala Constitucional tiene demasiadas atribuciones en el proyecto de Ley, y por eso muchas veces las sentencias que emite son interpretadas de manera diferente, a veces hasta contradictoria, por otras Salas del mismo Tribunal. Al respecto, la diputada Iris Varela manifestó que es la Constitución la que le otorga las 23 atribuciones que aparecen en el Proyecto de Ley, lo que no es del todo cierto, puesto que la Constitución únicamente hace referencia a 11 atribuciones. Quizás lo más grave es que la Ley no limita de forma seria y contundente las atribuciones de la propia Sala, la cual, por vía jurisprudencial, se ha otorgado una infinidad de competencias no establecidas expresamente en la Constitución, siendo foco de inseguridad jurídica y desencadenando esto que sea conocida en el foro jurídico venezolano como la “Súper-Sala”, puesto que contra su palabra no hay nada que valga. 


En tercer lugar, y quizás lo más grave, es que el artículo 37 del proyecto, aprobada ya en segunda discusión el día de ayer, disminuyó significativamente los requisitos para ser magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que ya no se exigirá que los posibles magistrados sean especialistas en el área del Derecho de la Sala a la cual están optando. El diputado Tulio Jiménez, Presidente de la Comisión de Política Interior, justificó dicho cambio de la siguiente manera:
El conocimiento para ser magistrado tiene que ser un conocimiento general y las personas aspirarán de acuerdo a las credenciales que tengan. Por eso es que se da la redacción en esos términos, por la alta investidura que representa (un magistrado) y el conocimiento que debe tener.
Dicha justificación es absolutamente absurda, puesto que en tiempos en donde cada vez el Derecho está más tecnificado, al igual que cualquier otra ciencia, resulta inconcebible que una persona pueda ser Magistrado de una Sala con cuya materia principalmente no está especialmente formado. Ello, sin duda alguna, contribuirá a un mayor deterioro del más alto Tribunal del país, sus decisiones, y la confianza que dicha institución debe tener entre los ciudadanos. La importancia y las implicaciones de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia deberían tener como premisa fundamental que las personas que se encuentren decidiendo, sean las más preparadas en el ámbito nacional, y las que tengan un supremo conocimiento jurídico, puesto que, cabe recordar, contra las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno.

No comments: