Thursday, September 16, 2010

Francia, los Gitanos y el Respeto a los Derechos Humanos

El incidente de la deportación de los gitanos en Francia está dando mucho de que hablar. Hace apenas algunas horas, la Comisionada Europea para la Protección de los Derechos Fundamentales, Viviane Reding, condenó fuertemente la política que ha adoptado el gobierno del Presidente Nicolás Sarkozy, principalmente porque estas acciones atentan flagrantemente contra el derecho a la no discriminación, consagrado en múltiples tratados internacionales que Francia ha firmado y ratificado, por lo que dicho Estado tiene la obligación de no discriminar a todas aquellas personas que se encuentren en su territorio.

Sin embargo, incluso más sorprendente ha sido la respuesta de funcionarios del gobierno francés, específicamente el Ministro francés para los Asuntos Europeos, quien refutó las palabras de la Comisionada Europea de la siguiente manera:
El tono de la Comisionada Europea no es la manera en la que una persona debe dirigirse a un gran Estado como Francia, el cual es la cuna de los derechos humanos. Nosotros no somos la oveja negra de la clase a quien el profesor puede mandar a callar, y tampoco somos unos criminales que se están enfrentando a la justicia.
Lo cierto del caso es que la situación ha dejado de tener meramente connotaciones políticas para tener connotaciones legales. La propia Comisionada anunciaba que a la Unión Europea no le quedaría más remedio que emprender acciones legales en contra del Estado francés por la aplicación discriminatoria del derecho europeo, el cual contiene una directiva de libre circulación para sus ciudadanos.

Francia no solamente ha obviado sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional, sino que también ha desobedecido al mismísimo Parlamento Europeo, quienes solicitaron al gobierno de Sarkozy que detuviesen las deportaciones masivas y empezaran a aplicar una revisión de caso por caso para determinar qué ciudadanos pueden ser deportados y cuáles tienen derecho a permanecer en territorio francés. Sin embargo, el pasado martes 14 de septiembre de 2010, un avión salió de Marsella con 100 gitanos (adultos y niños), y ese mismo día de París despegó otro avión con unos 130 deportados. Más impactante aún son las cifras oficiales que revelan que entre el mes de julio y agosto, 979 ciudadanos rumanos y búlgaros han sido expulsados de Francia por el gobierno.

La directiva de libre circulación que rige en el derecho europeo permite la deportación de un ciudadano cuando esa persona ha permanecido en un país determinado más de tres meses y no puede probar suficientemente que tiene los medios para permanecer en dicho país, bien sea porque no tiene un empleo o no puede mantenerse por cualquier otro medio disponible, o representa una amenaza genuina, actual y suficientemente seria para la seguridad pública. El problema con estas deportaciones masivas que está llevando a cabo el Estado francés es que muchas veces ni siquiera se revisa si la persona ha permanecido más de tres meses, o si tiene los medios para mantenerse, sino que se parte de la base de que como son gitanos y habitan en campamentos que no cuentan con la autorización de Estado, entonces deben ser deportados

La determinación legal sobre si efectivamente las acciones de Francia violan el derecho europeo la tomará próximamente la Comisión Europea para la Protección de los Derechos Fundamentales, quienes tendrán que responder si las últimas expulsiones de los gitanos violaron la directiva de libre circulación que fue aprobada en el año 2004. No obstante, la pregunta de mayor importancia que deberá afrontar dicha Comisión es si el Estado francés ha atacado directamente a un grupo étnico determinado – los gitanos – y si en las distintas expulsiones el Estado ha incumplido con las garantías procesales y sustantivas que ofrece el derecho europeo en cuanto a las deportaciones.

Es precisamente en este escenario en donde tiene todas las de perder el gobierno de Nicolás Sarkozy, puesto que para nadie es un secreto que en el mes de julio, el gobierno anunció sus intenciones de destruir 300 campamentos ilegales. Aunque hasta finales de agosto solamente 128 campamentos habían sido destruidos, pareciera que existe suficiente evidencia para demostrar que el gobierno ha atacado únicamente aquellos campamentos habitados por gitanos

En tal sentido, el gobierno francés tendrá que explicar cómo está conducta puede ser reconciliada con el derecho a una vivienda digna, consagrado en el derecho internacional, el cual protege a los ciudadanos en contra de los desalojos forzosos y específicamente ordena al Estado francés su deber de notificar con suficiente antelación cualquier desalojo y compensar por los bienes que pudieren resultar destruidos, además de proveer un alojo provisional adecuado.

Oficialmente, los gitanos son la minoría más grande de Europa, y existen múltiples reportes de la Unión Europea que dan fe de la violencia, discriminación y pobreza extrema que deben sufrir estas personas. La discriminación se extiende a otros campos importantes, como por ejemplo en materia de educación, empleo y seguridad social. Por su parte, Francia ha negado recurrentemente que este grupo minoritario sea objeto de discriminación en su territorio, pero al mismo tiempo no ha querido ni siquiera firmar el Convenio del Consejo de Europa sobre los Derechos de las Minorías

Las posibilidades de éxito del gobierno de Sarkozy en la Comisión Europea son mínimas, especialmente si se tiene en cuenta que el pasado sábado 11 de septiembre los medios de comunicación dieron a conocer una circular administrativa del Ministerio de Interior que ordena a los prefectos de las distintas entidades del territorio francés que “tomen todas las acciones necesarias para desmantelar los campamentos ilegales, dando prioridad a aquellos habitados por los gitanos”. Esta importante circular parece contradecir lo que el Ministro de Inmigración francés le había asegurado a la Comisión Europea, en el sentido de que las medidas de desalojo forzoso no son contra un grupo en específico.

Una nueva circular ha sido emitida, en la cual ya no se hace ninguna referencia a los gitanos, pero al parecer el mal ya está hecho. En julio, miles de gitanos salieron a las calles a protestar luego de que un policía asesinó a un gitano que estaba pasando por un punto de control sin razón alguna. Muy probablemente el policía sea juzgado penalmente, pues su única defensa ha sido alegar que se sintió amenazado cuando vio que era un gitano.



En todo caso, será importante observar cuáles son las determinaciones qué toma la Comisión Europea en los próximos días, puesto que si efectivamente dicha Comisión encuentra que Francia ha violado el derecho europeo, el Estado francés podría ser demandado ante la Corte Europea de Justicia. Toda esta situación debe llamar la atención del mundo entero, precisamente porque se observa la efectividad de un órgano supranacional como la Unión Europea en el aseguramiento del respeto de los derechos humanos de los ciudadanos. 

Desde apenas el año pasado, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es de obligatorio cumplimiento para sus Estados Miembros, por disposición expresa del Tratado de Lisboa. Desde que asumió el cargo, la Comisionada para la Protección de los Derechos Fundamentales, ha llamado a la organización a tener cero tolerancia con respecto a las violaciones de la Carta, y en su gestión, la Comisión ya ha tomado importantes acciones legales en contra de Grecia para que éste Estado tome las medidas necesarias para garantizar la efectiva protección del derecho de asilo

Ahora le toca a Francia defenderse ante la Unión Europea, y si las autoridades de ese país se jactan que son nacionales de un Estado que es la cuna de los derechos humanos, deberán acatar a cabalidad las determinaciones de la Comisión, puesto que la efectividad de todo el sistema de protección gira precisamente en torno al cumplimiento de los Estados de sus obligaciones internacionales. Claro está, las instancias nacionales también son importantes, y las políticas de inmigración ya han sido anuladas en los tribunales franceses, específicamente cuando una Corte en Lille desechó el argumento del gobierno de que el simple hecho de vivir en un lugar informal justificaba directamente la expulsión de un ciudadano por razones de seguridad pública. Por lo tanto, la reforma migratoria que están proponiendo en el Poder Legislativo francés tendrá más obstáculos de lo esperado. 



Por ende, lo ideal es que Francia asuma el papel que está llamada a tener en la comunidad internacional, donde siendo precisamente la cuna de los derechos humanos, lidere con su ejemplo la importancia que existe en el respeto de estos derechos y el cumplimiento de las obligaciones internacionales. No hay duda de que habrá que abordar el problema migratorio, pero al final del día, deja mucho que desear la actitud de un gobierno tan educado cuando estigmatiza a un grupo que por sus propias características ya es vulnerable. Ojalá llegue el día en que veamos al gobierno francés trabajando para solventar la situación de pobreza y exclusión social en que viven los gitanos.

Tuesday, September 14, 2010

Ciudadanía y Constitución: Enmienda innecesaria en Estados Unidos

En Estados Unidos, durante los últimos meses, ha surgido un gran debate en torno a la posibilidad de enmendar la Constitución de ese país, a los efectos de eliminar el derecho a la ciudadanía norteamericana por el solo hecho de haber nacido en el territorio de Estados Unidos. Se trata de un derecho consagrado en la catorceava enmienda constitucional, la cual establece específicamente lo siguiente:
Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.
Congresistas y senadores del Partido Republicano han estado organizándose con el objetivo de conseguir los votos necesarios para llevar adelante la enmienda, con la finalidad de luchar con la frecuente táctica de extranjeros de acudir por un corto período de tiempo a Estados Unidos para que allí nazcan sus hijos. Por su parte, otros congresistas del Partido Republicano justifican la enmienda bajo el argumento de que enemigos de Estados Unidos están enviando a sus mujeres embarazadas para que tengan a sus hijos ahí y luego de que sean entrenados como terroristas en países extranjeros puedan regresar al territorio norteamericano para hacer de las suyas.


Solamente un sexto de los países de la comunidad internacional aplican el principio de derecho común conocido bajo el nombre del ius soli, y los Estados Unidos originalmente adoptó dicho principio y a su vez la enmienda constitucional, para acabar con la esclavitud en ese país. El debate jurídico con respecto a la posible modificación de la catorceava enmienda reside en la interpretación que se le pueda dar a la primera parte de la enmienda, específicamente cuando se refiere a que “toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida”.
 
En 1982, la Corte Suprema de Estados Unidos concluyó que la frase “y sujeta a su jurisdicción”, también aplicaba a personas que habían entrado de manera ilegal a los Estados Unidos. Mientras, recientes estudios han concluido que únicamente un 8% de los nacimientos anuales en Estados Unidos son aquellos que realizan inmigrantes ilegales en dicho territorio. Lo cierto es que el verdadero problema no pareciera ser con respecto a la inmigración ilegal, puesto que, cada año, solamente unas 4.000 personas se salvan de ser deportadas porque tienen hijos que son ciudadanos norteamericanos, y además los padres extranjeros de ciudadanos norteamericanos solamente pueden aplicar para obtener la ciudadanía de los Estados Unidos cuando sus hijos cumplen 21 años.


Ciertamente, la configuración actual del sistema demanda un cambio, pero no únicamente para controlar a los inmigrantes ilegales y a los terroristas, sino también a las familias asiáticas y latinoamericanas que acuden a los Estados Unidos para que sus hijos nazcan allá y sean ciudadanos norteamericanos. Sin embargo, la respuesta no debe ser una enmienda constitucional, puesto que existen diversas medidas de corte administrativo que pueden ayudar a los fines de limitar el abuso de ilegales, terroristas y familias pudientes de Asia y Latinoamérica.
 
En principio, con respecto a las personas extranjeras que entran legalmente para tener a sus hijos en Estados Unidos, las autoridades de inmigración podrían solicitar un certificado médico que de fe que la mujer no está embarazada, y en caso de estarlo, únicamente otorgar el permiso de estadía por un lapso de tiempo corto para que la mujer embarazada tenga que necesariamente regresar a su país de origen a tener al bebé. Claro está que es una medida de difícil ejecución, pero muchas personas que tienen el permiso para entrar en Estados Unidos no se arriesgarían a que las autoridades le pudieran quitar sus visas.


Otra alternativa podría ser intentar que la Corte Suprema de Justicia cambie su interpretación con respecto a la interpretación de la frase “y sujeta a su jurisdicción”, lo que permitiría dictar una Ley que niegue la nacionalidad norteamericana a los hijos de inmigrantes ilegales bajo el argumento de que los recién nacidos no están sujetos a la jurisdicción de dicho país. 


En todo caso, siempre será importante tener en cuenta la intención original de aquellos que redactaron la enmienda, precisamente porque uno de los senadores que participó en la redacción de la misma, Howard Jacob, advirtió que la norma no otorgaría la nacionalidad a personas nacidas en Estados Unidos quienes son hijos de extranjeros o pertenecen a las familias de Embajadores o Ministros de Relaciones Exteriores. No obstante, este testimonio está en conflicto con la propia interpretación de la Corte Suprema de Estados Unidos y el principio del ius soli, el cual fue consagrado con la redacción de la catorceava enmienda. Al final del día, la batalla por un posible cambio será de carácter político y será difícil que al Partido Republicano acepte enemistarse con los votantes de origen latino, quiénes históricamente han sido vitales para el éxito de este partido político.

Monday, September 13, 2010

La nueva Constitución de Kenia y la Corte Penal Internacional

Hace unos días, frente a decenas de miles de personas en una majestuosa ceremonia en Nairobi, el Presidente de Kenia, Mwai Kibaki, promulgó la nueva Constitución de ese país. El nuevo texto constitucional había sido aprobado mediante un referéndum popular el pasado 4 de agosto, con un 67,25% del voto positivo y una participación del 71% de la población electoral.

 
A partir de ahora, el régimen jurídico constitucional del país africano entra una etapa de transición, la cual está prevista que dure dos años, para que finalmente todo el nuevo texto constitucional sea puesto en práctica. Cabe destacar que la nueva constitución sustituye a la Constitución que Kenia adoptó en 1963, cuando finalmente se independizó del Reino Unido.
 
El primer cambio importante es la reducción de poder para la figura del Presidente de la República. Con el nuevo ordenamiento constitucional, el Presidente será el Jefe de Estado y el Jefe de Gobierno, pero no será un miembro del Parlamento. Adicionalmente, tendrá la facultad de declarar la guerra y estados de emergencia o excepción, pero siempre con el consentimiento pleno del Poder Legislativo y su gabinete de Ministros. Como Jefe de Gobierno, naturalmente, tendrá la autoridad suficiente para coordinar y supervisar todas las actividades del Ejecutivo. Una de los novedades con respecto al mayor control que ejercerá el Legislativo sobre el Ejecutivo es que los miembros del gabinete, es decir, los Ministros, deberán ser propuestos por el Presidente, pero para asumir el cargo deberán ser aprobados por el Parlamento. De igual forma, el Poder Legislativo tendrá la suficiente autoridad para examinar la gestión de los ministros y removerlos cuando lo considere necesario. Por otro lado, y al más puro estilo norteamericano, el Presidente tendrá la facultad de nombrar a los jueces de la Corte Superior de Kenia, pero los candidatos serán propuestos al Presidente por una comisión independiente.


Los cambios introducidos en el Poder Legislativo también son de gran importancia, en donde se puede destacar que a partir de ahora el Parlamento de Kenia tendrá una cámara alta (Senado) y una cámara baja (Asamblea Nacional). Cada uno de los 47 distritos de Kenia tendrá un senador en el Senado, y los mismos serán electo mediante el voto popular. En lo que respecta a la Asamblea Nacional, hay que destacar que además de la representación proporcional de los distritos, por mandato constitucional se ordena que cada distrito tiene que elegir a un parlamentaria, lo que garantizará un mínimo de 47 mujeres en ese órgano del Estado.
 
El Poder Judicial, por su parte, también sufrirá una importante transformación. Los tres órganos superiores de dicho Poder Público estarán compuestos por una Corte Suprema de Justicia, la máxima instancia judicial del país con apenas 5 jueces a su servicio. Servirá de última instancia para conocer de las apelaciones de los casos que conozca la Corte de Apelaciones y la Corte Constitucional. Adicionalmente, será el órgano encargado de conocer el procedimiento de impeachment en contra del Presidente de la República. Por otro lado, la Corte de Apelaciones conocerá de los casos en apelación que provengan de los tribunales superiores, cuya creación corresponderá al Parlamento de conformidad a las necesidades del momento. Dicha Corte de Apelaciones estará constituida por no menos de 12 jueces y será presidida por un Juez Presidente. Por último, la Corte Constitucional estará encargada de conocer aquellos casos en donde se requiera una interpretación de la Constitución. Dicho órgano tampoco tendrá menos de 5 jueces y el Juez Principal será nombrado por el Juez Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Dentro de este sistema, el nombramiento y la remoción de los jueces estará principalmente a cargo de una Comisión Judicial independiente, cuya función será proponerle al Presidente aquellas personas que puedan ser nombradas como jueces. 


No obstante, cuando el texto constitucional del país africano entró en vigencia, sus atributos, muy parecidos a otras constituciones occidentales y especialmente a la de Estados Unidos, no fueron la principal noticia. Reflejo de ello fueron las declaraciones del Ministro de Relaciones Exteriores de Canadá, Lawrence Cannon, quien expresó lo siguiente:
En nombre del gobierno de Canadá, quiero felicitar a Kenia por la adopción de su nueva Constitución. Este es un logro significativo y un momento importante para la historia de ese país. Por lo tanto, acogemos con satisfacción el liderazgo que ha demostrado el Presidente Kibaki y el Primer Ministro Raila Amolo Odinga para finalmente formar un gobierno de coalición y guiar a los kenianos en la búsqueda de un futuro mejor, siempre a través del diálogo.
 
Sin embargo, deploramos la invitación del Gobierno de Kenia al Presidente de Sudán, Omar Al-Bashir para asistir a la ceremonia de adopción de la nueva Constitución. Teniendo en cuenta la orden de arresto que pesa sobre Al-Bashir por parte de la Corte Penal Internacional, no cabe duda de que este hecho contraviene de manera flagrante las obligaciones de Kenia como Estado Parte al Estatuto de Roma, el cual requiere que Kenia coopere con la Corte Penal Internacional.
Este desafío a las órdenes de arresto de la Corte Penal Internacional por parte del gobierno de Kenia deja mucho que desear en lo que respecta al Estado de Derecho y el respeto que debe existir hacia el derecho internacional, el cual es de obligatorio cumplimiento de conformidad con la nueva Constitución. La Corte Penal Internacional ya ha informado al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre el incumplimiento de Kenia a sus obligaciones, e incluso los países de la Unión Europea han pedido explicaciones al gobierno keniano por su conducta. No obstante, no está claro si el Consejo de Seguridad tomará alguna medida, sobretodo si se tiene en cuenta que la Unión Africana ha exhortado a sus países miembros a que no cumplan con la orden de arresto, principalmente bajo el argumento de que Al-Bashir, como jefe de Estado, tiene inmunidad en el derecho internacional.


Lo cierto es que el sistema que plantea el Estatuto de Roma está todavía sumamente frágil, y la única posibilidad de éxito que tiene es si los Estados Partes colaboran en las determinaciones que realiza dicho tribunal de manera imparcial e independiente. Claro está que hay un debate legal que debe ser resuelto, en el sentido de si la inmunidad de Al-Bashir como Jefe de Estado lo exime de que pueda ser arrestado y juzgado por la Corte Penal Internacional, pero a simple vista pareciera que no esto no tiene ningún sentido, porque entonces cualquier Jefe de Estado podría llevar a cabo las mayores atrocidades contra los seres humanos y siempre y cuando permanezca en el cargo, estar impune a dichas conductas.

Friday, September 10, 2010

Rendiciones Extraordinarias: otra mancha en la Presidencia de Obama

Boeing, la empresa aeronáutica más grande del mundo, conocida por ser uno de los principales fabricantes de aviones, tiene registrada una subsidiaria bajo el nombre de Jeppesen International Trip Planning. Entre los clientes de esta subsidiaria está la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos, mejor conocida por sus siglas en inglés: C.I.A., quiénes han contratado a la empresa desde hace varios años para llevar a cabo el programa (no tan secreto) de rendiciones extraordinarias.


Una rendición extraordinaria es un procedimiento que no está sujeto a ningún tipo de limitación legal, en el cual, un sospechoso de terrorismo es capturado en cualquier lugar del mundo y enviado a un país distinto a Estados Unidos para que allí sea interrogado y posteriormente encarcelado. El objetivo es obvio: burlar la prohibición de tortura, contraria al derecho internacional y el derecho norteamericano. Entre los múltiples tratados que prohíben la tortura, tenemos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual ha sido firmado y ratificado por Estados Unidos, el cual en su artículo 7 establece lo siguiente:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Sin embargo, las operaciones de la CIA no siempre resultan tan secretas. Por ejemplo, en el año 2004, Khaled el-Masri, alemán, musulmán, y vendedor de automóviles, fue arrestado en la frontera entre Serbia y Macedonia mientras viajaba por autobús. Las autoridades policiales de Macedonia lo entregaron al equipo de rendiciones extraordinarias de la CIA, y luego de que lo desnudaron, fue obligado a abordar un Boeing 737 en donde fue trasladado a Bagdad y posteriormente a Kabul. A bordo del avión, el-Masri fue encadenado al suelo y los agentes de inteligencia de Estados Unidos le inyectaron varios sedantes. Al aterrizar, sin entender qué le estaba sucediendo, el-Masri fue lanzado en la parte de atrás de una camioneta y llevado a un edificio en donde lo encarcelaron en un cuarto oscuro. Allí sobrevivió durante 4 meses de su vida, en donde los agentes de la CIA lo interrogaron recurrentemente. Luego de dichas prácticas, el-Masri fue liberado por órdenes de Condoleezza Rice, ya que ésta se dio cuenta de que el-Masri había sido confundido con un sospechoso de terrorismo.


 Obviamente, el-Masri y otras personas que han sufrido el mismo trato por parte de la CIA, demandaron en un tribunal de Estados Unidos a la subsidiaria de Boeing, puesto que al tener absoluto conocimiento de lo que la Agencia Central de Inteligencia estaba haciendo en sus aviones, no solamente habían violado numerosas leyes de los Estados Unidos, sino que habían colaborado en la comisión de un crimen de lesa humanidad: tortura.
 
La Administración Bush defendió a capa y espada este programa de rendiciones extraordinarias mientras estuvo en la Casa Blanca, catalogándolo como un método efectivo para transportar a terroristas a países en donde pueden ser interrogados y retenidos de una forma más cómoda. Sorprendentemente, la Administración Obama ha continuado legitimando esta práctica y hace algunos días obtuvo una victoria importante en el Poder Judicial de Estados Unidos.


La Corte Federal de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos llegó a la conclusión de que las víctimas de tortura por parte de la Agencia Central de Inteligencia no podían demandar al gobierno ni a la subsidiaria de Boeing en los tribunales norteamericanos. Con seis votos a favor y cinco en contra, la Corte se mostró convencida por los argumentos de los abogados del Departamento de Justicia, quiénes en pocas palabras alegaron que era más importante proteger los secretos de Estado que los derechos humanos de los ciudadanos.
 

En tal sentido, el Departamento de Justicia logró convencer a la mayoría sentenciadora que el tema de las rendiciones extraordinarias era de suma sensibilidad, por lo que debía permanecer lo más secreto posible para el público norteamericano. Aunque es obvio que existen circunstancias muy particulares en las cuales un Estado puede tener programas secretos por razones de seguridad nacional, resulta sorprendente que una Corte de Apelaciones llegara a la conclusión de que el programa de rendiciones extraordinarias debe ser tan secreto que hay que negar cualquier remedio judicial a las personas cuyos derechos han sido violados por dicho programa. De hecho, a lo largo del juicio, el gobierno no buscó ocultar evidencia que sería lógico ocultar por razones de seguridad, como por ejemplo el nombre de los agentes, o los países que se prestan para estas prácticas, sino que la intención de la Administración fue meramente tratar de ocultar absolutamente todo lo que tiene que ver con el programa de rendiciones extraordinarias.
 
Por lo tanto, la decisión de la Corte de Apelaciones desvanece cualquier posibilidad de que esta práctica por parte de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos sea catalogada como lo único que es: una flagrante violación al derecho internacional y la prohibición de tortura, la cual tiene el estatus de jus cogens. Todo lo anterior resulta seriamente decepcionante viniendo específicamente de la Administración de Barack Obama, teniendo en cuenta que el propio Presidente de los Estados Unidos fue profesor de Derecho Constitucional y durante su campaña electoral para ocupar la Casa Blanca, el ahora Jefe de Estado se opuso recurrentemente al secretismo de diversas operaciones por parte del gobierno de George W. Bush.


Lo cierto del caso es que la última palabra en toda esta situación lamentable parece tenerla ahora la Corte Suprema de Estados Unidos, la cual está controlada por una mayoría conservadora que muy probablemente decidirá al igual que la Corte de Apelaciones. No obstante, podrían haber sorpresas, especialmente si recordamos que fue la Corte Suprema la que limitó los excesivos poderes presidenciales que George W. Bush se adjudicó en su lucha contra el terrorismo. En todo caso, la Corte deberá tener muy en cuenta que la teoría de los secretos de Estado es sumamente peligrosa, y debe ser invocada únicamente cuando existen serias amenazas contra la seguridad nacional, como por ejemplo, los detalles de cómo fabricar un arma nuclear. Los jueces disidentes de la decisión en la Corte de Apelaciones dejaron en claro que dicha teoría nunca deberá ser utilizada cuando existen alegaciones que de resultar serias, significarían una grave violación al ordenamiento jurídico internacional.