Friday, April 26, 2013

Mecanismos internacionales para cuestionar resultado electoral del 14A

Luego de que el Consejo Nacional Electoral (“CNE”) anunciara los resultados de las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013 en Venezuela, el candidato de la oposición, Henrique Capriles Radonski, anunció al país que no reconocía los resultados y por ende, iniciaría los trámites institucionales correspondientes para develar las irregularidades.

El primer paso ha sido exigir una auditoría ante el CNE, quien si bien el 18 de abril de 2013 concedió la petición de Capriles, todavía no ha cumplido con su promesa, ni parece tener las intenciones de hacerlo. El segundo paso, anunciado por el propio candidato de la oposición el día 25 de abril de 2013, es la impugnación de la elección en aquellas mesas con irregularidades evidentes, ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”). 

En el entendido que el CNE no cumplirá con lo que prometió en cadena nacional de radio y televisión el 18 de abril y que como ya hemos expuesto aquí antes, el TSJ sencillamente nunca dará una decisión favorable a intereses contrarios del gobierno por su evidente falta de imparcialidad, en las últimas horas ha surgido la duda de cuáles son los organismos o instancias internacionales que tendría Henrique Capriles y la oposición venezolana para denunciar la supuesta elección irregular. 

En tal sentido, es necesario revisar brevemente las distintas opciones y su viabilidad: 

1. Demandar la responsabilidad del Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Henrique Capriles, así como un grupo determinado de ciudadanos que se consideren afectados pudieran demandar a Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“CrIDH”) por la violación al derecho consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (“CADH”). Dicho artículo establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”. 

La posibilidad de poner en práctica esta alternativa está medianamente afectada por una de las decisiones más nefastas de Hugo Chávez como Presidente de la República (y de Nicolás Maduro como su Canciller): la denuncia de la CADH en fecha 10 de septiembre de 2012, lo que significa que a partir del 10 de septiembre de 2013, la CrIDH pierde su facultad para conocer peticiones en contra de Venezuela. Sin embargo, al menos desde nuestro punto de vista, consideramos que la denuncia no afectaría lo ocurrido en fecha 14 de abril de 2013, pues el artículo 78 de la CADH es claro en establecer que la denuncia no afecta toda violación cometida por el Estado en fecha anterior a la que se concrete la denuncia. 

Esto es relevante porque las normas de la CADH exigen que primero se introduzca la demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”) y luego de que ésta verifique que la petición tiene suficiente mérito y al menos aparentemente se hayan agotado las vías internas, es que se podrá demandar ante la Corte (lo que muy probablemente terminaría ocurriendo luego del 10 de septiembre de 2013). Todo este procedimiento, sin duda alguna, tardaría varios años, por lo que difícilmente puede considerarse de mucha utilidad. No obstante, la CrIDH es el único órgano internacional que mediante sentencia, sí podría ordenarle al Estado que repita las elecciones presidenciales por la violación del artículo 25, lo que constituye el principal atractivo de esta opción. Otro tema es que el Estado, a través del CNE, cumpla con dicha orden, pues hay que recordar que el historial reciente de Venezuela con respecto al cumplimiento de decisiones de la CrIDH no es nada alentador. 

2. Aplicación de la Carta Democrática Interamericana ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (“OEA”). La Carta Democrática Interamericana es un tratado ratificado por Venezuela, y por ende de carácter obligatorio. Dicha Carta, establece en su artículo 3 que “la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo” es un elemento esencial de la democracia representativa que se comprometieron a cumplir los Estados de la OEA. 

En este sentido, la Carta Democrática Interamericana prevé en su artículo 20 y siguientes que en caso de que en un Estado Miembro (en este caso, Venezuela) se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria del Consejo Permanente de la OEA para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las medidas que estime convenientes. 

Esta primera reunión podría dar lugar a gestiones diplomáticas para que se solvente la situación (en este caso, se haga una auditoría, o se repitan las elecciones) y si dichas gestiones son infructuosas, el Consejo Permanente, siempre que concurra el voto afirmativo de dos tercios de los Estados miembros, podrá suspender al Estado involucrado de su participación en la OEA. 

En consecuencia, si se opta por esta opción, lo que debería hacer la oposición venezolana es conseguir suficiente apoyo de otros Estados para que a tal efecto se convoque la sesión del Consejo Permanente de la OEA para que se inicien las presiones diplomáticas o en su defecto, se suspenda a Venezuela de dicho organismo. Esto, en nuestra opinión, únicamente se logra exponiendo claramente las evidentes irregularidades ocurridas el 14 de abril de 2013 en el foro internacional.

Teniendo en cuenta la situación política actual en dicha organización, pareciera difícil ejecutar tal alternativa, a menos que se logre convencer a una gran cantidad de Estados miembros de la OEA, de la gravedad de las irregularidades ocurridas y empiece una presión internacional contundente para que se tenga en cuenta la solicitud de auditoría adelantada por la oposición. 

No obstante, tal y como se evidenció en el caso de Honduras en 2009, el Consejo Permanente podrá suspender a Venezuela de la OEA, pero nunca podrá exigirle que repita las elecciones o haga cualquier otra cosa, ya que sencillamente no tiene el poder de exigir a los Estados que asuman conductas determinadas. En pocas palabras, la efectividad de esta opción está limitada a que la presión y molestia internacional surjan efecto en el ámbito interno venezolano. 

3. UNASUR, Organización de Naciones Unidas (“ONU”) y MERCOSUR. Estas organizaciones internacionales no pueden realizar acciones muy distintas a las ya descritas con respecto a la OEA. Los instrumentos relacionados con UNASUR y la ONU, no tienen un régimen que desarrolle expresamente qué debe hacerse cuando en un Estado no se celebren elecciones democráticas, libres y justas. Por consiguiente, vemos difícil que de lograrse algo en esas instancias, sea algo distinto a un exhorto a que se solucione la crisis política que vive Venezuela, el cual podrá cumplir o no el Estado venezolano según sus intereses. 

Las normas del MERCOSUR son un tanto más estrictas. Tal y como se evidenció con el caso de Paraguay en junio de 2012, si la mayoría de los Estados miembros consideran que hubo una ruptura del orden democrático en el caso de las elecciones del 14 de abril de 2013, también podrían suspender a Venezuela de dicho organismo e incluso hasta imponerle sanciones económicas en el marco de dicho Mercado. Esto de conformidad con el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR. Sin embargo, en el caso de Paraguay, aunque sí suspendieron a dicho país de la organización, los Presidentes de los Estados miembros del MERCOSUR, decidieron no imponer sanciones económicas para no afectar al pueblo paraguayo inmerso en medio de la crisis política, argumento que tendría sentido que se repitiese en este caso nuevamente. 

No obstante, en el caso del MERCOSUR, juega nuevamente en contra de la oposición venezolana la situación política actual en la región, por lo que las pruebas de las irregularidades deberán ser demasiado evidentes y contundentes para tratar de modificar la opinión que impera actualmente en la región, que no es otra que el reconocimiento de Nicolás Maduro como Presidente de la República como consecuencia de los resultados anunciados por el CNE el mismo 14 de abril de 2013 en horas de la noche. 

Una vez revisadas estas vías institucionales internacionales para cuestionar el resultado electoral de la elección presidencial en Venezuela, no cabe duda de que la mejor alternativa que tiene la oposición es tratar de demostrar internacionalmente las irregularidades para que otros Estados ejerzan la presión correspondiente sobre el gobierno para que al menos se realice una auditoría completa y exhaustiva del proceso electoral, pero más allá de allí, la solución de esta nueva crisis en la que está inmersa Venezuela reposa finalmente entre los propios ciudadanos venezolanos quienes estamos llamados a ser protagonistas de nuestra historia.

Thursday, April 25, 2013

Análisis de la demanda de Bolivia contra Chile para exigirle salida al mar

El pasado 24 de abril de 2013, Bolivia introdujo una demanda ante la Corte Internacional de Justicia en contra de Chile, argumentando que dicho país tiene la obligación de negociar el "acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico".

Niños bolivianos celebrando el "Día del Mar"

En su demanda, Bolivia establece que el objeto de la disputa se centra en: (a) la existencia de la obligación de negociar por parte de Chile; (b) el incumplimiento de dicha obligación de negociar y (c) la obligación de Chile de cumplir con su "compromiso" de negociar.

En otras palabras, lo que Bolivia demanda es el cumplimiento por parte de Chile de una obligación que, valga la redundancia, pareciera no ser del todo obligatoria, pues Bolivia admite que:
Más allá de sus obligaciones generales bajo el derecho internacional, Chile se ha comprometido, específicamente a través de acuerdos, su práctica diplomática y una serie de declaraciones atribuibles a sus altos representantes, a negociar el acceso soberano de Bolivia al mar.
Los antecedentes de este caso se remontan al año 1879, cuando en el marco de una guerra con Chile, Bolivia perdió prácticamente 400 kilómetros de costa y 120.000 kilómetros cuadrados de territorio. Sin embargo, el gobierno que tiene su sede en Santiago, establece que no hay disputa alguna pues ambos Estados acordaron sus límites territoriales y marítimos al firmar el Tratado de Paz y Amistad de 1904.

Para recuperar su acceso al mar, la vía más obvia para Bolivia era demandar la nulidad de dicho tratado, lo que aparentemente estuvo en los planes iniciales de ese país, bajo el argumento de que Bolivia había firmado bajo presión de Chile. 

Efectivamente, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ("Convención de Viena") establece en su artículo 51 que "la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico". 

Por su parte, el artículo 52 de la misma Convención de Viena prevé que "es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas".

Sin embargo, los abogados bolivianos y extranjeros del Estado presidido por Evo Morales, que supuestamente han estado preparando el caso contra Chile por más de 2 años, conocen bien que si realizan dicho alegato tienen la obligación de probarlo, por lo que pareciera que si bien en un principio Bolivia estudió la posibilidad de cuestionar la validez del Tratado de 1904, ese camino fue desechado por el propio gobierno ante la inexistencia de pruebas a tal efecto.

En consecuencia, el caso de Bolivia ante Chile se limita únicamente a tratar de convencer a la Corte de que la nación comandada por Sebastián Piñera está obligada a sentarse en la mesa a negociar la salida al Oceáno Pacífico. Por lo tanto, una eventual decisión de la Corte con respecto a este caso, en ningún caso podría suponer como resultado que la Corte le otorgue el acceso al mar a Bolivia, ni que modifique los límites territoriales entre ambas naciones, ya que según la propia Bolivia, lo único que ha incumplido Chile es su obligación de negociar una salida al mar.

En otras palabras,  lo que exige Bolivia es que Chile cumpla con el supuesto compromiso que asumió de negociar la salida al mar, basándose en conversaciones que ocurrieron bajo el gobierno del presidente chileno Gabriel González Videla en 1948, varias resoluciones de la Organización de Estados Americanos ("OEA") firmadas por Chile, documentos intercambiados entre Augusto Pinochet y Hugo Banzer, formalizadas en el llamado "Abrazo de Charaña" en 1975 y la "Agenda de 13 puntos" que fue iniciada durante el gobierno de Michelle Bachelet y continuó durante los primeros meses de la administración de Piñera.

Por ende, el debate jurídico que se ventilará en este caso es hasta qué punto las negociaciones, conversaciones y compromisos asumidos por Jefes de Estado, que posteriormente no fueron concretados en ningún tratado o acuerdo específico, generan obligaciones para el Estado chileno como tal. Asimismo, suponemos que la Corte deberá evaluar hasta qué punto las resoluciones de la OEA que cita Bolivia, generan una obligación en cabeza de Chile de negociar.

Aquí es importante tener en cuenta dos aspectos desde el punto de vista del derecho internacional. En primer lugar, que existen actos y conductas que asumen los gobiernos que, a pesar de no concluir en un acuerdo, también pueden crear efectos jurídicos y obligar al Estado. Estos actos son conocidos como los actos unilaterales de los Estados. Sin embargo, al analizar este tema y la obligatoriedad de promesas realizadas por los Estados, su efecto legal vinculante depende mucho del contexto en que la promesa sea realizada. En el caso de los Ensayos Nucleares entre Australia y Francia, ya la Corte Internacional de Justicia reconoció que Francia estaba legalmente obligada a poner fin a los ensayos nucleares realizados con ocasión de varias declaraciones públicas dadas por sus funcionarios.

En segundo lugar, hay que considerar que efectivamente bajo el derecho internacional existe y es aplicable la noción de estoppel, la cual significa que en ciertos casos, los Estados ejecutan ciertas conductas o emiten ciertas declaraciones que generan derechos en cabeza de otros Estados. Los requisitos esenciales para que configure el estoppel, tal y como fueron definidos por el Profesor Bowett en 1957, suponen: (i) una declaración que sea clara e inequívoca; (ii) que dicha declaración sea voluntaria, incondicional y autorizada; y que (iii) debe surgir confianza en la buena fe de la declaración, para la ventaja o desventaja de la parte interesada en ella.

Si bien estas dos "teorías" jurídicas parecieran darle la razón a Bolivia, el caso en sí no tiene mucho sentido precisamente porque aunque la Corte reconozca que Chile tiene la obligación de sentarse a negociar con Bolivia, la Corte no puede pretender que el resultado de esas negociaciones tenga que ser necesariamente un acuerdo entre ambas naciones que otorgue una salida al mar.

Por ende,  es importante considerar que esta situación tiene más posibilidades de definirse también en el ámbito político, teniendo especial consideración el papel que puedan jugar organizaciones como la OEA o la propia Unión de Naciones Suramericanas ("UNASUR"), precisamente teniendo en cuenta la relevancia que tiene para Bolivia este tema, quien incluso sin tener acceso al mar, sigue teniendo una división marítima dentro de sus Fuerzas Armadas y celebra todos los 23 de marzo,  el "Día del Mar".

Monday, April 22, 2013

Corte Suprema de EEUU limita posibilidad de extranjeros para demandar violaciones a sus DDHH

Tal y como habíamos comentado aquí el pasado 01 de marzo de 2012, estaba pendiente en la Corte Suprema de Estados Unidos la decisión sobre el caso Kiobel vs. Royal Dutch Petroleum Co. (“Kiobel”). Dicho caso estaba específicamente relacionado con la aplicación de una ley en Estados Unidos conocida bajo el nombre de Alien Tort Statute, y en donde se discutía si dicha ley permitía que tribunales norteamericanos conocieran sobre cualquier demanda civil interpuesta por un ciudadano que no fuera estadounidense por la violación del derecho internacional y más específicamente, por la violación de obligaciones y derechos contenidos en tratados suscrito y ratificados por Estados Unidos.


El pasado 17 de abril de 2013, la Corte finalmente emitió su decisión, concluyendo que las demandas que invoquen la aplicación del Alien Tort Statute no serán admisibles si están relacionadas con conductas que ocurran exclusivamente en el territorio de un Estado extranjero. Dicha decisión, sin duda alguna, traerá como consecuencia una reducción significativa de demandas por violaciones al derecho internacional en los tribunales norteamericanos. 

Esto se debe a que el Alien Tort Statute era una ley que permitía a los tribunales de Estados Unidos juzgar casos sobre violaciones a los derechos humanos de ciudadanos extranjeros, siempre y cuando el derecho humano en cuestión hubiese sido aceptado como de cumplimiento obligatorio en la nación norteamericana y las violaciones a dicho derecho surgieran como consecuencia de conductas cometidas fuera del territorio estadounidense. 


Hechos del caso 

El caso Kiobel tiene su origen en una demanda que fue interpuesta por ciudadanos de Nigeria en contra de la compañía petrolera Royal Dutch Petroleum ("Shell") en vista de que supuestamente dicha compañía apoyó al gobierno de Nigeria en detener las protestas de diversos ciudadanos que se oponían a la exploración petrolera en una región de ese país. El apoyo de Shell, según los demandantes, hizo posible que funcionarios del gobierno asesinaran, violaran y detuvieran a varios ciudadanos nigerianos, lo que constituyen conductas que claramente son violatorias del derecho internacional y específicamente de las obligaciones que tiene Estados Unidos como Estado parte de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“Convención contra la Tortura”). 

Aunque una vez que llegó el caso a la Corte Suprema de Estados Unidos se pensaba que la pregunta que tenía que dilucidar el máximo tribunal de ese país era si el Alien Tort Statute permitía juzgar a personas jurídicas extranjeras por violaciones al derecho internacional ocurridas en el extranjero, luego de la audiencia oral que tuvo lugar a principios de 2012, se hizo evidente que los jueces también querían aprovechar la oportunidad para determinar hasta qué punto el Alien Tort Statute era aplicable para conductas ocurridas fuera del territorio estadounidense. 

Decisión 

Todos los jueces de la Corte concluyeron que el Alien Tort Statute es una ley que no permite a ciudadanos extranjeros demandar violaciones del derecho internacional si esas violaciones ocurren en territorio extranjero. En ese sentido, 5 jueces argumentaron que en el derecho norteamericano existe una presunción contra la extraterritorialidad de las leyes, en el sentido de que las normas del ordenamiento jurídico estadounidense no son aplicables a conductas ocurridas en el extranjero a menos que expresamente así lo indiquen. 

Según la Corte, la presunción contra la extraterritorialidad, sirve para proteger choques entre las leyes estadounidenses y las de otros países que pudieran llevar a un desacuerdo o conflictos de naturaleza internacional. Más específicamente, argumentó también la Corte que “el mero hecho que el Alien Tort Statute se refiera a demandas por parte de ciudadanos extranjeros por violaciones cometidas al derecho internacional, no significa per se que dicha ley tenga alcance extraterritorial, ya que las violaciones pueden tener lugar tanto dentro como fuera de los Estados Unidos”. 

En ese sentido, la mayoría de los jueces se mostró en desacuerdo con que el fin original del Alien Tort Statute fuera convertir a los tribunales estadounidenses en un foro para adjudicar violaciones al derecho internacional ocurridas en todo el mundo. Según la Corte, el objeto de dicha ley es evitar que surjan fricciones en las relaciones internacionales, garantizándoles un mecanismo específico a los ciudadanos y funcionarios extranjeros que sean lesionados en el territorio norteamericano. Pretender lo contrario, según la Corte, es decir, permitir que el Alien Tort Statute fuera utilizado para permitir que ciudadanos extranjeros demandaran en tribunales estadounidenses por violaciones cometidas por ciudadanos o empresas extranjeras ocurridas en el extranjero, tiene el potencial de exacerbar fricciones en las relaciones de Estados Unidos con otros Estados. 

Cuando la mayoría de los jueces plasmaron sus pensamientos finales en la decisión del pasado 17 de abril de 2013, establecieron que todos los hechos del caso Kiobel llevaban a la conclusión específica que el simple hecho de que Shell tuviera oficinas y representación en Estados Unidos no era suficiente para que pudiera demandársele de conformidad con el Alien Tort Statute. Sin embargo, los jueces establecieron que “cuando el caso tenga alguna relación con Estados Unidos, debe hacerlo con la fuerza suficiente para desplazar la presunción contra la extraterritorialidad. Las empresas a menudo están presentes en muchos países y afirmar que sólo basta que tenga presencia corporativa para que puedan ser demandadas en Estados Unidos sería llegar demasiado lejos”. 

Estas afirmaciones, aunque traen a la mesa un cierto grado de ambigüedad e incertidumbre jurídica, abren la puerta en el sentido de que pareciera que la Corte está afirmando que si existe una relación de causalidad suficientemente fuerte, se podría aplicar extraterritorialmente las disposiciones del Alien Tort Statute, que como ya dijimos anteriormente, permitirían a un ciudadano extranjero demandar en los tribunales de Estados Unidos violaciones al derecho internacional cometidas por ciudadanos o compañías extranjeras. 

En todo caso, en lo que pareciera una argumentación más lógica, los jueces liberales de la Corte, Stephen Breyer, Ruth Ginsburg, Sonia Sotomayor y Elena Kagan, aunque estuvieron de acuerdo con la decisión final del caso, dejaron por escrito que en vez de aplicar la presunción contra la extraterritorialidad, la Corte ha debido limitar cualquier demanda con fundamento al Alien Tort Statute en los siguientes tres casos: (i) cuando las violaciones al derecho internacional ocurran en suelo estadounidense; (ii) cuando el demandado sea de nacionalidad estadounidense; y (iii) cuando la conducta del demandado afecte sustancialmente y adversamente un interés nacional importante de los Estados Unidos de América, incluyendo el interés directo que tiene ese país en no convertirse en puerto seguro para una persona que cometa hechos violatorios a los derechos humanos en el extranjero.

Conclusión 

La decisión de la Corte Suprema restringe considerablemente las posibilidades para ciudadanos extranjeros de demandar violaciones al derecho internacional en tribunales de Estados Unidos de América. Sin embargo, de conformidad con la decisión, ciudadanos extranjeros podrán seguir introduciendo demandas por violación al derecho internacional, siempre y cuando éstas violaciones ocurran en Estados Unidos.

Más importante, la decisión de la Corte pareciera dejar abierta la puerta para que un ciudadano extranjero demande la violación del derecho internacional ocurrida por un ciudadano o compañía extranjera, siempre y cuando la violación esté suficientemente vinculada con un interés norteamericano, como por ejemplo, que la violación la haya cometido una empresa norteamericana. 

En todo caso, nada obsta para que el Congreso de los Estados Unidos, con ocasión de lo establecido en esta decisión, realice una enmienda del Alien Tort Statute a los efectos de eliminar la presunción contra la extraterritorialidad y ciudadanos extranjeros puedan introducir demandas en Estados Unidos por la violación a una obligación de derecho internacional obligatoria en ese país, cometida por un ciudadano o compañía extranjera. Al final, esta decisión, aunque pueda traerle problemas a Estados Unidos, traería beneficios considerables a ciudadanos extranjeros que no tengan verdadero acceso a la justicia en sus países.

Tuesday, April 16, 2013

Lecciones concretas para Venezuela: Caso Elecciones Presidenciales (México, 2006)

El escenario que estamos viviendo en Venezuela es sumamente parecido al ocurrido en México con ocasión de las elecciones presidenciales en el año 2006. El día de las elecciones, 02 de julio de 2006, la máxima autoridad electoral mexicana determinó que Felipe Calderón (designado como sucesor de Vicente Fox) había ganado por una diferencia de 243.934 votos, que en el registro electoral mexicano representaba una diferencia de 0,58%. Específicamente, ese primer reporte oficial de las autoridades electorales mexicanas reportó que Felipe Calderón había obtenido 15.000.284 votos, mientras su contrincante, Andrés López Obrador, había obtenido 14.756.350 votos.


El candidato opositor, al cual se le vinculó con el propio Presidente Hugo Chávez durante aquella campaña, inmediatamente desconoció los resultados, lo que llevo a diversas manifestaciones y protestas en Ciudad de México y el resto del país. 

Vista la igualdad de los escenarios, es importante precisar algunas lecciones que nos deja la experiencia en México:


1. Las protestas que adelantó el candidato López Obrador, llevaron a que el 09 de agosto de 2006, casi un mes después de la jornada electoral, el Tribunal Electoral Federal ordenara un recuento parcial de los votos en aquellos centros electorales en donde existía evidencia de irregularidades, los cuales representaban apenas el 9% de la totalidad de los centros. 

Este hecho revela claramente que la protesta cívica y pacífica es un camino legítimo para lograr un recuento de los votos, aunque el camino sea largo y lento. Sin embargo, Venezuela debe aprender del caso de México en el sentido de que el recuento debe ser del 100% de los votos, y no apenas de una parcialidad que en el caso de México no superó el 10%. Para ello, es sumamente importante que Henrique Capriles Radonski presente a la opinión pública nacional e internacional pruebas concretas de TODAS las irregularidades cometidas durante el proceso electoral y así mismo, las evidencias específicas que lo llevan a concluir que obtuvo el triunfo en la contienda electoral. 

2. El 05 de septiembre de 2006, luego de realizar el recuento del 9% de las mesas electorales en México, el Tribunal Electoral Federal estableció que Felipe Calderón cumplía con todos los requisitos constitucionales para ser electo y en consecuencia fue declarado Presidente electo. El recuento en México le sustrajo 81.080 votos a Calderón, 79.897 votos a López Obrador. Un total de 237.736 votos fueron anulados de los 4 millones de votos que fueron sujetos a la auditoría. Ello significa que un total del 6% de los votos totales fue anulado en dicho recuento. 

En el caso de Venezuela, el propio Consejo Nacional Electoral ya proclamó a Nicolás Maduro como Presidente electo, a pesar de la denuncia legítima del recuento del 100% de los votos por parte del líder de la oposición Henrique Capriles Radonski, considerando que la diferencia a la cual hizo referencia el propio Consejo Nacional Electoral entre ambos candidatos fue de apenas 1,58%. Este recuento total debe ser solicitado al Consejo Nacional Electoral según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, así como también hay que recordar que la oposición puede solicitar la nulidad de la elección, si tiene pruebas suficientes que permitan demostrar fraude, cohecho, soborno o violencia en las votaciones o escrutinios. 

3. El recuento parcial que sucedió en México fue realizado exclusivamente por las autoridades del Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral Federal. Aunque observadores internacionales participaron en las elecciones, no tuvieron injerencia directa en el proceso de recuento parcial. 

En consecuencia, la oposición venezolana también debe realizar sus mejores esfuerzos para que, una vez aceptado el recuento del 100% de los votos emitidos el 14 de abril de 2013, dicho recuento sea realizado únicamente y exclusivamente por una misión independiente internacional, que como ya hemos establecido, puede y debe estar legitimada por la Organización de Estados Americanos y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en donde hay aliados del gobierno de Maduro como China y Rusia. Esto procede, adicionalmente, si se tiene en cuenta que 4 rectoras del Consejo Nacional Electoral no decidieron participar en el llamado de un rector a la auditoría, revelando así su evidente parcialidad. 

4. Al final, como ya se sabe, Felipe Calderón fue juramentado como Presidente de México el 01 de diciembre de 2006 y ejerció su mandato hasta el 30 de noviembre de 2012. Las denuncias de López Obrador fueron perdiendo fuerzas y su desconocimiento inicial de los resultados quedó en nada. Muy parecido al caso de Venezuela, en esas elecciones en México se denunciaron: violaciones del gobierno de turno en el marco de la campaña electoral, la parcialidad evidente del Instituto Federal Electoral en donde estaba involucrado el cuñado de Felipe Calderón, corrupción en dicho Instituto Federal Electoral, la eliminación y desaparición de los comprobantes de voto, pérdida del material electoral, entre otros. 

Por ello, si la oposición venezolana quiere efectivamente tener éxito y demostrar la victoria que se ha adjudicado Henrique Capriles Radonski, es muy importante que se empiecen a mostrar ante el país y el mundo las pruebas concretas de todas las irregularidades cometidas durante la jornada electoral, para así labrar el camino hacia un recuento total de los votos emitidos, proceso que necesariamente deberá estar en manos de una misión internacional para garantizar su independencia.

Una vez más, el llamado desde esta tribuna es a la paz absoluta entre los venezolanos, algo que se puede conseguir si efectivamente se realiza un proceso intenso de revisión de los resultados emitidos por el Consejo Nacional Electoral por una misión que ambos grupos reconozcan como independiente.

Monday, April 15, 2013

Democratic elections? Brief overview of the irregularities occurred in Venezuela

As you may already know, due to Hugo Chávez's death, Venezuela held presidential elections on April 14, 2013. The National Electoral Council ("CNE" for its acronym in Spanish) announced that the difference between the government's candidate, Nicolás Maduro, and the leader of the opposition, Henrique Capriles, was an scarcely 1,58%. 

This image shows an illegal but common practice in Venezuela. Government supporters "assisting" people while they vote, presumably to make sure that they vote for the government's candidate

These results, as requested by the opposition, independent international observers and international organizations such as the Organization of American States and the European Union, must be confirmed by a final manual audit of the total votes. 

However, and without entering to consider such step, it is important to make a brief summary of all the irregularities that occurred during the election day. Such violations to the laws and regulations were mainly carried out by government supporters with the inaction and silence of the armed forces, which clearly calls into question the transparent and fair character of the process, and also the fairness of the CNE and the state of democracy in Venezuela. 

1. Serious allegations of the existence of clandestine voting centers, which counted with the protection of the armed forces, who were supposedly called upon to uphold the respect for the different laws and regulations. Namely, there were reports of clandestine voting centers in the offices of PDVSA Maracaibo, PDVSA La Campiña in Caracas, and PDVSA Gas in Cumaná. 

2. Sympathizers of the government, armed and in motorcycles, trying to sow fear in the population around the country. Again, the armed forces did nothing about it. News about specific events are already emerging, especially a shocking one which reveals that the coordinator of a voting center in the state of Zulia was murdered by government followers.

3. Several reports showing that in some cases, government supporters voted before dawn in various voting centers, even though the official starting time to start casting votes was 6:00 AM. Other concrete irregularity was the constant abuse of all the state media without even prompting a warning by the CNE. The main official TV channel, Venezolana de Televisión, blatantly violated the electoral laws without any consequence. Also, polling centers which remained inactive for more than 5 hours due to problems with the electoral machines, did not pass to the manual voting required by law and in some cases, the armed forces took the boxes with the votes before the mandatory audits were held. 

4. Airplanes of PDVSA, the famous oil state-owned company, and helicopters from the armed forces were used to transport government sympathizers across the country and even from Colombia, for the purposes of adding votes to Nicolás Maduro. 

5. Although the CNE had decided to use the same electoral register that in the last presidential election of October 7, 2012, as the day advanced, multiple allegations emerged sustaining that people who had not been able to vote on October 7, 2012 for not being registered, were voting, thus clearly suggesting the illegal manipulation of the electoral register. Moreover, pictures emerged of government supporters who voted even though when their identity card number is entered in the CNE web page, the corresponding information shows they are not registered in the electoral register. 

6. Other serious irregularities that emerged were the following: attempts to eliminate all the casted votes in a polling station since it was discovered that someone voted with a false identity card; in some voting centers it was found that the same footprint was associated with 5 identity cards; the immigration process was seriously slowed down in the capital's main airport in order to try to prevent more votes in favor of Henrique Capriles. 

7. To top it off, there is proof of government supporters doing political propaganda on election day (which is clearly prohibited) and very near to the voting centers. More specifically, a person related to a member of the Venezuelan National Assembly was found distributing identity cards outside a voting center in Caracas, clearly violating the laws and regulations applicable to the process. 

8. Today, April 15, 2013, reports emerged that members of the armed forces are destroying the voting receipts which are issued by the voting machine in order to boycott a possible audit of all the votes of the election and destroy proof of any irregularity, which would eliminate any credibility the CNE has left. 

9. The mandatory audit process of some electoral boxes carried out yesterday was also full of irregularities. Members of the armed forces were allegedly intimidating voters who oppose the government during such audits. In relation to that event, after the closing of the polls, motorized government sympathizers were seen firing into the air to intimidate the population. 

10. Finally, it must be highlighted that yesterday, as it was confirmed by the Vice-president, the government knocked down for a few minutes the Internet connection of almost all the country, which not only generated delays in the transmission of electoral results, but clearly affected the communications all over the country. Such action, clearly unconstitutional, was also seen as a form of frightening the people. 

Venezuela had elections, but they weren't free or fair. What the opposition is now requesting is a simply manual recount of every single vote, since Henrique Capriles has categorically denounced that he is the real winner. Democracy is in danger here, which can turn out a fatal blow to Latin America. It is time to call for peace and request the help of the international community not to overthrow Maduro, but to guarantee an independent recount of the vote. That's a simple request.

Auditoría electoral en Venezuela debe estar en manos de la comunidad internacional

A pesar de las miles de denuncias de irregularidades cometidas por partidarios del gobierno en las elecciones presidenciales del pasado 14 de abril de 2013 en Venezuela, todo esto con la omisión cómplice de las fuerzas armadas de frenar dichos abusos, el propio Consejo Nacional Electoral (“CNE”) reconoció que la diferencia entre Nicolás Maduro y Henrique Capriles es de apenas 1,58%. 

Entre las denuncias más graves: Motorizados armados, afectos al gobierno, rondaron los centros electorales para intimidar a la población.

Por ello, es absolutamente necesario adelantar una auditoría del 100% de los votos, en donde se proceda al conteo manual de cada una de las papeletas que emitieron las máquinas de votación, así como de los cuadernos electorales. Visto que la Presidenta y otras rectoras del CNE decidieron no acompañar al rector Vicente Díaz en este llamado, la auditoría debe ser realizada por una misión internacional designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (“ONU”) con exclusión total del CNE, o en su defecto por una misión independiente de la Organización de Estados Americanos (“OEA”). 

Tal y como lo reconoce el párrafo 119 del Documento de Resultados de la Cumbre Mundial de Estados (A/RES/60/1), la democracia es uno de los valores y principios básicos universales e indivisibles de la ONU. Se basa en la voluntad libremente expresada por el pueblo y está estrechamente vinculada al imperio de la ley y al ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General en 1948, y cuyas obligaciones son obligatorias para todos los Estados pues tienen el rango de costumbre internacional, proyectó claramente el concepto de democracia declarando que “la voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno”. 

Adicionalmente, el propio Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), ratificado y por ende obligatorio para Venezuela, establece la base jurídica de los principios de democracia con arreglo al derecho internacional, y específicamente en su artículo 25 consagra el derecho al voto y a ser elegido en elecciones periódicas genuinas que se realizarán mediante el sufragio universal e igual y tendrán lugar por voto secreto, garantizando la libre expresión de la voluntad de los electores

La ONU tiene los medios para llevar adelante dicha auditoría a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (“PNUD”), el Fondo de las Naciones Unidas para la Democracia, el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, el Departamento de Asuntos Políticos, y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (“OACDH”). 

No cabría duda de la imparcialidad de una misión de esta naturaleza, especialmente considerando que entre los miembros permanentes del Consejo de Seguridad están China y Rusia, quiénes ya han reconocido a Maduro como Presidente a pesar de las gravísimas denuncias que existen por parte de la oposición. 

La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son interdependientes y se refuerzan mutuamente, por lo que como venezolano hago un llamado categórico al Consejo de Seguridad de la ONU y a las autoridades de la OEA para que se activen los mecanismos pertinentes para que se conforme la misión que viaje a Venezuela a la brevedad posible a los efectos de adelantar el conteo manual de voto por voto y dilucidar de una vez por todas, quién gano las elecciones en Venezuela.

Tuesday, April 2, 2013

Venezuela: El país más moroso en la ONU

12 de abril de 2013. ACTUALIZACIÓN. Según lo recoge una carta del Secretario General de Naciones Unidas al Presidente de la Asamblea General de dicha organización internacional, con fecha 12 de abril de 2013, la República Bolivariana de Venezuela ha realizado los pagos necesarios para reducir las sumas que adeudaba por debajo de la suma establecida en el Artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas y por ende, ha recuperado su derecho al voto en la Asamblea General. En tal sentido, nos alegramos que la denuncia aquí plasmada haya servido para llamar la atención del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela sobre este punto. La carta en cuestión del Secretario General de  Naciones Unidas la pueden consultar directamente haciendo click aquí.
El día de hoy, 02 de abril de 2013, la inmensa mayoría de los gobiernos representados en la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas ("ONU") aprobaron un Tratado sobre el Comercio de Armas que prohibirá a los Estados transferir armas convencionales a otros países si saben que van a ser utilizadas para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.



Aunque reportes iniciales en la red social Twitter revelaban que al igual que Bolivia, Cuba y Ecuador, Venezuela se había abstenido en la votación de dicho tratado, lo cierto es que Venezuela no pudo votar al ser el país que está más en deuda con la ONU por el pago de las cuotas financieras que exige dicha organización. Así lo recoge el reporte oficial de la votación en la Asamblea General. Esto se debe a que el artículo 19 de la Carta de Naciones Unidas establece lo siguiente:
El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.
En otras palabras, Venezuela tiene una gran deuda con la ONU pues no ha pagado sus cuotas de financiamiento a la organización internacional, y puesto que dicha suma es superior al total de las cuotas adeudadas en los dos últimos años, la República Bolivariana ha perdido su derecho a voto en la Asamblea General, organismo en el cual hoy se votó sobre la adopción del Tratado sobre el Comercio de Armas.

Sin embargo, lo más sorprendente no queda ahí. Según se evidencia de una carta de fecha 14 de enero de 2013 por parte del Secretario General de la ONU a la Asamblea General (A/67/693), el pago mínimo que debe realizar Venezuela para recuperar su derecho al voto es de CINCO MILLONES CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES ($5.113.775,00).

Esto significa que de todos los países miembros de la ONU, Venezuela es el Estado más moroso ante la ONU, superando incluso a Estados como Somalia (quien debe pagar al menos $1.218.954,00); Comoras ($835.938,00), Santo Tomé y Príncipe ($790.624,00) y Guinea-Bisseau ($506.610,00).

No obstante, los países antes mencionados incluso sí pueden votar porque debido a su precaria situación económica, en su resolución 67/2 de 11 de octubre de 2012, la Asamblea General decidió que se les permitiría votar hasta que concluyera su sexagésimo séptimo período de sesiones.

Cabe entonces preguntarse: ¿por qué Venezuela, una nación con grandes ingresos gracias al petróleo, adeuda tanto dinero a la ONU? ¿Es la situación financiera de la nación suramericana asimilable a los países antes mencionados? Creo que los venezolanos tenemos derecho a conocer las razones de la mora del Estado venezolano ante una de las organizaciones internacionales más importantes del planeta.