Wednesday, May 12, 2010

Chávez, Elecciones en Colombia y el Principio de No Intervención

En el derecho internacional, y específicamente en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 24 de octubre de 1970, se establece como uno de los principios fundamentales de derecho internacional, el principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de Naciones Unidas.

 
Se trata de uno de los principios más importantes, pero a la vez ambiguo del derecho internacional, en donde es muy importante tener en claro cómo lo desarrollaron los Estados en la Resolución antes citada:
Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional.
Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden. Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en una guerra civil de otro Estado.
El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no intervención.
Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado.
Nada en los párrafos precedentes deberá interpretarse en el sentido de afectar las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Es importante analizar este principio a la luz de las recientes declaraciones del Presidente de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en donde éste ha dicho recurrentemente que de resultar ganador en las próximas elecciones de Colombia, el candidato oficialista Juan Manuel Santos, no lo recibiría en Caracas y cerraría definitivamente el comercio con dicho país. Además, Chávez ya ha condicionado la victoria de dicho candidato, sosteniendo que si Santos llegase a ser el próximo Presidente de Colombia, tal hecho constituiría una grave amenaza para la paz en la región, debido a que Santos fue quien, estando en el despacho del Ministerio de la Defensa, fue el principal responsable de un ataque militar colombiano a un campamento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en Ecuador, en una zona cercana a la frontera, en marzo del 2008.

 
Este hecho ha generado la reacción de numerosas autoridades en Colombia y América Latina. En primer lugar, el propio Juan Manuel Santos manifestó que todos los candidatos están totalmente en contra de la intervención de cualquier persona, de cualquier país, en los comicios colombianos. Por su parte, su contrincante, Antanas Mockus, consideró que es importante reconocer que la sociedad colombiana tiene anticuerpos ante los pronunciamientos de un gobernante de un país vecino sobre el proceso electoral, mientras que el canciller colombiano, Jaime Bermúdez, fue mucho más enfático al considerar que la intervención de terceros países puede ser verbal o física, pero en cualquier caso es inaceptable. Por su parte, el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, José Miguel Insulza, consideró que no es una buena práctica tener gobernantes de un país mostrando sus opciones o sus opiniones sobre otros países.
 
Surge entonces la pregunta de si las declaraciones de Chávez constituyen verdaderamente una violación al principio de no intervención de conformidad con el derecho internacional. En tal sentido, es importante recordar que dicho principio tiene como esencia instituir la prohibición de cualquier acción que tenga como intención ejercer una coerción en contra de otro Estado con la finalidad de subordinarlo en el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden. Para las personas acostumbradas a gozar del derecho a la privacidad, el derecho a estar protegido contra cualquier intervención pudiera parecer algo obvio dentro del orden internacional, máxime porque como seres humanos nunca le diríamos a un extraño qué debe hacer, y mucho menos utilizaríamos la fuerza para constreñirlo a ello.


En segundo lugar, hay que precisar que sin duda alguna, y todavía a estas alturas, este principio se trata de un concepto medianamente indeterminado en el derecho internacional, en donde la mayoría de casos se refieren a intervenciones de carácter armado, como por ejemplo la que llevó adelante Estados Unidos en contra de Nicaragua a finales de los años ochenta. Por otro lado, pareciera que existe una práctica generalizada dentro de la comunidad internacional de Estados de que los Presidentes comenten sobre hechos noticiosos que afectan a Estados con los que guardan alguna relación, especialmente con los países vecinos, y en donde muy pocas veces se ha argumentado, como ahora lo hace el gobierno de Colombia, de que la opinión de un mandatario constituye una violación al principio de no intervención suficientemente establecido dentro del ordenamiento jurídico internacional.
 
No obstante, es sumamente importante destacar que la explicación del principio da suficiente espacio como para que efectivamente se llegue a la conclusión de que las declaraciones del Presidente Chávez están en contravención al derecho internacional. En primera instancia, obviamente que las elecciones a celebrarse dentro de unos días constituyen un tema de la jurisdicción interna del Estado colombiano, por lo que el Presidente de Venezuela no debe interferir en su normal desenvolvimiento. Algunos pensarán que una simple declaración no constituye una intervención, pero en tal sentido es importante recalcar que no solamente entran en este supuesto las intervenciones, sino como lo dice la Resolución de la Asamblea General anteriormente citada, hay que incluir cualesquiera otras formas de injerencia de los elementos políticos de un Estado. Por lo tanto, las declaraciones de Chávez son una clara injerencia, puesto que constituyen una intromisión en los asuntos internos colombianos.
 

Por otra parte, hay que destacar que ningún Estado puede fomentar la implementación de medidas políticas o económicas para coaccionar a otro Estado a que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos, por lo que claramente el Presidente Chávez está ejerciendo una presión no debida al amenazar con cerrar totalmente el comercio con Colombia en caso de que resulte ganador Juan Manuel Santos. Tal medida favorecería ampliamente a Mockus, puesto que incluso muchos empresarios que naturalmente deberían apoyar a Santos, reconsiderarían su voto en beneficio de la subsistencia de las industrias colombianas, puesto que recordemos que Venezuela constituye uno de los principales aliados comerciales de Colombia.
 
Todas estas injerencias e intervenciones por parte del Estado venezolano en cabeza del Presidente Hugo Chávez, traen como consecuencia una limitación al derecho inalienable que tiene todo Estado de elegir su sistema político, económico, social y cultural, derecho que también está consagrado a nivel internacional. Sin embargo, hay que destacar que las anteriores consideraciones son producto de una interpretación amplia que no se corresponde con lo que es la práctica internacional, sobretodo en Latinoamérica, en donde estamos cansados de escuchar a los distintos Jefes de Estado opinar sobre otros países y sus respectivas políticas. Tal interpretación amplia constituye un deber ser en el derecho internacional, en aras de garantizar el respeto mutuo entre los Estados y respetar la voluntad de cada uno de sus ciudadanos a la hora de decidir el rumbo de la política interna de cada uno de los países que constituyen la comunidad internacional. 


Por ahora, únicamente hechos tan graves como la presentación de pruebas en donde se verifique algún tipo de ayuda armada o económica por parte de algún Estado en detrimento de los asuntos de la jurisdicción interna de otro Estado, podría constituir un verdadero ilícito internacional, siendo esto un hecho generador de responsabilidad internacional. Mientras tanto, seguiremos oyendo como los distintos Jefes de Estado dicen y desdicen lo que les da la gana en relación a los asuntos de otros Estados, pero en algún momento la escena política internacional deberá entender que se trata de situaciones que no son sanas para las relaciones amistosas que deben regir en el ámbito internacional.

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