El pasado 27 de agosto, el ex-candidato
presidencial de Venezuela, Henrique Capriles, anunció que un representante
presentaría ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión” o “CIDH”) “su reclamo de
impugnación de las elecciones del 14 de abril de 2013”.
Capriles también anunció
que interpondrá un reclamo ante “un
Comité de las Naciones Unidas”, habida cuenta que el pasado 07 de agosto el
Tribunal Supremo de Justicia rechazó por “inadmisible”
los recursos que ejerció en contra del triunfo de Nicolás Maduro.
Teniendo esto en cuenta, es
importante hacer unas breves precisiones sobre las diferencias entre los dos procedimientos
que activará Capriles en instancias internacionales y los posibles resultados
que podrían esperarse en este ámbito.
La petición ante el Sistema
de Protección Interamericano
Aunque obviamente se trata
de una falla técnica de las notas de prensa, lo cierto es que Capriles y sus
representantes no pueden impugnar las
elecciones presidenciales del 14 de abril ante el Sistema Interamericano de Protección
de los Derechos Humanos. Ello correspondía únicamente ante el Tribunal Supremo
de Justicia.
Lo que se hará es presentar
una petición que detalle la violación por parte del Estado venezolano del
derecho humano reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“CADH”), en donde se
establece que los ciudadanos deben gozar del derecho “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas
por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores”.
Presumiblemente, Capriles demandará que el Estado venezolano le violó su derecho humano a ser elegido en unas elecciones auténticas que garantizaran la libre expresión de la voluntad de los electores. Sin embargo, cabe destacar que Capriles también
demandar la violación del otros derechos, como por ejemplo el artículo 8 de la CADH, el cual garantiza, entre otras
cosas, el derecho a ser oído por un juez imparcial, cuestión que no sucedió
cuando el líder de la oposición impugnó las elecciones presidenciales ante el
Tribunal Supremo de Justicia.
El procedimiento ante la
Comisión
En primer lugar, la Secretaria
Ejecutiva de la CIDH debe evaluar la petición, a los fines de corroborar que
cumple con todos los requisitos de forma aplicables. Una vez que sea
formalmente admitida, la CIDH transmitirá la petición al Estado venezolano,
quien tendrá en principio 3 meses para presentar su respuesta.
Luego que la Comisión considere
los argumentos de Capriles y los del Estado venezolano (si llegase a
presentarlos), deberá tomar una decisión sobre si la petición es admisible o
no.
En el caso de que se declare
admisible la petición, la Comisión fijará un plazo de cuatro meses para que
Capriles y sus representantes presenten sus observaciones adicionales sobre el
fondo del caso. Seguidamente, y antes de pronunciarse sobre el fondo del caso,
la Comisión fijará un plazo para que tanto Capriles como el Estado venezolano
manifiesten si tienen interés en iniciar un procedimiento de solución amistosa
para resolver el caso, cuestión que obviamente es muy improbable que ocurra.
Posteriormente, la Comisión
votará sobre el fondo del caso y si considera que a Capriles se le violó alguno
de los derechos establecidos en la CADH, preparará un informe preliminar con las
recomendaciones que considere pertinentes y lo transmitirá al gobierno venezolano,
fijando un plazo dentro del cual el Estado deberá informar sobre las medidas que
adopte para cumplir las recomendaciones que realice la CIDH.
Si Venezuela no cumple con las
recomendaciones del informe aprobado, la CIDH podrá remitir el caso ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (la “Corte” o “CrIDH”),
incluso cuando este hecho tendrá lugar en una fecha posterior a la concreción
de la denuncia de la CADH por parte del Estado venezolano.
El procedimiento ante la Corte
Una vez que la Comisión remita el
caso ante la CrIDH, Capriles tendrá un plazo de dos meses para presentar un
escrito con sus argumentos y pruebas. Posteriormente, el Estado venezolano
tendrá dos meses para hacer lo mismo. Esto en el caso que Venezuela decida
participar en el procedimiento, cuestión que está por verse puesto que es probable
que argumenten que vista la denuncia de la CADH, el Estado venezolano ya no
puede ser demandado ante la Corte y por ende, en protesta, ni siquiera
participen en el procedimiento.
Posteriormente al paso ya
descrito, se dará apertura a una fase oral, en donde tendrá lugar una audiencia
oral para que los representantes de la CIDH, de Capriles y del Estado
venezolano presenten sus argumentos, así como también los expertos y testigos
promovidos por todas las partes presenten sus declaraciones.
Finalmente, todas las partes
podrán presentar sus escritos finales y luego de esto, la CrIDH deberá emitir
su sentencia, la cual según el artículo 67 de la CADH será definitiva e
inapelable. Dicha decisión podría reconocer que efectivamente se le violó a
Capriles su derecho a ser elegido en unas elecciones libres y justas y en
consecuencia, podría ordenar al Estado venezolano la repetición de las elecciones
presidenciales.
Otro tema será ver si finalmente
el Estado venezolano cumplirá con una decisión de la Corte que ordene la
repetición de las elecciones, pues el historial reciente de cumplimiento de ese
tipo de decisiones es decepcionante y adicionalmente, Venezuela seguro
argumentará que a partir del 10 de septiembre de 2013 ya no es parte de la
CADH.
¿Cuánto puede durar este trámite
internacional?
Aunque esto varía dependiendo de
cada caso, actualmente los tiempos en la CIDH como en la Corte Interamericana
son bastante largos. En promedio, la CIDH está tardando entre 3 y 4 años desde
que recibe la petición hasta que la envía a la Corte, mientras que el
procedimiento en la Corte puede tardar entre 1 a 3 años. En consecuencia, en el
mejor escenario, Capriles no tendría una respuesta definitiva del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos antes de que transcurran 4
años.
La petición ante el Comité de
Derechos Humanos de la ONU
Cuando Capriles anunció que
interpondría un reclamo ante “un Comité de las Naciones Unidas”, se refería al Comité de Derechos Humanos (“CDH”). Aquí ya no se
estaría demandando la violación de la CADH sino del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“PIDCP”),
tratado del cual es parte Venezuela y que establece en su artículo 25 que todos
los ciudadanos gozarán, sin restricciones indebidas, del derecho y la
oportunidad de “votar y ser elegidos en
elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y
por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los
electores”.
Igualmente, en este caso,
Capriles podría demandar la violación de otros derechos que considere que le
fueron violentados por el Estado venezolano.
El procedimiento ante el
Comité de DDHH de la ONU
Una vez que el CDH reciba
la petición de Capriles, deberá transmitirla a las autoridades venezolanas.
Aquí el plazo que tendría el Estado para contestar con sus observaciones es un
poco más amplio, siendo de seis meses.
Una vez transcurran esos
seis meses, el Comité evaluará la situación, sin que tenga un lapso de tiempo
específico para ello y luego podrá reflejarla en su informe anual, en donde
podrá declarar que Venezuela violó el PIDCP. Por ende, este
procedimiento únicamente sirve para que el CDH declare que hubo una violación
de los derechos de Capriles y quizás emitir recomendaciones, pero a diferencia de la CrIDH, no puede ordenar
una repetición de las elecciones presidenciales u otra medida de reparación.
Comentario final: ¿CIDH o
la ONU?
Finalmente, hay que
mencionar que sorprende mucho que Capriles pretenda introducir dos peticiones
que pueden ser idénticas o muy parecidas ante dos organismos distintos: CIDH y
Comité de Derechos Humanos de la ONU.
Esto se debe a que el
artículo 33 del Reglamento de la CIDH establece que la Comisión no considerará
una petición si la materia contenida en ella se encuentra pendiente o reproduce
sustancialmente una petición pendiente ante otro organismo internacional. Algo
parecido establece el artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en donde se prevé que el CDH no
examinará ninguna comunicación de un individuo si el mismo asunto ha sido
sometido a otro procedimiento de examen o arreglo internacional.
Por ende, salvo que los
derechos que vaya a denunciar Capriles como violados ante cada organismo sean
totalmente distintos, tanto la CIDH como el Comité de Derechos Humanos de la
ONU podrían negarse a conocer la petición o reclamo si consideran que ya existe
otro organismo internacional que está conociendo sobre el mismo caso. Esto, obviamente,
es una cuestión con la que hay que tener mucho cuidado.
Como vemos, el camino
internacional puede llegar a ser largo y tortuoso, por lo que, como dijimos
hace varios meses, resulta obvio que en este tipo de casos, la resolución de la
crisis política que está planteada debe ser resuelta por los propios venezolanos.
No obstante, es rescatable que Capriles esté haciendo uso de las instancias
internacionales pues ello prueba que está comprometido con la resolución pacífica
del conflicto, en un marco de respeto a las normas que existen actualmente y
que son obligatorias para Venezuela.