Friday, April 9, 2010

El Juez Garzón, Leyes de Amnistía y Derecho Internacional

El juez más famoso de España, Baltasar Garzón, tendrá que sentarse esta vez en el banquillo de los acusados. El juicio al que se enfrenta tratará de determinar si se excedió en sus competencias judiciales, al investigar las atrocidades que se cometieron durante el gobierno del General Francisco Franco, quien fue dictador en España durante 36 años.


Se le imputa específicamente el delito de prevaricación, el cual consiste en dictar a sabiendas una resolución contraria a Derecho. Del caso sorprende lo seguro que está Luciano Varela, juez instructor de la causa, sobre la culpabilidad de Garzón, quién ha afirmado que el Juez de la Audiencia Nacional española estaba consciente de su falta de competencia y de que los hechos denunciados carecían ya de relevancia penal, por estar cubiertos por una Ley de Amnistía.

Dicha Ley, del año 1977, establece que nadie puede ser juzgado por crímenes políticos cometidos durante la época de Franco. Además, en el ordenamiento jurídico español existe una Ley de Memoria Histórica del año 2007, la cual tiene por objeto subsanar las heridas que dejó la dictadura en la historia española, y que según el Juez Varela, es la que prohibía que Garzón llevara a cabo cualquier investigación relacionada con la exhumación de tumbas que venían realizando desde hace varios años los familiares de las víctimas del régimen franquista. Con esto, el juez Garzón pretendía llegar al fondo y sancionar a los responsables de las desapariciones y los entierros clandestinos en toda España durante la época de Franco.


Cabe destacar, que las alegaciones contra el famoso juez español, atacan hasta la esencia de cualquier juez, puesto que Varela ha considerado que Garzón optó por construir una artificiosa argumentación para controlar las exhumaciones de los desaparecidos durante la guerra civil española, tratando de crear derecho, en vez de simplemente administrar justicia.

Sin embargo, quizás el argumento más interesante lo ha aportado el propio Baltasar Garzón, reconocido a nivel mundial por las cruzadas que ha emprendido en contra de graves violaciones de Derechos Humanos, y en tal sentido, su actuar ha sido fundamental en casos como el de Augusto Pinochet, y el represor argentino Adolfo Scilingo, en donde éste fue sentenciado a 640 años de prisión. Garzón ha sostenido que las leyes de amnistía son violatorias del derecho internacional, y que con respecto a este punto existe consenso internacional. Para ello, ha alegado un precedente de un tribunal chileno, en donde una Ley de Amnistía fue anulada bajo el argumento de que el secuestro es un delito continuado cuando los cuerpos de las víctimas no se hayan encontrado.

En efecto, la costumbre actual de la comunidad internacional de Estados, deja entrever que la leyes de amnistía son una respuesta inaceptable, y por lo tanto ilegal, con respecto a la comisión de crímenes que tienen el carácter de jus cogens. Por lo tanto, es necesario analizar cuáles son esos crímenes que actualmente tienen el carácter de jus cogens y si las desapariciones y enterramientos clandestinos están incluidos dentro de ese grupo, por lo que Garzón tendría razón al sostener que las leyes de amnistía son violatorias del derecho internacional.


En primer lugar, habría que recordar que las normas de jus cogens, son normas imperativas de Derecho Internacional general, y por tanto, normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de los Estados en su conjunto. Las mismas no pueden ser derogadas (ni siquiera por vía de amnistía) y sólo pueden ser modificadas por una nueva norma que tenga el mismo carácter. Por ende, son de obligatorio cumplimiento para los Estados, y al ser normas de orden público internacional, bajo ningún concepto podrían ser relajadas por los ordenamientos jurídicos estadales.

En segundo lugar, hay que recordar que la noción de los delitos internacionales, surge en Núremberg, en donde se establecieron tres tipos: i) crímenes contra la paz, incluida la guerra de agresión; ii) crímenes de guerra y iii) crímenes contra la humanidad. Posteriormente, y con el nacimiento del Tribunal Penal para la Ex-Yugoslavia, se agregaron como delitos internacionales las ejecuciones en masa y el exterminio étnico. Así ha seguido creciendo la lista, en donde se han consolidado, luego de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma, tres tipos de crímenes internacionales: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.


Dentro de la lista de crímenes de lesa humanidad que contiene el Estatuto de Roma, encontramos el delito de desaparición forzada de personas y tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de la Masacre de Mapiripán (2005), han establecido a través de su jurisprudencia que dicho delito tiene el carácter de jus cogens para la comunidad internacional.

Por lo tanto, el delito que estaba investigando el juez Garzón, desaparición forzada de personas, es un crimen que tiene el carácter de jus cogens en el Derecho Internacional, y por ende, no puede ser “olvidado”, bajo los efectos de una Ley de Amnistía como la de 1977. Todo lo anterior, es perfectamente aplicable en un tribunal internacional, pero quizás el mayor problema de Garzón está en que el tribunal del cual es juez, la Audiencia Nacional, como su nombre lo dice y valga la redundancia, es un tribunal nacional.

En este sentido, un tribunal internacional como lo es la Corte Especial para Sierra Leona, ha sostenido que las amnistías, incluso por la comisión de crímenes con carácter de jus cogens, pueden ser perfectamente legales dentro del ámbito territorial de un Estado en concreto, una conclusión que sin duda alguna otros tribunales y la doctrina internacional han desafiado. Sin embargo, esta conclusión de la Corte Especial para Sierra Leona, ha sido debidamente confirmada por quien puede ser el principal intérprete del derecho internacional, es decir, la Corte Internacional de Justicia, en su caso del Congo vs. Bélgica (2002).

Es quizás aquí donde se tranca el juego para el juez Garzón, ya que hasta este momento, no es posible definir, de conformidad con el Derecho Internacional, cuál es el derecho que aplica: el derecho internacional,  que haría nula la amnistía y por tanto legales las investigaciones de Garzón, o el derecho español, en donde la Ley de Amnistía de 1977 es perfectamente legal y por tanto el actuar de Garzón puede llegar a configurar el delito de prevaricación. 

Pareciera que en este caso, el derecho aplicable es el derecho español. No obstante, y hasta tanto el Derecho Internacional adquiera la fuerza suficiente para que pueda ser aplicado con primacía al derecho interno por los jueces de los Estados, conviene recordar algunas cosas:

i) El paradigmático caso Lotus de la Corte Permanente de Justicia Internacional, predecesora de la actual Corte Internacional de Justicia, consideró que cada Estado soberano puede aplicar su propio derecho, a menos que exista un regla en el derecho internacional que se lo prohíba.
ii) En los casos en que los tribunales nacionales aplican el principio de jurisdicción universal, conocido y puesto en práctica por el mismo juez Garzón en el caso Pinochet, ya se configura una aplicación directa del derecho internacional por encima del derecho nacional, por lo que en este caso la aplicación del derecho internacional debe ser preferente.
Aunque aplicaría en el caso Pinochet, este principio no aplicaría en el caso del Juez Garzón, puesto que recordemos que el juez español estaba investigando a ciudadanos españoles que cometieron atrocidades durante el régimen de Franco, y por consiguiente, los presuntos criminales sí tenían una conexión directa con el derecho español y estaban sometidos a su jurisdicción.
iii) En definitiva, pareciera que a falta de una norma que así expresamente lo establezca en el derecho internacional, las amnistías pueden ser perfectamente legales dentro del derecho de cada Estado. No obstante, nunca dentro del derecho internacional, y es por ello, que para que los crímenes cometidos durante la época de Franco sean juzgados, irónicamente, las víctimas necesitarían de otro juez Garzón, pero que no sea español, y que sea titular de un tribunal internacional o de un tribunal nacional de cualquier Estado diferente a España. En esos foros, y de conformidad con el derecho internacional, aplicando el principio de jurisdicción universal, la desaparición forzada de personas, como crimen internacional de jus cogens, no puede ser abarcado por una Ley de Amnistía. Esta tesis ha sido reconocida por la propia Corte Especial para Sierra Leona y por la Corte Suprema de México, en donde se dijo específicamente que una amnistía nacional otorgada con respecto a crímenes que tienen el carácter de jus cogens, no pueden afectar la jurisdicción de un tercer Estado.

Dentro de unos días, las autoridades españolas podrían decidir si suspenden al juez Garzón de sus funciones mientras dure el juicio que se realizará para determinar su responsabilidad por el delito que se le imputa; y si es declarado culpable, éste podría ser suspendido por un lapso de 20 años. Defensores de los derechos humanos verían su suspensión como un gran golpe a la causa del respeto a los derechos humanos y al principio de jurisdicción universal, en donde constituye una terrible ironía que un magistrado que ha tratado de resaltar la importancia del respeto a los derechos humanos incluso por los más poderosos, sea suprimido definitivamente del ámbito judicial.
En tal caso, habría que esperar que surja un nuevo juez Garzón, un funcionario que ha demostrado con su actuar que en el mundo actual, hay ciertos crímenes tan graves que no pueden quedar impunes bajo ningún concepto, y por tanto, incluso las figuras más relevantes de la historia pueden ser juzgadas a tal efecto. Mientras tanto, el derecho internacional deberá seguir adquiriendo fuerza entre los Estados, en donde los principios del derecho penal internacional tienen que ir asentándose en todos los ordenamientos jurídicos, para que en estos casos termine definitivamente por imponerse el derecho internacional, y de una manera un otra, se pueda acabar con la impunidad.

3 comments:

Claudio J. Sandoval said...

Interesante. Sigue escribiendo que necesitamos una juventud intelectual. Fuerte abrazo, CJS

Unknown said...

Muy completa y clara la explicación...Felicitaciones por el estilo y por la forma concreta de abordar el tema. Éxito..lmec

Lore said...

Excelente, Mariano. Felicitaciones de nuevo. Tienes talento y conocimientos. Sigue formándote y llegarás lejos.

Te invito a pasar por mi blog: http://www.losperrosdelpoder.wordpress.com

Un abrazo.