Lamentablemente, existe en la comunidad internacional una marcada tendencia a subestimar el derecho, y las soluciones que éste proporciona a la hora de resolver situaciones difíciles entre Estados. Sorprendentemente, el estado actual del Derecho Internacional otorga un marco suficientemente amplio y específico para dar respuesta a quién tiene la razón en el incidente de hace unas semanas atrás con el ataque, por parte de Israel, a la flotilla humanitaria que se dirigía a la Franja de Gaza.
Los hechos los conoce todo el mundo. Una operación llevada a cabo el 31 de mayo de 2010 por parte de la Marina de Israel en aguas internacionales del Mar Mediterráneo, abordó una flotilla de seis embarcaciones de la organización de derechos humanos Free Gaza, en las que viajaban 633 personas de 37 países. Tal expedición, pretendía llevar unas 10.000 toneladas de ayuda humanitaria a la Franja de Gaza, a pesar de que dicho territorio se encuentra sujeto a un bloqueo por parte de Israel. En el incidente, 9 activistas resultaron muertos como consecuencia del enfrentamiento y más de 30 personas resultaron heridas.
Las reacciones a nivel mundial, luego del incidente, no se hicieron esperar. Turquía, país de procedencia de la mayor parte de los activistas de la flotilla, calificó de inaceptable el asalto al convoy, exhortando a Israel a afrontar las consecuencias de este comportamiento. En tal sentido, el primer ministro de ese país, Recep Tayyip Erdogan, afirmó que la interceptación militar de la flotilla humanitaria vulnera los principios del derecho internacional y lo catalogó como terrorismo de Estado. Por otra parte, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, condenó fuertemente los hechos de violencia ocurridos, al mismo tiempo de que el Presidente de Egipto, Hosni Mubarak, ordenó la apertura inmediata del paso de Rafah que conecta Egipto con Gaza y que había permanecido cerrado durante la mayor parte del bloqueo israelí de mutuo acuerdo con las autoridades hebreas.
Pero el sentido de este artículo no es extenderse sobre los hechos, una vez realizada la anterior introducción, sino analizar los argumentos de derecho en relación al conflicto, para así realizar un llamado a que los Estados de la comunidad internacional respeten el derecho, el cual proporciona soluciones justas a problemas tan políticos como el del presente caso. Examinemos pues los principales argumentos de derecho que envuelven al conflicto, de forma separada, proporcionando así una explicación clara y sencilla al problema de Israel, Gaza y la Flotilla.
1.- Los crímenes cometidos y el posible papel de la Corte Penal Internacional:
1.- La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes:
2.- A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”:
b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:
i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;
ii) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares;
iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea.
De la lectura de los numerales anteriormente citados, claramente surge la base legal para perseguir y juzgar a los responsables de un ataque llevado a cabo por fuerzas militares en contra de una misión humanitaria que no se encontraba armada. Claro está, también sería necesaria la aplicación del derecho internacional humanitario, sobre el cual nos referiremos más adelante. No obstante, es importante tener en claro desde ya, que la Corte Suprema de Justicia de Israel, así como también la Comisión de Investigación Goldstone, órganos sumamente autorizados a emitir opinión con respecto al conflicto, han sostenido que la situación de los territorios ocupados por Israel, especialmente Gaza, son producto de un conflicto armado, aunque la representación internacional de dicho Estado parece negada a adoptar tal posición.
Con respecto al posible papel de la Corte Penal Internacional, hay que empezar por destacar que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ya trató el tema hace algunas semanas, realizando un llamado para que una comisión de investigación independiente indague sobre lo que verdaderamente ocurrió aquel 31 de mayo de 2010. Una de las preguntas que con seguridad tendrá que responder esa comisión de investigación es si aquellos ciudadanos israelíes que ordenaron y participaron en el ataque, pueden ser juzgados por la Corte Penal Internacional, precisamente por la comisión de esos crímenes de guerra que anteriormente describíamos.
Lo realmente curioso en este sentido es que en vista de que uno de los barcos que fue atacado tenía bandera de Turquía, no cabe duda de que ese país tiene jurisdicción para juzgar los crímenes cometidos en el barco o contra el mismo. Visto que Turquía tiene jurisdicción con respecto al barco, el Estatuto de Roma permite que Turquía le transfiera esa jurisdicción a la Corte Penal Internacional, todo de conformidad con los Artículos 13 y 12. 2, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 13. La Corte podrá ejercer su competencia respecto de cualquiera de los crímenes a que se refiere el Artículo 5 de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto si:
a) Un Estado Parte remite al Fiscal, de conformidad con el Artículo 14, una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes.
Artículo 12.2. En el caso de los apartados a) o c) del Artículo 13, la Corte podrá ejercer su competencia si uno o varios de los Estados siguientes son Partes en el presente Estatuto o han aceptado la competencia de la Corte de conformidad con el párrafo 3:
a) El Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o si el crimen se hubiere cometido a bordo de un buque o de una aeronave, el Estado de matrícula del buque o la aeronave.
No obstante, los artículos anteriormente citados únicamente aplican a Estados Parte del Estatuto de Roma, y Turquía no es uno de ellos. Sin embargo, incluso sin firmar y ratificar dicho Estatuto, Turquía podría remitir el asunto a la Corte Penal Internacional, en clara aplicación del Artículo 12.3, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 12.3. Si la aceptación de un Estado que no sea Parte en el presente Estatuto fuere necesaria de conformidad con el párrafo 2, dicho Estado podrá, mediante declaración depositada en poder del Secretario, consentir en que la Corte ejerza su competencia respecto del crimen de que se trate. El Estado aceptante cooperará con la Corte sin demora ni excepción de conformidad con la Parte IX.
Por ende, básicamente reposa en manos de Turquía, o cualquier otro Estado cuya embarcación haya sido atacada durante el incidente, de remitir el caso a la Corte Internacional Penal, lo que pareciera que no va a suceder, al menos hasta que no haya un pronunciamiento de la comisión de investigación del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. No obstante, es un escenario que Israel deberá tener en cuenta y que podría terminar de destruir las relaciones diplomáticas entre Turquía e Israel, las cuales estaban en condiciones óptimas antes de que sucediera este incidente.
2.- El bloqueo a Gaza y el Derecho Internacional Humanitario:
Gran parte del incidente de la flotilla, gira en torno a la legalidad del bloqueo a Gaza por parte de Israel, el cual ha sido tildado de ilegal por muchos Estados de la comunidad internacional, pero es precisamente el que puede dar sustento jurídico a la actuación de Israel con respecto al incidente del pasado mes de mayo. En tal sentido, es importante revisar cómo este bloqueo transgrede al derecho internacional humanitario.
El Comité Internacional de la Cruz Roja ha descrito el bloqueo a Gaza como un castigo colectivo, violatorio del Artículo 33 del IV Convenio de Ginebra, al mismo tiempo que ha realizado un llamado para que la comunidad internacional desaconseje a Israel en la decisión de continuar con el bloqueo a Gaza. Precisamente que un organismo como Cruz Roja Internacional se haya pronunciado, puesto que usualmente es neutral en este tipo de situaciones, evidencia la gravedad de este bloqueo, el cual ha sido descrito de la siguiente manera por esa organización internacional: La población civil de Gaza está siendo castigada por hechos sobre los cuales no tienen ninguna responsabilidad. Por consiguiente, el bloqueo constituye un castigo colectivo que claramente viola las obligaciones de Israel en virtud del derecho internacional humanitario. Cabe destacar, el impacto devastador del bloqueo en los 1.5 millones de personas que viven en Gaza. Por tal razón, exhortamos a Israel a que ponga fin a dicho bloqueo, al mismo tiempo que hacemos un llamado a todos aquellos que juegan un papel en este conflicto, incluida Hamás, para que realicen todo lo posible para ayudar a la población civil de Gaza. En tal sentido, hay que destacar que el derecho de Israel a proteger a sus ciudadanos de cualquier situación de inseguridad que se pueda presentar, debe equilibrarse con el derecho de los palestinos habitantes de Gaza a vivir una vida normal y digna, puesto que de conformidad con el derecho internacional humanitario, Israel está obligada a garantizar las necesidades básicas de los habitantes de Gaza, incluida una atención sanitaria adecuada. Por demás, todos los Estados tienen la obligación de permitir y facilitar el paso rápido y sin trabas de todos los envíos de socorro, ayuda humanitaria, equipo y personal a la Franja de Gaza.
3.- ¿El ataque a la flotilla constituye piratería de conformidad con el Derecho Internacional?
Muchos comentaristas a nivel internacional, se hicieron eco de la teoría de que Israel es responsable de piratería de conformidad con el Derecho Internacional. De una revisión sencilla del ordenamiento jurídico internacional, se llega a la conclusión de que no estamos ante un caso de piratería, principalmente por disposición del Artículo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la cual dispone lo siguiente: Artículo 101. Definición de la piratería.
Constituye piratería cualquiera de los actos siguientes:
a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:
i) Contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos;
ii) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado;
b) Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata.
Queda claro entonces que el ataque a la flotilla humanitaria no fue cometido con un propósito personal, sino más bien con un propósito público como lo es el del Estado de Israel. En todo caso, el crimen de piratería internacional no puede ser cometido por funcionarios de un Estado, y únicamente por buques privados o buques públicos que han sido tomados por particulares.
4.- La legalidad del bloqueo a Gaza en el Derecho Internacional:
No cabe duda de que el derecho internacional permite que los Estados creen y apliquen bloqueos durante el desarrollo de un conflicto armado, pero lo fundamental de este punto es entender que ese mismo derecho internacional ordena que dichos bloqueos deben cumplir con unos requisitos humanitarios mínimos para que sean legales.
Así, es importante tener en cuenta que el derecho que regula los conflictos armados dispone claramente la necesidad de que los Estados permitan el paso de ayuda humanitaria a la zona bloqueada, aunque, claro está, esos Estados que están imponiendo el bloqueo pueden controlar el canal de entrega de la ayuda, y eso es precisamente lo que ha venido haciendo Israel con Gaza. Por consiguiente, la autoridad legítima para interceptar naves y controlar la entrega de ayuda humanitaria, únicamente procede en los bloqueos impuestos conforme al derecho internacional.
Para que un bloqueo cumpla con los requisitos mínimos del derecho internacional, no puede implantarse en una zona en donde el bloqueo genere un daño desproporcionado a la población civil involucrada, y es precisamente en tal punto en donde el argumento de Israel pierde toda su fuerza.
Por lo tanto, el bloqueo a Gaza y la situación con la flotilla humanitaria, representan un serio dilema para Israel. Hasta ahora, Israel ha venido sosteniendo que en realidad ellos no están ocupando la región de Gaza, por lo que de ninguna manera podrían escudarse bajo el argumento de que el bloqueo es parte de un conflicto armado internacional con Hamás.
Por consiguiente, si Israel no argumenta que está en un conflicto armado internacional con Hamás, es muy difícil sostener la legalidad del bloqueo a Gaza, puesto que dicho bloqueo únicamente puede ser legal en el derecho internacional si Israel admite que está ocupando Gaza y por ende, declara la existencia de un conflicto armado internacional con Hamás.
Detrás de este trabalenguas sobre lo que debe o no debe hacer Israel, hay que destacar que la única razón por la cual los funcionarios israelíes se niegan a conceder de que efectivamente lo de Gaza es un bloqueo y que obviamente, existe un conflicto armado internacional con Hamás es porque de admitir esa situación, Israel estaría obligándose a las reglas del IV Convenio de Ginebra, al cual ya nos referíamos en el punto número 2. En cualquier caso, es importante recordar que Israel está obligado a cumplir el Artículo 59 del IV Convenio de Ginebra, precisamente por estar ocupando beligerantemente la región de Gaza, el cual establece lo siguiente:
Cuando la población de un territorio ocupado o parte de la misma esté insuficientemente abastecida, la Potencia ocupante aceptará las acciones de socorro en favor de dicha población, facilitándolas en toda la medida de sus medios.
Tales operaciones, que podrán emprender, sea Estados sea un organismo humanitario imparcial, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, consistirán, especialmente, en envíos de víveres, artículos médicos y ropa.
Todos los Estados contratantes deberán autorizar el libre paso de estos envíos y garantizar su protección.
Una Potencia que permita el libre paso de envíos destinados a un territorio ocupado por una parte adversaria en el conflicto tendrá, no obstante, derecho a verificar los envíos, a reglamentar su paso según horarios e itinerarios prescritos, y a obtener de la Potencia protectora garantías suficientes de que la finalidad de tales envíos es socorrer a la población necesitada, y que no se utilizan en provecho de la Potencia ocupante.
En conclusión, pareciera que depende de Israel y de sus decisiones, otorgarle legitimidad o no a su bloqueo a Gaza, lo que pasa por una declaración que conllevaría asumir toda una serie de obligaciones internacionales con respecto al conflicto. Al respecto, creemos que los representantes de Israel deberán considerar qué les conviene más: si finalmente admitir que estamos ante un conflicto armado internacional en contra de Hamás, lo que legitimaría no sólo el bloqueo sino la interceptación a la flotilla humanitaria, al mismo tiempo que obligaría a Israel a aplicar el derecho de la guerra al conflicto; o seguir asumiendo la tesis de que lo de Gaza no es una ocupación, lo que trae como consecuencia directa que el bloqueo no tenga legitimidad a la luz del derecho internacional.
5.- ¿Conocerá del conflicto la Corte Internacional de Justicia?
Para concluir, hay que evaluar esta posibilidad. Son varios los medios de comunicación internacionales que se han hecho eco de la noticia de que el gobierno de Turquía, en colaboración con Hamás, está meditando someter ante la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, el incidente con la flotilla humanitaria.
No obstante, es importante destacar que no queda del todo claro cómo se concretaría esta alternativa, puesto que ni Turquía, y principalmente Israel, han aceptado la jurisdicción compulsiva de la Corte. Por ende, habrá que estar muy pendientes puesto que el caso podría llevar a La Haya de la mano de la jurisdicción consultiva (no contenciosa) de la Corte, en donde a través de una opinión de esa naturaleza, uno de los principales organismos de las Naciones Unidas soliciten a la Corte su opinión netamente jurídica sobre la legalidad del incidente.