Aunque la tecnología y el Derecho no vayan a la misma velocidad, no cabe duda de que el Derecho está llamado a ajustarse a los nuevos tiempos en que vivimos, y de dicha adaptación dependerá gran parte su éxito y utilidad, puesto que todo el sistema jurídico está llamado a adecuarse a la realidad social que lo rodea.
En tal sentido, hace unos pocos días se conoció la historia de la primera persona en el Reino Unido que ha sido detenida luego de emitir un comentario en su cuenta de Twitter. El caso en cuestión es el del señor Paul Chambers, quien el 6 de enero de 2010, y luego de que una tormenta de nieve amenazaba sus planes de viajar a Irlanda el 15 de enero, escribió en el espacio reducido de 140 caracteres lo siguiente:
El aeropuerto de Robin Hood está cerrado. Tienen una semana y pico para arreglar su mierda o de lo contrario volaré el aeropuerto por todos los cielos!
Este mensaje cargado de humor negro desencadenó la visita de la policía al domicilio de Chambers una semana después, al cual le enseñaron una copia impresa de su página de Twitter; le informaron que quedaba detenido bajo la Ley Contra el Terrorismo, y se lo llevaron a la comisaría local, en donde fue interrogado por 7 horas. Según Chambers, durante el interrogatorio tuvo que explicarle a los policías qué es Twitter, ya que nunca habían oído hablar sobre la famosa red social. En dicha oportunidad, y luego del interrogatorio, quedó en libertad bajo fianza, pero su comentario fue removido del Twitter, y su computadora y iPhone fueron incautados por las autoridades policiales.
Luego de ser presentado antes las autoridades judiciales recientemente, Chambers fue declarado culpable por el juez de distrito Jonathan Bennett de enviar una comunicación amenazante en contravención a la Ley de Comunicaciones del año 2003. Según el juez, el tweet del ciudadano inglés fue de carácter amenazante, particularmente considerando los tiempos en que vivimos, ordenándole entonces a pagar un multa de 385 libras esterlinas.
En Estados Unidos, por su parte, la policía ha llegado al extremo de enviar a alguien a la cárcel por no utilizar el Twitter. Se trata del caso de un representante del sello discográfico de la estrella pop Justin Bieber, quién hace unos meses fue enviado a la cárcel por no hacer uso del Twitter para advertirle a las seguidoras del cantante adolescente que se calmaran. Por tal razón, un centro comercial se vio obligado a cancelar la aparición de Bieber, cuando la multitud de fanáticas tomó una actitud rebelde. La policía llegó al sitio del suceso y ordenó a James Roppo, representante de la empresa discográfica que enviara un tweet para calmar a las aficionadas. Cuando éste no lo hizo, la policía lo arrestó para que posteriormente le fueran imputados los delitos de causar molestia pública, poner en peligro el bienestar de menores de edad, y finalmente obstrucción al orden público. En tal sentido, un oficial del cuerpo de policía declaró que al no poner el mensaje en Twitter, el empresario sabía que ponía vidas en peligro y al público en riesgo.
Lo cierto es que en el Reino Unido, hacer bromas sobre atentados terroristas se trata de un delito de opinión, aunque en muchas oportunidades la policía los procesa como si fueran verdaderos actos terroristas. No obstante, considero que la acciones de la policía demuestran la desesperación de los mismos a la hora de combatir el terrorismo, cuya amenaza claramente supone graves repercusiones para todos los ciudadanos.
Sin embargo, en una democracia, el derecho a la libertad de expresión no debe ser negociable, aunque éste sea ejercido por un medio como Twitter. La Declaración Universal de Derechos Humanos, así como la Convención Americana y la Convención Europea de Derechos Humanos, establecen que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que incluye que nadie debe ser molestado a causa de sus opiniones. No obstante, esos mismos instrumentos fundamentales establecen que en el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará sujeta a las limitaciones legales con el fin de asegurar el respeto a los derechos y las libertades de todos los ciudadanos, para poder así satisfacer las exigencias del bienestar general en una sociedad democrática.
Por lo tanto, el ejercicio de este derecho humano no tiene carácter ilimitado tanto en el Derecho Internacional como en el derecho interno de cada Estado. No son pocos los casos que ya han surgido en distintos países del mundo sobre el límite de la libertad de expresión que reina como principio general en Internet. En Venezuela, por ejemplo, recientemente se ha señalado por parte de autoridades del gobierno, la responsabilidad de los administradores de un foro por los comentarios de los usuarios vertidos en el mismo. En España, por su parte, se han cerrados páginas humorísticas por considerar que sus contenido atenta contra el honor y reputación de ciertas personas.
Cabe destacar, que en el caso del ciudadano inglés, se le presenta al juez una colisión de dos derechos que tienen los ciudadanos involucrados en el conflicto. Por un lado, el derecho a la libertad de expresión del señor Chambers, y por el otro lado, el derecho que tienen los destinatarios de su mensaje en Twitter a no ser aterrorizados por un mensaje enviado por dicho ciudadano. La resolución del caso no es fácil, principalmente porque la intención del ciudadano en ningún momento era causar terror en la población, sino que estaba realizando una crítica con mucho humor negro sobre los retrasos en los vuelos aéreos en un determinado aeropuerto inglés.
Aunque considero que las posibilidades que ofrecen las comunicaciones a través de Internet requieren de la elaboración de nuevos conceptos jurídicos que comprendan la variedad de modalidades de comunicación que son posibles en la Web, no es menos cierto que en casos como estos, los ciudadanos deben ser extremadamente cautelosos con los mensajes que envían, ya que sin duda alguna, un mensaje en el contexto equivocado, puede ocasionar pánico en la población, lo que puede generar importantes daños en los integrantes de la sociedad.
En tal sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos y de la Corte Europea de Derechos Humanos, con ciertos matices, claro está, han hecho suya la teoría del daño, en el sentido de que la única limitación del derecho a la libertad de expresión se justifica con la finalidad de evitar el daño a otros. No obstante, la Corte Suprema de Estados Unidos, en su caso New York Times Co. v. United States, dejó en claro que debe tratarse de un daño directo e inminente, por lo que creemos que el juez inglés también debió analizar la intención del señor Chambers a la hora de hacer el comentario, y siendo un mensaje de una mínima magnitud, duración, valor social, número de personas ofendidas e intensidad de la infracción, no debió haber declarado culpable a dicho ciudadano.
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