Tuesday, May 4, 2010

EEUU, Androides Depredadores y Derecho Internacional

Hace algunos días fui al cine a ver Iron Man 2. Una de las novedades de la película es que al final, Tony Stark se tiene que enfrentar a unos androides, máquinas creadas con la finalidad de matar y que no están tripuladas por seres humanos, sino controladas en un lugar muy lejano y distinto a dónde está funcionando el androide. Muchos pensarán que tales episodios todavía se tratan de un invento más de la ciencia ficción, pero la realidad es que Estados Unidos ya está utilizando este tipo de equipos, principalmente aviones no tripulados, en la lucha contra la organización terrorista Al Qaeda y los talibanes.

 
Se trata de la principal novedad de la Administración Obama en la lucha contra el terrorismo, y solamente en enero de 2010, fueron realizados 12 ataques por androides en Pakistán, en donde el gobierno norteamericano ha prometido actuar mediante esta vía con o sin el permiso del gobierno pakistaní. Este avance de los cuerpos militares norteamericanos, lo cual demuestra que cada día será menor la presencia de seres humanos en el campo de batalla, ha generado grandes discusiones en el derecho internacional, principalmente para determinar si tal práctica es legal incluso cuando se pone en práctica en contra de ciudadanos norteamericanos, en contra de terroristas que están simplemente tomando una siesta en su lugar de refugio, o si las operaciones pueden ser realizadas por la CIA, la cual está conformada por civiles y no por militares, y por último, se ha discutido, si verdaderamente el uso de androides en contra de los enemigos, puede enmarcarse dentro del concepto de legítima defensa en el derecho internacional. Por si fuera poco, hay que agregarle a todo eso si la prohibición contra el uso de la fuerza está siendo violada en todos estos casos.

Las defensas de la Administración Obama no han tenido mucha publicidad hasta el momento, pero básicamente se basan en lo siguiente: En primer lugar, y con respecto a las decenas de víctimas que puede causar el ataque de un androide, al cual le resulta difícil distinguir entre el terrorista y su posible esposa e hijos, el gobierno estadounidense considera que las bajas que puede causar un robot depredador son mucho menores que las que eventualmente podría causar un conflicto militar armado llevado a cabo por seres humanos.
 
No obstante, para el Comité Internacional de la Cruz Roja, el problema con esta nueva tecnología no se trata del daño colateral. De conformidad con la nueva guía redactada por dicha organización internacional, únicamente pueden ser considerados combatientes quiénes tengan una participación directa en las hostilidades, lo que trae como consecuencia que a los terroristas hay que respetarles incluso su derecho a asistir a una reunión familiar sin que en ese momento puedan ser atacados, precisamente porque en esos momentos no tienen una participación directa en el conflicto.

 
Por otro lado, hay que destacar que aquellos que critican la poca justificación legal que ha tenido esta tecnología hasta el momento, han establecido que es importante, dentro del derecho internacional, que los Estados Unidos, reconociendo su sometimiento a las leyes y el derecho, justifique públicamente la legalidad de sus actos. Después de todo, hay que recordar lo siguiente:
El Derecho Internacional consiste básicamente en aquellas normas en las cuales los Estados han consentido en su cumplimiento mediante un tratado. Además, el Derecho Internacional está conformado por la costumbre internacional, lo que quiere decir que el comportamiento de los Estados en relación a las actividades que realizan también puede ser fuente de derecho.
Así, muchos creen que la opinión de una potencia mundial militar como Estados Unidos, es muy importante en temas como estos. Es precisamente esto, para algunos, lo que permite que el derecho internacional siga siendo una disciplina con los pies en la tierra, y no un conjunto de normas utópicas que sencillamente ningún país está verdaderamente dispuesto a cumplir.
 
Por consiguiente, esa defensa del uso de los androides depredadores, debe concretarse con la justificación del uso de la fuerza mediante la teoría de la legítima defensa. En tal sentido, es importante recordar que en el derecho internacional, y por disposición de la Carta de Naciones Unidas, los Estados, en sus relaciones internacionales, deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o bien sea contra toda otra manera incompatible con los objetivos de las Naciones Unidas.
 

Por lo tanto, en teoría, para hacer uso de su fuerza, los Estados deben solicitar autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el cual también puede decidir tomar medidas colectivas eficaces con el objetivo de prevenir y descartar la amenazas a la paz y seguridad mundial. Decimos en teoría, ya que como muchos hemos visto con la reciente guerra de Estados Unidos en contra de Irak para derrocar a Saddam Hussein, los norteamericanos siguieron adelante con su acción militar a pesar de no recibir la autorización del Consejo de Seguridad, conducta que lamentablemente no fue objeto de ninguna sanción por parte de Naciones Unidas.
 
Sin embargo, y como ya decíamos antes, el principio del no uso de la fuerza tiene algunas excepciones, tal y como la que encontramos en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, el cual afirma lo siguiente:
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. (…)
Esta justificación del uso de la fuerza ya ha sido utilizada por Estados Unidos en otras oportunidades, específicamente cuando el asesor legal del Departamento de Estado en 1989 estableció lo siguiente:
Los Estados Unidos reconocen el derecho de un Estado, de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, de atacar terroristas en el territorio de otro Estado cuando los terroristas está utilizando ese territorio como un refugio para preparar ataques terroristas y además, cuando el Estado involucrado no ha respondido eficazmente al requerimiento de otro Estado de que esos terroristas sean capturados.
Fue precisamente la Corte Internacional de Justicia, en el famoso caso de Nicaragua v. Estados Unidos (1986), la que sostuvo que la legítima defensa está admitida dentro del derecho internacional si tiene como objeto poner fin a un peligro que amenace la seguridad de un Estado o sus intereses esenciales y siempre que se realice en términos proporcionales a la amenaza. En tal sentido, considero que la justificación legal de la legítima defensa funciona perfectamente para Estados Unidos, puesto que los ataques terroristas definitivamente son una amenaza que atenta contra la seguridad y los intereses esenciales del Estado norteamericano, y por demás, no creo que nadie ponga en duda que el uso de los androides resulta proporcional a la amenaza que supone la repetición de un 11 de septiembre de 2001.


No cabe duda de que la participación del derecho internacional en los futuros conflictos entre los Estados, así sea entre robots, será primordial dentro del orden legalmente establecido por la comunidad internacional. No obstante, al igual que en Iron Man 2, siempre nos quedará la duda de si las máquinas pueden suplantar a los humanos, y en todo caso, cuál de estas dos opciones es la más beneficiosa y la que más se ajusta al ordenamiento jurídico internacional, puesto que el uso de androides puede llevar a grandes abusos por parte de los Estados a la hora de enfrentarse a terroristas y sus familias, quiénes querámoslo o no, también son titulares de derechos humanos.

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