Luego de 45 días detenido en la sede de la policía política de Venezuela, un Juez de Control levantó este jueves la medida preventiva judicial de privación de libertad en contra de Oswaldo Álvarez Paz, ex candidato presidencial. No obstante, se le impusieron unas medidas cautelares sustitutivas, específicamente un régimen de presentación ante los tribunales cada 15 días, además de una prohibición de salida del país, así como también una prohibición de declarar públicamente sobre el caso.
En principio, la representación del Ministerio Público le imputó los delitos de conspiración, instigación al odio y suministro de información falsa, para posteriormente formalizar la acusación únicamente por los dos últimos, visto el adefesio jurídico que supone imputarle a una persona el delito de conspiración por simplemente dar unas declaraciones en un medio de comunicación, puesto que la propia palabra conspiración supone la unión de varias personas.
Resulta lamentable que el juez de control se haya limitado simplemente a imponer unas medidas cautelares sustitutivas, visto que ni siquiera están dados los supuestos para que las mismas procedan. En primer lugar, el juez impuso 3 medidas sustitutivas cuando de la lectura del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal resulta obvio que no se pueden imponer al imputado más de 2 medidas cautelares sustitutivas. En efecto la norma en cuestión dispone que “en ningún caso podrán concederse al imputado, de manera contemporánea 3 o más medidas cautelares sustitutivas”.
En segundo lugar, hay que recordar que las medidas cautelares sustitutivas proceden cuando los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser satisfechos, razonablemente, con la aplicación de medidas menos gravosas como lo son las cautelares sustitutivas. No obstante, ello no quiere decir que las medidas cautelares deben proceder siempre, sino que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico deben ser la excepción, al igual que la medida judicial preventiva de libertad.
Al respecto es fundamental recordar lo establecido por la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1927 del 14 de agosto de 2002, en la cual se sostuvo lo siguiente:
El derecho a la libertad personal no se viola solamente cuando se priva de libertad a un ciudadano, sino también cuando el ejercicio de ese derecho resulta restringido más allá de lo que la norma adjetiva indica, pues hay que recordar que las medidas cautelares sustitutivas, si bien no son privativas de libertad, sí son restrictivas y la garantía constitucional – cuando se refiere al derecho de libertad personal – se concreta en el ejercicio pleno de dicho derecho. De allí que acordar medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad más allá del límite legal, constituye indudablemente, una lesión indebida al referido derecho fundamental, entendido en forma integral.
Por tal razón, es muy importante dejar en claro que el Juez de Control debió haber otorgado libertad plena a Oswaldo Álvarez Paz, por la sencilla razón de que si bien es cierto que se le acusa de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; no existen fundados elementos de convicción para estimar que Álvarez Paz ha sido autor o partícipe de instigación al odio y suministro de información falsa, puesto que sencillamente éste se limitó a repetir las averiguaciones de un juez español con respecto a los supuestos nexos del gobierno del Presidente Chávez y la guerrilla colombiana. Pretender que tal declaración constituye una instigación al odio y el suministro de información falsa, debe necesariamente llevar al Ministerio Público a demostrar cómo se ha materializado ese odio y el por qué de la falsedad de la información, actividad que obviamente no ha logrado desplegar hasta estos momentos.
Adicionalmente, no puede existir una presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de la investigación del Ministerio Público por parte de Álvarez Paz, puesto que sencillamente es evidente que éste está suficientemente arraigado en el país, visto que su domicilio es en la ciudad de Caracas y su familia está asentada aquí. Por su parte, resulta imposible que Álvarez Paz obstaculice la investigación, puesto que el reporte en el cual basó sus declaraciones está disponible al público en Internet, y éste no puede conocer cuáles elementos de convicción utilizará el Ministerio Público para demostrar la instigación al odio y el suministro de falsa información, más allá de la grabación de sus declaraciones en televisión nacional, de la cual seguramente sobran copias en la sede del Ministerio Público, en los distintos canales de televisión, y están disponibles a todo el público en YouTube.
Por ende, y como bien lo expresó el día de hoy el hijo del dirigente político, a Oswaldo Álvarez Paz se le está dando una libertad condicional, pero la libertad en democracia y de conformidad con el ordenamiento jurídico debe ser plena. En tal sentido, todos los jueces de la República deben recordar que nuestra propia Constitución establece lo siguiente, y de conformidad con ello su gestión será evaluada cuando la justicia regrese a Venezuela:
Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.
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