Monday, May 17, 2010

Colombia, Venezuela, Ecuador y los Conflictos Armados Internacionales

La pregunta es mucho más importante de lo que parece. La internacionalización de un conflicto armado denota la posibilidad de que un conflicto que no tiene naturaleza internacional la adquiera de un momento a otro, lo que trae como principal y consecuencia directa que el régimen legal de los conflictos armados internacionales sea aplicable.


A pesar de que ya existe jurisprudencia, al menos en el Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia, así como en diversos estudios que ha realizado el Comité Internacional de la Cruz Roja, de que el régimen legal aplicable a los conflictos armados internacionales, igualmente aplica a aquellos que no lo son, al menos existe todavía una diferencia fundamental entre ambos: en los conflictos armados internacionales, las partes en conflicto son dos o más Estados igualmente soberanos de la comunidad internacional, mientras que en los que no son internacionales, el conflicto generalmente se desarrolla entre el gobierno de un Estado y un grupo rebelde de naturaleza no estatal.
 
Por lo tanto, en los conflictos armados internacionales, aquellos que participan en representación de un Estado disfrutan del estatus de combatientes, y por ende, disfrutan del privilegio de la beligerancia, es decir, que están protegidos por las disposiciones del derecho internacional humanitario. Esto significa que no pueden ser juzgados por el otro Estado por el simple hecho de participar en la guerra, sino únicamente si éstos han transgredido las disposiciones del derecho internacional humanitario.
 
En cambio, si el régimen aplicable es el de un conflicto armado sin naturaleza internacional, las disposiciones del derecho internacional humanitario resultan inaplicables, por lo que el Estado tiene la posibilidad de reprimir a los rebeldes, y al no tener éstos el estatus de combatientes, pueden fácilmente ser arrestados por el simple hecho de ser rebeldes, incluso si en el desarrollo de sus actividades ilegales han respetado el derecho internacional humanitario. Así por ejemplo, puede Colombia arrestar a cualquier guerrillero de las FARC por el simple hecho de permanecer a la guerrilla, así como Afganistán puede arrestar a un soldado talibán, sin que haya la necesidad de que estos rebeldes hayan cometido un crimen de guerra.
 

Por consiguiente, y visto que los conflictos armados internacionales están definidos en las Convenciones de Ginebra como aquellos que se dan entre dos o más Estados de la comunidad internacional, existen básicamente dos formas de que un conflicto armado nacional se internacionalice: i) que nuevos tratados o la costumbre internacional expandan el concepto de conflicto armado internacional, permitiendo así algunos grupos que cumplen básicamente con los requisitos para ser considerado Estado en la comunidad internacional (territorio, población, gobierno y el reconocimiento internacional); y ii) que aquellos grupos rebeldes que no son un Estado y que participan en el conflicto armado no internacional, sean considerados como mandatarios de un tercer Estado.
 
La primera alternativa parece bastante remota, pero la que resulta bastante interesante es la segunda, puesto que ha habido episodios recientes en los cuales pareciera que un tercer Estado apoya a grupos insurgentes que están luchando con otro Estado. Así, algunos han sostenido que el conflicto en Afganistán ha adquirido carácter internacional, por la sencilla razón de que hay otros Estados involucrados en el conflicto, como es el caso de Estados Unidos, España y el Reino Unido. No obstante, y de la explicación anterior, se puede llegar a la conclusión de que tal situación no se trata de un verdadero conflicto armado internacional, puesto que son terceros Estados los que están ayudando al Estado inmerso en el conflicto, por lo que el supuesto entraría en juego si los talibanes actúan en representación de otro Estado de la comunidad internacional, como por ejemplo, Irán


Por lo tanto, es muy importante dejar en claro las única posibilidad de que un conflicto armado de carácter internacional adquiera dicho carácter es: en primer lugar, el caso de un Estado que interviene en el conflicto armado de otro Estado, pero apoyando al grupo rebelde que está en conflicto con ese primer Estado. Este el caso del conflicto en Bosnia, en donde Serbia y Croacia apoyaron a los serbios bosnios y a los croatas en contra del gobierno de Bosnia.
 
La segunda alternativa está en que un Estado ataque a un grupo rebelde localizado en otro Estado, sin el consentimiento de ese otro Estado. Tal escenario se ha repetido recientemente en el ataque por parte de Colombia al campamento de Raúl Reyes, así como también en el conflicto en el Líbano entre Israel y Hezbolá


Quizás aquí lo fundamental está en poder determinar cuando un tercer Estado está actuando en colaboración con un grupo rebelde o terrorista, como pudiera ser la presunta ayuda que prestan el gobierno venezolano, ecuatoriano y brasileño a las FARC. Sobre esta pregunta se pronunció la Corte Internacional de Justicia, en el año 2007, en su decisión sobre el caso del Genocidio en Bosnia, sosteniendo que el examen del control total, es decir, la determinación de si efectivamente un tercer Estado tiene el control total sobre los grupos irregulares que están en un conflicto en contra de un Estado, puede resultar aplicable para determinar si se trata de un conflicto armado internacional, pero tal criterio no es el único posible en el ámbito del derecho internacional. También cabría la posibilidad de que se trate de un control efectivo, pero no total. Por consiguiente, no es necesario que el tercer Estado tenga el control total sobre los grupos insurgentes para que estemos ante un conflicto armado internacional, sino que al menos exista un cierto apoyo económico, militar o político a los grupos irregulares, lo que sin duda alguna pudiera dar lugar al surgimiento de un conflicto armado internacional, y nos pudiera llevar a la conclusión de que eventualmente, dentro de esa categoría jurídica se puedan incluir casos como el de la presencia de las FARC en territorio venezolano o ecuatoriano.

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